CSDJ - F05001110200020160096901ADJUNTA20180308114906-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020160096901ADJUNTA20180308114906-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201600969 01 (14880-34) Aprobado según Acta de Sala No. 18 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrada CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 25
de mayo de 2016 por los señores FRANCISCO JAVIER HINCAPIÉ YEPES y BELTRÁN DE JESÚS HINCAPIÉ YEPES, quienes solicitaron investigar disciplinariamente al abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, pues la señora MARÍA VIRGELINA YEPES DE HINCAPIÉ madre de los quejosos, contrató al investigado para que adelantara un proceso de simulación en contra de YOLANDA DEL SOCORRO HINCAPIÉ YEPES y otros. Agregó que el proceso se radicó en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, bajo el radicado N° 201200538 00, añadió que se realizó una Audiencia de Conciliación el día 23 de octubre de 2013, en la cual el investigado no defendió los intereses de su mandante, ya que los bienes no volvieron a poder de su madre. Reseñó haber pactado honorarios por una suma de $5.000.000 de los cuales solo le cancelaron la mitad. (fls. 1 al 6 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 98668959 y la tarjeta profesional N° 157740 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 11. c.o. 1ª instancia) 3.- El Magistrado Sustanciador mediante auto del 1 de agosto de 2016 dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, fijando fecha y hora para llevar a cabo
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 13 c. 1ª Instancia). 4.- El 28 de septiembre de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, los quejosos y su apoderado el señor DIEGO ALEJANDRO RODAS, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, añadió haberle llevado un proceso a la señora MARÍA VIRGILIANA YEPES DE HINCAPIÉ de simulación en contra de YOLANDA DEL SOCORRO HINCAPIÉ YEPES y otros, manifestó haber asistido con la señora YEPES DE HINCAPIÉ madre de los quejosos a una Audiencia de Conciliación realizada el día 23 de octubre de 2013, la cual se llevó a cabo en el Juzgado Once Civil Del Circuito. Agregó haberles comentado previamente a los quejosos la necesidad de contar con la demandante la señora MARÍA VIRGILIANA YEPES DE HINCAPIÉ en la Audiencia de Conciliación. Adujo haber solicitado al Juzgado donde se llevaba a cabo la audiencia de conciliación se realizara en un municipio cercano a su mandante por motivos de salud, pero el juzgado no accedió a esa pretensión. Manifestó que su mandante quería conciliar, y de esta decisión se les informó a los quejosos, pues en medio de la audiencia él solicitó al Juez le concediera unos minutos para informarles la decisión de conciliar, a lo que los denunciantes no se opusieron. Reseñó no haber
intervenido dentro de la diligencia de conciliación puesto que la Ley solo deja intervenir a las partes. Mencionó haberles entregado copia del acuerdo de la conciliación al término de la audiencia a los denunciantes. Finalmente manifestó que los quejosos y su mandante no le cancelaron honorarios. LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 28 de septiembre 2017, ordenó terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que el abogado DUQUE ÁLZATE, fue diligente y leal con su mandante, como quedo consignado en el Acta de Conciliación realizada el día 23 de octubre 2013. (fl. 47 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el
abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE.
Lo anterior, al considerar que a quo debió recolectar más pruebas para determinar si el comportamiento del abogado investigado fue adecuado dentro de la Audiencia de Conciliación realizada el día 23 de octubre de 2013. (fl. 47 c.o). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 20 de
noviembre de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 29 de noviembre de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 y 11 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 28 de octubre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.916961 del abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE. (fls. 12 Y 13 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que registra sanciones disciplinarias en su contra: N° expediente: 201201464 01
Magistrado Ponente: Angelino Lizcano Rivera.
Sanción: Censura. 4.- El 7 de diciembre de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 19 c. 1ª. Instancia).
CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en
primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el
parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE se identificó con la cédula de ciudadanía número 98668959 y porta la Tarjeta Profesional No.157740, vigente para la época de los hechos. (Folio 11.o 1ra instancia) 3.- De La Apelación
El señor DIEGO ALEJANDRO RODAS apoderado de los quejosos, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto según afirmó, el a quo debió recaudar mayor material probatorio, para establecer si el investigado fue diligente y leal con su mandante en la Audiencia de Conciliación del día 23 de octubre de 2013. Ahora bien, el inconformismo del quejoso se centró en que el a quo debió haber decretado más elementos probatorios, que den certeza de la diligencia y lealtad del letrado para con su cliente dentro de la Audiencia de Conciliación, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados por estos, se sujetó a la valoración de la prueba aportada al proceso, como lo es el Acta de Conciliación de data 23 de octubre de 2013 obrante a folios 7 al 9 del cuaderno de primera instancia, la cual evidencia que el profesional del derecho fue diligente y leal con su mandante, pues instauró el proceso ordinario número 20120538, acompañó a su mandante la señora MARÍA VIRGELINA YEPES DE HINCAPIÉ a la mencionada audiencia del 23 de octubre de 2013. Además la mencionada acta es un documento oficial pues fue suscrita y avalada por las partes, el juez de conocimiento y el secretario, así mismo se puede evidenciar que el juez de instancia le explicó a las
partes el procedimiento, verificó asistencia a la audiencia de conciliación, dio la palabra a las partes para que discutieran y conocieran sobre las pretensiones de las partes, las partes manifestaron su ánimo conciliatorio, además el juez de instancia verificó la capacidad de las partes para celebrar el acuerdo, su libre voluntad de conciliar, como también “especialmente observa que la señora MARÍA VIRGELINA YEPES DE HINCAPIE, se ha comportado en este despacho y durante toda esta diligencia como persona capaz y en uso de todas su facultades le imparte su aprobación a la conciliación aquí presentada,”, igualmente se puede observar que en ningún momento la juez de instancia se haya referido al mal comportamiento del togado para con su mandante como tampoco para la contraparte. En suma de lo anterior esta Superioridad no encuentra necesario se practiquen pruebas adicionales para determinar la responsabilidad disciplinaria del letrado investigado, puesto que con el Acta de Conciliación aportada al plenario obrante a folios 7 al 9 del cuaderno de primera instancia resulta suficiente para determinar lo ocurrido dentro del despacho judicial el día 23 de octubre de 2013, dentro de la Audiencia de Conciliación, ya que dicho documento fue avalado por los todos los intervinientes y el Juez de Instancia. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 28 de septiembre de 2017, al evidenciar que el doctor DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE fue diligente y leal con su mandante,
pues instauró el proceso ordinario en el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, asistió en compañía de su mandante la señora MARÍA VIRGELINA YEPES DE HINCAPIÉ a la audiencia de conciliación del 23 de octubre de 2013 y velo por los intereses de su mandante dentro del proceso de simulación en contra de YOLANDA DEL SOCORRO HINCAPIÉ YEPES y otros. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia consignada en la decisión del 28 de septiembre de 2017, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado DUVIN ALCIDES DUQUE ÁLZATE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y los demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial