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CSDJ - F05001110200020170039701ADJUNTA20200214122633-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020170039701ADJUNTA20200214122633-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 050011102000201700397 01 Aprobado en Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable contra la decisión proferida el 13 de abril de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO, por incurrir en la falta a la honradez del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV), y a su vez lo ABSOLVIÓ de las faltas 1 Sala integrada por los Magistrados: GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (Ponente)

y GLADYS ZUKUAGA GIRALDO.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 050011102000201700397 01

Abogado – Apelación de Sentencia descritas en el artículo 35 numeral 5, 34 literal g) y 33 numeral 10 ibídem a título de dolo. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja instaurada por la señora OLGA TERESITA RAMÍREZ CALLE contra el abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO porque le había otorgado poder para que la representara en un proceso ejecutivo singular contra LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES D.C., proceso que se adelantó bajo el rad. 2011-0261 y que se adelantó ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín. Indicó que el citado proceso se dio con ocasión de una indemnización por haber sido víctima en un accidente de tránsito, en el cual su núcleo familiar pereció por lo que se le reconoció la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($348.348.558) más las costas del proceso por un valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($18.631.560), dineros que habían sido entregados al togado y de los cuales le correspondía el 30% por concepto de honorarios. Acotó que luego de que el disciplinado reclamara el dinero objeto de la indemnización en el mes de marzo de 2014 le entregó CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) representados en 2 cheques de sus hermanos y que habían sido puestos en un CDT, - luego se pudo

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Abogado – Apelación de Sentencia establecer en este proceso disciplinario que también le entregó TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) en efectivo - y que el resto del dinero se lo entregaría cuando el proceso terminara completamente, dado que estaba en desacuerdo con lo que habían pagado porque no habían tenido en cuenta los intereses de mora. Pese a lo antes señalado por el abogado, indicó la inconforme que lo había llamado en múltiples oportunidades para que le entregara el resto del dinero, pero le decía que aún no había terminado el proceso, luego el encartado se fue a vivir al Valle del Cauca y ya no volvió a contestarle el teléfono. Aportó con su escrito copia de su cédula, de la comunicación de orden de pago de depósitos judiciales, por DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($18.631.560) y Auto de 9 de diciembre de 2013 (f. 5 a 7 del c.o). CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO, mediante certificado No. 2264702, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de

2 Folio 8-9 c. o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 050011102000201700397 01

Abogado – Apelación de Sentencia Ciudadanía No. 16367158, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 147645, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente. Por otra parte, revisados los archivos de antecedentes de la Secretaria Judicial, no aparece sanción disciplinaria alguna contra el abogado RUBÉN DARÍO

GÓMEZ GIRALDO.

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso. Cumplido lo anterior, en auto del 31 de marzo de 20173, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO. Audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 4 de octubre de 2017 (f. 23 c.o). Comparecieron el apoderado del disciplinado José Rodolfo Gómez Giraldo y la quejosa con su apoderada, se dio inicio a la audiencia y se tuvo como apoderado del encartado al doctor José Rodolfo Gómez Giraldo de conformidad con el poder que obra a folio 32 c.o., y del art. 73 y ss del C.G

del P., se procedió con la lectura de la queja con sus anexos, luego se escuchó al apoderado del encartado quien indicó que en efecto su prohijado representó a la inconforme en un proceso y que por concepto de honorarios se cobró el 30%, por lo que le entregó a la señora Ramírez Calle la suma del 70% 3 Folio 10 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia correspondiente que era de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($259.000.000), que era cierto que le dio en marzo de 2014 la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) y CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($124.000.000) en efectivo, de los cuales la quejosa le había dado en préstamo al disciplinado en presencia de Sergio Gómez Giraldo, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), de ese dinero le devolvieron TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) por lo que restaba como deuda del préstamo la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($87.000.000), acotó que posterior a ello se estableció que el dinero prestado no era suficiente para la inversión a realizarse por lo que le solicitó más y ésta señaló no estar interesada en ello,

por lo que su prohijado le solicitó CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) más a lo que accedió, quedando entonces una deuda de NOVENTA Y DOS

MILLONES DE PESOS ($92.000.000).

En cuanto a los intereses, el Juzgado liquidó el excedente adeudado de conformidad con la copia del auto que aportó la quejosa con su escrito, sin embargo la liquidación adicional fue negada por el Despacho judicial, quedando en firme el pago realizado por la contraparte. De acuerdo a lo anterior, el togado señaló que su representado si le entregó el dinero a la quejosa y que el dinero que se debe es a título de préstamo que es una situación que escapa al conocimiento de esa jurisdicción. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Indicó que aportaba un folio (f.30 c.o.) correspondiente a la copia de la agenda donde aparecía la firma de la quejosa haciendo el préstamo a su representado. En ese momento, el Magistrado le da traslado a la quejosa para que verifique si la firma que obra en la hoja de la agenda es de ella y ésta indicó que no era la suya, pero después indicó que el togado la había hecho firmar varios documentos los cuales nunca leyó. Posteriormente el apoderado hizo solicitud de pruebas como la ampliación de queja, reconocimiento de firma y peritazgo grafológico sobre la firma, la

declaración de su hermano Sergio Gómez Giraldo y aportaba los soportes del Banco. (f. 31, 33 a 40 del c.o.). Señaló el apoderado del disciplinado que no tenía recibo del dinero que le había entregado a la quejosa producto del proceso. El Magistrado accedió a las pruebas solicitadas y de oficio ordenó requerir al Juzgado para que relacionara los dineros que fueron entregados al encartado y al Banco Agrario para que remitieran copia de la constancia de entrega de los dineros y se dispuso continuar con la audiencia el 30 de noviembre de 2017 a las 4:30 p.m. La Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Medellín a través del oficio N°2911 de 24 de mayo de 2017 certificó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín ordenó la entrega de dineros que República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia reposaban en la cuenta de la Oficina de Ejecución Civil del Circuito a la parte demandante por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($366.145.423) entregados al actor Rubén Darío Gómez Giraldo con T.P.N°147.645 del C.S de la J., el 12 de febrero de 2014 quien actuaba como apoderado de la parte demandante con facultad de

recibir.(f. 42 a 47 del c.o.) El Banco Agrario dio respuesta el 10 de noviembre de 2017 señalando que no se había encontrado depósito judicial con el número de identificación del demandante (f. 54 c.o). Audiencia de pruebas y calificación celebrada el 30 de noviembre de 2017 (f. 55 del c.o). Compareció el defensor contractual del disciplinadle y la quejosa con su apoderada y el Procurador Judicial II N°114. El Magistrado le dio traslado de las respuestas que obran de f. 42 a 54 del c.o., se procedió a escuchar la ampliación de queja de la señora Ramírez Calle, quien señaló que denunció al togado por cuanto le adelantó un proceso en el cual éste recibió un dinero y solo le entregó una parte del mismo, que en principio se había encontrado con el abogado y un hermano suyo para pedirle que prestara todo el dinero para realizar un negocio, lo que ella no aceptó por cuanto no iba a arriesgar su dinero dado que ni siquiera tenía casa propia, que luego regresó solo hasta la casa de ella y le entregó dos cheques a nombre de dos hermanos de él por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

DE PESOS ($135.000.000) y TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) en

efectivo, por lo que le solicitó el resto del dinero y el abogado le había dicho que todavía no porque estaba buscando el reconocimiento de unos intereses por mora ante el Juzgado. Respecto al folio de la agenda de 25 de febrero de 2014 donde existe un manuscrito donde aparentemente ella le había prestado CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.00) al togado, explicó que si podría ser su firma dado que el abogado le había dicho que eso era por los intereses que no le habían reconocido y que serían pagados en aproximadamente 3 meses, pero que nunca prestó dinero al togado porque itera, no tenía casa, pagaba arriendo, estaba completamente sola dado que había perdido a sus 5 hijos y esposo en el accidente. Acotó que de prestarse dinero éste estaría sustentado mínimamente en un documento ante Notario y que ella no lo tenía como acreedora por lo que no entendía como aparecía eso en una agenda. Agregó que para firmar la agenda, el abogado la había engañado dado que le había dicho que no le habían dado todavía los dineros de los intereses y que cuando los recibiera él se los pagaría, igual hizo con otro asunto que ella desconocía como la de enviarle a un señor de nombre Ramiro Restrepo que le señaló que ella le había vendido un proceso a él por OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) y que ese dinero se lo había enviado con el abogado investigado, cuando ella no había hecho eso, que lo que recuerda es que el abogado en una oportunidad la llevó a la Notaría para que le hiciera presentación personal a una firma de un documento el cual ella no leyó, pero

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Abogado – Apelación de Sentencia éste le había dicho que era para darle trámite al proceso y no para vender sus derechos litigiosos que además nunca recibió los citados dineros. Recuerda que el abogado le hizo firmar muchos documentos que ella no leyó, dada su condición de vulnerabilidad en la que había quedado después de perder a sus 5 hijos y su esposo en el citado accidente. Finalizada la ampliación de queja, se declaró precluido el periodo probatorio y se evaluó la investigación. Calificación Provisional. Luego de evaluados los elementos de convicción allegados a la actuación, se dispuso formular cargos, así: PRIMER CARGO. Se indicó que estaba acreditado hasta ese momento que el investigado recibió por cuenta del proceso con rad. 2011-0261 actuando como apoderado de la quejosa, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($366.145.423), dineros de los cuales le debió entregar a su poderdante el 70%, pero no lo hizo, dado que la quejosa indicó que sólo recibió CIENTO TREINTA CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) y TRECE MILLONES DE PESOS (13.000.000) en efectivo, por lo que con su conducta pudo infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley

1123 de 2007 y consecuente con ello incurrido en la falta del artículo 35 numeral 4 de la misma Ley, a título doloso, por cuanto estaba acreditado que República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia en efecto el disciplinado recibió el dinero de parte del Juzgado, el 12 de febrero de 2014, de los cuales sólo entregó una parte. Por el momento no era creíble lo señalado por el defensor del encartado, de que el resto del dinero fue entregado en calidad de préstamo de la quejosa al abogado que en el caso en comento aparentemente existe como comprobante del préstamo en una agenda que de acuerdo a las normas civiles que regulan los créditos entre particulares y de las reglas de la experiencia es ilógico que el deudor tenga en su poder la constancia de un préstamo aunado a que de acuerdo a la redacción no se observa que medie voluntad de la inconforme sino que dice simplemente que le presta y la hizo firmar. SEGUNDO CARGO. De acuerdo a lo anterior también el disciplinado pudo infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 8o de la Ley 1123 de 2007 que traduce en la falta descrita en el art. 35 numeral 5 a título de dolo, por cuanto el abogado recibió los dineros y no le rindió cuentas a su poderdante ni un informe de los dineros por él recibidos.

TERCER CARGO. Igualmente se le endilgó al abogado investigado la infracción al deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que traduce en la falta del artículo 34 literal g) ibídem, a título de dolo, por cuanto si en gracia de discusión, se aceptara de que en efecto la inconforme le había prestado el dinero restante de la indemnización que le fue reconocida en el proceso, éste tampoco lo podía hacer dado que de acuerdo a la citada norma no se podía adquirir de su clienta parte de su interés en la causa a título distinto República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia de la equitativa retribución de los servicios (honorarios) y gastos profesionales y en la presente investigación se pudo establecer que el dinero fue utilizado para un negocio que hizo el abogado que a la postre, fracasó. CUARTO CARGO. Se le endilgó igualmente al encartado la infracción al deber del artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, que tiene desarrollo en el artículo 33 numeral 10, a título de dolo, porque el disciplinado con la anotación de la agenda que presentó al presente disciplinario, pretendió hacerle creer a esta Sala que la conducta denunciada por la quejosa no es disciplinaria sino más bien un negocio como particulares y con ello engañar a esa jurisdicción.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Concluida la formulación de cargos se abrió el juicio a pruebas, se le otorgó el uso de la palabra al Procurador Judicial quien solicitó la declaración Sergio Gómez Giraldo al igual que el defensor contractual del encartado. Se fijó fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento, alegatos de conclusión para el 18 de enero de 2018 a las 4:30 p.m. La audiencia programada para el 16 de febrero de 2017, no se pudo llevar a cabo porque el actual Magistrado Ponente se encontraba con permiso para ausentarse de sus labores, por lo que en auto de 17 de febrero de 2017 se fijó fecha para el 3 de abril de la presente anualidad (f. 305 c.o). República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Continuación de la audiencia de juzgamiento -pruebasllevada a cabo el 18 de enero de 2018 a las 4:30 p.m. Comparecieron el defensor contractual del disciplinado, la quejosa y su apoderada. Se escuchó en declaración juramentada a Sergio de Jesús Gómez Giraldo -hermano del disciplinado-, indicó que fue testigo del préstamo que le realizó la señora Teresita a su hermano, que finalizado el proceso fueron donde la quejosa y ella les indicó que no quería que le dieran todavía el dinero porque los hermanos de ella estaban esperando para que se los prestara y que no quería hacerlo, por

eso acompañó al disciplinado para explicarle sobre un negocio llamado tele free pero la señora Olga Teresita no quiso arriesgarse con ese negocio porque ella quería comprarse 2 apartamentos con ese dinero, por ello fue que se le dio 2 cheques que ella había pedido de gerencia y que el resto del dinero se lo prestaba al encartado y que él se hacía responsable. Indicó que se encontraron en un billar y que ya estaba tarde, se trasladaron hasta la casa de la encartada y que ese día llevaba 4 cheques de gerencia cuya beneficiaría era la inconforme, pero desconocía el valor de éstos y que ella le prestó a su hermano CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), explicó que esos cheques estaban a nombre de él y su hermana como titulares de la cuenta porque habían consignado todo el valor ahí para evadir impuestos. El Magistrado Instructor requirió al testigo en cuanto a que siendo contador público debía saber que si eran 4 cheques de gerencia donde por disposición legal son pagaderos al primer beneficiario, como era posible que su hermano los recibiera como préstamo, dado que ese tipo de cheque no admite ni República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia siquiera endoso, situación que no pudo explicar el declarante, aunado a que si se daba credibilidad a lo señalado en la agenda, allí no se señaló que habían cheques. Finalizada la intervención del testigo y sin más pruebas para ordenar, se

declaró precluido el periodo probatorio, se hizo control de legalidad y se convocó para continuar audiencia de juzgamiento - alegatos de conclusiónpara el 15 de febrero de 2018 a las 4:30 p.m. Continuación de la Audiencia de juzgamiento -alegatos de conclusiónLlevada a cabo el 15 de febrero de 2018 (f. 59 c.o) Compareció el defensor contractual del encartado. Se le concedió el uso de la palabra al defensor contractual para presentar sus argumentos previos al fallo, quien indicó que su representado no había incurrido en las faltas disciplinarias enrostradas en el pliego de cargos, dado que finalizado el proceso su prohijado le había entregado el dinero a la quejosa de lo cual dio testimonio su hermano Sergio de Jesús Gómez Giraldo, tampoco se dio demora en la entrega de los dineros, dado que éstos se entregaron en cheques y en efectivo el valor de las costas de la cual, la señora Olga Teresita Ramírez Calle le prestó CIEN MILLONES

DE PESOS ($100.000.000).

Indicó que la quejosa había mentido, dado que la firma que obraba en la agenda si era de ella y que eso demostraba la existencia del préstamo, circunstancia que permitía concluir que lo investigado escapaba a esta República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

jurisdicción porque se trató de un negocio posterior entre la quejosa y el encartado. Señaló que la firma en la agenda donde la quejosa reconocía el préstamo de los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) era plenamente válida de acuerdo al artículo 2221 del Código Civil porque demostraba la existencia de un contrato de mutuo en que una de las partes entregaba a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, determinando que no es necesario que deba ser por escrito o solemne y por lo tanto no discriminaba que sea un abogado el que podía llevar a cabo ese tipo de negociación, que la ley en este tipo de contratos no exigía títulos valores ni garantías, por lo tanto estaba probado que había surgido un contrato entre dos particulares ajeno al mandato. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia del 13 de abril de 2018, declaró responsable disciplinariamente al abogado RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO, por incurrir en la falta a la honradez del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, y a su vez lo ABSOLVIÓ de las faltas descritas en el artículo 35 numeral 5, 34 literal g) y 33 numeral 10 ibídem a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Consideró la Primera Instancia que de la infracción al deber de "(...) Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (...)", derivado ello del hecho de no haberle entregado a su prohijada y ahora quejosa la suma de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($108.301.796) luego de que si le entregaron el dinero restante y que había cobrado desde el 12 de febrero de 2014. Igualmente, indicó que como en este caso se demostró con la prueba aportada por la quejosa y las pruebas allegadas al plenario, que el togado incumplió ese deber, en consecuencia, es objeto de reproche disciplinario, toda vez que era su obligación de consignar a la menor brevedad el dinero que cobró en el Banco Agrario por cuenta de las resultas del proceso ejecutivo con rad. 20110261 del cual no entregó a su prohijada la suma de CIENTO OCHO MILLONES

TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS

($108.301.796). En el mismo sentido, explicó que se encontró probado luego de señalar que tal como lo manifestó la señora Ramírez Calle en su escrito de queja, el togado recibió de la demandada la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($366.145.423), de los cuales mantiene en su poder sin

hacerle entrega a su mandante, la suma de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($108.301.796). Para el efecto, se aportaron al plenario los comprobantes de la entrega del dinero, tal como consta en los folios 42 a 47 del expediente. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Por otra parte, en cuanto al segundo cargo que se le endilgó al doctor Gómez Giraldo por la infracción al deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que traduce correlativamente en la falta del artículo 35 numeral 5o ibídem a título de dolo, por cuanto el abogado aparentemente recibió los dineros de las resultas del proceso con rad. 2011-0261 y no le rindió cuentas a su poderdante ni un informe de los mismos, el a quo adujo que no hay existencia material de la falta conforme con los medios de convicción allegados a la presente actuación, como i) la queja y su ampliación por parte de la señora Olga Teresita Ramírez Villa, dado que allí se reconoce por la inconforme que el togado si le indicó la fecha en que consignaron los dineros y de hecho se planteó el pago del mismo por parte del investigado a través de cheques de gerencia, lo que denota una constante comunicación entre abogado y cliente. En ese orden de ideas, consideró que el togado no incurrió en la falta prevista

en el artículo 35 numeral 5o de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual lo absolvió por ese cargo. Así mismo, en cuanto al tercer cargo que se le endilgó al disciplinado la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que traduce en la falta descrita en el artículo 34 literal g) a título de dolo, porque indicó como justificación para no entregar al menos CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) del dinero recibido por el togado producto de las resultas del proceso con rad. 2011-0261 que la inconforme le había prestado ese dinero, situación que también sería reprochable disciplinariamente porque República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia de acuerdo a la citada norma no se podía adquirir de su clienta parte de su interés en la causa a título distinto de la equitativa retribución de los servicios (honorarios) y gastos profesionales, y en la presente investigación el togado a través de su apoderado, alegó que el dinero fue utilizado para un negocio denominado tele free que a la postre, fracasó. Por lo tanto, el a quo, explicó que de las pruebas recopiladas en el proceso de la referencia de la ampliación de queja ofrecida por la quejosa y de la declaración del señor Sergio de Jesús Gómez Giraldo se tiene que a la fecha el jurista, no hay certeza de que recibió en calidad de préstamo parte del dinero

de las resultas del proceso - o parte del interés en la causa de la quejosacomo se aseveró en el cargo endilgado. En consecuencia, el comportamiento endilgado como cargo en contra del disciplinado, no se tiene certeza sobre la existencia del mismo y por lo tanto no se reúnen los requisitos de que trata el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para imponer sanción como se explicó anteriormente, razón suficiente para absolver al encartado por ese cargo. Por último, en cuanto al cuarto cargo le endilgó la infracción al deber del artículo 28 numeral 6o de la Ley 1123 de 2007, que traduce en la falta descrita en el artículo 33 numeral 10, ibídem a título de dolo, indicó la Primera Instancia, que el disciplinado a través de su apoderado intentó con la presentación de la anotación de la agenda que en el presente disciplinario, pretender hacerle creer República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 050011102000201700397 01

Abogado – Apelación de Sentencia a esta Sala que la conducta denunciada por la quejosa no es disciplinaria sino más bien un negocio como particulares y con ello engañar a esa jurisdicción. Dado que, se constata a través de los medios de convicción oportuna y legalmente arrimados al plenario, que el disciplinado no compareció al proceso sino que le otorgó poder al doctor José Rodolfo Gómez Giraldo quien en

defensa de los intereses de su prohijado presentó la citada agenda y no el disciplinado en un acto como tal en ejercicio de su profesión, por ello y considerando que la conducta disciplinaria como tal no la cometió el encartado, no se le podría endilgar responsabilidad alguna al encartado. De lo anterior, indicó que, no existe prueba para deducir razonablemente el conocimiento de los hechos con grado de certeza de que el encartado incurrió en la falta disciplinaria enrostrada en la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 30 de noviembre de 2017, razón por la cual se le absolverá por este cargo. En cuanto a la sanción, el Magistrado Instructor, explicó que, al haberse establecido con grado de certeza la existencia de la conducta contraria a derecho y la responsabilidad en cabeza del doctor RUBÉN DARÍO GÓMEZ GIRALDO la consecuencia de dicho comportamiento será la sanción que corresponda, atendiendo a los criterios de razonabilidad, en el entendido que la sanción tiene que ir aparejada con el comportamiento irregular del letrado; ésto es el ejercicio inadecuado e irresponsable de la profesión, lo cual ponen riesgo la efectividad de los derechos de sus clientes; la necesidad de la sanción, que debe ser ejemplo hacía los demás abogados para que procuren en sus República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 050011102000201700397 01

Abogado – Apelación de Sentencia relaciones el cumplimiento de sus debere

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