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CSDJ - F05001110200020170040801ADJUNTA20200623133305-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020170040801ADJUNTA20200623133305-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., junio dieciocho de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 050011102000201700408 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 060 de la fecha. ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de la disciplinada, contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en diciembre 14 de 2018, mediante la cual sancionó a la abogada MARIA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO de TRES (3) MESES, como responsable de las faltas previstas en los artículos 32 y 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 Sala integrada por las Magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Gladis Zuluaga Giraldo - folios 170-188 c. o. 1ª instancia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Hechos.

La investigación se originó en la compulsa de copias allegada al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante oficio Nº 0413 el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó –

Antioquia, para que se investigase a la profesional del derecho María Elena Sánchez Agudelo, por presuntamente haber incurrido en maniobras que entorpecieron el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado Nº 2013000223 contra los señores Edwin Alexander Gómez López y Edwin Alberto Duque Zuluaga donde la profesional actuaba como demandante; además, por haberse referido a los empleados del Juzgado con expresiones desobligantes como “me están robando los folios del proceso”, “están prevaricando”, esto no se queda así”, “las van a pagar”.

2. Actuación procesal.- 2.1.- Calidad de disciplinable: Se allegó certificación procedente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que da cuenta de dicha calidad con relación a MARIA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39’401.574 y portadora de la tarjeta profesional No. 64762, vigente para el momento de expedición del certificado. La profesional no registra sanciones disciplinarias2. 2 Folios 10 y 11 c. o. 1ª instancia. 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de marzo 31 de 20173, decretó la apertura del proceso disciplinario y se programó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 3 de octubre de 2017. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada, se llevó a cabo la actuación, con asistencia de la disciplinada quien confirió poder al señor Luis Carlos Álvarez Machado, para que la

represente dentro del proceso. El Magistrado Sustanciador, instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4 y dio a conocer la queja; la encartada manifestó su voluntad de rendir versión libre y allegó al proceso copia del expediente de restitución de bien inmueble arrendado. Versión Libre. Indicó la abogada investigada que ha sido víctima de diferentes circunstancias que la han hecho acudir a la Rama Judicial buscando justicia, por lo que mal puede interpretarse que ella haya buscado entorpecer el proceso por el que se la cita. El problema central es que han confluido un conjunto de dudosas actuaciones en cabeza de funcionarios de los que no le es posible tener certeza de que administren justicia con rectitud, aseguró que si estuviera equivocada no estarían con ella otras personas víctimas del proceder de los mismos funcionarios como las doctoras Adriana María Cea y Carmen Elisa Zapata Jiménez a quienes se acusa y se ha denigrado al punto de que cuando acudieron al Juzgado a revisar los procesos como es su derecho, la Juez Ana Lucia González pide apoyo de la policía porque según 3 Folio. 12 c. o. 1ª instancia. 4 Acta visible a folio 22 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha ella habían utilizado términos desobligantes que atentan contra su dignidad lo que a pesar de no ser cierto hace difícil la defensa de sus casos. Señaló que ha sido enredada en un montón de actuaciones y funcionarios en donde de defender sus derechos pasó a ser investigada, tratada como peligrosa, humillada, reducida en sus posibilidades constitucionales, que la hicieron

comparecer a ese despacho. Agregó que ella nunca entorpeció el proceso y tampoco pretendió que las solicitudes presentadas en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó fueran resueltas inmediatamente. Mencionó que interpuso recurso de reposición contra la decisión de la Juez que ordenó la entrega de la caución por $50’000.000 al señor José Domingo Serna, sin que fuera resuelto, sumado a ello se perdieron dos folios donde se sustentaba el recurso, por eso denuncio el hurto de dichos folios. Solicitó también se le informara que había sucedido con los folios pero no obtuvo respuesta, en consecuencia se envió el expediente al Tribunal sin esos folios. En relación al levantamiento de la medida cautelar, interpuso recurso y la Juez Diana Lucia González tampoco lo resolvió. En suma, mencionó diferentes actuaciones que a su consideración fueron irregulares por parte de los Jueces del asunto indicando que ellos coordinaron sus actuaciones incluso con Magistrados. El Magistrado de instancia solicitó a la disciplinada, fuera más concreta en lo que se relacionaba con la conducta que se le reprocha, dado que esta no es instancia para ventilar lo relacionado con el objeto del proceso de restitución de inmueble arrendado, terminó la procesada indicando que el proceso se había tramitado sin establecer la calidad de uno de los involucrados y que todo lo que mencionó era para aclarar que ella no esperaba que las decisiones se tomaran inmediatamente, que por el contrario, habían muchas de las solicitudes que nunca fueron resueltas. Se concedió la palabra al abogado de confianza, para que realizara las

solicitudes probatorias, quien señaló que en relación con las manifestaciones desobligantes, estas no se han determinado en tiempo y espacio por lo que no puede solicitar pruebas al respecto. El procurador del caso solicito se escuchara en testimonio a los empleados del juzgado y a los vigilantes y custodios a los que se solicitó apoyo para controlar la situación que se presentaba con la disciplinada. Se decretaron como pruebas, solicitar copia del expediente del proceso de restitución de bien inmueble arrendado al Tribunal Superior de Antioquia donde se está surtiendo recurso de apelación, así mismo, escuchar en testimonio a Diana Lucia González Caro, Diego Luis Córdoba, Yina Marcela Moreno Rosas, Paola Paniagua Ramírez, María Dolores Suescún, Luz Mireya Ochoa López, Pedro Nel Goez y David Suarez; para recibir las declaraciones se comisionó al Juez Penal del Circuito de Apartadó. Continuó la diligencia en enero 25 de 20185, con la presencia de la disciplinada y su apoderado de confianza, se introdujeron al proceso los audios de los testimonios remitidos por el Juzgado Segundo Penal del Apartadó, en virtud de la comisión Nº 23. Se suspendió la diligencia dado que el Tribunal Superior de Antioquia no alcanzó a remitir copia el expediente, se programó para el 7 de febrero de 2018. 5 Acta visible a folio 101 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha. TESTIMONIOS Diana Lucia González Caro. Indicó que se desempeñó como Juez Civil del Circuito de Apartadó y conoció a la disciplinada por el proceso Nº 201300223

que se adelantaba en su Juzgado. Mencionó que ella llegó en octubre 14 de 2016 al despacho y fueron muchos los inconvenientes que se presentaron con la señora María Elena porque era grosera. Ella realizó la audiencia donde se decidió el proceso el día 26 de octubre de 2016, no prosperaron las pretensiones de la accionante. Aseguró que la encartada lanzaba improperios diciendo que eran “prevaricadores”, que “se iban a ir para la cárcel”, por lo que en varias ocasiones se vio obligada a llamar a seguridad y escribir a la administradora del edificio para que enviara al personal de seguridad, porque siempre llegaba insultando a los empleados y funcionarios, incluso, fue necesario llamar a la policía en una o dos ocasiones. Agregó que los inconvenientes se siguieron presentando incluso después de que el expediente fuera remitido al Tribunal Superior de Antioquia para que se surtiera el recurso de apelación, pues la abogada siguió radicando memoriales, solicitudes e incluso presentó una acción de tutela para que le fueran entregados unos dineros, sin embargo, no prosperó. Señaló que pese a ser un radicado de 2013, solamente se falló hasta el año 2016 a pesar de que el trámite de una restitución de inmueble arrendado es abreviado, pero la disciplinada, presentó múltiples solicitudes, peticiones y recursos que retrasaron el proceso, incluso, presentaba una solicitud y sin que el despacho se pronunciara ella seguía radicando peticiones relacionadas, porque quería que se resolvieran de un día para otro y eso es imposible en un despacho

con la carga laboral que tenían. María Dolores Suescún. Indicó que se desempeñó como secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, que conoció a la disciplinada por el proceso que tramitaron en el Juzgado. Mencionó que llegaba un escrito y sin que el despacho lo hubiera conocido ella ya se estaba pronunciando. Que radicaba memoriales de forma permanente. Aseguró que sí se refirió la encartada en términos desobligantes a los empleados, porque lo decía en los pasillos de los Juzgados y que la situación fue peor después de que se falló el proceso. Que el actuar de la abogada si entorpeció el desarrollo normal de las funciones, en el despacho, incluso en una ocasión vio llorando a la oficial mayor porque estaba muy estresada por el actuar de la señora. Amaury Quejada. Indicó que se desempeñaba como custodio de los Juzgados Penales del Circuito, que estuvo solamente en una de las diligencias lo llamaron para que estuviera en la audiencia porque había un ambiente tenso, dado que la profesional del derecho intervenía sin ser su turno, por dicha razón le tuvo que llamar la atención en diferentes ocasiones; en relación con los malos tratos, dijo no tener conocimiento. Diego Córdoba Cuelo. Señaló que se desempeñó como citador del Juzgado, que durante su tiempo ahí la abogada radicaba muchas solicitudes y memoriales, y tiene conocimiento de que cuando él salió radicaba más, manifestó que la presencia de la disciplinable si turbaba el ambiente del despacho por la forma en cómo se expresaba y sobre todo porque no iba

sola, él era quien atendía al público y tuvo que pedirle a los vigilantes que trataran de controlar la situación cuando ella ingresara porque llegaba con muchas personas a preguntar de todo. Gyna Marcela Moreno. Manifestó que fue judicante del despacho y ella personalmente, no tuvo ningún conflicto con la abogada pero que si presentaba un comportamiento agresivo, que los insultos se presentaban porque la Juez no atendía a la profesional y que ella llegaba con varias personas, lo que entorpecía la atención a los demás porque no esperaba su turno, tuvieron que llamar a seguridad y a la Policía quienes permanecían en el Juzgado hasta que la señora María Elena se iba. Paola Paniagua Ramírez. Señaló que se desempeñaba como Oficial Mayor del Juzgado, tenía conocimiento del tema de los memoriales pero ella no tenía a cargo la función de tramitar esos procesos por lo que no sabe si eran resueltos, advirtió que la abogada tenía un tono de voz alto, que en una ocasión donde ella lloró porque se presentó un altercado y tuvieron que pedir ayuda a los vigilantes porque se les había pedido a las señoras que bajaran la voz porque insistían en que querían hablar con la Juez, y el ambiente siempre era tenso cuando ellas llegaban. La audiencia fue reanudada en junio 7 de 2018, con la presencia de la disciplinada y su apoderado de confianza, procedió la Magistrada de instancia a realizar la inspección judicial del expediente Nº201300223, revisando cada una de las actuaciones que se presentaron, desde el 25 de junio de 2014, cuando la disciplinada asumió su propia defensa, hasta el fallo

de primera instancia; se corrió traslado de la inspección judicial y se le concedió la palabra al defensor de confianza, quien refirió que tiene una observación en relación a un recurso que fue radicado en octubre 28 de 2015 en el Juzgado primero Civil del Circuito de Apartadó – Antioquia, cuando el expediente se encontraba en el Tribunal y debía ser resuelto por el mismo, pero sobre el cual nunca se obtuvo respuesta. De decretó como prueba oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito, para que remita lo relacionado con el recurso del que se aqueja el defensor de oficio; se fijó como fecha para continuar con la audiencia, el día 11 de septiembre de 2018. En la fecha señalada se instaló audiencia de juzgamiento respecto de la cual se decretó la nulidad por medio de auto de septiembre 12 de 2018, pues se advirtió por el despacho que el proceso se encontraba en etapa de pruebas y no se había realizado la calificación provisional de la conducta. En noviembre 23 de 2018 se llevó a cabo la diligencia con la presencia de la disciplinada y su apoderado de confianza, contando el despacho con elementos suficientes, procedió a realizar la correspondiente calificación jurídica. 2.4. Calificación Jurídica. La Magistrada de instancia efectuó un recuento del origen de la investigación en la compulsa de copias realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, dentro del proceso de restitución de bien inmueble Nº 201300223, adelantado contra Edwin Alexander Gómez López y Edwin Alberto Duque Zuluaga, donde la profesional del derecho MARÍA ELENA SÁNCHEZ

AGUDELO fungió como demandante, presuntamente se habría dirigido de forma grosera e injuriosa a los funcionarios del Juzgado Primero Civil de Apartadó, cuando acudía al despacho a pedir información del ya mencionado proceso, entre el 19 de mayo de 2014 y el 25 de octubre de 2016 tiempo en que asumió su propia representación, así mismo, presentó múltiples recursos, memoriales y solicitudes, con los que entorpeció el curso normal del proceso y ralentizó la administración de justicia. Con su actuación la abogada incurrió en faltas contra el debido respeto a la administración de justicia y las autoridades administrativas y contra la recta y leal administración de justicia, asociada con el abuso de las vías de derecho, incumpliendo así, los deberes profesionales establecidos en el artículo 28 numeral 7 y 16 de la Ley 1123 de 2007, por ello, el a quo calificó la conducta y le imputó cargos por haber incurrido presuntamente en las faltas descritas en los artículos 32 y 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa, respectivamente: ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 2.5 Audiencia de Juzgamiento La actuación tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2018 con la presencia de la disciplinada y su defensor de oficio. Al no existir pruebas pendientes por practicar, la Magistrada concedió la palabra a la encartada para que presentara sus alegatos de conclusión.

Alegatos de Conclusión. Inició la disciplinada indicando que se referiría a actuaciones desarrolladas dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, mencionó que celebró el contrato solamente con el señor Edwin Gómez López y durante todo el proceso no fue posible establecer la calidad en la que Edwin Alberto Duque estuvo en el local comercial y fue el señor Duque quien permitió la entrada de Domingo Gómez Serna al local a partir de octubre 1 de 2013. Fue nombrado secuestre pero en vista de que no rindió informe se lo removió de su cargo y se nombró a Onofre Rojas, quien ocupo la administración del local comercial, el auto con el que se lo nombró fue desconocido en auto 240 de noviembre 20 de 2014, se inició un incidente de exclusión de auxiliar de justicia, respecto del cual se interpuso recurso y no fue resuelta por el Juzgado. Que mediante auto de sustanciación Nº 240, se redujo la carga procesal a

$4’650.000, concediéndose plazo hasta noviembre 27 de 2014, sin embargo, el señor Gómez Serna hizo caso omiso. Así mismo, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Antioquia sin dos folios correspondientes a la sustentación de un recurso. También fue devuelto un auto por el Tribunal, para que fuera resuelto por la Juez pero ella hizo caso omiso. Señaló que hizo varias solicitudes que no le fueron resueltas. Que hay irregularidades en la foliatura del expediente. Que hay investigaciones penales en curso en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó. Agregó que los funcionarios en sus declaraciones aceptaron que existían investigaciones en contra del Juzgado, que había ido la procuraduría a revisar varios procesos y en relación a su trato con los empleados del despacho, respondieron Diego Luis Córdoba que había tenido un trato normal con él, Paola Paniagua dijo que la había atendido y nunca fue grosera con ella, Yina Marcela indicó que se dirigió a ella en buenos términos. Se concedió la palabra al defensor de confianza para que presentara sus alegatos, señaló que la Ley 1123 de 2007 no vincula a todos los abogados, sino solamente a aquellos que se encuentran en ejercicio de la profesión representando a alguien más, pero no específica que aquellos que actúen en causa propia, lo que significa que los abogados que litigan en causa propia no son sujetos disciplinables de acuerdo con la Ley 1123 de 2007 artículo 19. En este caso en particular sucede que la señora Maria Elena no concurrió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó como abogada en ejercicio ni

en cumplimiento de una función en relación con su profesión, lo hizo simplemente en calidad de demandante dentro de un proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado, actuando en algunos casos representada por un abogado y en ocasiones ella en causa propia, los hechos fueron cometidos no por una abogada sino por una persona que siendo abogada actuaba en causa propia como demandante dentro de un proceso, entonces las conductas que se le puedan imputar no son faltas disciplinarias, lo único que hubiese sido posible en ese caso era la intervención del Juez Penal en relación a las injurias. Asegura que el proceso disciplinario no debió iniciarse y que resulta extraño que se diga que ella siendo la interesada en el proceso haya actuado con la intensión de dilatarlo. Las actuaciones temerarias pueden justificarse con las anomalías que se presentaron en el proceso como lo señaló la disciplinada en su exposición. En suma, se puede hablar de que hubo actuaciones ansiosas pero no temerarias, porque a su defendida no le favorecía entorpecer el proceso. Con todo lo anterior solicitó la absolución. Agotado el trámite la Magistrada de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el respectivo fallo. a. Pruebas; En el trámite de la investigación se aportó: - Testimonios rendidos ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó por Diana Lucía González, María Dolores SUescun, Amaury Quejada, Diego Luis Córdoba, Gina Marcela Moreno, Luz Mireya Ochoa, Pedro Nel Gómez Macías y Paola Panigua Ramírez.6

  • Copias del proceso Nº 201300223 aportadas por el Tribunal Superior de Antioquia. - Documentación aportada por la investigada.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia de diciembre 14 de 2018, declaró 6 Folio 93 y CDs de la fecha c. o. 1ª instancia disciplinariamente responsable a MARÍA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, como responsable de las faltas previstas en los artículos 32 y 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.7 Indicó la Sala Seccional de primera instancia, que del estudio y valoración de las pruebas allegadas al plenario se evidencia que efectivamente la abogada Sánchez Agudelo fungió como demandante dentro del proceso Nº 201300223 y en julio 25 de 2014 asumió su propia defensa, representación que se extendió hasta octubre 26 de 2016, se pudo comprobar con los testimonios que se presentaron expresiones denigrantes e irrespetuosas por parte de la abogada, y ella a pesar de tener conocimiento de que expresiones como “eso no se queda así”, “están prevaricando” “me la van a pagar” eran ofensivas y podían menoscabar la honra de la señora Juez se comportó de la forma en que lo hizo. Así mismo, se logró establecer con la inspección judicial al expediente Nº 201300223 que la abogada durante el tiempo en que asumió su propia

representación presentó aproximadamente 16 escritos que se relacionan a continuación, con solicitudes y recursos que entorpecieron el normal desarrollo del proceso, sumado que muchas se referían a situaciones ya resueltas, abusando así de las vías de derecho.8 Escrito de la 368 y ss 14/04/2015 Escrito de la disciplinada planteando observaciones disciplinada sobre el trámite del proceso. Escrito de la 395 20/04/2015 Escrito de la disciplinada aportando documentos. disciplinada 7 Folios 170-188 C.O. 1ª instancia. 8 Folios 180-182 C.O. 1ª instancia. Escrito de la 402 y ss 4/05/2015 Escrito de la disciplinada en el cual interpone recurso de disciplinada reposición y en subsidio apelación al auto del 24 de abril de 2015 que le negó recursos. Escrito de la 442 y ss 14/05/2015 Escrito denominado derecho de petición de la disciplinada disciplinada. Escrito de la 462 28/05/2015 Escrito de la abogada, derecho de petición, disciplinada pronunciándose respecto de informe del notificador Escrito de 576 Solicitando revocar y archivara los autos 13 y 46 de 19 de enero de 2015. la Escrito a través del cual volvió a solicitar que se le entregaran los dineros de disciplina los cánones causados durante el trámite del proceso (f. 575 c.o), lo que fue da objeto de decisión por segunda vez sobre el mismo asunto por parte del Juzgado a través de proveído do 22 de septiembre de 2015 (f. 576). Escrito 579 21/09/2015 Solicitó no sea escuchado el codemandado JOSÉ

disciplinada DOMINGO GÓMEZ SENA dado que no había consignado en el mes de febrero. Acta 587-588 Acta de visita especial de Procuraduría relacionado con una queja presentada por la disciplinada ante la Procuraduría donde se concluye QUE NO SE

EVIDENCIA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO QUE

EL JUZGADO LE HA RESPONDIDO TODAS LA

DILIGENCIAS C0NFORME A LA LEY.

Solicitud de la 599-600 14/10/2015 De copias auténticas del proceso, lo cual fue ordenado disciplinada por auto de 26 de octubre de esa anualidad. Solicitud de la 59928/10/2015 Volvió a solicitar copias auténticas del proceso, las disciplinada 600cuales ya habían sido ordenadas por auto de 26 de 602-621 octubre de 2015 y notificado por estados del í de los mismos mes y año. Solicitud de la 603-604 28/10/2015 Por TERCERA VEZ la disciplinada solicitó la entrega de disciplinada los dineros consignados por el codemandado para ser oído en el proceso. El mismo 28 de octubre de 2016 presentó otro escrito interponiendo el recurso de reposición contra el auto La 609-610 28/10/2015 que ordenó prestar caución por el codemandado por disciplinada CINCUENTA MILLONES DE PESOS para levantar las interpone medidas cautelares por cuanto consideraba no eran recurso de suficientes para garantizar el valor de las reposición pretensiones ni los gastos del proceso, lo cual fue resuelto por el Juzgado donde le indicaron que el

valor de la caución era suficiente para garantizar las pretensiones y demás dado que los demandados eran varias personas. Solicitó la expedición de copias de otras piezas procesales que de acuerdo a su criterio no fueron Solicitud de 668.670 9/12/2015 relacionadas, en el auto que concedió, la apelación (f. la y 672 668) y a su vez por escrito de 18 de diciembre de disciplinada 2015 solicitó copia auténtica del título valor por CINCUENTA MILLONES DE PESOS relacionados con la caución prestada por el codemandado (f. 670), los cuales fueron resueltos por auto de 22 de febrero de 2016 (f. 672). Auto cúmplase 768 Auto de cúmplase lo resuelto por el Tribunal donde lo confirmó la decisión proferida por ese despacho y resuelto por el que estaba relacionada con la caución de Tribunal CINCUENTA MILLONES DE PESOS para levantar el secuestro del local del codemandado. 781-784 24/10/216 La disciplinada nuevamente interpone recurso de La disciplinada reposición contra el auto de 21 de octubre de 2016 a nuevamente través del cual se resolvieron varias solicitudes entre interpone ellas la de ser oído del codemandado EDWIN ALBERTC, recurso de DUQUE ZULUAGA a quien le habían embargado un reposición vehículo, el despacho decidió que no resolvería sus solicitudes dado que no había pagado los cánones indicados en la demanda y dispuso fijarle una caución para ser pagada por la secuestre del mentado vehículo dado que no se había hecho la cual se debía otorgar y

era a cargo de la parte demandante (f. 772 a 773, 777 a 779), sin embargo el auto recurrido por la disciplinada no tiene nada que ver con el levantamiento de la medida cautelar respecto al local del codemandado José Domingo Gómez ya que eso fue objeto de apelación y el tribunal confirmó la decisión del juzgado en el sentido de que sí podía recibirse la caución por cincuenta millones de pesos. Decisión 785 Y 26/10/20 A través de decisión de 26 de octubre de 2016 se declarar SS 16 dispuso declarar probada la excepción de probada la inexistencia de continuidad del contrato de excepción de arrendamiento con el demandado EDWIN inexistencia ALEXANDER GÓMEZ y EDWIN ALBERTO DUQUE de propuesta por el litisconsorte JOSÉ DOMINGO continuidad GOMEZ; negar las pretensiones de la demanda de del contrato restitución de inmueble arrendado propuesta por la de doctora MARIA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO contra arrendamient EDWIN ALEXANDER GÓMEZ LÓPEZ EDWIN o ALBERTO DUQUE ZULUAGA, donde se llamó como litisconsorte a JOSÉ DOMINGO GOMEZ, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, la devolución de los CINCUENTA MILLONES DE PESOS del señor JOSÉ DOMINGO GÓMEZ SERNA y dispone la entrega de los cánones de arrendamiento que se encontraban consignados a órdenes del Juzgado a la señora MARIA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO por $24.800.000 y condenaron en costas a

la demandante. Varios 760-813 28/10/20 Luego de proferirse la sentencia, obran varios escritos de 16 escritos de la disciplinada, así: la - Constancia suscrita por la disciplinada y el citador disciplinada del Juzgado de que se le hacía entrega de un CD con el audio de la audiencia de 26 de los mismos mes y año donde se dictó sentencia junto con los folios del 760 a 802 y acta de la audiencia. Pese a lo anterior, obra un escrito de la disciplinada del mismo 28 de octubre de 2016 donde anexa una declaración extrajuicio de su apoderado donde se señala que ese día compareció al Juzgado para efectos de reclamar un CD con el audio de la diligencia y así sustentar el recurso de apelación, que había estado allí a las 10:30a.m y había encontrado solo al citador y una practicante dado que la Jueza y los demás empleados se encontraban en una capacitación y que no se le había podido suministrar el audio por cuanto la Jueza lo tenía bajo llave y que por le tanto dejaba constancia de que como no había aviso indicando sobre la suspensión de los términos y que para él corría el mismo incluso ese día Escrito de la 814 28/10/20 Escrito de la disciplinada otorgando poder disciplinada 16 nuevamente al abogado que la representó en la audiencia. En conclusión, estimó la Sala Seccional que el comportamiento de la abogada encaja perfectamente en la descripción de las faltas contenidas en el artículo 32 y 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.

Finalmente agregó que atendiendo lo normado en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, individualizó la sanción en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, en vista de que no presenta ninguna circunstancia de agravación RECURSO DE APELACIÓN El defensor de confianza de la disciplinada MARÍA ELENA SÁNCHEZ AGUDELO, en escrito de febrero 5 de 20199 presentó recurso de apelación en el que solicita la absolución de su defendida, sustentó su petición en los siguientes argumentos: - En el fallo de primera instancia se indica que las agresiones verbales iban dirigidas a la Juez, sin embargo, las expresiones textuales fueron “me las VAN a pagar”, “ESTAN prevaricando” lo que significa que las expresiones no están involucrando a una persona en particular, son plurales, van dirigidas entonces a personas indeterminadas por lo que nadie puede sentirse aludido. En ese entendido, la providencia es falaz porque no explica donde se encuentra la conexión de la Juez con las expresiones. 9 Folios 195– 198 c. o. 1ª instancia. - No es lógico que el demandante esté interesado en entorpecer el proceso, además, no se explica en qué medida retrasó el proceso. Se la acusa de haber solicitado en varias ocasiones la entrega de dineros pero ella tenía la razón porque estaban retenidos de forma ilícita, que los recursos que interpuso eran pertinentes y no existe una norma que limite el número de recursos que se pueden interponer. - Trajo

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