CSDJ - F05001110200020170017801ADJUNTA20200203095454-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020170017801ADJUNTA20200203095454-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONALNo actuó diligentemente Los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, lo contrario atenta contra las obligaciones y deberes por los que deben velar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 050011102000201700178 01 (16936-38) Aprobado según Acta de Sala No. 6 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2019, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE (3) TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA 1 Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, en Sala con la doctora
GLADYS ZULUAGA GIRALDO.
DE (2) DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015 al abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta el 2 de febrero de 2017 por el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO, quien indicó que junto a la señora SIXTA TULIA ARGUMEDO otorgaron poder al doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA el 30 de enero de 2015 pues en el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, cursaba bajo el radicado No. 052504089001201400201-00 proceso ejecutivo en su contra, por lo cual el togado tras asumir la representación de la parte pasiva contestó la demanda el 9 de febrero de 2015 y presentó las excepciones previas y solicitó pruebas para sustentar lo deprecado y la inexistencia de la obligación. Relató el querellante que el 11 de marzo de 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia emitió el decreto de pruebas y fijo fecha para recepcionar los interrogatorios de parte y testimonios para los días 19 y 20 de marzo de 2015, pese a lo anterior esta decisión judicial no fue comunicada por el investigado ocasionando que para tal fecha no asistieran ni los testigos, ni el abogado, ni ellos mismos. Indicó el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO que el 6 de abril de 2015, el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA presentó al Juzgado de Conocimiento, solicitud de fijación de nueva fecha para la audiencia, aduciendo supuestas amenazas por las cuales no se hizo presente en el despacho, sin embargo, esta situación fue manifestada 15 días después de las fechas de las diligencias, sin que tampoco
fuera informada a los poderdantes para tomar medidas al respecto. Adicionalmente informó el quejoso que el 10 de abril de 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia se pronunció frente a la solicitud del togado, afirmando que dicha solicitud carecía de sustento probatorio, además de ser extemporánea. Para que finalmente el 3 de junio de 2015 el despacho judicial declarara no probadas las excepciones previas, gracias al descuido del togado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA quien continúo mostrando el desinterés y abandono del proceso. Adjunto como prueba el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO copia del proceso bajo el radicado No. 052504089001201400201-00, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia. (fls. 2 – 126 c. 1ª. Instancia) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA, mediante certificado No. 50015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 23 de febrero de 2017, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.364.297 y tarjeta profesional No. 215.393 vigente. (fl. 127 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 3 de marzo de 2017, la Magistrada Ponente de Instancia doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, abrió investigación disciplinaria
contra el togado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 129 c. 1a. instancia) 4.- Ante la incomparecencia del investigado a la Audiencia convocada para el 11 de septiembre de 2017, ordenó el Juez Disciplinario requerir al togado para que dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación explicara la razones de la inasistencia, de no recibir respuesta fijar edicto emplazatorio que una vez desfijado declararlo persona ausente disponiendo la designación de un defensor de oficio para proseguir las actuaciones. (fl. 137 c. 1a. instancia). Consecuentemente el 6 de junio de 2018 se efectuó diligencia de posesión de defensor de oficio doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ. (fl. 188 c. 1a. instancia). 5.- El 14 de febrero de 2019 la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del defensor de oficio doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ, adelantándose las siguientes actuaciones: 5.1.- La Juez Disciplinaria realizó un recuento de la queja presentada y otorgó la palabra al defensor de oficio quien manifestó que logró comunicarse con el investigado informándole de la realización de la Audiencia, sin embargo este dijo que ya tenía compromisos adquiridos por lo cual no podía asistir solicitando el apoderado el aplazamiento de las diligencias, solicitud que fue negada por la Directora del Proceso al evidenciarse que desde la fecha de radicación de la queja hasta ese
momento habían pasado dos años en los cuales se intentó localizar el a togado y nunca se hizo presente, por otra parte no remitió prueba alguna que justificara la inasistencia y finalmente estaba representado por el defensor de oficio por lo cual dio continuidad a la Audiencia. 5.2.- Procedió la Magistrada de Instancia después de decretar como prueba el proceso ejecutivo No. 052504089001201400201-00 a practicar la inspección judicial, encontrando las siguientes actuaciones relevantes para la investigación: Fl. 19-20 c.o.: Contestación de la demanda del 19 de febrero de 2015 presentada por el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA donde solicitó la recepción de unos testimonios. Fl. 21 c.o.: Poder conferido al doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA del 30 de enero de 2015. Fl. 25 c.o.: Auto del 18 de febrero de 2015 que reconoce personería al abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA y traslada las excepciones previas. Fl. 26-27 c.o.: Citación para la realización de la Audiencia para escuchar interrogatorio de parte y testimonios del 11 de marzo de 2015, para realizarse el 19 de marzo de 2015. Fl. 28 c.o.: Memorial del 6 de abril de 2015 presentado por el investigado excusándose por la inasistencia a la diligencia del 19 de marzo de 2015. Fl. 29-31 c.o.: Auto del 10 de abril de 2015 del Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia donde rechazó la
solicitud de fijar nueva fecha para la Audiencia por ser extemporánea y carente de material probatorio que justificara la incomparecencia. Fl. 35-36 c.o.: Alegatos presentados por el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA del 5 de mayo de 2015. Fl. 39-45 c.o.: Sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia del 3 de junio de 2015 donde declaro no probadas las excepciones previas. Fl. 46-48 c.o.: Recurso de Apelación elaborado por el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA del 16 de junio de 2015. Fl. 92 c.o.: Auto del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia donde avocó y admitió el recurso de apelación el 20 de abril de 2016. 5.2.- La Operadora Disciplinaria otorgó la palabra al defensor de Oficio, doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ quien se pronunció con el fin de aclarar que con respecto a la recusación deprecada por el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA contra el Juez Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, y el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, doctor FREDDY EDGARDO GÓMEZ PADILLA, eran circunstancias que se debían tener en cuenta pues al parecer existía algún tipo de conflicto entre su representado y los jueces de El Bagre Antioquia. 5.3.- Calificación de la Conducta: la Falladora de Instancia procedió a
realizar un recuento fáctico y procesal, analizando las pruebas obrantes en el plenario, destacando que el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA recibió poder el 30 de enero de 2015 de la señora SIXTA TULIA ARGUMEDO y el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO para presentarlos en el proceso 2014-0201 ejecutivo singular del Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, por lo cual al contestar la demanda el abogado solicitó unas pruebas testimoniales, las cuales fueron decretadas por el despacho el 11 de marzo de 2015 y se citó para la Audiencia para Práctica de Pruebas el 19 de marzo de 2015; el 20 de marzo de 2015 se convocó a los señores SIXTA TULIA ARGUMEDO y EDILBERTO OLIVA CASTRO para diligencia de interrogatorio de parte; sin embargo el abogado no se presentó a estas dos diligencias ni informó a sus clientes ni a los testigos sobre la realización de las mismas, efectuando sólo hasta el 6 de abril de 2015 memorial excusándose de su inasistencia y señalando que no se había enterado de la diligencia, que no había podido revisar el expediente por una amenaza, sin que adjuntara prueba alguna de su dicho, razón por la cual en auto del 10 de abril de 2015 el despacho rechazó por extemporánea la solicitud de fijar una nueva fecha para recibir dichos testimonios y realizar el interrogatorio de parte, para finalmente el 3 de junio de 2015 declaró no probadas la excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que fue confirmada en segunda
instancia por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia el 4 de octubre de 2016 tras impetrar el togado recurso de apelación. Con lo anterior el encartado transgredió presuntamente el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 al no atender con celosa diligencia el encargo profesional incurriendo en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, a título de culpa, pues al parecer el abogado habría dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a la audiencia convocada ni informó de la misma a sus clientes, descuidando en ese momento crucial el proceso negando la oportunidad a los poderdantes de una adecuada defensa. 5.4.- La Operadora Disciplinaria no decretó pruebas para practicar en la Audiencia de Juzgamiento pero permitió al defensor de oficio que en el interregno de la realización de la próxima diligencia aportaría el material probatorio que suministraría el investigado. 5.5.- La Magistrada de Instancia suspendió las presentes diligencias y fijó como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el día 28 de marzo de 2019. (fl. 213 - 215 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 28 de marzo de 2019 el a quo instaló la Audiencia de Juzgamiento, compareciendo el defensor de oficio doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ, llevándose a cabo las siguientes actuaciones. 6.1.- La Instructora de Instancia otorgó la palabra al abogado JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ quien manifestó que se comunicó con el
disciplinable y este allegó documentación para la debida defensa técnica en el proceso. Señaló el apoderado que el quejoso omitió señalar en el escrito de queja que el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA para la fecha en que se adelantaba el proceso se encontraba con una medida de protección, sufriendo varios atentados contra su integridad, dificultándose la asistencia al despacho judicial por lo cual según dicho del investigado había acordado con el quejoso de que él debía estar pendiente del proceso ejecutivo y que era un favor que estaba haciendo pues no cobró ningunos honorarios. Adicionalmente informó el doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ que el encartado renunció al poder conferido por los señores SIXTA TULIA ARGUMEDO y EDILBERTO OLIVA CASTRO el 23 de noviembre de 2015 y recalcó que contrario a lo afirmado por el quejoso quien omitió cumplir sus compromisos fue el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO quien estuvo de acuerdo en otorgar el encargo profesional al investigado a sabiendas de la medida de protección que tenía y su imposibilidad de revisar constantemente el devenir del proceso, aportando como pruebas: Denuncia por amenazas con fecha del 30 de agosto de 2014. Solicitud de medida de protección con fecha del 30 de julio de 2014. Formato de acta para protección de los derechos humanos donde se aprueba el esquema de protección a favor del abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA con fecha del 30 de julio de 2014. Acta de reunión del gobierno departamental del 15 de abril de
2015 donde la señora Blanca Cecilia Rodríguez Chávez otorgó el aval para ser precandidato a la alcaldía del El Bagre. Documento de renuncia de escolta asignado por la unidad de protección del 7 de septiembre de 2015. Aportó pantallazo de correo electrónico sobre renuncia a los poderes otorgados el 23 de noviembre de 2015. Denuncia en la personería de El Bagre por amenazas con fecha del 2 de mayo de 2016. Denuncia en la URI de Medellín del 3 de mayo de 2016 por un atentado ocurrido en el lugar de domicilio del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA con arma de fuego. Solicitud de renovación de medida de protección del 22 de enero de 2017. 6.2.- Seguidamente la Instructora dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 221 c. 1a. instancia, CD No. 1) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de sentencia del 30 de abril de 2019, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE (3) TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE (2) DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015 al abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37
numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. La Sala a quo indicó que a través del material probatorio recaudado se pudo observar la existencia de una relación profesional entre el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA y el quejoso EDILBERTO OLIVA CASTRO a través del poder otorgado y anexado al plenario del proceso ejecutivo No. 052504089001201400201-00, además que el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia convocó para diligencia de interrogatorio de parte a los señores SIXTA TULIA ARGUMEDO y EDILBERTO OLIVA CASTRO y la recepción de declaraciones para los días 19 y 20 de marzo de 2015, sin embargo el disciplinable no asistió, ni sus clientes, ni los testigos, pues nunca informó de esta citación como era su deber, finalizando con sentencia del 3 de junio de 2015 del Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, donde declaró no probadas las excepciones propuestas. De esta manera, indicó el Seccional de Instancia que obraba prueba del encargo profesional encomendado al abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA y de las gestiones realizadas, pese a lo anterior se evidenció que descuidó el encargo encomendado, siendo indiligente en la protección de los intereses confiados por el quejoso, siendo su deber actuar con celosa diligencia, asistiendo a las diligencias convocados por el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia como lo eran las del 19 y 20 de marzo de 2015 pero no compareció. Respecto a los argumentos defensivos presentados por el doctor JOSE
ROGELIO CORREA RUÍZ respecto a las circunstancias en las que se encontraba el investigado por el riesgo que corría su seguridad, infirió el a quo que las pruebas aportadas no concuerdan con la fecha de realización de la audiencia a la cual falto el disciplinable pues las denuncias de las eventuales amenazas datan del 30 de julio de 2014 y las audiencias se programaron para el 19 y 20 de marzo de 2015. Igualmente indicó la primera instancia que no se justifica la conducta desplegada por el disciplinable por el no cobro de honorarios y el compromiso del quejoso para revisar el expediente, pues el deber fue adquirido por el togado una vez aceptó el poder, que de no estar en la posibilidad de asumir el encargo profesional no debió asumirlo desde un comienzo. Lográndose constatar por parte de la Instancia que se presentó un descuido o negligencia por parte del encartado si se tiene en cuenta que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Así las cosas, el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA incurrió en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en el entendido que habiendo asumido la responsabilidad jurídica respecto de los intereses de sus mandante, omitió asistir a las audiencias del 19 y 20 de marzo de 2015, conducta que se imputó a título de culpa, asistiéndole el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, por lo tanto cuando el abogado se aparta injustificadamente de tal obligación, incurre en falta contra la debida diligencia profesional.
En cuanto a la sanción a imponer de SUSPENSIÓN POR EL
TÉRMINO DE (3) TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN Y MULTA DE (2) DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015, señaló la Sala de Instancia que en razón a la naturaleza culposa de la conducta endilgada, que desdibuja la actividad diligente que los ciudadanos esperan en la defensa de sus intereses por parte de un abogado, el perjuicio causado a la parte así como el incumplimiento a los deberes profesionales y la carencia de antecedentes disciplinarios eran razones suficientes para afectar con la sanción de SUSPENSIÓN y al investigado (fls. 266 - 272 c. 1a. instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el defensor de oficio doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ el 24 de mayo de 2019 presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Señaló unos errores en el acta de la audiencia del 14 de febrero de 2019 y en la sentencia de primera instancia al presuntamente haberse indicado que el quejoso y el procurador asistieron a la audiencia y que el defensor de oficio se llamaba “RICARDO ALBERTO ARIAS SOTO”. Insistió en que el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA estaba haciéndole un favor al señor EDILBERTO OLIVA CASTRO, lo cual implicaba unas obligaciones reciprocas por la condición de seguridad en la que se encontraba el encartado,
comprometiéndose el quejoso en mantener al tanto al apoderado de las decisiones que emitiera el despacho judicial, infiriendo que se mantienen dudas respecto a lo realmente pactado entre las partes, teniendo en cuenta la primera instancia únicamente lo mencionado por el quejoso en la querella. Manifestó que el Seccional de Instancia no tuvo en cuenta que su defendido para la fecha en que asumió el poder dentro del proceso ejecutivo se encontraba amenazado de muerte y se encontraba con esquema de protección, entonces ante tal situación asistir a notificarse era poner en riesgo su propia vida, debiendo ser el quejoso quien concurriera al Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, siendo el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO quien incumplió lo pactado pues según el recurrente tampoco le entregó las pruebas con las que se había comprometido para la contestación de la demanda. Afirmó el recurrente que el análisis de la culpabilidad no era claro máxime si se tiene en cuenta que asistir al despacho sería poner en riesgo su vida, y no ir, era incumplir con los deberes del abogado, siendo lo mejor no ir, anotando literalmente “lo mejor era no ir, quien quiere perder la vida por ir a notificarse en un proceso”, no pudiéndose hablar de culpa ni negligencia de parte del togado al existir un eximente de responsabilidad. (fl. 278281 c. 1ª. Instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 17 de julio de
2019 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad. (fl. 5 c. segunda instancia). 2.- El 9 de agosto de 2019, se le comunicó al doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, del auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (fl. 6 c. segunda instancia), sin que rindiera concepto. 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 20 de agosto de 2019 expidió certificado No. 756148, según el cual el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA no registra sanciones disciplinarias. (fl. 12 c. segunda instancia) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinable por los mismos hechos. (fl. 13 c. segunda instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones
de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado El Seccional de Instancia acreditó la calidad del abogado del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA, mediante certificado No. 50015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 23 de febrero de 2017, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.364.297 y tarjeta profesional No. 215.393 vigente. (fl. 127 c. 1ª. Instancia) 3.- Procedencia del recurso El disciplinable presentó el 24 de mayo de 2019 escrito de apelación, y
teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia se le notificó personalmente el 20 de mayo de 2019 al defensor de oficio, y al representante del Ministerio Público mediante edicto fijado el 27 de mayo de 2019 y desfijado el 29 de mayo de 2019, se considera que el mismo fue presentado en término. (fl. 275 a 277 c. 1ª. Instancia) 4.- Del Caso en Concreto El proceso disciplinario adelantado contra el abogado GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA inició con la presentación de la queja hecha por el señor EDILBERTO OLIVA CASTRO, quien manifestó estar inconforme con el desempeño del doctor en el tramite efectuado en su defensa dentro del proceso ejecutivo No. 052504089001201400201-00 que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, pues no asistió a la Audiencia de práctica de pruebas, en la cual se iba a escuchar los testimonios solicitados por el encartado y el interrogatorio de parte de los demandados, programada para el 19 y 20 de marzo de 2015, para posteriormente allegar un escrito solicitando la fijación de una nueva fecha para la realización de la Audiencia, requerimiento que fue rechazado por extemporáneo, perdiéndose la oportunidad de probar las excepciones previas señaladas en la contestación de la demanda. Decidiendo el a quo sancionar al doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE (3) TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE (2) DOS
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015 tras incurrir en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, transgrediendo el deber estipulado en el artículo 28 numeral 10 ibídem. 5.- De la Apelación del doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ defensor de oficio del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA. El primer punto de apelación del doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZGERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA se refirió a la incursión en unos errores en el acta de la audiencia del 14 de febrero de 2019 y en la sentencia de primera instancia al presuntamente haberse indicado que el quejoso y el procurador asistieron a la audiencia y que el defensor de oficio se llamaba “RICARDO ALBERTO ARIAS SOTO” causándose una posible nulidad. Procediendo esta Sala a verificar el acta de la audiencia realizada el 14 de febrero de 2019 que se encuentra a folio 213 del cuaderno original encontrando que el togado se equivoca en la apreciación realizada, pues si se observa en detalle en los recuadros donde está ubicado el nombre del quejoso y del representante del Ministerio Público, existe dos columnas para indicar si asistió o no señalándose la no asistencia, por ende comete un error el doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ en la interpretación efectuada al acta de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 14 de febrero de 2019.
Ahora bien, en la sentencia emitida por el a quo el 30 de abril de 2019 en el apartado donde se analizó los argumentos defensivos efectuados por el doctor “RICARDO ALBERTO ARIAS SOTO” es un error involuntario, pues el contenido de dicho apartado coincide con lo planteado por el defensor de oficio doctor JOSE ROGELIO CORREA RUÍZ siendo este último el único que se posesionó y asumió la representación del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA, por tal inconveniente esta Colegiatura pide excusas al togado sin embargo este no es un acontecimiento que vulnerara el derecho a la defensa ni tampoco al debido proceso por lo cual no procede el decreto de la nulidad, pues se trató de un lapsus calami, que no afecta la legalidad de la actuación. Como segundo punto insistió el recurrente que el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA estaba haciéndole un favor al señor EDILBERTO OLIVA CASTRO, lo cual implicaba unas obligaciones reciprocas por la condición de seguridad en la que se encontraba el encartado, comprometiéndose el quejoso en mantener al tanto al apoderado de las decisiones que emitiera el despacho judicial, infiriendo que perduran dudas respecto a lo realmente pactado entre las partes, teniendo en cuenta la primera instancia únicamente lo mencionado por el quejoso en la querella. Para esta Corporación, sí resulta probado el incumplimiento a los deberes profesionales como abogado del doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA y no por lo manifestado por el quejoso únicamente como lo indica el defensor de oficio, sino por lo que se encuentra
probado a través del proceso No. 052504089001201400201-00 tramitado por el Juzgado Promiscuo Municipal del Bagre, Antioquia, pues en este expediente está incorporado el poder otorgado al doctor GERMÁN ANDRÉS HOYOS MEZA del 30 de enero de 2015, el auto donde se convoca a la Audiencia del 19 y 20 de marzo de 2015, escrito por parte del abogado del 6 de abril de 2015 excusándose por la inasistencia a tal diligencia justificándose a través de las amenazas que estaba sufriendo sin que allegara prueba de su dicho, debiendo el juzgado de conocimiento negar la solicitud realizada el 10 de abril de 2015 por extemporánea y carente de pruebas, implicando lo anterior que se declararan no probadas las excepciones previas esbozadas en la contestación de la demanda. Todo lo anterior no puede ser justificado por los compromisos que pudo haber adquirido el quejoso con el encartado, pues como lo dice el defensor de oficio esos acuerdos entre las partes no están probados, pero lo que sí está probado con grado de certeza es que el doctor GERMÁN ANDRÉS HOYO
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