CSDJ - F05001110200020150236901ADJUNTA20200227182932-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020150236901ADJUNTA20200227182932-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 050011102000201502369 01 Aprobado según Acta de Sala No. 19 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia presentada por el honorable Magistrado Alejandro Meza Cardales, en Sala 092 del 5 de diciembre de 20191, procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2015, a la abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, por hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 20073, a título de CULPA. HECHOS Los señores Manuel José y Luz Amparo Ospina Franco presentaron queja disciplinaria contra la abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, a quién le otorgaron poder para que los representara en condición de demandados en el proceso ordinario de simulación absoluta de compraventa elevada a escritura pública, que se adelanta en
el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía de Medellín, radicado bajo el número 05001400301620110103600. 1 Constancia de ingreso al Despacho de fecha 11 de diciembre de 2019. Folio 6 c.o. 2 Con Ponencia de la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, en Sala Dual con la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas. Folios 186 a 191 del c.o. de primera instancia. 3 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Señalaron los quejosos que la abogada se mostró desinteresada en el proceso desde su inicio, no les brindó orientación sobre el procedimiento bajo el cual se adelantaría la actuación, nunca tomó iniciativa del trámite, ni mostraba interés en el resultado del litigio.
Adicionalmente explicaron que el contacto con la profesional del derecho surgió a través de la doctora Vilma Celina Rivera Moreno, Procuradora de Rionegro, quién era la persona que mantenía comunicación con la abogada. Aclaró que no se suscribió contrato de prestación de servicios con la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO
GIRALDO, ni se trató el tema de honorarios porque se suponía que entre ella y la doctora Vilma Celina Rivera Moreno "arreglaban el asunto de honorarios". De esa manera le otorgaron poder a la abogada el 7 octubre 2014 cuando acudieron a una audiencia convocada por el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín, y la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO se hizo presente como referida de la doctora Vilma Celina Rivera Moreno, Procuradora de Rionegro. Posteriormente fueron convocados para el 20 de agosto de 2015 ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía de Medellín, diligencia a la que no comparecieron porque no fueron informados por su abogada, quien tampoco compareció a la diligencia. Agregaron que la comunicación con la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO era muy difícil, no se podía localizar, no contestaba el celular, no tenía oficina y debido a estas circunstancias y al no sentirse representados, tomaron la decisión de pedirle que renunciara al poder y les entregara el paz y salvo, pedimento aceptado por la togada, previa exigencia de la suma de $3.000.000, pero debido a la oposición que realizaron para el pago de esa suma motivado en la no realización de gestión alguna por parte de la abogada se modificó la pretensión a la suma de $1.000.000, que finalmente fue cancelada por los quejosos. Finalmente indicaron que la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO actuó como apoderada del señor Manuel José Ospina Franco en el proceso penal
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA adelantado ante la Fiscalía 148 Local de Medellín por el delito de Lesiones Personales Culposas, radicado bajo el número 050016000206201028219, que se encuentra “en activo” por la actitud negligente de la abogada a quién acusa de haberle solicitado explicaciones por el archivo de la investigación pero recibió como respuesta que no era su culpa la determinación adoptada en la investigación.
DE LA CONDICIÓN DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Se allegó certificado No. 15287-2015, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4, que acredita la condición de abogada en la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.708.039 y titular de la tarjeta profesional 51.632. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez demostrada la condición de disciplinable de la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, por auto de fecha 16 de diciembre de 20155, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y se convocó a las partes e intervinientes a la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de 19 de abril de 20166, 18 de octubre 20177 y 10 de abril de 20198 Sesión del 19 de abril de 2016. Se escuchó ampliación de la queja del señor Manuel José Ospina Franco quien allegó prueba documental en 2 folios relacionados con la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación en el proceso 4 Folio 4 del c.o. de 1ª Instancia 5 Folio 6 del c.o. de 1ª Instancia 6 Folio 14 del c.o. de 1ª Instancia 7 Folio 63 del c.o. de 1ª Instancia. 8 Folio 156 del c.o. de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA radicado bajo el número 05160002062010282199. De otra parte la investigada rindió versión libre y aportó prueba documental en 7 folios en los que se registra la consulta de procesos, al parecer obtenida de la página web de la Rama Judicial sobre el curso de la actuación surtida en el proceso radicado bajo el número 0500140030162011010360010.
En la sesión realizada el 18 de octubre de 2017 se escuchó ampliación y ratificación de queja por parte del señor Manuel José Ospina Franco, también versión libre a la
disciplinada, la abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, el testimonio de la doctora Vilma Celina Rivera Moreno, y se incorporó copia del proceso ordinario de mayor cuantía radicado bajo el número 2011-1036 a título de prueba documental. Finalmente en la sesión de 10 de abril de 2019 se realizó calificación de la conducta disciplinaria y la Magistrada Sustanciadora, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007 y tras considerar que no se determinaba falta disciplinaria atribuible a las conductas desarrolladas por la profesional del derecho investigada, en concreto, con relación a la indiligencia en el ejercicio de sus funciones como apoderada de uno de los quejosos en el proceso penal radicado bajo el número 050016000206201028219, se abstuvo de proferir cargos y declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor de la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO y ordenó el archivo de las diligencias. En la misma oportunidad frente a los hechos relacionados con el proceso radicado bajo el número 05001400301620110103600, en el que se imputó a la togada investigada falta de diligencia profesional, la Magistrada Sustanciadora profirió cargos por considerar que presuntamente incurrió en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Sobre la prueba recaudada se tiene lo siguiente: Ampliación de queja. El señor Manuel José Ospina Franco señaló que su pretensión 9 Folios 16 y 17 del c.o. de 1ª Instancia.
10 Folios 19 a 24 c.o. de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA era la imposición de una sanción a la abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO por negligencia en su proceder al haber faltado a unas “citas” y se consideraba perjudicado desde el día del accidente, con alusión expresa a molestias físicas, de las que adujo presentar mareos y dolor de cabeza, estar próximo a una intervención quirúrgica en “una vista”, y probablemente otra para tratar un tema de su oído, y censura que a la togada “le pidieron un papel del accidente” que justificara la pretensión económica de siete millones de pesos y no lo hizo.
Agregó que la abogada lo asistió en dos oportunidades (hizo referencia a dos procesos), pero se quedaba callada, no llevaba papeles ni nada y en síntesis consideró que no le ofreció asesoría jurídica. Indicó además que tuvo una actitud negligente, reflejada en la inasistencia a una audiencia a la que fueron citados y que fue esa circunstancia la que detonó la decisión de buscar un nuevo abogado que lo representara. De otra parte señaló que desde la fecha del accidente quedó prácticamente discapacitado, y pese a que fue citado en varias audiencias que no se realizaron, en
una oportunidad la abogada le cobró trescientos mil pesos ($300.000) y aludió que ella “dejó perder el caso del accidente”, pues fue archivado. Versión Libre. La togada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, rindió versión libre en la que se pronunció sobre los hechos denunciados. Afirmó que fue abogada “del señor Manuel en el tema civil de la simulación”, que lo representó en la audiencia de conciliación convocada para el 7 de octubre, sin precisar de qué año, y que en aquella oportunidad el señor Manuel y su hija, estaban nerviosos de tal manera que previo al inicio de la audiencia de conciliación que se le subió la tensión, y para tranquilizarlo le explicó el contexto en el que se realizaría la audiencia y que el tema estaba relacionado con la venta de una casa cuyo valor era aproximadamente $80.000.000. Que en el proceso 2011-1036 asistió en representación de la parte demandada, actuó en la audiencia de conciliación y no asistió a la que fue convocada para el 7 de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA noviembre siguiente porque el señor Ospina estuvo enfermo de la tensión, razón que fue expuesta en la justificación que se allegó al proceso. Aclaró que el expediente estuvo a cargo de varios Juzgados y por ello algunas audiencias convocadas en el
proceso no se encontraban en ese Juzgado sino en otro. Indicó además que solicitó al señor Manuel que le entregara la excusa médica que acreditara la condición de salud que le impidió asistir a la diligencia pero no fue escuchada y finalmente explicó que debido a los maltratos al que fue sometida por sus poderdantes y su familia, de tal manera que decidió renunciar al poder, sin que le pagaran honorarios. Adicionalmente se incorporó a la investigación el siguiente material probatorio:
1. Copia del oficio de fecha 1º de diciembre de 2015 por medio del cual la Fiscal 148 Local de Medellín en respuesta al derecho de petición invocado por el señor Manuel José Ospina Franco informó que en razón de una medida de reestructuración de la entidad, recibió el expediente correspondiente al proceso penal 050016000206201028219 el 28 de mayo de 2015, fecha para la cual la actuación estaba tan solo a seis (6) días de que prescribiera la acción penal11.
2. Registro de resultado de consulta del proceso en portal web de la Rama Judicial en el proceso radicado bajo el número 050014003016201101036009.12
3. Copia de la constancia realizada el 27 de julio de 2015 en el proceso penal radicado bajo el número 050016000206201028219 por parte del Juzgado 14
Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se indicó que no fue posible realizar la audiencia de formulación de imputación convocada para ese día debido a la inasistencia de la Fiscalía. Se dejó registro de la asistencia de la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO en condición de apoderada de víctima, del señor Manuel José Ospina Franco en calidad de
11 Folio 16 y 17 del c.o. 1ª instancia 12 Folios 19 a 24 del c.o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA víctima13.
4. Mediante el Certificado No. 15287-2015, expedido el 16 de diciembre de 2015 por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad de abogada de la disciplinable ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, profesional que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 51.708.039 y es portadora de la Tarjeta Profesional N° 51632 que además se indicó estaba vigente14.
5. Certificado No. 518696 de fecha 16 de diciembre de 2015, por medio del cual la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó que la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO no registra sanciones disciplinarias15.
6. Oficio 491 de fecha 10 de mayo de 2016 por medio del cual el Juzgado 29
Civil Municipal de Medellín rindió el informe solicitado en ésta investigación disciplinaria y señaló que en la actuación surtida en el proceso ordinario radicado bajo el número 050014003016201101036009 se evidenció lo siguiente16: 6.1. El proceso fue presentado ante la oficina de apoyo judicial el 15 de
noviembre de 2011. 6.2. La doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO asumió la representación de los demandados ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín el 7 de octubre de 2014. 6.3. El 11 de febrero de 2015, el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín remitió el expediente al Juzgado 12 Civil Municipal de esa misma ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo CSJAA15-633. 13 Folio 25 del c.o. 1ª instancia 14 Folio 34 del c.o. 1ª instancia 15 Folio 35 del c.o. 1ª instancia 16 Folio 40 del c.o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA 6.4. El 12 de marzo de 2015, el Juzgado 12 Civil Municipal de Medellín asumió el conocimiento de la actuación, pero en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo CSJAA15-805 de fecha 13 de mayo de 2015, el expediente fue enviado a los Juzgados Civilies Municipales de Descongestión, razón por la cual el Juzgado 1º Civil Municipal de Descongestión de Medellín, asumió el conocimiento de la actuación el 24 de julio de 2015, autoridad judicial ante la cual se surtieron las
siguientes actuaciones: 6.4.1. Se convocó a las partes para que asistieran a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del CPC el 20 de agosto de 2015. 6.4.2. El 14 de agosto de 2015 la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO solicitó copia informal de toda la actuación y fue autorizada por el Juzgado el 7 de octubre de 2015, mediante auto en el que además se decretaron pruebas. 6.4.3. El 20 de agosto de 2015 se realizó audiencia de conciliación sin contar con la presencia de la parte demandada ni su apoderada, se les otorgó un término de 3 días para justificar la inasistencia. 6.4.4. La abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO renunció al poder otorgado por los demandados. 6.4.5. El 28 de octubre de 2015 los demandados Manuel José y Luz Amparo Ospina Franco allegaron escrito por medio del cual revocaron el poder otorgado a la togada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO y mediante auto de 9 de noviembre de 2015 el Juzgado 1º Civil Municipal de Descongestión de Medellín aceptó la revocatoria y otorgó a la parte demandada un término de 3 días para que presentaran su nuevo apoderado judicial. No obstante para el 10 de mayo de 2016 no se conocía el apoderado de la parte demandada en la actuación. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
7. La Fiscalía 148 Local de Medellín allegó el oficio de fecha 10 de octubre de 2016 con el que informó que el proceso penal radicado bajo el número 050016000206201028219 adelantado por el delito de Lesiones Personales Culposas, contra Jeison Fredy Torres Meneses, por hechos ocurridos el 3 de junio de 2010 en los que resultó victima el señor Manuel José Ospina Franco, fue recibido en esa Fiscalía por reasignación el 29 de mayo de 2015, destacó que estaba a sólo 5 días de prescribir y explicó que pese a que había solicitud de audiencia de formulación de imputación, fue convocada para el 27 de julio de 2015, fecha para la cual ya había operado el fenómeno prescriptivo, razón por la cual retiró la solicitud y ordenó el archivo de las diligencias. Precisó además que en esa investigación no actuó la abogada encartada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO
GIRALDO17.
8. Oficio 706 del 7 de febrero de 2017 por medio del cual el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín allegó copia del proceso 05001400301620110103600, en un cuaderno con 169 folios18.
9. Testimonio de la doctora Vilma Celina Rivera Moreno rendido en sesión de audiencia realizada el 18 de octubre de 2017, oportunidad en la que refirió que conocía al señor Manuel José Ospina Franco, porque fue su suegro por más de 14 años y a la
doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, por ser una “gran amiga” de su hermana Ángela Margarita Rivera Moreno. Explicó que inicialmente existió una relación profesional entre el señor Manuel José Ospina Franco y su hermana, pero ella le solicitó a la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO que continuara con el proceso debido a que ella se iría para España, situación que se dio previa conversación con el señor José Manuel y su hija Estela, de tal suerte que fue público que la doctora Adriana seguiría con el curso del proceso ordinario en el que Amparo y Manuel José fueron demandados por quien era esposo de Amparo. Adicionalmente indicó que la demanda estaba relacionada con un bien inmueble 17 Folio 43 del c.o. 1ª instancia 18 Folio 57 del c.o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA ubicado en el municipio de Bello, y que ella tenía conocimiento de la situación porque su esposo y Estela (su cuñada) le contaron y además cuando su hermana se entrevistó con ellos para que le dieran poder, los demandados le contaron la historia.
Agregó que la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO estaba pendiente del proceso y tuvo conocimiento que los buscó para una audiencia y les informó sobre la citación, pero ella le contó después que don Manuel José estaba muy enfermo y no podía asistir. Indicó que la togada le pidió el favor de estar pendiente de
que ellos mandaran la constancia de no asistencia porque ella tenía que viajar. Adujo que también conoció que el proceso estaba perdido porque don Manuel José y Estela le contaron que no aparecía y que habían fijado audiencia pero no las habían llevado a cabo. Afirmó que Estela le dijo que su papá le contó que llevaba muchos días con la presión alta y estaba enfermo. Posteriormente le pidieron los papeles a la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO y no querían tener nada que ver con ella y yo sé que la abogada los entregó porque ella misma los recibió y se los entregó a su Juan Guillermo, quien era hijo de don Manuel José y además su compañero sentimental. Afirmó que la doctora renunció al proceso porque ellos le dijeron que no querían más su acompañamiento y que eso reposaba en el expediente porque la misma Estela le contó que la abogada había renunciado debido a que no pudieron llegar a un acuerdo con su papá. Sobre el proceso penal afirmó que ella lo asistió como abogada litigante, lo acompañó a poner la denuncia penal en la Fiscalía, y que acudió varias veces a buscar información pero le decían que a eso no le iban a dar trámite, que al “muchacho”, el conductor no lo podían localizar, y cuando ella se vinculó laboralmente no volvieron a hablar del tema y a ella se le olvidó el asunto. Que posteriormente fueron citados a una audiencia y ella les sugirió que asistieran con la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO quien los estaba asistiendo en el proceso civil, aclarando que para este momento no se habían presentado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA inconvenientes con la abogada y en efecto ella los asistió pero cuando se presentaron les informaron que no había audiencia.
10. Oficio de fecha 10 de mayo de 2018, por medio del cual la Fiscalía 148 Local de Medellín remitió copias de la indagación penal adelantada con radicado número 050016000206201028219, donde figuró como indiciado el señor JEISON FREDY TORRES MENESES y como querellante el señor MANUEL JOSE OSPINA FRANCO, en 75 folios19.
Calificación provisional de la actuación: El 10 de abril de 2019 una vez recaudado el anterior acopio probatorio, en desarrollo de la audiencia correspondiente la Magistrada Sustanciadora calificó provisionalmente la actuación de la abogada investigada y resolvió: Terminación anticipada. Consideró que la prueba recaudada no demostró que la actuación de la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO en condición de apoderada de víctimas en el proceso penal radicado bajo el número 050016000206201028219, fuera constitutiva de falta disciplinaria alguna, por cuanto la profesional del derecho actuó después de haberse configurado la prescripción de la acción penal, sin podérsele imputar ninguna responsabilidad sobre ello, razón por la cual dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, se abstuvo
de proferir cargos, declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario y ordenó el archivo de las diligencias y anunció la procedencia de recursos.
Formulación de cargos: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia formuló cargos contra la profesional del derecho denunciada, al considerar que presuntamente se vulneró la disposición jurídica contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, falta relacionada con el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, específicamente al no comparecer a la audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio programada para el 20 de agosto de 2015, al interior 19 Folios 69 a 146 del c.o.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA del proceso radicado bajo el número 05001400301620110103600, que cursaba ante el Juzgado 1° Civil de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía de Medellín, sin presentar justificación Audiencia de Juzgamiento. Se surtió en sesiones realizadas el 30 de abril20 y el 20 de mayo de 201921. En esta etapa procesal se incorporaron las siguientes pruebas: - Testimonio del señor Juan Guillermo Ospina, manifestó ser hijo del señor Manuel José Ospina Franco y hermano de la señora Amparo Ospina Franco.
Señaló que conocía a la abogada disciplinada porque llevaba dos procesos de su padre, uno relacionado con un accidente de tránsito y el otro con una casa en el municipio de Bello. Señaló que la togada llevó los procesos por recomendación que hizo la doctora Vilma Celina Rivera Moreno. Adujo que las fechas de las audiencias siempre eran avisadas a su papá por medio de la doctora Rivera Moreno, en noche anterior a la fecha de convocatoria de la diligencia. De otra parte afirmó que la disciplinable dejó vencer Ios términos en el proceso penal razón por la cual le solicitaron que entregara el paz y salvo para que ese proceso lo siguiera otro abogado, pero ella exigió el pago de seis millones de pesos, sin embargo, por gestión de la doctora Vilma acordaron el pago en la suma de un millón de pesos. Indicó que no tenía presente la audiencia a la que no asistió la abogada. - Testimonio de la señora Blanca Estela Ospina Franco, adujo ser hija y hermana de Ios quejosos, que no conocía a la abogada disciplinada, solo la vio en la ocasión en que estaban reunidas con la doctora Vilma Celina Rivero Moreno, en una salida de amigas. Afirmó que la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO llevaba dos casos de su padre, uno relacionado con una propiedad y el otro con un accidente de tránsito. Agregó que en el proceso del accidente dejaron vencer los 20 Folio 162 del c.o. de 1ª instancia 21 Folio 175 del c.o. de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA términos y la abogada actuó con negligencia porque no informaba sobre las audiencias a tiempo, y quien lo hacía era la doctora Vilma a través de una llamada que recibía su padre la noche anterior a la fecha en la que estaba programada la diligencia.
Que en razón de lo sucedido decidieron contratar a otra abogada pero ella exigió el paz y salvo de la profesional del derecho que venía actuando, y fue cuando la disciplinada exigió tres millones de pesos ($3.000.000), para expedir el documento. Indicó que no recordaba lo sucedido en la audiencia convocada para el 20 de agosto de 2015.
Alegatos de conclusión: La abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, en sesión del 20 de mayo de 2019 indicó que no asistió a la audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio programada para el día 20 de agosto de 2015 en el proceso radicado bajo el número 05001400301620110103600 por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es el estado de salud del señor Manuel José Ospina Franco quien debía presentarse para absolver un interrogatorio.
Adicionalmente afirmó que comunicó con anticipación a su cliente, la convocatoria para la diligencia que se realizaría el 20 de agosto de 2015 y estimó que como prueba de tal circunstancia se debía considerar el hecho de haber solicitado con anterioridad a la
diligencia, copia del expediente, explicando además que en esa oportunidad se percató de varias anomalías y que aunque se comunicó con la casa del señor Manuel José Ospina Franco, le informaron que estaba enfermo y tenía problemas de salud relacionados con hipertensión, razón por la cual ella recomendó que se dirigiera a la EPS o a su médico para generar una incapacidad que se pudiera presentar en el Juzgado y confió en que eso se haría. También destacó que la presencia del señor Manuel José Ospina Franco era República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 050011102000201502369 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA indispensable en la audiencia convocada para el 20 de agosto de 2015, por cuanto en el poder otorgado ella no tenía la facultad de conciliar, transigir o desistir y adicionalmente su cliente debía absolver el interrogatorio de parte, sin que fuese necesaria la presencia del abogado a dicha diligencia, sumado al hecho de que, aunque se tuvo el término de tres (3) días para justificar la ausencia no lo hizo.
DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia profirió sentencia de fecha 27 de junio de 2019, por medio de la cual
resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES y MULTA DE DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES a la abogada ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, al haberla hallado disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Señaló el a quo que con las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria se concluía con grado de certeza que la investigada sí adecuó su comportamiento al tipo disciplinario endilgado y por tanto se debía proferir sentencia sancionatoria contra la doctora ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, dado que tuvo un actuar negligente en la gestión encomendada, esto es, como apoderada de los demandados en el proceso ordinario de simulación absoluta de compraventa que cursó en el Juzgado 1º Civil Municipal de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía de Medellín, radicado bajo el número 05001400301620110103600. Indicó que la togada tuvo participación en el proceso judicial desde el 7 de octubre de 2014, fecha en la que los demandados le otorgaron poder y ella los representó en la audiencia contemplada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, (audiencia de conciliación, saneamiento y fijación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.