CSDJ - F05001110200020170109401ADJUNTA20180607125328-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020170109401ADJUNTA20180607125328-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 30 de mayo de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201701094 01
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora Sindy Dayana Quinceno Quiroz, contra el auto de 28 de julio de 20171, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual resolvió inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra LA FISCAL 87 LOCAL DE MEDELLÍN, doctora GERTRUDIS ÁLVAREZ
AGUIRRE.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La señora Sindy Dayana Quinceno Quiroz formuló queja contra la doctora Gertrudis Álvarez Aguirre Fiscal 87 Local de Medellín, en la que expresó haber existido irregularidades en el trámite de la denuncia formulada contra su ex compañero René López, por el delito de violencia intrafamiliar Rad. No. SPOA 050016000206 2015 01861 en el Juzgado 26 Penal Municipal de Medellín. Señaló la quejosa que la Fiscal 87 Local de Medellín desconoció sus derechos como víctima en el referido proceso, al haberse rehusado informarle los pormenores del preacuerdo y así poder manifestar su desacuerdo con el mismo. 1 Folios 1-12
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201701094 01
Referencia: Funcionario en Apelación
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Bogotá D. C., 30 de mayo de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de ACTUACIÓN PROCESALondió la queja a la Magistrada Ponente Claudia Rocío nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra Judicatura de Antioquia, quien mediante auto de 28 de julio de 2017 dispuso ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra la Fiscal 87 Local de
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
Medellín y en consecuencia archivar definitivamente las diligencias, conforme al parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que señala:
ANTECEDENTES
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Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Señaló la Magistrada de primera instancia en el auto citado que “no hay mérito para la CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. apertura de indagación preliminar contra la Dra. GERTURDIS” ÁLVAREZ AGUIRRE, Fiscal 87 Local de Medellín, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes”.
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Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de Afirmó que “La fiscalía General de la Nación, cuenta entre otras, con la atribución de dirigir la
nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial investigación penal, acusar a los posibles autores de los delitos velar por la protección de las víctimas, elevar solicitudes a fpino rde gealra ntsizeañr olors f inEeDsU dAelR pDroOces o,G tUraImLiLtaOr Tcon ciRliaAciDonAe s pcreontra procesales por delitos queréllabAleDs,M dIiNspIoSnTeRr eAl TaIrVchAivo de EcSonP lEo CprIeAcLeptu adDo Een l os GarEtícSuTloIsÓ 2N50 PENSIONAL Y de la Constitución, 79, 114 y 522 de la Ley 906 de 2004 (…)”
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Indicó el a quo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las ANTECEDENTES d e c i s iones de los funcionarios judiciales no son susceptibles de investigación
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Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N° 110010102000201702622 00 ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de disciplinaria, so pena de vulnerar los principios de autonomía e independencia judicial nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial que gobiernan su función jurisdiccional. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Además, observó al respecto, que “si lo que pretende la inconforme es que esta Sala revise u CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. objete las actuaciones realizadas en la representante del ente acusador en la investigación penal citada, se recalca que no puede acudirse antes esta Corporación para esos efectos, ya que las Jurisdicciones Disciplinaria y penal, son independientes y talesA fuNnTciEonCeEsD eEscNaTpEanS a nuestra competencia, la que se circunscribe a asumir las investigaciones por las eventuales faltas
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Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de disciplinarias de funcionarios judiciales y abogados en el territorio de nuestra jurisdicción, que no nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial sucede en el presente caso”· por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y También consideró la Magistrada de primera instancia que “La apreciación de la señora
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Quiceno Quiroz, en el sentido que la funcionaria actuó irregularmente al presuntamente rehusarse a informarle de los pormenores del preacuerdo, para manifestar su desacuerdo con el mismo, no puede constituir el motivo para el inicio de la investigación, máxiAmNe TcEuaCnEdoD EelN aTrtEícSulo 350 del
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de C.P.P., señala que en el mismo intervienen el fiscal y el imputado a través de su defensor no la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial víctima”. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra Finalmente aseguró que lAaD pMreINsIuSnTtaR AaTctIuVaAció n EirrSePgEulCaIrA dLe la DfuEnc ionGarEiaS TnIoÓ Nes PENSIONAL Y relevante disciplinariamenCteO NyT RpoIBrU tCanIOtoN EnSo P sAeR AjuFsItSifCicAaL ElaS iDnEte rLvAen PcRióOnT EdeCC lIaÓN SOCIAL – UGPP.
Jurisdicción Disciplinaria, resaltando la necesidad de aportar elementos suficientes que permitan impulsar el ejercicio de la acción sancionAadNoTraE CdEeDl EENstTaEdoS a fin de
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de garantizar el cumplimiento de sus fines y funciones, citando como precedente la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 1997. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
RECURSO DE APELACIÓN
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En firme el proveído de fecha 28 de julio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la quejosa, señora ANTECEDENTES S i n d y Dayana Quiceno Quiroz, presentó recurso de apelación con oficio de fecha 25
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de de agosto de 20172, en el cual señala que su inconformidad no radica en que la Fiscal nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial hubiese realizado un preacuerdo con el señor René López, sino que la funcionaria le
por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra haya pedido que dijera algo que no era cierto, aunado a la total parcialidad a favor del ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y imputado y objetividad por parte de ésta. La apelante, hace un recuento de las CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. actuaciones de la Fiscal 87 Local de Medellín.
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concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y remitió las diligencias a por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. 1.- Competencia.- Conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala
ANTECEDENTES
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial conocer y decidir en este asunto. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio ANTECEDENTES primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales 2 Folios 80 y 81 C.O.
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de
Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 de 9 de julio CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. y 372 de 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e AinNteTrpErCetEaDciEónN TdEe Sla entrada
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ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de
Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina JudiciaCl,O óNrgTanRoIsB cUreCadIOosN eEnS d iPchAaR reAfoFrmISaC (aArtLícEuSlo D19E), Ly A(ii )P laR rOelaTcEioCnaCdIaÓN SOCIAL – UGPP. con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento deA laNsT aEccCioEnDesE dNeT tuEteSla, como ya s e m encionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de 3 Folio 83, cuaderno de primera instancia.
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ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de ANTECEDENTES D i s c i p lina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el
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ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino
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ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Caso concreto. Consideró la quejosa en el recurso de apelación, que su CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. inconformidad no radicaba en que la Fiscal hubiese realizado un preacuerdo con el señor René López, sino que la Funcionaria le pidiera decir algo no cierto, aunado a la ANTECEDENTES total parcialidad a favor del imputado y la falta de objetividad por parte de aquella.
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Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de El a quo con fundamento enn uelild aardtí cyu lroe s1t5a0b ldeec imla ieLnetyo 7 d3e4l ddee r2e0c0h2o pinatreárgpruaefos t1a dmeecdidiaiónte apoderado judicial inhibirse de iniciar actuaciópno rd isceilpl insaeriñao cron tEraD UlaA FRisDcOal 87G ULoILcLaOl dTe ARntAioDqAui a, caolntra estimar que los hechos desAcDriMtoIsN pISoTr RlaA qTuIeVjAosa noE StiePnEeCnI AtrLasc enDdeEnci a dGisEcSipTlIinÓaNria PENSIONAL Y puesto que los mismo no CsOeN cToRmIpBoUrtCaInO NirrEeSgu PlaAreRsA FniIS vCuAlnLeEraSd oDrEes L Ade P lRoOs TfiEneCsC IyÓN SOCIAL – UGPP. funciones del Estado, resaltó la importancia de que toda queja cumpla con los elementos suficientes que permitan impulsar el ejercicio deA laN TaEccCióEnD dEisNcTipEliSnaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201701094 01
Referencia: Funcionario en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 30 de mayo de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial Consideró la funcionaria de instancia, la Fiscal 87 Local de Antioquia al haber por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra realizado el preacuerdo, tomó una decisión en ejercicio de las funciones propias como ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y funcionaria judicial y ello no da lugar al inicio de una actuación disciplinaria.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
La primera consideración realizada por la Sala en el análisis del caso concreto, es la ANTECEDENTES equivocada apreciación del a quo, al calificar la queja instaurada por la quejosa como
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Referencia: Funcionario en Apelación
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Bogotá D. C., 30 de mayo de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702622 00
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión a la acción de irrelevante, pues si bien es cierto, la valoración inicial del asunto fue en virtud a que la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta mediante apoderado judicial Fiscal 87 Local de Antioquia, tomó una decisión propia de sus funciones por el señor EDUARDO GUILLOT RADA contra jurisdiccionales y ello permitió al a quo abstenerse de continuar con el conocimiento ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y del caso, conforme lo previsto en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. de 2002.
ANTECEDENTES
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Referencia: Funcionario en Apelación
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Bogotá D. C., 30 de mayo de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha.
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