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CSDJ - F05001110200020160066701ADJUNTA20190823092729-2019

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Título
CSDJ - F05001110200020160066701ADJUNTA20190823092729-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C.,22 de agosto de 2019 Aprobado según Acta de Sala No 59 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201600667 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Jairo Naranjo Flórez, contra la decisión proferida el 30 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, terminó la investigación en favor de los doctores DIEGO ALEJANDRO

CASTRILLÓN ALZATE, CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ y JAIRO

NARANJO FLOREZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 15 de abril de 2016, por el doctor Jairo Naranjo Flórez, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Naranjo Ochoa Abogados S.A.S., quien manifestó que el 21 de septiembre de 2012, el Bufete de abogados que representa suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Ángela María Ocampo Toro, a fin de adelantar Conciliación Prejudicial, y de ser necesario el medio de control de Reparación 1 Magistrada Ponente Gladys Zuluaga Giraldo

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201600667 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Directa, por los daños causados de parte del ICBF a la menor Mariana Rodríguez Moreno y a su grupo familiar. Señaló que en virtud del acuerdo de voluntades, pactaron honorarios por valor de $40.000.000,oo, de los cuales la señora Ocampo Toro canceló la suma de $20.000.000,oo.

Aseveró el quejoso, que la gestión profesional de la señora Ángela Ocampo Toro, le fue encargada al doctor DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE, el cual era en ese entonces, abogado de la firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S., y vinculado a través de contrato de prestación de servicios profesionales. Mencionó que el jurista pese haber tenido a su cargo el asunto, no adelantó ninguna gestión profesional en tal sentido, y dando lugar a que la acción judicial caducará. Aseguró que por tal razón, la sociedad tuvo que realizar una negociación con la cliente, restituyéndole la suma de $15.000.000,oo de los honorarios pagados, y ofreciéndole de manera gratuita la prestación de otros servicios profesionales como forma de compensación. Actuaciones procesales. Inicialmente se profirió auto de apertura del proceso disciplinario, contra el abogado DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE, pero en el curso de la actuación, esto es, en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 20 de abril de 20182,

se ordenó la vinculación como sujetos disciplinables a los abogados CARLOS

EDUARDO NARANJO FLOREZ y JAIRO NARANJO FLOREZ.

Calidad de disciplinables. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogados de los tres disciplinables así: 2 Folio 154 Cuaderno principal de Primera Instancia. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201600667 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.515.098, quien se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente

No. 1511223. CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.71583099, quien se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 332694. JAIRO NARANJO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía No.71616090, quien se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 988745. Apertura de la investigación. Mediante auto de 18 de mayo de 2016, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria6 contra el abogado DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE y fijó la realización de la

audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de octubre de 2016 a las 11:30 a.m. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instructor, se constituyó en audiencia, a la cual comparecieron el abogado DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE y el quejoso. Acto seguido la Magistrada Instructora le concedió a éste último el uso de la palabra, quien rindió declaración bajo la gravedad del juramento. Ampliación y ratificación de la queja. Sostuvo que se ratificaba en todo lo expuesto en la queja inicial, excepto frente a lo contenido en el numeral 7 de los hechos, al afirmar que los contratantes pagaron a la oficina $20.000.000,oo, de los cuales 3 Folio 29 del cuaderno principal de primera instancia. 4 Folio 163 del cuaderno principal de primera instancia. 5 Folio 164 del cuaderno principal de primera instancia. 6 Folio 31 del cuaderno principal de primera instancia. 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio $15.000.000,oo fueron pagados a la señora Ángela para la transacción con ella y $5.000.000,oo le fueron pagados de los honorarios que le correspondían al abogado Diego. Añadió que desde el 25 de febrero de 2011 contrataron al abogado Diego y

que en virtud a ese contrato le fue asignado el proceso de la señora Ángela para presentar acción de reparación directa contra el ICBF. El abogado se hizo cargo del asunto, sin que presentara los informes solicitados por él frente al cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales. Mencionó que entre los procesos estaba el de la señora Ángela Ocampo, siendo responsabilidad de la oficina la prescripción de dicho trámite. Indicó que el abogado incumplió los compromisos con la cliente. Dijo que el abogado iba a tramitar con su hermano Carlos Eduardo Naranjo, pero al preguntarle a su hermano por el proceso de la señora Ángela, éste le dijo que ni siquiera le habían hablado del asunto y que por tanto era una falsedad que se estuviera llevando el trámite adecuadamente, señaló que el problema reventó, cuando la señora Ángela llegó a su oficina y le dijo que se había vencido todo el trámite judicial, porque los términos vencieron dos años después de haber sido asignado el caso al abogado. Indicó finalmente que hizo varios requerimientos al abogado como medida de vigilancia, pero recibía respuestas verbales sin fechas de trámites concretos. Escuchada la ampliación de la queja, la Magistrada interrogó al doctor DIEGO ALEJANDRO CASTILLO ALZATE y le preguntó si deseaba rendir declaración libre a lo cual accedió. Versión libre. Sobre el asunto concreto indicó, que lamentablemente laboró para Naranjo Ochoa. Después se independizó y muchos de los clientes lo buscaron para que continuara prestándole los servicios, lo cual no había sido bien visto por la firma

de abogados. Aseveró que hubo una transacción con la señora Ángela donde le 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio devolvieron la suma de $15.000.000,oo y que $5.000.000,oo fueron pagados con honorarios de la firma adeudados a él. Dijo que no es cierto que le hubieran pagado dinero al abogado penalista, porque fue él quien le pidió el favor al doctor Luis Fernando Ramírez y fue él quien le pagó honorarios.

Que el contrato de prestación de servicios profesionales que tenía con la firma, fue para que él se desempeñara como Director del Departamento de Derecho Civil y Comercial en la oficina del mandatorio, y así encargarse de las consultorías de los procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales que en esa materia manejara la oficina; igualmente en el contrato de prestación de servicios de la oficina con la señora Ángela, tenía consignado en el pie de página decía “aunque el presente contrato se indica que es para presentar demanda de Acción de Reparación Directa, el mandatario prestará su conocimiento y su experiencia en cualquier tipo de asesoría y actuación judicial que se requiera y que tenga como único fin el bienestar de la menor Mariana Rodríguez Moreno”.Explicó que fue por virtud de ese pie de página que acompañó a la señora Ángela Ocampo por más

de un año a diferentes diligencias judiciales, dado que fueron múltiples las diligencias y reuniones con su grupo de abogados; aseguró que él no era el responsable de presentar la demanda de Acción de Reparación Directa, y que aunque no era su obligación presentar la demanda porque ni siquiera le fue otorgado poder, en múltiples ocasiones le fueron solicitados a los señor Ángela y Olga, los documentos necesarios para reclamar perjuicios, sin que los mismos fueran presentados. Señaló haberle dicho al doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez que la señora Ángela no estaba interesada en presentar la demanda, sugiriéndole que le devolviera la plata, a lo cual le contestó que le haría una demanda expres, porque no tenía porque devolverla, que los $5.000.000,oo fueron devueltos en un diciembre a la señora Ángela y la transacción se hizo un año después. Aseguró que en el año 2014 le entregó todos los procesos al señor Carlos Eduardo como Gerente y Representante Legal de la firma de abogados. (Anexó memoria USB con dicha información y copia 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de correo donde se trata el caso de la señora Ángela), aportó correo electrónico con varios requerimientos de parte del doctor Carlos Eduardo de 23 de enero de 2015 en el que hizo alusión al caso de la señora Ángela Ocampo; recibió respuesta el 24 de

enero en donde le dice “OK gracias, en relación con el último punto no hay problema, yo asumiré la demanda” ello significa que no era su obligación presentar la demanda. La señora Ángela nunca le otorgó poder, porque quien era experto en el tema era Carlos Naranjo y además los soportes nunca los quiso entregar la señora. Concluyó diciendo que el único contrato que lo ató con la firma fue como Director Jurídico del Departamento de Derecho Civil y Comercial. Decreto y práctica de pruebas.

1. Se adosaron las pruebas documentales aportadas en la versión libre.

2. Se ordenó allegar la prueba documental faltante, para que obre en el proceso.

3. Solicitar a la Secretaría de la Sala Seccional para que certifique sobre la existencia de todas las denuncias instauradas por los mismos quejosos contra el abogado, con copia de las quejas disciplinarias.

4. Citar al doctor Luis Fernando Ramírez y a la doctora Olga Beatriz Wolman, para que declaren bajo la gravedad de juramento.

5. Oficiar a la sociedad Naranjo Ochoa S.A.S., para que alleguen copia de todos los comprobantes de pago en virtud de la relación contractual del abogado disciplinable desde marzo de 2011, hasta noviembre de 2014.

De oficio. - Testimonio del abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez, de la señora Ángela Ocampo Toro y de Olga Lucía Ocampo Toro. 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Oficiar a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, para que informen si se radicó solicitud prejudicial a nombre de la señora Ángela María Ocampo Toro y en caso afirmativo se remitan las diligencias de convocatoria.

Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada Instructora programó nueva fecha para continuación de la audiencia el 1 de marzo de 2017 a las 3:10 p.m., la cual debió ser reprogramada para el 10 de marzo de 2017 a las 9:00 a.m. El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia con la presencia del disciplinable y el quejoso. Acto seguido la magistrada procedió a practicar las pruebas decretadas, esto es, la prueba testimonial así: Luis Fernando Ramírez Jaramillo indicó que conocía al abogado disciplinable desde el año 2007 cuando inició estudios superiores en derecho penal, dijo haber visto al señor Jairo Naranjo Flórez, en dos o tres oportunidades en su oficina, pero no saber si éste es el representante legal de la firma. Indicó que en su profesión se desempeña hace 8 años como Defensor público, el doctor Diego lo contactó para que asumiera la defensa como representante de víctimas de la señora Ángela Ocampo, por denuncia a unos psicólogos de la Fundación Lucerito; que se reunieron dos tres veces en la oficina del doctor Naranjo y con la señora Ángela, quien le preguntó sobre la gestión y finalmente asumió la defensa de ella, asistió a varias audiencias desde la formulación

de imputación, hizo todo y después dijo que ella le dijo no querer continuar con sus servicios. Cuando asumió el caso de la señora Ángela lo hizo en nombre de la firma porque le presentaron al doctor Naranjo, quien le dio la bienvenida. Manifestó que sabía que se debía adelantaría una demanda administrativa, pero dijo no conocer los detalles. Acordó honorarios con la firma por $5.000.000,oo y se los pagó el doctor Diego Alejandro, porque la señora Ángela no se los pagó, dado que llevaba casi tres años con el caso, que presentó una cuenta de cobro para su cobro sin obtener su pago, por lo cual buscó al doctor Diego Alejandro, quien procedió a pagarle sus 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio honorarios porque fue él quien lo contactó. Aclaró finalmente que las reuniones que tuvo con la firma fue única y exclusivamente para hablar del asunto penal.

Ángela María Ocampo Toro. Manifestó que conoce hace 5 años al abogado disciplinado porque en el año 2012 decidió presentar una demanda de reparación directa contra el Estado, en razón de unas irregularidades presentadas por parte del ICBF, en unos procesos en los que ella era parte, que acudió al Bufete de abogados Naranjo Ochoa buscando asesoría para ese proceso, por lo cual le asignaron al abogado Diego Alejandro Castrillón con quien empezó a tener contacto, le presentó

un resumen escrito de lo que se pretendía con la asesoría; que las atendió el doctor Diego Castrillón en compañía con el doctor Jairo, después suscribieron un contrato en donde le asignaban la asesoría con el doctor Diego; acudió a mediados del año 2012 y en septiembre del mismo año suscribieron el convenio de servicios profesionales de abogado, primero para la conciliación y luego una demanda de reparación directa por las privaciones injustas de libertad, de las cuales ella había sido víctima entre otras irregularidades de parte del ICBF; señaló que el daño antijurídico ocurrió en varios momentos, siendo el último en el período en que acudió al Bufete; dijo que aportó los elementos de prueba como era el concepto de los arrestos, informe institucional, dijo no haber otorgado poder para la conciliación porque en la firma le dijeron que más o menos en octubre estaría el proyecto de conciliación, que nunca le entregaron el poder para suscribir; el tiempo empezó a dilatarse y cada que se comunicaba le decía que todo iba bien pero en un momento dado le dio otra salida jurídica que ella no compartía y el abogado Diego le decía que no se preocupara que cuando saliera la falsedad de ese concepto estaría aún viva la oportunidad para acudir al contencioso y que siempre le decía que ya casi estaba el proyecto, incluso que vendría de Bogotá el doctor Carlos Eduardo; así fue pasando el tiempo pero no la llamaban, se comunicaba con el doctor Diego Castrillón e iba a la oficina pensando que el doctor Jairo estaba enterado, pero parecía que no lo estaba, les decía que la fecha del último arresto fue 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio “tal día” (sic). El doctor Castrillón nunca le dijo que no se iba llevar la demanda y ella había pagado la suma inicial.

Indicó que nunca tuvo contacto con el doctor Carlos Eduardo Naranjo. Sobre la transacción por la no atención del caso dijo que le dieron una cita con el doctor Jairo, quien se sorprendió con lo que estaba pasando y le dijeron que el abogado ya no estaba ahí, pero no estaba enterado de su caso. Posterior a eso después de muchos meses llegaron a la transacción, aunque perdió la posibilidad de reclamar unos perjuicios quería resolver el contrato, las sumas se las pagó el Bufete, y además se encargó del pago de los honorarios del abogado penal. Concluyó diciendo que el abogado no cumplió el contrató porque la acción de reparación directa caducó. Carlos Eduardo Naranjo Flórez. Dijo conocer al abogado disciplinable en el año 2010, que lo llamó a trabajar en la oficina para coordinar el área civil, lo puso en contacto con su hermano y entró a laborar en la oficina durante los años desde 2011 al 2014 en septiembre u octubre, que el contrato de prestación de servicios se terminó por el incumplimiento de sus obligaciones, que tenía ausencias en la oficina y frente a sus clientes y después se enteraron que había puesto una oficina paralela. Dijo que conocía a la señora Ángela desde el año 2014, en razón de una situación que tenía en

relación con una sobrina de custodia familiar de la niña, dos hermanas y los padres de la niña; la señora Ocampo fue cliente de la oficina porque ella contrató con la firma la gestión sobre un proceso contencioso administrativo, el cual le fue asignado al doctor Diego Castrillón, eso lo sabe porque su hermano Jairo se lo comentó, tuvo conocimiento que el caso se había recibido y estaba pendiente de una reunión con los clientes, el abogado no tomó ninguna precaución para que él se enterara de las circunstancias del proceso y así poder hacer las reuniones de discusión de abogados y así pudo haberse apersonado del caso y por esa razón estuvo ausente del caso. Explicó que el asunto le fue asignado al abogado Diego porque éste pudo haber manifestado que podía llevarlo, pero siempre presentaba justificaciones, le pidió un 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio informe para el análisis y no lo hizo, las pocas veces que habló con el abogado Diego siempre decía que todo iba bien. Finalmente sostuvo que recibió las carpetas y se apersonó del asunto de la señora Ángela María Ocampo cuando ya se habían generado las consecuencias de la caducidad.

Escuchada la anterior declaración, se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el 17 de julio de 2017 a las 2:30 p.m.,

El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinable y el quejoso, allí se dejó constancia de las pruebas allegadas y las que aún estaban pendientes de practicar. Además se adicionó el decreto probatorio, con solicitud de copias de los arrestos ordenados a la señora Ángela María Ocampo Toro. Seguidamente se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 17 de noviembre de 2017 a las 10 y 30 a.m., diligencia que debió ser reprogramada por la inasistencia de los testigos citados, y fijada para el 20 de abril de 2018 a las 10:10 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la orden de vinculación a la investigación disciplinaria de los abogados CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ en su condición de Representante legal principal de la firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S. y de JAIRO NARANJO FLÓREZ, quien suscribe el contrato de prestación de servicios profesionales con la cliente y en representación de la firma Naranjo Ochoa Abogados S.A.S. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 28 de la Ley 1123 de 2007, por la presunta indiligencia denunciada respecto del abogado DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ALZATE. En este estado de la diligencia, éste último aportó una serie de correos electrónicos que leyó individualmente sobre varios aspectos, pruebas estas que fueron incorporadas al proceso. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Realizado el anterior ordenamiento, esto es, la vinculación de los otros dos profesionales del derecho, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 21 de mayo de 2018 a las 9:00 a.m., la cual debió ser reprogramada para el 22 de noviembre de 2018 a las 4:00 p.m.

El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinable JAIRO NARANJO FLÓREZ, a quien se le indagó sobre la posibilidad de rendir declaración en su defensa, a lo cual procedió. Versión Libre. Manifestó que está ejerciendo como abogado en la oficina Naranjo Ochoa como Administrador al igual que su padre, estuvo trabajando adscrito a esa oficina, que cuando murió su padre el 25 de febrero de 2011, empezó a ejercer con procesos laborales hasta la fecha, sostuvo que es el Representante legal y el Director de la oficina, son dos socios, él y el abogado CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, que su hermano no ejerce como abogado en la oficina, porque solo él es quien ejerce en la oficina. Añadió que cuando su padre murió, decidió continuar con la oficina y vinculó al abogado Diego Castrillón mediante contrato de prestación de

servicios el 1º de marzo de 2011, éste le indicó que era capaz con todas las áreas, dentro de los que estaba el asunto de la señora Ángela Ocampo. Manifestó que se le asignaron algunos procesos incluido el de la señora Ángela. Posteriormente en el año 2013, el mensajero Julián Osorio le dijo que si él tenía conocimiento de una oficina del señor Diego en la oficina el Tesoro, que cuando vio que el abogado Diego Alejandro eludía las reuniones porque solo asistió a dos y no le informó de los términos de vencimiento de los procesos, que se dio cuenta que el señor Diego empezó a mentirle cuando los clientes empezaron a llamarlo a él y se enteró del caso concreto cuando llamó a la señora Ángela Ocampo y le dijo que solamente estaba asistiéndola a cárceles, es decir, solo hacía acompañamiento, que cuando ella le dijo que se habían vencido los términos para la demanda de reparación 11

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio directa con ICBF, aquel solo le dijo que había acompañado a la señora en muchas citas y nada más y se habían vencido los dos años. Aseguró que le devolvió la plata a la señora Ángela, e incluso el señor Diego también accedió a devolver plata de él.

Además el señor Diego contrató aparte con la señora, a un abogado penalista que era su amigo. Dijo que finalmente se dio la plata a la cliente y se hizo el contrato de transacción con la señora Ángela. Reiteró que el abogado DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN, le daba tranquilidad de acuerdo a actos previos para la demanda de Reparación Directa y que eso duró año o año y medio. Pruebas - El disciplinable aportó resumen de informes de 5 de julio de 2014 de procesos de actuaciones realizadas por el abogado Diego Alejandro Castrillón. - Citar a la señora Claudia Alexandra Osorio, a la doctora Diana Margarita Quintero, y al señor Julián Osorio, quienes deberán comparecer a rendir declaración bajo la gravedad de juramento. - Prueba trasladada del señor Guillermo de la Cuesta que había sido vertido en otro proceso disciplinario donde éste fungió como quejoso contra el abogado Diego Alejandro Castrillón. Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada Instructora suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación para el 16 de enero de 2019 a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia con la comparecencia de los abogados JAIRO NARANJO FLÓREZ y CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ, a quien se le indagó sobre la posibilidad de rendir declaración en su defensa, a lo cual procedió este último así: 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Versión Libre. Manifestó que cuando supo de los hechos, estaba al margen de la situación que rodeaba el asunto, pero una vez tuvo conocimiento del tema se apersonó de manera específica con los clientes Ángela Ocampo y Olga Ocampo, cuando viajó a Bogotá se enteró que el abogado había dejado vencer los términos para la acción que se les había contratado, el abogado siempre les mintió a ellos como firma y a sus clientes, no solo en el asunto concreto sino frente a otros asuntos, aseguró que no conoció nada del proceso, ni del asunto, el abogado nunca le consultó nada, lo que éste envió en borrador fue en el mes de marzo de 2015, cuando la acción ya no podía iniciarse. A partir del momento que se suscribió el contrató era muy corto para la caducidad; aclaró que el 21 de septiembre de 2012 se suscribió el contrato y en el año 2013 le mencionaron que se había hecho el contrato, se hizo una reunión para hablar del tema, dando el asunto al abogado, pero no se hizo el análisis de la caducidad porque eso le correspondía al abogado Diego y no lo hizo.

Pruebas El abogado reiteró las solicitudes probatorias que fueron decretadas en audiencia anterior y por tanto se fijó fecha para su práctica el día 8 de marzo de 2019 a las 2:20 p.m. El día y hora previamente señalados en audiencia anterior, la Magistrada Instructora

instaló la audiencia con la asistencia de los abogados disciplinados DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN, JAIRO NARANJO FLÓREZ y CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ. Acto seguido, se procedió a la recepción de la prueba testimonial así: Ángela María Ocampo Toro. Esta testigo reiteró las mismas cuestiones narradas en audiencia de 10 de marzo de 2017. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Claudia Alexandra Osorio Piedrahita. Manifestó ser la esposa y trabajar en la firma Naranjo Ochoa, que conoció al abogado desde el año 2011, que cuando ingresó a trabajar en la firma de abogados, él dijo que sabía de todos los temas, que quien controlaba y vigilaba los asuntos era el señor Fabio Naranjo, quien hacia reuniones con los abogados para los asuntos, lo cual después de la muerte del señor Fabio continuó haciendo el señor Jairo, adujo que el abogado Diego no iba a las reuniones por lo cual le hacían diversos requerimientos. Sobre las gestiones que se debían realizar en favor de la señora Ángela Ocampo no se realizó por parte del abogado Diego a quien se le encargó este caso y era quien la atendía permanentemente, los abogados de la firma rendían informe verbal, pero el abogado no lo hacía, que el

abogado estuvo laborando en la firma hasta finales de 2014. Julián Felipe Osorio Mejía. Señaló conocer a los abogados hacía como 13 años por razones laborales porque era el mensajero y trabajaba en la oficina de los abogados, que el doctor Diego trabajó 2 o 3 años, que no conoce a la señora Ángela María Ocampo Flórez. Sostuvo que conoció que el abogado Diego tenía una oficina de abogados, que el abogado Jairo le pedía informes al abogado Diego, porque veía que le pedía informes. El abogado Diego le puso de presente al testigo unos documentos con fecha 28 de enero de 2015 y que la firma que aparece consignada en ese documento es de él y que las sustituciones relacionadas en ese documento se las tuvo que entregar Diana la Secretaria, pero no sabe si estos fueron entregados a los Juzgados o en los procesos. Diana Margarita Quintero Aristizabal. Mencionó ser abogada de la firma Naranjo Abogados desde septiembre de 1999, y hasta la fecha, que por esa razón conoce a los abogados, desde que empezó a trabajar en la firma, en el caso del doctor Diego Alejandro inició en el 2011 hasta finales de 2014, que el abogado llevaba los procesos civiles pero no recuerda cuales, dijo conocer a la señora Ángela María Ocampo, quien era cliente de la oficina pero no recuerda cuales son los casos, que uno de ellos se le 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio asignó al abogado Diego, que no sabe qué pasó con esta cliente, que lo que aparentemente éste no hizo los trabajos asignados a él, que el doctor Carlos Eduardo estaba ubicado en Bogotá, pero éste iba a realizar supervisión del asunto y el abogado Diego debía rendir informes, que no sabe cuáles fueron las conversaciones con los clientes y el abogado, indicó que las medidas de vigilancia y control eran por ejemplo la elaboración de citaciones a reuniones y en donde se debía presentar informe escrito, pero no sabe si sobre el asunto de la señora Ángela se presentó dicho informe.

Se suspendió la audiencia para terminar de recaudar las pruebas pendientes y entrar a calificar la actuación. Por tanto se dispuso su continuación el 27 de mayo de 2019, a las 10:10 a.m., la cual

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