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CSDJ - F05001110200020160112301ADJUNTA20190805094422-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020160112301ADJUNTA20190805094422-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 0500011102000 201601123 01 Aprobado según Acta de Sala No. 52 del 31 de julio de 2019.- ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso señor Fernando Parra Peláez, contra el proveído de 31 de octubre de 2017, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual decidió terminar la actuación disciplinaria contra el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ, presentó el 10 de mayo de 2016, un “DERECHO DE PETICIÓN PARA CUMPLIR ORDEN DE DESACATO A FALLO DE TUTELA”, donde indica que en tres oportunidades ha presentado solicitud de iniciar incidente de desacato al interior de la acción de tutela de Luis Femando Parra 1 Doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ en Sala dual con la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01

Peláez en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, con radicado número 050013109018 201600002 00, a fin de que se de cumplimiento al fallo proferido en su favor, pero a pesar de haber sido incoados desde el 15 de marzo de 2016, para la fecha de presentación de la queja, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento no los había resuelto. Agregó que han transcurrido más de tres (3) meses, sin que el funcionario haya procedido a salvaguardar sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud y dignidad humana, afectados por su precaria situación de salud y económica, pues no solamente requiere varias intervenciones quirúrgicas, sino que además está pasando hambres, penurias y sufrimientos para sobrevivir, sin que la UARIV o al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, hayan realizado actuación alguna en su favor, pese a sus solicitudes y requerimientos no solamente ante ellos, sino también ante la Sala Disciplinaria, el Tribunal Superior de Medellín, la Alcaldía y la Mesa de Desplazados (fls. 1 y 2 c.o. 1ª instancia). Allegó copia del fallo de tutela radicado número 050013109018 201600002 00, y de

las solicitudes de iniciar incidente de desacato, presentadas ante el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento (fls. 3 y 4 c.o. 1ª instancia y fls. 1 a 75 c. anexo No. 1). 2.- El asunto fue sometido a reparto el 15 de junio de 2016, correspondiendo su trámite al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien en auto del 3 de octubre de 2016, ordenó iniciar indagación preliminar contra el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, decretando además República de Colombia Rama Judicial 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 algunas pruebas (fl. 6 vto. c.o. 1ª instancia). Decisión notificada al disciplinable de manera personal el 25 de noviembre de 2016 (fl. 6 vto. c.o. 1ª instancia). 3.- El señor Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, con fecha 5 de octubre de 2016, remitió copia de la actuación adelantada para el cumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela de Luis Femando Parra Peláez en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, con radicado número 050013109018 201600002 00 (fl. 12 c.o. 1ª instancia y c. anexo el cual no fue remitido).

DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 29 de noviembre de 2018, ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento. Como fundamento de su decisión indicó la Sala de instancia que revisada la actuación del doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, se estableció que si bien es cierto el ahora quejoso presentó varios escritos entre el 15 de marzo y el 18 de abril de abril de 2016, a fin de darle celeridad al trámite incidental que se estaba adelantando para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en su favor, también lo es que las actuaciones realizadas por el funcionario fueron adelantadas en términos establecidos en la Ley. República de Colombia Rama Judicial 4

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En consecuencia, concluyó que la actuación del funcionario fue diligente respecto del trámite del incidente de desacato y como quiera que no se advierte trasgresión del ordenamiento jurídico en la actuación cuestionada, conforme a las previsiones anotadas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, no encontró mérito para continuar con la indagación preliminar, dado que no hay actuación que merezca reproche ético, por lo cual decidió ordenar la terminación del procedimiento y el

archivo definitivo del mismo (fls. 14 a 17 c.o 1ª instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con esta decisión, el quejoso, señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ, interpuso recurso de apelación (fl. 22 c.o. 1ª instancia), el cual sustentó con los siguientes argumentos: "SOLICITO que se investigue y apliquen las sanciones a que hay lugar y el por qué razón y hasta cuando tengo como Desplazado que continuar soportando el incumplimiento de mis DERECHOS ULTRAJADOS, como los he visto hasta ahora por la Justicia por su DILACIÓN A MI AYUDA HUMANITARIA, a pesar que le he dicho y demostrado al Juzgado que estoy aguantando física hambre, siendo que desde hace seis meses tuve que poner una tutela que falló el Juez 18 Penal del Circuito y ante la cual tuve que interponer ORDEN DE DESACATO. Posteriormente a enviar notas y solicitudes respetuosas y luego para colmo extremo de la INJUSTICIA, los encargados de ese Juzgado 18 Penal del Circuito, he tenido que colocar TRES ORDENES DE DESACATO para que se dé cumplimiento a la Tutela, tras seguir aguantando física hambre e ir y venirles al Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín que me pone a llamar una y otra vez y uno sin un peso como lo he advertido en el Juzgado." República de Colombia Rama Judicial 5

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Solicitudes: Mi solicitud sigue en pie dada mi precaria situación

1. No se ha cumplido el cometido de la tutela. 2. El Juzgado 18 no cumplió con la orden de desacato. 3. El Consejo Superior tampoco cumple con el cometido solicitado. 4. Agradezco que no se archive y se exija el cumplimiento de la misma ...Saludos!” ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 16 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 5 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 10 de abril de 2018 (fl. 13 c.o. 2ª instancia), y se abstuvo de rendir concepto. 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, como Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, expedido por esta Corporación, en el cual se indicó que no registra sanción alguna ni como abogado ni como funcionario (fls. 8 y 9 c.o. 1ª instancia). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior República de Colombia Rama Judicial 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 de la Judicatura mediante certificación hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios contra el funcionario investigado, con fundamento en los mismos hechos (fl. 10 c.o. 2ª instancia). 5.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2018, el Magistrado Ponente ordenó allegar a la actuación, el expediente radicado bajo el número 050011102000 201600827 01, que fuera remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de auto que ordenó anexar esa actuación al presente diligenciamiento por tratarse de los mismos hechos (fls. 12 a 35 c.o. 2ª instancia). 6.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de la actuación adelantada en el incidente de desacato de la acción de tutela, radicada bajo el número 050013109018 201600002 00 (fls. 36 y 37 c.o. 2ª instancia y cuaderno anexo No. 3 con 96 folios). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa ANA BEIBI CORTÉS BORJA contra la

decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 11 de diciembre de 2015, mediante el cual se República de Colombia Rama Judicial 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 abstuvo de iniciar investigación contra la doctora AMPARO OJEDA ARIAS, Juez Veintitrés Civil Municipal de Cali. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta

Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: República de Colombia Rama Judicial 8

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del disciplinable De la documental allegada con la queja y la copia de la acción de tutela de Luis Femando Parra Peláez en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, con radicado número 050013109018 201600002 00, que fuera remitida por el funcionario investigado, se estableció que el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, fungía para el momento de los hechos como Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, y en tal calidad tuvo a su cargo la acción de tutela de marras. (cuadernos anexos números 1 y 3) 3.- De la apelación En primer lugar, observa la Sala que la decisión de terminación se les comunicó a los intervinientes mediante oficio de fecha 23 de noviembre de 2017, por lo cual el recurso República de Colombia Rama Judicial 9

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 de apelación presentado por el señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ el 24 de

noviembre de 2017, vía correo electrónico, fue presentado en tiempo (fls. 18 a 22 c.o. 1ª instancia). En segundo lugar, el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. 4.- Del caso en concreto El señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ interpuso queja disciplinaria contra el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, indicando que en tres oportunidades ha presentado solicitud de iniciar incidente de desacato al interior de la acción de tutela de Luis Femando Parra Peláez en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, con radicado número 050013109018 201600002 00, a fin de que se de cumplimiento al fallo proferido en su favor, pero a pesar de haber sido incoados desde el 15 de marzo de 2016, para la fecha de presentación de la queja, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento no los había resuelto, por lo que han transcurrido más de tres (3) meses, sin que el funcionario haya procedido a salvaguardar sus

derechos fundamentales al mínimo vital, salud y dignidad humana, afectados por su precaria situación de salud y económica, pues no solamente requiere varias intervenciones quirúrgicas, sino que además está pasando hambres, penurias y República de Colombia Rama Judicial 10

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 sufrimientos para sobrevivir, sin que la UARIV o al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, hayan realizado actuación alguna en su favor, pese a sus solicitudes y requerimientos no solamente ante ellos, sino también ante la Sala Disciplinaria, el Tribunal Superior de Medellín, la Alcaldía y la Mesa de Desplazados. (Folios 1 a 2 c.o) Terminadas las diligencias de forma anticipada por el Seccional de instancia, el quejoso presentó recurso de apelación solicitando que se investigue y apliquen las sanciones a que hay lugar, pues en su calidad de Desplazado no tiene por qué continuar soportando el incumplimiento de sus DERECHOS ULTRAJADOS, pues le ha dicho y demostrado al Juzgado que esta “aguantando física hambre”, lo anterior a pesar de haber obtenido hace seis meses un fallo de tutela a su favor por parte del Juez 18 Penal del Circuito, teniendo que interponer incidente de DESACATO, en tres oportunidades sin obtener AYUDA HUMANITARIA. Ahora bien, revisada la actuación realizada en la acción de tutela de Luis Femando

Parra Peláez en contra de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, con radicado número 050013109018 201600002 00, se tiene que efectivamente la misma correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, despacho judicial que mediante auto del 21 de enero de 2016 amparó los derechos fundamentales del actor, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 11 de febrero de 2016 (fls. 1 a 8 c. anexo No. 3). Con fecha 16 de marzo de 2016, el señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ presentó solicitud para iniciar incidente de desacato, por lo que mediante auto de esa misma fecha, 16 de marzo de 2016, el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, ordenó República de Colombia Rama Judicial 11

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 librar oficio al accionado y a su superior para verificar el cumplimiento del fallo (fls. 9 y 18 a 20 c. anexo No. 3). El 29 de marzo, el señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ, presentó una nueva solicitud (fls. 10 a 17 c. anexo No. 3), y el doctor CHAVARRÍA MUÑOZ dio apertura del incidente de desacato, el 6 de abril de 2016 y ordenó correr traslado de 3 días a

los intervinientes para que presentaran las pruebas que pretendían hacer valer, la entidad accionada se notificó mediante correo certificado el día 7 de abril de 2017 (fls. 21 a 25 c. anexo No. 3). Con fecha 8 de abril de 2016 el señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ presentó una nueva solicitud (fls. 26 a 34 c. anexo No. 3), y mediante auto del 18 de abril de 2016, el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, procedió a resolver el incidente de desacato, ordenando sancionar con tres días de arresto a la doctora PAULA GAVIRIA BETANCOUR, Directora de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral de Victimas – UARIV -, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por ese despacho (fls. 35 37 c. anexo No. 3), diligenciamiento enviado en consulta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (fls. 40 c. anexo No. 3), despacho judicial que mediante auto de 25 de mayo de 2016, decidió revocar la sanción de arresto, toda vez que la accionada procedió a cumplir el fallo de tutela (fls. 41 a 70 vto. c. anexo No. 3). Entonces, el funcionario tenía diez días hábiles para tramitar y resolver el incidente de desacato, es decir, hasta el 21 de abril de 2016 y lo resolvió el 18 de abril de 2016, es decir, dentro del término establecido por la Ley, por lo cual se considera que le asiste

razón a la Sala de primera instancia, en su conclusión de que era ostensible la diligencia del funcionario investigado, pues realizó la apertura del trámite incidental el República de Colombia Rama Judicial 12

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 050011102000 201601123-01 6 de abril de 2016 y sancionó por incumplimiento a la entidad el 18 del mismo mes y año, y si bien es cierto el señor LUIS FERNANDO PARRA PELÁEZ (aquí quejoso) presentó varios escritos entre el 15 de marzo y el 18 de abril de abril de 2016 para que se le diera cumplimiento al fallo de tutela, también lo es que las actuaciones realizadas por el funcionario fueron adelantadas dentro de los términos establecidos en la Ley. En consecuencia, como quiera que la competencia de esta Corporación se circunscribe a investigar a los administradores de justicia, cuando éstos de manera arbitraria o caprichosa, se alejan de las disposiciones legales o producen decisiones abiertamente opuestas al espíritu de la norma jurídica, es decir cuando incurran en verdaderas vías de hecho, se considera que en este caso, efectivamente no hay conducta reprochable disciplinariamente respecto de la actuación del doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, en el trámite constitucional de marras. De tal forma, atendiendo que en este caso se configura la atipicidad de la conducta

endilgada al funcionario investigado, esta Colegiatura confirmará la decisión de terminación proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en favor del doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de 31 de octubre de 2017, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual decidió terminar la actuación disciplinaria contra el doctor CRISTIAN CHAVARRÍA MUÑOZ, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura devuélvase la actuación al Consejo Seccional de origen para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002. El Magistrado sustanciador

queda facultado para comisionar a efecto de surtir el trámite de notificación y comunicación, en caso de ser necesario.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial 14

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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