CSDJ - F05001110200020160158401ADJUNTA20200129083532-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020160158401ADJUNTA20200129083532-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 050011102000201601584 01 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha Asunto. Abogado en apelación de sentencias ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ en calidad de disciplinado, frente a la sentencia1 emitida el 27 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual fue declarado responsable disciplinariamente al incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal c de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, en consecuencia, sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DIEZ (10) MESES Y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015, en favor del Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia de la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO, decisión vista en folios 77 a 84 del c. o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201601584 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
La presente actuación tuvo origen por la queja presentada el 29 de agosto de 2016 ante el Seccional de instancia por los señores MARIANA DEL
SOCORRO BERRÍO AYALA, JOHN JAIRO BERRÍO BERRÍO, JUAN PABLO
BERRÍO BERRÍO, HECTOR RAUL BERRÍO BERRÍO, DEISY CAROLINA RUÍZ CARDENAS, ERIKA MARÍA CARDENAS CALDERON Y CLAUDIA MARÍA CASTAÑO GÓMEZ, quienes quisieron poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ, por cuanto los quejosos el día 13 de febrero de 2015, le entregaron la documentación que había solicitado para iniciar los procesos ordinarios laborales a fin de cobrar las prestaciones sociales por el tiempo que trabajaron para “Industrial Constainers” en el municipio de Guarne, no obstante, daba información errada a sus poderdantes, como por ejemplo supeditando la presentación de las demandas a la culminación de otros procesos, e informándoles que sus derechos laborales no prescribían. Luego de varios requerimientos, el 25 de julio de 2016, devolvió de manera incompleta los documentos, pues había extraviado varias cartas y contratos laborales, situación que ocasionó que a
varios de los quejosos le prescribieran derechos laborales. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 10 de octubre de 2016 con certificado2, acreditó que el doctor MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201601584 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. 15.389.146. y es portador de la tarjeta profesional N° 210.866 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ, la a quo mediante proveído3 del 14 de octubre de 2016, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 11:00 a.m., del 23 de marzo de 2017. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa se surtió
efectivamente en varias sesiones, en la primera de ellas el 23 de marzo de 2017, se instaló la audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio Público, se dio lectura de la queja; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron los siguientes acontecimientos: Ratificación y/o ampliación de la queja por el señor Juan Pablo Berrío Berrío. En desarrollo de la sesión de marzo 23 de 2017, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Seccional de instancia recepcionó la declaración jurada del señor JUAN PABLO BERRÍO BERRÍO, a quien se le confirió uso de la palabra a efectos que, procediera a pronunciarse en torno al contenido 3 Auto de apertura visto en folios 9 y 10 del c.o. de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, además de exponer lo siguiente: “El 20 de enero de 2015 contratamos al abogado para que demandara laboralmente a Industrias Containers S.A., le entregamos todos los documentos y se pactó como honorarios un porcentaje que en este momento no recuerdo, y el 4 de junio de 2015 le entregamos los poderes autenticados.
Al principio nos dijo que los procesos iban avanzando, que iban muy bien,
pero luego se desapareció, por lo que le pedimos que nos devolviera los papeles, a lo que el abogado aceptó y nos entregó un paz y salvo. El abogado incumplió lo que nos prometió, adquirimos sus servicios y siempre estuvo con mentiras porque nuestros procesos nunca aparecieron en los registros de la rama judicial, nos decía que los procesos eran lentos y que él estaba negociando con Bancolombia. Nos sentimos engañados porque confiamos nuestros procesos en él, él siempre nos dijo que los derechos no prescribían aun cuando tienen un término de 3 años, lo cual provocó que los señores Claudia Margarita, Héctor Raúl Berrío, y Daisy Carolina Ruiz no pudieran reclamar sus derechos”4. Ratificación y/o ampliación de la queja por la señora Mariana del Socorro Berrío Ayala. En desarrollo de la sesión de marzo 23 de 2017, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Seccional de instancia también recepcionó la declaración jurada de la señora MARIANA DEL SOCORRO BERRÍO AYALA, 4 Folios 23 y 24 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 23 de marzo de 2017 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. a quien se le confirió uso de la palabra a efectos que, procediera a
pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, además de exponer en síntesis lo siguiente: “Una de las personas más interesadas en contratarlo fui yo, lo llamé, llamé a todos mis compañeros, nos reunimos, y una vez que todos aclaramos las dudas nos dijo que sí nos llevaba el proceso. El abogado fue negligente porque después de que le entregamos los poderes era un problema para contactarlo, yo era quien lo contactaba y era la vocera del grupo, siempre decía que todo iba bien, que no nos preocupáramos, que él iba a contratar otro abogado para que le ayudara con nuestros procesos, que los derechos laborales no prescribían, pero dejó vencer los términos de prescripción de 3 de nosotros que no pudieron reclamar nada. Después de varios requerimientos para que nos devolviera los documentos, el 16 de febrero de 2016 nos reunimos y nos dijo que sólo nos traía copias porque para qué iba a retirar todos los documentos si ya estaban en poder del juzgado. Más adelante, el 25 de julio de 2016 recogimos la documentación, pero nos había extraviado contratos originales, cartas de la EPS, no nos devolvió poderes y después fue imposible contactarlo”5. En esta misma etapa el abogado disciplinado, MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ en versión libre, manifestó que fue recomendado por dos de las compañeras laborales de los quejosos, las señoras Yldamar Mejía y Maritza Eugenia a quienes previamente les había iniciado dos procesos laborales contra de la entidad Industrias Containers Colombia S.A., que desde la 5 Folios 23 y 24 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 23 de marzo de
2017 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. primera reunión que tuvo con los quejosos les indicó que por deber de lealtad profesional a los procesos que tenía adelantados, los procesos de ellos no podían interferir en los procesos de sus compañeras, para lo cual los quejosos aceptaron que su preferencia estuviera con los procesos que ya había iniciado. Señaló que desde un comienzo les informó que los procesos contra Industrias Containers tenía varias complicaciones, que la empresa no está en proceso de liquidación, pero que ha realizado traslado de maquinaria, que hay un embargo por parte de Bancolombia, que había dificultad para notificar al representante legal y que no iniciaría los procesos de ellos sino hasta cuando culminaran los procesos ordinarios y pudiera iniciar los procesos ejecutivos de los procesos que llevaba adelantados.
Finalmente, afirmó ser cierto que le dijo a los quejosos que contrataría a otro colega, para lo cual contactó a la abogada Cristina Ramírez para que le ayudara en la presentación de los procesos, que el 1 de febrero de 2016 tenía las demandas listas pero que el 6 de febrero de 2016 los quejosos le solicitaron la devolución de los documentos porque él no tenía interés en sus procesos, no obstante, les indicó que era una ventaja que él estuviera
tramitando los procesos de sus compañeras porque al iniciar los procesos ejecutivos, los procesos de ellos podrían iniciar con una medida cautelar que pudiera garantizar el pago de sus derechos, pero que si era su deseo él les devolvía los documentos, y pasados los meses les entregó paz y salvo. Pruebas decretadas en esta etapa procesal.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
1. El investigado aporta documentos relativos a los procesos ordinarios laborales que tramitó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Rionegro, que constan en 18 folios.
2. Ampliación de la queja por parte de los señores Deisy Carolina Ruíz
Cárdenas y John Jairo Berrío Berrío. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 4 de mayo de 2018, el Seccional de instancia dejó constancia de la comparecencia de los presentes, y atendiendo a la solicitud de pruebas que presentó el togado6, se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Se recepcionó testimonio y contrainterrogatorio de la señora MARITZA EUGENIA CALDERÓN FLÓREZ, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: “Conozco a los quejosos desde hace 33 años porque ellos viven en la vereda y trabajé con ellos en Industrial Containers (…), al abogado Marco Antonio
Ciro lo conozco desde hace 3 años porque la señora Yldamar Mejía Toro me lo recomendó y desde ese entonces él me adelantó una demanda ordinaria laboral contra Industrial Containers para reclamar liquidación de prestaciones sociales, (…), en el curso del proceso escuchábamos de un embargo de Bancolombia y muchos rumores, pero ninguno resultó ser cierto. El abogado ya terminó el proceso ordinario por medio de conciliación con el nuevo dueño, fue favorable, y ya me hicieron entrega de los dineros, (…) Yo conocía que el abogado le llevaba casos similares a los quejosos, pero no sé 6 Folio 44 y reverso del c. o. de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. fechas, (…), cuando lo supe lo que le dije fue que no fuera a dejar abandonado el proceso de nosotros”.7
2. Se recepcionó testimonio y contrainterrogatorio el señor HECTOR GUILLERMO VÉLEZ, quien básicamente indicó: “Conozco a los quejosos porque fuimos compañeros de trabajo en Industrial Containers durante uno 5 años. Al abogado Marco Antonio lo conozco desde hace 3 años porque las señoras Yldamar y Maritza me lo recomendaron. Se demandó a la empresa para reclamar primas, cesantías, y todo lo que no nos habían dado. (…), el abogado inició el proceso, llegamos a un acuerdo mutuo
en noviembre de 2014, y ya el nuevo dueño del hotel nos pagó lo que nos debía. (…), en una oportunidad los quejosos me comentaron que también iban a demandar, cuando hablé con el abogado me dijo que primero iba a seguir con el proceso de nosotros para descongestionarse, asegurar embargos, y luego si adelantaría el de los otros compañeros. (…), yo desde un comienzo acepté que antes de continuar con mi proceso le diera prioridad al de Yldamar y Maritza, y el abogado me informó cuando pudo iniciar el mío”. Pruebas aportadas por el quejoso Juan Pablo Berrío en esta etapa procesal.
1. Consta en 1 folio y 1 CD el acta y la audiencia de fallo realizada el 5 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso 7 Folios 62 y 63 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 4 de mayo de 2018 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. ordinario promovido por Juan Pablo Berrío contra la Sociedad Industrial Containers Colombian S.A.S., bajo el radicado 2016 – 430.
Ratificación y/o ampliación de la queja por la señora Deisy Carolina Ruiz Cárdenas. En sesión del 24 de octubre de 2018, de la audiencia de pruebas y
calificación provisional, se recepcionó declaración jurada de la señora DEISY CAROLINA RUIZ CÁRDENAS, a quien se le confirió uso de la palabra a efectos que, procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, y añadiendo lo siguiente: “Lo que nosotros quisimos fue formular una queja porque el abogado no le dio celeridad a la demanda que se comprometió a presentar contra Industrial Containers. Yo dejé de trabajar para Industrial Containers aproximadamente en junio de 2013, contratamos los servicios del abogado Marco Antonio Ciro a mediados de enero de 2015, y en junio de 2015 firmamos poderes. (…), en lo personal le entregué contrato laboral y constancia de prestación de servicios, pactamos un porcentaje a título de honorarios, pero no recuerdo si firmamos contrato de prestación de servicios, me imagino que debe estar en el poder, (…), en las conversaciones grupales que tuvimos con el abogado, nos decía que era más fácil si llevaba nuestros casos en conjunto porque ya tenía 2 procesos similares, que las demandas irían siguientes al proceso de Yldamar y Maritza pero en ningún momento dijo que no las iba a tramitar, (…), todo el tiempo estuvimos pendientes de nuestras demandas pero nunca las presentó, (…), y él nunca nos informó de la finalización de los procesos
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
de las señoras Yldamar y Maritza. Se solicitó la devolución de los documentos porque igual yo ya perdí todo lo que se podía hacer.”8 En sesión del 24 de octubre de 2018, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó interrogatorio y contrainterrogatorio a la señora CLAUDIA MARGARITA CASTAÑO GÓMEZ, quien añadió lo siguiente: “El abogado aceptó llevar nuestros procesos, (...), en febrero de 2015 se le entregó toda la papelería, y después de ahí ya él no se reportaba, éramos nosotros los que teníamos que estarlo buscando. Firmamos y les devolvimos los poderes, (...), siempre nos dijo que los procesos ya estaban, que iban bien, que le estaba trabajando a Yldamar y Maritza con quienes llevaba los procesos adelantados pero que no nos preocupáramos. Después fuimos nosotros quienes nos dimos cuenta que la DIAN y Bancolombia aparecían con las demandas pero no aparecíamos por ningún lado nosotros, (...), pasado el tiempo le solicitamos los documentos, a lo que él respondía que para qué si los procesos ya los llevaba adelantados, se le dio otro tiempo hasta que finalmente en junio de 2016 nos devolvió la papelería, (...), otro tema en el que nos engañó fue en que nos decía que los derechos laborales no prescribían, pero cuando consultamos con otros abogados nos dijeron que tenían un término de tres años, yo terminé mi relación laboral en el año 2013, por lo que el abogado me dejó prescribir todos los derechos”9.
8 Folio 64 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 24 de octubre de 2018 y CD. 9 Folio 64 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 24 de octubre de 2018 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Culminada la intervención de las quejosas, en sesión del 22 de marzo de 2019 se escuchó en testimonio a la señora YLDAMAR MEJÍA TORO, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación en síntesis expuso: “El abogado Marco Antonio Ciro me tramitó una demanda laboral contra Industrial Containers, la cual terminó mediante acuerdo llevado a cabo en el mes de octubre de 2017 con los nuevos dueños de la empresa. Tengo conocimiento que los quejosos contrataron al abogado Ciro para que tramitara la demanda contra Industrial Containers, (...), no recuerdo en qué fecha pero tuvo que haber sido más o menos año y medio después de que contraté al abogado. No estuve presente el día en que contrataron al abogado, así como tampoco sé en qué condiciones lo contrataron, (...), pero la señora Mariana si me comunicaba que el proceso estaba muy lento. Yo al abogado lo único que le dije era que no fuera a dejar mi proceso abandonado, a lo que él me aseguró que sólo se enfocaría en los procesos
que ya había iniciado, como lo eran los procesos de Maritza y Héctor, pero que no iniciaría los procesos de los quejosos hasta que tuviera nuestros procesos en etapa de embargo, (...), afirmó que le había comentado esa situación a los quejosos. Sé que todos le pidieron nuevamente los papeles al abogado Marco porque se estaban demorando mucho los procesos.”10 Calificación provisional. En desarrollo de la sesión de marzo 22 de 2019, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso 10 Folio 73 c. o. 1era instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 22 de marzo de 2019 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la formulación de Pliego de cargos contra el doctor MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ, por incumplir el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones
profesionales”, y con ello incurrir correlativamente en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta que se atribuye a título de culpa por negligencia, y literal c del artículo 34 ibídem, falta que se atribuye a título de dolo. La anterior formulación de cargos se basó en que, los señores Mariana del Socorro Berrio Ayala, Jhon Jairo Berrio Berrio, Juan Pablo Berrio Berrio, Héctor Raúl Berrio, Deisy Carolina Ruíz Cárdenas, Erika María Cárdenas y Claudia Margarita Castaño Gómez, presentaron queja contra el abogado MARCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ por cuanto lo contrataron para promover procesos ordinarios laborales contra la empresa Industrial Containers, con el fin de reclamar sus liquidaciones de prestaciones sociales, pero el abogado aun habiendo recibido la documentación requerida el 15 de febrero de 2015, no se reportaba con ninguno de los interesados para firmar los poderes. Fue sólo hasta el 6 de abril de 2015 que pudieron ubicar al abogado, a lo que respondió que ya estaban listos los poderes, pero se los envió hasta el 4 de junio de 2015. Acontecido lo anterior, los quejosos firmaron y devolvieron los poderes, no obstante, lograron volver a ubicar al abogado hasta el 15 de septiembre de 2015, ocasión en la que les informó que los procesos ya estaban adelantados y que pronto los llamarían a audiencia. Luego de ello,
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. volvieron a contactar al abogado el 18 de enero de 2016 y le solicitaron la devolución de los documentos.
En reunión llevada a cabo el 6 de febrero de 2016 los quejosos le cuestionaron al abogado sobre por qué no aparecían sus demandas radicadas ante los juzgados, a lo que les respondió que no se preocuparan porque ya llevaba mucho camino adelantado, por lo anterior, decidieron esperar, y fue sólo hasta marzo del mismo año que definitivamente le solicitaron la devolución de los documentos, no obstante, el abogado les decía que no había necesidad de que tuvieran los documentos porque los procesos ya estaban muy adelantados. Finalmente, el abogado devolvió los documentos hasta el 25 de julio de 2016, pero los devolvió incompletos, no devolvió los poderes, y en el caso de Mariana Berrio extravió 2 contratos originales, además, les dio información errónea al iniciar el proceso, pues les dijo que los derechos laborales no tenían caducidad, por lo que tres de los quejosos perdieron su derecho a reclamar, mientras esperaban que el abogado cumpliera con su mandato11. Dicho comportamiento fue según la a quo imputado a título de CULPA, bajo el entendido de que cuando el abogado se comprometió en la representación judicial de los hoy quejosos, se obligó a realizar en su oportunidad las actuaciones procesales encaminadas a favorecer la causa encomendada a
su gestión, cobrando vigencia desde ese momento el deber de atender con celosa diligencia el asunto encomendado y analizar las circunstancias 11 Folios 73 c. o. 1ra instancia. Acta de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, 22 de marzo de 2019 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. propias de cada causa, pues no resulta lícito que esperara mientras se aproximaba la configuración del fenómeno de la prescripción de los derechos laborales, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto.
Respecto a la presunta falta cometida contra el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, se imputa por la a quo a título de DOLO, teniendo en cuenta el conocimiento que al abogado le asiste sobre las normas que rigen las condiciones laborales, la experiencia y calidad de abogado, lo que lo hace conocedor de las normas del derecho y del caso en particular. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 27 de mayo de 201612, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan:
Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Se recepcionó declaración jurada del señor JHON JAIRO BERRÍO BERRÍO, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, expuso lo siguiente: Informó que contrató al abogado para que promoviera demanda contra la empresa Industrial Containers, no obstante, el abogado no presentó la demanda, y nunca tuvo conocimiento de las razones de su inacción. Afirmó 12 Folio 75 c. o. 1ra instancia. Acta de audiencia de Juzgamiento, 27 de mayo de 2019 y CD.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. que en el momento en que contrataron al abogado éste le indicó que como ya había iniciado unas demandas contra la empresa le iba a ser más fácil sacar adelante sus procesos. Sostuvo que es cierto que algunos de los quejosos le manifestaron al abogado que el empleador no les hacía los pagos a seguridad social, sin embargo, éste les informó que tanto los derechos a pensión como los derechos laborales no prescribían. Que desde el momento en que le entregaron los documentos al abogado transcurrió más de 1 año y medio sin que presentara siquiera la demanda.
2. Se recepcionó contra interrogatorio de parte al señor JUAN PABLO BERRIO BERRIO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la
presente investigación, adujo lo siguiente: Sostuvo ser cierto que le comunicó al abogado que el empleador no le cotizaba oportunamente al sistema de seguridad social, pero que éste en las reuniones que se llevaban a cabo en la guardería y en las llamadas telefónicas siempre les manifestó que las cosas nunca les vencían y que los derechos laborales siempre estaban por encima de cualquier otra deuda. Que fue hasta que consultaron a otros abogados que se dieron cuenta que sí prescribían los derechos laborales, pero que cuando el otro abogado presentó la demanda ordinaria muchos derechos ya estaban prescritos, por ejemplo, en salarios pendientes le debían la suma de 5 millones de pesos.
3. Se recepcionó contra interrogatorio de parte a la señora MARIANA DEL SOCORRO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente
investigación, indicó lo siguiente:
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Afirmó que no fue sólo una vez que el abogado dijo que los derechos laborales no prescribían, que estando pendiente de los procesos se dio cuenta de que las demandas no se habían radicado, a lo que el abogado respondía que no se preocuparan porque los derechos laborales nunca caducaban. Indicó que a la mayoría de los quejosos les debían aportes a seguridad social, y que todos siempre estuvieron presentes en los momentos en que el abogado les manifestaba que los derechos no prescribían. Aduce
que aun cuando pudieran reclamar el tema de la pensión, todos los quejosos estaban enfocados en reclamar sus derechos laborales, tales como primas, liquidaciones, y salarios, los cuales por negligencia el abogado les dejó perder. Finalmente, sostuvo que en el momento en que el abogado les devolvió los documentos les dijo que les entregaba copias porque los originales se encontraban en el juzgado, lo cual nunca ocurrió.
4. Se recepcionó contra interrogatorio de parte a la señora CLAUDIA MARGARITA CASTAÑO GÓMEZ, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Indicó que siempre estuvo presente en las reuniones que se realizaron con el abogado, respecto del derecho a la pensión manifiesta que el abogado Ciro les dijo que el derecho a la pensión no prescribía, además recuerda que el abogado en una ocasión les dijo que los derechos laborales no claudicaban, y luego, otros abogados les informaron que los derechos laborales tenían un término de prescripción de tres años.
Alegatos de conclusión.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Sin más pruebas por practicar, estando en curso la audiencia de juzgamiento, el a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló en los siguientes términos: El abogado disciplinado.
Alegó nunca haber obrado de mala fe frente a los quejosos, pues en todas las reuniones le informó a los quejosos que en atención al deber de lealtad que tenía con las señoras Maritza e Yldamar, era mejor iniciar sus procesos hasta cuando los que ya venía tramitando llegaran a la etapa ejecutiva. De manera que, cuando en las reuniones hacía alusión a que los procesos ya estaban adelantados, se refería a los procesos de las señoras Yldamar y Maritza. Respecto de la calificación que hizo la a quo a título de dolo por la manifestación que hizo sobre la no prescripción de los derechos laborales, manifestó que nunca existió una intención directa de causarle daño a los quejosos, porque simplemente estaba esperando que los procesos que ya había iniciado llegaran a la etapa de embargo para solicitar la acumulación de procesos. Argumentó no ser cierto que les informó a los quejosos que los derechos laborales no prescribían, pues sólo hizo esta afirmación cuando se refería a los derechos pensionales. Finalmente, solicitó al despacho se abstenga de sanc
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