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CSDJ - F05001110200020150256701ADJUNTA20200604054139-2020

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Título
CSDJ - F05001110200020150256701ADJUNTA20200604054139-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RECURSO DE APELACIÓN / terminación de investigación.

SEGUNDA INSTANCIA/ CONFIRMA DECISIÓN PROFERIDA EL 30 DE ABRIL DE 2019,

POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE ANTIOQUIA, MEDIANTE LA CUAL DECRETÓ LA TERMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA EL ABOGADO DIEGO ALEJANDRO

CASTRILLÓN ÁLZATE.

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Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Aprobado Según Acta de Sala No. 53 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN incoado contra la decisión proferida el 30 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento seguido contra el abogado DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ÁLZATE. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito radicado el 16 de diciembre de 2015, el señor CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ denunció al abogado DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ALZATE al indicar que éste último ingreso

1 Con ponencia de la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios a laborar el 1 de marzo de 2011 a la oficina de Naranjo Ochoa Abogados S.A.S, como Director del Departamento de Derecho Civil y Comercial, por lo cual le fue asignada la representación y trámite del proceso adelantado por el Centro Comercial Oviedo contra Estructuras Infantiles S.A.S, primero ante el Tribunal de Arbitramento, donde el fallo fue a favor del C.C Oviedo. Así las cosas, la Oficina de Naranjo Ochoa Abogados S.A.S el 22 de julio de 2013 y el Centro Comercial Oviedo suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, con el objeto de dar inicio a un proceso ordinario de responsabilidad contractual para obtener indemnización por los perjuicios causados por Estructuras Infantiles S.A.S, dicha demanda fue presentada el 10 de abril de 2014, correspondiéndole al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, bajo el radicado No. 2014-0376. Destacó el quejoso que el encartado desde el 30 de noviembre de 2014, dejó de pertenecer a la firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S, sin embargo, la firma se enteró que hacía unos meses atrás el

disciplinable había abierto una oficina de abogados, cuando aún tenía contrato de vinculación exclusiva con Naranjo Ochoa Abogados S.A.S. Por lo cual, indicó el quejoso que contrariando la ética, el abogado usó una frase que no le pertenecía, violando los derechos de autor, igualmente en la página web de su firma, anotó como clientes Sociedades que eran clientes del Bufete Naranjo Ochoa Abogados. Entonces, dentro del proceso con el Centro Comercial Oviedo, el 10 de junio de 2015, el togado encartado radicó en la Oficina de Apoyo Judicial memorial de revocatoria de poder al doctor Carlos Eduardo 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios Naranjo y otorgamiento de poder al abogado Castrillón Álzate, por parte del cliente, en este caso Centro Comercial Oviedo, como resultado, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín en auto del 23 de junio de 2015, le reconoció personería jurídica al abogado encartado. (fls. 59-66 c.o.) 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en certificado No. 00241-2016 acreditó la calidad de abogado del disciplinable, identificado con cédula de ciudadanía No. 15515098 y

portador de la tarjeta profesional No. 151122 del Consejo Superior de la Judicatura que se encuentra vigente, también certificó las direcciones registradas. (fl. 67 c.o.). 3.- La Secretaria de Instancia allegó certificado No. 23172 del 22 de enero de 2016, en el cual no aparecen sanciones disciplinarias registradas contra el abogado encartado. (fl. 68 c.o.) 4.- En auto del 22 de enero de 2016 el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el togado encartado, así las cosas, fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo que ordenó citar y notificar a los intervinientes. (fl. 69 c.o.) 5.- El 15 de junio de 2016 el a quo realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del investigado y el quejoso. 5.1.- El Magistrado de Instancia decretó pruebas y fijó fecha para la continuación de la diligencia. (fl. 76 y cd c.o.) 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios 6.- El quejoso el 17 de junio de 2016, radicó memorial mediante el cual allegó pruebas documentales para demostrar que los clientes mencionados por el disciplinado en la página web de su firma, son del

Bufete de Naranjo Ochoa Abogados, además de hacer mención de algunos testigos para escucharlos. (fls. 79-97 c.o.) 7.- La Secretaria del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, en escrito allegado el 24 de julio de 2016, certificó que ante dicho despacho judicial se estaba tramitando el proceso verbal instaurado por Centro Comercial Oviedo contra la Sociedad de Estructuras Infantiles S.A.S, bajo el radicado No. 2014-00376, además señaló que el togado investigado actuaba como apoderado de la parte demandante. Envió el expediente para realizar inspección judicial. (fl. 99 c.o.) 8.- El 20 de octubre de 2016, la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del investigado y el quejoso. 8.1.- Ampliación de queja. El quejoso se ratificó en los hechos mencionados en el escrito de queja, señalando que el disciplinable aceptó mandatos sin haberse generado el paz y salvo del abogado que tenía a cargo el proceso, específicamente indicó que el Centro Comercial Oviedo y otros clientes, fueron contactados deslealmente por el encartado, cuando éste laboraba en la Oficina Naranjo Ochoa Abogados, haciendo una competencia desleal, pues abrió una oficina colateral, con lo cual realizó una desviación de clientes y asunción de procesos, además en la publicidad de la página web de la firma del 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios encartado, aparecían clientes como suyos, cuando eran de la oficina Naranjo Ochoa Abogados. Igualmente, indicó el quejoso que el encartado en la página web, colocó información falsa sobre el tiempo que duró laborando en la firma Naranjo Ochoa Abogados. Adujo el querellante que para el caso en concreto del Centro Comercial Oviedo contra Estructuras infantiles, se le otorgó poder al investigado, para que apareciera como abogado sustituto, pues el principal era el quejoso, sin embargo, el disciplinable le manifestó al representante legal del C.C. Oviedo que él podía llevarle el proceso gratis, situación que le comunicó el representante del C.C. Oviedo al querellante, por lo cual, con posterioridad se le revocó poder al doctor Carlos Eduardo Naranjo y fue sustituido por el disciplinado, dejando sin efectos el que se le había otorgado al quejoso. 8.2.- Versión libre. Manifestó el investigado que inicio a trabajar para la firma Naranjo Ochoa por medio de un contrato de prestación de servicios, el cual dio inicio el 1 de marzo de 2011 hasta julio de 2014, contrario a lo indicado por el quejoso, advirtiendo que esto constaba en certificación expedida por el señor Jairo Naranjo donde señalaba que el

contrato fue hasta julio de 2014. Aseveró que en el Tribunal de Arbitramento dentro del proceso del Centro Comercial Oviedo, él fue quien actuó como apoderado, quien practicó pruebas y alegatos, posteriormente, la firma Naranjo Ochoa Abogados y el centro comercial suscribieron un nuevo contrato para presentar una demanda de perjuicios contra Estructuras Infantiles, 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios demanda que realizó y firmó el disciplinable cuando estaba al servicio de la firma Naranjo Ochoa abogados, esto hasta enero de 2015, pues el quejoso le solicitó que le sustituyera los poderes, por ello el 28 de enero de 2015 envió todas las sustituciones, dándose cuenta que solo habían radicado unas sustituciones y no todas las que él había enviado, por lo que seguía al tanto de los procesos. Así las cosas, adujo que el representante legal del Centro Comercial Oviedo, lo contactó para solicitarle una cotización de una representación jurídica, ya que él se había encargado desde el Tribunal de Arbitramento, además de indicar que con el señor Carlos Naranjo no se habían puesto de acuerdo con el tema de los honorarios, con posterioridad presentó la cotización, fue aprobada y suscribieron contrato de prestación de servicios, negó haber ofrecido sus servicios gratuitamente, con la aspiración de quitar un cliente, y que cuando lo

contrató el centro comercial, la relación laboral con la firma Naranjo Ochoa ya había finalizado, además resaltó que el centro comercial le certificó que la relación con Naranjo Ochoa Abogados ya había terminado. Destacó el togado que cuando creó la firma de abogados, los clientes que manifestó el quejoso que eran de Naranjo Ochoa Abogados, lo contactaban para dar inicio a nuevos procesos desde el año 2015, todo con posterioridad a haber terminado su relación laboral con la firma. El disciplinado aportó pruebas. 8.3.- La Magistrada Instructora decretó pruebas y fijó fecha para la continuación de la audiencia. (fl. 101 y cd c.o.) 6

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mediante Oficio No. 1045, solicitó la devolución del expediente de radicado No. 2016-00376. (fl. 132 c.o.) 11.- La Cámara de Comercio de Medellín allegó escrito del 30 de noviembre de 2016, certificó que a la fecha no se encontraba en curso el trámite arbitral convocado por el Centro Comercial Oviedo contra la Sociedad Estructuras Infantiles S.A.S, sin embargo, destacó que los doctores Carlos Eduardo Naranjo y Diego Alejandro Castrillón Álzate actuaron como apoderados del Centro Comercial Oviedo, como principal y suplente respectivamente, dentro de los trámites de radicados internos No. 2011 A 046 y No. 2012 A 015. Envió copia magnética de los trámites mencionados. (fls. 133-134 c.o.) 12.- La firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S allegó escrito el 29 de noviembre de 2016 mediante el cual informó que el abogado encartado prestó sus servicios profesionales a la firma desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de octubre de 2014, así mismo, mencionó los honorarios pactados con el Centro Comercial Oviedo P.H., y la forma de pago de los mismos, aclarando que la comisión de éxito del 25% no 7

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Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios

fue cancelada ya que el proceso de radicado No. 2014-00376 adelantado en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín no había finalizado. Así las cosas, comunicaron que al revocarle el poder a Naranjo Ochoa Abogados se estaba eludiendo el pago de dicha comisión, ya que ellos no expidieron paz y salvo por dicho concepto para que el nuevo abogado asumiera el proceso, por lo cual, aseveró la firma que el Centro Comercial Oviedo debía dicha cantidad, la cual fue pactada. Finalmente anexó certificación del tiempo que laboró el encartado en dicha firma, copias de los comprobantes de pago y citación a reunión para informes de procesos recibidos por el disciplinable. (fls. 135-152 c.o.) 13.- El Representante Legal del Centro Comercial Oviedo, allegó certificado del 9 de diciembre de 2016, donde indicó que realizó pagos por concepto de honorarios a la firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S del año 2011 al 2014 por un total de $168.106.800. Por lo anterior, anexó copias de la relación por año de los pagos y de la factura con su comprobante. (fls. 153-179 c.o.) 14.- La Magistrada de Conocimiento adelantó audiencia de pruebas y calificación el 14 de diciembre de 2017, contando con la asistencia del investigado. 14.1.- Testimonio del señor Jairo Naranjo Flórez. Manifestó que el señor Carlos Naranjo Flórez, era su hermano y además eran socios en la firma Naranjo Ochoa Abogados, igualmente, indicó que conocía al

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responsabilidad civil contractual señaló que dio inicio por medio de la firma de abogados. Aseveró que el Centro Comercial Oviedo le revocó el poder al quejoso, sin que le consultaran a la firma, o solicitaran el paz y salvo, luego se enteraron que el poder le fue otorgado al encartado, empero, señaló 9

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embargo, ciertos procesos a la fecha siguen perteneciendo a la firma de abogados. 14.3.- La Magistrada Instructora insistió en la práctica de otros testimonios y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 204 y cd c.o.) 15.- El a quo realizó audiencia de pruebas y calificación provisional el 31 de julio de 2018, contando con la asistencia del investigado y el quejoso. El encartado aportó material probatorio, la cual incorporó la Magistrada Instructora. 10

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impedimento alguno para hacerlo, indicando que ante el Consejo de Administración del Centro Comercial Oviedo, se llevaron las dos propuestas de los dos abogados, y en consenso se llegó al acuerdo de contratar los servicios del abogado investigado, de lo cual existen actas, por lo cual, habló con el quejoso y se le informó que al no llegar a ningún acuerdo no se iban a contratar sus servicios profesionales para la demanda de reconvención, y se dio por terminada cualquier representación, además habían cancelado todos los honorarios a Naranjo Ochoa Abogados, de las diligencias que se adelantaron hasta ese momento. Por otro lado, manifestó el testigo que el disciplinable representa al Centro Comercial Oviedo en un proceso de restitución de espacio y una demanda de indemnización de perjuicios. 11

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le ofreció servicios gratuitamente, y que cuando lo contactó le informó que ya tenía los expedientes al no llegar a algún acuerdo con el señor Naranjo. El testigo aportó documentos. 15.2.- Testimonio del señor Carlos Eugenio Goez Jaramillo. Manifestó que conoció al abogado encartado en razón de una relación profesional, para un proceso de restitución de un parque infantil del Centro Comercial Oviedo contra Estructuras infantiles, que debía iniciar la firma Naranjo Ochoa Abogados, hacía 6 o 7 años. Igualmente, señaló ser miembro del consejo del Centro Comercial Oviedo. Así las cosas, adujo que posteriormente se debía adelantar una demanda de restitución que se presentó como otro proceso, y al no llegar a un acuerdo de honorarios con la firma Naranjo Ochoa, el consejo señaló que debían contratar otro abogado, y como el disciplinable ya no estaba vinculado a la firma Naranjo Ochoa se le consultó si se podía contar con sus servicios, se aprobó y se llegó a un acuerdo con el investigado, además afirmó que el disciplinable ya tenía conocimiento de los procesos que había adelantado el Centro Comercial Oviedo. 15.3.- El a quo fijó fecha para la continuación de la diligencia. (fl. 209 y cd c.o.) 12

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Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios 16.- El Centro Comercial Oviedo allegó por medio de escrito del 1 de agosto de 2018, comprobantes de egreso y contrato de prestación de servicios profesionales a nombre del abogado Diego Alejandro Castrillón Álzate, suscritos en el año 2015 con dicho centro comercial. (fls. 297-313 c.o.) EL AUTO APELADO La Magistrada de Instancia, en decisión proferida el 30 de abril de 2019, decretó la terminación del procedimiento seguido contra el

abogado DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ÁLZATE.

Luego de hacer un recuento fáctico del disciplinario, señaló el Operador Disciplinario que teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, para que se configure la falta disciplinaria la sustitución de la representación debe darse sin que medie renuncia del poder, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o sin que se justifique la sustitución, por lo cual para el a quo no se configura el ilícito disciplinario, al destacar que el 22 de julio de 2013 el Centro Comercial Oviedo PH y la firma Naranjo Ochoa S.A.S suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales para demanda a Estructuras Infantiles S.A.S, pactándose como honorarios la suma de $20.000.000 más IVA del 16%, de los cuales $10.000.000 se debían pagar al firmar el acuerdo, y el restante cuando se admitiera la demanda o dentro de los cuatro meses siguientes. 13

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actuaria o no en su favor, negándose a acceder a sus pretensiones económicas”(sic), hecho que interpretó a favor del cliente, es decir el Centro Comercial Oviedo, pues tenía el derecho de contratar a otro profesional del derecho, aún más cuando no debía ningún dinero a Naranjo Ochoa por concepto honorarios. 14

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comisión de éxito planteada en el contrato del 22 de julio de 2013, la vigencia o exigibilidad no fue truncado por la actuación del disciplinable, ya que ese pago estaba condicionado a un hecho futuro e incierto, donde debían sacar adelante las pretensiones del proceso No. 2014-376, y además la persecución de dichos emolumentos no se pudo llevar adelante porque el centro comercial y la firma Naranjo Ochoa, no llegaron a ningún acuerdo frente a los nuevos honorarios exigidos por la última. Añadió que el conflicto surgido por la comisión de éxito era un tema de índole civil, pues ese juez era el competente para determinar la condición de existencia y exigibilidad de dicha obligación. Por otro lado, el a quo indicó que frente a que en la página web de la firma del abogado encartado, este señalaba un tiempo superior a la 15

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ibídem el profesional infringe el deber cuando señala cargos que no haya desempeñado, pero en este caso efectivamente el disciplinable desempeñó el cargo manifestado por él en la página web, y por la inconsistencia del tiempo laborado no consideró que fuera un hecho suficiente para llamarlo a juicio. Ahora bien, respecto de lo señalado por el abogado en la página web de su firma Castrillón y Cárdenas, donde mencionó algunos clientes que según el quejoso pertenecían a la firma Naranjo Ochoa S.A.S, la Magistrada de Conocimiento estimó que dicho presupuesto no podía imputársele al disciplinable, ya que en lo publicado en la página web no se refería a una persona natural, es decir no exclusivamente al togado, sino al equipo de trabajo de la firma Castrillón y Cárdenas, existiendo la posibilidad de que algunos de los demás profesionales del derecho hayan tenido relación con dichos clientes, y como no se presentó prueba que desvirtuara la presunción de inocencia del encartado, se generó duda, la cual se resolvió a favor del abogado Castrillón de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007. Finalmente sobre la frase que se atribuyó el encartado, según el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, dicha afirmación no afectó un escenario judicial o administrativo, y mucho menos desvió el 16

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios recto criterio de un servidor público, por lo cual no admite dicha conducta un cuestionamiento en materia disciplinaria. (fls. 329-335 c.o.) DE LA APELACION Inconforme con la determinación de la Magistrada Sustanciadora, el quejoso, interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2019, siendo la última notificación por Estado No. 073 el 25 de julio de 2019, al señalar lo siguiente: 1. - Argumentó que dentro del disciplinario con las pruebas allegadas se demostró que el togado encartado incurrió en una falta contra el decoro profesional, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, ya que público en su página web clientes exclusivos de la firma Naranjo Ochoa Abogados. 2.- Adujo el recurrente que en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la firma Naranjo Ochoa Abogados y el Centro Comercial Oviedo el 22 de julio de 2013, se estipuló como comisión de éxito el 25%, pero dicho reconocimiento no ocurrió, pues no les fue cancelada dicha cantidad, por la deslealtad del abogado Castrillón al ofrecer de forma gratuita sus servicios profesionales, con el fin de quedarse con el contrato anteriormente mencionado. Además señaló que el disciplinado no presentó paz y salvo porque se retiró de la firma Naranjo Ochoa de forma engañosa, tampoco obtuvo autorización por la misma razón, ni justificó su actuar mal intencionado

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201502567 01 (17126-38) Abogado – Apelación de Autos Interlocutorios para con la firma, esto según lo contenido en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 340-342 c.o.). ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 9 de septiem

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