CSDJ - F05001110200020170166301ADJUNTA20171030150307-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020170166301ADJUNTA20171030150307-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., octubre diecinueve de dos mil diecisiete Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 050011102000201701663 01 Aprobado mediante Acta No. 088 de la misma fecha
Accionante: MARLY ARELIS MUÑOZJUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL DE
MEDELLIN, GLORÍA MARÍA ORTÍZ GÓMEZ-SECRETARÍA, ANA MILENA
LARA-SUSTANCIADORA, LAURA HERNÁNDEZ HERRERA-ESCRIBIENTE,
JUAN CARLOS AGUDELO URQUIJO-CITADOR.
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Vinculados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, Dirección de Administración Judicial Seccional Antioquia, los 28 Jueces civiles Municipales de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Asunto: Impugnación de tutela OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve esta Sala la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido en 30 de agosto de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia1, mediante el cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MARLY ARELIS
MUÑOZJUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN. GLORÍA MARÍA
ORTÍZ GÓMEZ-SECRETARÍA. ANA MILENA LARA-SUSTANCIADORA.
LAURA HERNÁNDEZ HERRERA-ESCRIBIENTE. JUAN CARLOS AGUDELO URQUIJO-CITADOR contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y vinculados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, Dirección de Administración Judicial Seccional Antioquia, los 28 Jueces civiles Municipales de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I.- ANTECEDENTES
1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos:
Los accionantes MARLY ARELIS MUÑOZJUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN. GLORÍA MARÍA ORTÍZ GÓMEZ-SECRETARÍA. ANA MILENA LARA-SUSTANCIADORA. LAURA HERNÁNDEZ HERRERAESCRIBIENTE. JUAN CARLOS AGUDELO URQUIJO-CITADOR, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud física y mental de los empleados y la funcionaria del referido Juzgado. Manifestaron que la titular del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín (MARLY ARELIS MUÑOZ) interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura toda vez que en enero 26 de 2016 el Consejo 1Sala conformada por los Magistrados GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (Ponente) y
GALDYS ZULUAGA GIRALDO.
Seccional de Administración Judicial de Antioquia reasignó los procesos que eran de conocimiento de los 16 Juzgados Civiles de Descongestión a dicho
Juzgado, creado como despacho permanente mediante Acuerdo PSAA1510402 de octubre 29 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que eliminada la descongestión recibió la totalidad de 4.051 expedientes y la cantidad aproximada de 5.000 memoriales correspondientes a los años 2015 y 2016. Resaltó que en la actualidad tienen 2708 procesos pendientes de trámite y 250 memoriales por ingresar a los expedientes, con 213 procesos pendientes de dictar sentencia, incluso procesos que están en esa etapa procesal desde octubre de 2014 y que no fueron resueltos por los Juzgados de Descongestión, contándose solamente con 5 empleados, es decir dos empleados menos de los que tienen los 28 Juzgados Civiles Municipales de Medellín restantes, quienes cuentan aproximadamente con 660 expedientes y la planta completa de personal conformada con 7 empleados. Adujo que durante el año 2016 recibió 240 tutelas y un total de 42 incidentes de desacato, en el año 2017 al 30 de junio de 2017 se recibieron 142 tutelas y 44 incidentes de desacato, trámite que es preferente, pero a partir del 1º de julio por disposición del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo CSJANTA17-2488 del 8 de junio de 2017 suspendió a ese despacho las acciones constitucionales hasta el 28 de febrero de 2018 con el fin de que se adelantará el trámite de procesos. El Acuerdo PSAA16-10538 de junio 30 de 2016 dispuso la creación de dos cargos más para esa dependencia de manera transitoria, pero sólo hasta el
19 de diciembre de 2016 y quienes tenían dentro de sus funciones procurar la descongestión del despacho. Mediante Acuerdo CSJANT17-2511 de junio 14 de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que a partir del 1º de julio de 2017 y hasta agotar los 28 Juzgados Civiles Municipales de Medellín, se comisionó 1 escribiente de cada Juzgado permanente en grupos de tres. De acuerdo a lo anterior solicitaron: “Primero: Iguale el número de empleados de este despacho judicial a la de los demás despachos judiciales de la misma especialidad (28 Juzgados civiles municipales) es decir se cree los cargos de oficial mayor y escribiente que aún faltan. Segundo: Se iguale la carga de procesos, a la carga promedio que tienen los 28 Juzgados Civiles Municipales”.
2. Actuación de la primera instancia. 2.1. Auto admisorio de la demanda y traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.
Por auto de agosto 15 de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia admitió la acción de tutela y ordenó la notificación al Consejo Superior de la Judicatura y ordenó vincular como terceros con interés al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, Dirección de Administración Judicial Seccional Antioquia, Los 28 Jueces Civiles Municipales de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que ejercieran en dos días su derecho de defensa y contradicción. Para tales efectos se libraron los oficios correspondientes (fls 55 a 76). 2.2. Intervención de la entidad demandada y de los vinculados a la
acción de tutela. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls 77 a 80) representado por la Magistrada María Eugenia Osorio Cadavid indicando que frente a los hechos que narra la accionante, desde que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA15-10402 de octubre 29 de 2015 que creó con carácter permanente para Medellín entre otros, un solo Juzgado Civil Municipal observó que en varios Distritos Judiciales con menos carga en la misma especialidad y categoría se crearon una cantidad mayor, provocó no sólo varias llamadas telefónicas a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura en procura de que a tiempo se corrigiera el yerro, al no hallar respuesta favorable, nuevamente el 30 de marzo de 2016 en sesión ordinaria se dispuso insistir de nuevo al Superior como se había pedido, sobre la creación de los otros 11 Juzgados Civiles Municipales requeridos, para un total de 40 por la alta demanda en Medellín. Igualmente el 4 de abril de 2016 mediante oficio CSJA-SA16-1422 expuso a la UDEAE la posibilidad de que se transformaran en Civiles Municipales algunos Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple creados para Medellín, ello en procura de aliviar su carga y evitar a los usuarios más demora en su atención. Finalmente y como quiera que se sigue con la necesidad de que se cree de manera permanente en Medellín los restantes juzgados se expuso a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura la situación del Juzgado
29 Civil Municipal de Medellín, de lo cual se ofreció respuesta con oficio UDAEOF16-1486 de julio 11 de 2016, anotándose la creación transitoria entre el 5 de julio de 2016 al 19 de diciembre de 2016 de los dos cargos de empleados a dicho Juzgado y que las diferentes propuestas planteadas para la transformación parcial de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, estaba siendo estudiada por la Sala Administrativa y una vez se adopte la decisión a que haya lugar serian comunicadas oportunamente. El Magistrado Francisco Arcieri Saldarriaga del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, señaló que dicha entidad ha sido consciente de la carga laboral que existe en el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín y conoce perfectamente el manejo que ha tenido el Despacho Judicial desde su creación, además de las necesidades del mismo, por lo cual ha solicitado en varias oportunidades al Consejo Superior de la Judicatura, la adopción de medidas no tanto de descongestión sino permanentes, entre ellas, la creación de nuevos Juzgados Civiles Municipales, adicionalmente y como ya se indicó en ausencia de estas medidas permanentes ha optado por adelantar planes de descongestión buscando reducir el impacto que ha generado la situación del Juzgado en la prestación del servicio de justicia, así las cosas esa Corporación ha actuado en su momento conforme a las facultades otorgadas por la ley, por lo que no se observa vulneración alguna a los derechos que pretende la accionante sean tutelados. La Magistrada Elcy Ángel Castro del Consejo Seccional de la Judicatura
de Antioquia manifestó que a los accionantes les asiste la razón frente a la planta de cargos asignada por el Consejo Superior de la Judicatura al Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín y la planta de cargos de los 28 restantes juzgados de igual categoría y especialidad, éste cuenta con 5 integrantes, los otros 28 tienen 7, un oficial mayor y un escribiente más, además de la carga asignada con el Acuerdo Seccional CSJAA16-1234 resaltando que se tomó la decisión mayoritaria mantener los asuntos que recibió el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín a su cargo, a pesar de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-104112 de noviembre 13 de 2015, luego de tratar el tema en varias sesiones de reunión de la Corporación por razones que se concretan en el oficio CSJA-SA16-2917 suscrito por la Magistrada Coordinadora de la Especialidad Civil, que se anexa la respuesta recibida del Consejo Superior de la Judicatura. También informó que como consta en los Acuerdos CSJANT172488, CSJANT17-2511 Y CSJANT17-2740, el Consejo Seccional ha abordado los mecanismos a su alcance para superar la situación de alta carga de asuntos que debe atender el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, además que mediante oficio CSJA-SA16-5307 presentaron al Consejo Superior de la Judicatura propuesta de reordenamiento para la Seccional Antioquia, con la que se propone impactar, entre otras, la prestación del servicio de justicia en Medellín con más juzgados civiles municipales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la asesora de dicho ente señaló que existía falta de legitimación en la causa por pasiva ya que en las competencias asignadas en el Decreto 4712 de 2008 no se encuentra ninguna relacionada con la administración del personal ni la nómina del Consejo Superior de la Judicatura. Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, la Directora de dicha unidad señaló que la Corporación diseñó una estrategia de Racionalización de la Oferta de Justicia para la redefinición de la estructura de cargos y la garantía de recursos presupuestales necesarios para su implementación, la cual sólo fue posible hasta cuando el Ministerio de Hacienda Pública autorizó los recursos para creación de cargos en esta vigencia fiscal para la ciudad de Medellín, y en lo que respecta al área civil el Acuerdo PSAA15-10402 en su artículo 66 creó un Juzgado Civil Municipal para esa ciudad, conformado por un Juez, secretario, sustanciador, escribiente y citador, con lo cual se buscaba redistribuir las cargas de esos despachos en esa ciudad, para impartirle celeridad en el trámite de los procesos a su cargo, por lo tanto, debía darse aplicación a las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Acuerdo PSAA15-10414 que establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados. Igualmente mediante Acuerdo PSAA16-10538 en el cual en el numeral 1º del artículo 6º fueron creados a partir del 5 de julio y hasta el 19 de diciembre de 2016 un cargo de sustanciador y de escribiente para el Juzgado 29 Civil
Municipal de Medellín. A su vez mediante Acuerdo CSJANTA17-2488 del 8 de junio de 2017 se suspendió el reparto de acciones constitucionales hasta el 28 de febrero de 2018 para el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín. Posteriormente promulgó el Acuerdo CSJANT17-2511 del 14 de junio de 2017, en el cual se dispuso que de cada dos meses, en grupos de tres despachos los Juzgados Civiles Municipales permanentes de Medellín trasladarían de manera transitoria a partir del 1º de julio de presente un escribiente para apoyar la labor del Juzgado 29, en ese mismo acto administrativo se dispuso la remisión de 103 expedientes al Juzgado de Pequeñas Causas de Santa Elena. Afirmó que como podía observarse tanto el Consejo Superior de la Judicatura como el Seccional de Antioquia han adoptado medidas de descongestión tendientes a apoyar la labor del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, para disminuir el inventario de procesos escriturales que tiene a su cargo, con el fin de garantizar eficiencia y eficacia en la administración de justicia. Por lo anterior, deprecó se declarara la improcedencia de la acción de tutela por cuanto esta no era la vía adecuada para solicitar la creación de cargos en la Rama Judicial. Juzgados Primero y Veinticuatro Civiles Municipales de Medellín, por intermedio de cada director del Despacho Judicial solicitaron no acceder a las pretensiones de la tutela, en cuanto a retornar los procesos a los demás despachos civiles municipales de Medellín, toda vez que de accederse a ello,
implicaría que éstos deban nuevamente conocer los procesos de trámites escriturales cuando todos están dispuestos para la oralidad. Indicó que dicho Juzgado 29 no tiene reparto de acciones constitucionales por lo menos durante el año 2017, aunado a ello mediante el Acuerdo CSJANTIA17-2511 de junio 14 de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia estableció un plan de descongestión para atender la situación que presenta dicho despacho judicial, estableciéndose que a partir de julio 1º de 2017 los Juzgados Civiles Municipales de Oralidad de Medellín, deberían comisionar a un escribiente hasta por 2 meses y, en atención a ello los Juzgados 1º, 2º y 3º de Medellín enviaron al empleado a apoyar las funciones del despacho a cargo de la tutelante, lo que ha implicado un atraso importante en el trámite de cada despacho. Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, por intermedio de la Juez se indicó que los 28 juzgados restantes tomaron una serie de medidas tratando de ayudar a la problemática, entre ellas suspender el reparto de tutelas, las cuales están siendo asumidas por los otros despachos, el envío de todos los procesos de mínima cuantía a algunos Juzgados de Pequeñas Causas, así como disponer de un empleado por Juzgado en comisión de servicios por un mes prorrogable por otro más. Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dando contestación el Juez señaló que si bien compartía que el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín presenta unas dificultades internas muy acentuadas,
también es cierto que desde la posibilidad que tienen los jueces homólogos, han concurrido hasta donde es razonable y solidariamente posible colaborar decididamente en la consolidación de unas recomendaciones y fuerza de trabajo adicional. 3.- Pruebas que obran en el expediente de tutela. En el expediente de tutela obran, entre otras, las siguientes pruebas: Copia de solicitudes presentadas por el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y sus respuestas para la creación de cargos. Acuerdos 1234 y 10538 de junio 30 de 2016. Copia del Acuerdo Nro. CSJANTA17-2511 de junio 14 de 2017 mediante el cual es establece un plan de descongestión para atender la situación que presenta el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín (fls 91 a 93). Copia de Acuerdo Nro. CSJANTA 17-2740 de agosto 2 de 2017 por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín y se suspenden términos judiciales.
4. Decisión de primera instancia.
Mediante fallo del 30 de agosto de 2017(fls 180 a 193) el a quo resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela, al considerar que se podía observar que el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín requiere ampliar su planta de personal y si bien es cierto se han adoptado algunas medidas paliativas indicadas por los accionantes y accionados en este evento no se ha solucionado la problemática, haciéndose aconsejable la adopción de medidas de impacto que permitan resolver de fondo la situación
que vive actualmente ese despacho, además de la necesaria y urgente organización de métodos para garantizar una gestión eficiente y eficaz. Advertida como está el desequilibrio respecto del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, se encuentra que la medida de creación de cargos para dicha dependencia judicial, no puede ser adoptada mediante esta acción constitucional, en tanto que requiere de disponibilidad presupuestal para su financiamiento y, por ello la tutela no es el mecanismo idóneo para ello, por cuanto lamentablemente no se tiene la facultad de afectar el patrimonio presupuestal del Consejo Superior de la Judicatura ni disponer su destinación diferente. Aunado a que dispone de otro mecanismo de defensa judicial como lo es la acción popular.
5. Impugnación del fallo de tutela.
Mediante escrito de septiembre 4 de 2017 los accionantes impugnaron la providencia, señalando que la acción de tutela fue presentada para proteger los derechos fundamentales de los funcionarios y empleados del despacho que hemos tenido que hacer frente a las consecuencias de la decisión de crear el despacho en tales situaciones, hechos que generan zozobra, impotencia, estrés que se desencadenan en enfermedades en el personal del despacho, lo cual no es objeto de acción popular.
II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA
1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991, Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la
impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró en el Auto 372 de 2015.
2. Problema jurídico a resolver y metodología a seguir.
Corresponde a la Sala establecer la procedencia o no de la acción de tutela formulada por los accionantes para que se les protejan sus derechos a la igualdad, salud física y mental para que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura igualar la planta de cargos del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, con la de los 28 Juzgados restantes de la misma especialidad y categoría con sede en esa ciudad, esto es se creen los cargos de oficial mayor y escribiente que faltan, adicionalmente se les igualen la carga de procesos que deben atender, con la de los otros 28 Juzgado Civiles Municipales restantes. Para solucionar el problema jurídico, se aplicará en concreto el precedente Jurisprudencial relacionado con la procedencia de la Acción de Tutela frente a acciones de tutela, y el análisis respecto de la decisión impugnada. 3.- La Sala Confirmará la Decisión de Primera Instancia. La Constitución colombiana de 1991 introdujo la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario de protección inmediata de los derechos
fundamentales, cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada. En su reglamentación desarrollada en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso en su artículo 6 como causales de improcedencia, entre otras, que no existan otros medios judiciales de defensa, excepto que el amparo sea ejercido como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. 3.1. Improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. La Constitución Política establece en su artículo 86 que cuando una persona vea quebrantado su derecho fundamental y no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, la acción de tutela es procedente. En razón a ello, el juez constitucional en el estudio de los casos puestos a su consideración, debe evaluar en primer lugar que no se cuente con otro instrumento de protección por medio del cual se pueda garantizar el derecho vulnerado. En este sentido la jurisprudencia constitucional ha señalado que es necesario “(…) entender que los mecanismos judiciales ordinarios son los instrumentos preferentes a los cuales deben acudir las personas para lograr la protección de sus derechos; pues los jueces ordinarios están obligados a resolver los problemas legales que a aquellas aquejen, garantizando en todo momento la primacía de los derechos inalienables. De ahí que la tutela por parte de la jurisdicción constitucional adquiera carácter subsidiario frente a los restantes medios de defensa judicial. En efecto, la tutela está caracterizada por ser esencialmente subsidiaria, es decir, su procedencia está sujeta a la verificación previa de la no existencia
de otros medios de defensa o a que ante su existencia, éstos no sean lo suficientemente eficaces para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU037 de 2009 con ponencia del Dr. Rodrigo Escobar Gil, al estudiar la naturaleza y características del principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, sostuvo lo siguiente: “El principio de subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado en el artículo 86 de la Constitución (…) Respecto de dicho mandato, ha manifestado la Corte que, en cuanto el ordenamiento jurídico cuenta con un sistema judicial de protección de los derechos constitucionales, incluyendo por supuesto los que tienen la connotación de fundamentales, la procedencia excepcional de la tutela se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino también garantizar el principio de seguridad jurídica. (…) Así las cosas, conforme con su diseño constitucional, la tutela fue concebida como una institución procesal dirigida a garantizar “una protección efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales fundamentales”, razón por la cual no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos al interior de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten y
sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 Superior. Expuesto lo anterior, entrará la Sala a solucionar el problema jurídico que el objeto de estudio plantea. 3.2. El caso concreto. Teniendo en cuenta los hechos indicados en la presente acción, se observa que en efecto existe un desequilibrio con relación a los cargos creados mediante el Acuerdo PSAA15-10402 modificado con el Nro. PSAA15-10412, respecto del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, que sólo cuenta con 5 servidores judiciales y los otros 28 Juzgados de la misma especialidad y categoría tienen 7. De igual manera la carga laboral ya que con el Acuerdo CSJAA16-1234 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia le reasignó los procesos que atendían 16 Juzgados de Descongestión suprimidos, correspondiéndoles 4.051 expedientes y aproximadamente 5.000
memoriales presentados durante los años 2015 y 2016. Dicho desequilibrio se ha venido tratando por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia quien ha deprecado medidas a su Superior y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico con el fin de resolver la problemática del Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín y con ocasión de ello se han adoptado medidas de descongestión tendientes a apoyar la labor del Juzgado mencionado, para disminuir el inventario de procesos escriturales que tiene a su cargo así: - El Acuerdo PSAA16-10538 creándose a partir del 5 de julio y hasta el 19 de diciembre de 2016 un cargo de sustanciador y uno de escribiente para ese despacho. - En junio 8 se expidió el Acuerdo CSJANTA17-2488 mediante el cual se suspendió el reparto de acciones constitucionales hasta febrero 28 de 2018. - Con el Acuerdo CSJANT17-2511 de junio 14 de 2017 se dispuso que de cada dos meses, en grupos de tres despachos, los Juzgados Civiles Municipales permanentes de Medellín, trasladarían de manera transitoria a partir de julio 1º de este año un escribiente para apoyar la labor del Juzgado 29, así como la remisión de 102 expedientes por descongestión al Juzgado de Pequeñas Causas de Santa Elena. Si bien es cierto se han adoptado medidas paliativas no se ha logrado solucionar la problemática, pero la medida de creación de cargos para el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín, no puede ser adoptada mediante esta acción constitucional, en tanto se requiere de disponibilidad
presupuestal para su financiamiento, como quiera que el Juez de tutela no puede dar una orden para afectar el patrimonio presupuestal del Consejo Superior de la Judicatura ni disponer su destinación diferente, según pronunciamiento de la sentencia SU-1052 de 2000 de la Corte Constitucional: “Por consiguiente, al juez constitucional no le corresponde interferir por vía de tutela en las decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución Política a otras autoridades estatales…De tal manera que, tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la acción de tutela no es posibles sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad de tomen, porque de ser posible la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el constituyente, le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos”. Es por lo anterior, que la acción de tutela no es el medio idóneo para este tipo de protección, no cumpliendo con el requisito de residualidad del amparo, aunado a que en efecto lo que se causa con la congestión y la falta de recursos humanos para el despacho judicial, es la eficiente prestación de la justicia. Finalmente se confirma también la orden de instar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico para que tome medidas efectivas relacionadas con el desequilibrio que en el Juzgado 29 Civil Municipal de Medellín frente a la planta de personal y a la carga laboral
Bajo este contexto, y por cuanto esta no es la vía adecuada para pronunciarse respecto a la creación de cargos, ya que estas actuaciones inciden de manera directa en el presupuesto de la Rama Judicial y de lo cual requieren estudios previos que deben ser avalados por la Comisión Interinstitucional, además de la existencia de un mecanismo expedito diferente a la tutela, para la protección del derecho que los accionantes consideran conculcados y partiendo del carácter subsidiario de la acción constitucional, y si bien tales circunstancias han generado una serie de enfermedades mentales y físicas tampoco es la acción de la tutela la procedente para amparar tales derechos, por ende el presente asunto en este aspecto tampoco supera los requisitos generales, en especial el de subsidiariedad. Con fundamento en lo anterior, esta Corporación, procederá a CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 30 de agosto de 2017, mediante el cual se DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de tutela a los derechos fundamentales promovidos por los actores. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad el fallo proferido en agosto 30 de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia, por medio del cual DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de tutela a los derechos fundamentales deprecados por los actores, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y Vinculados Consejo Seccional de la Judicatura de
Antioquía, Dirección de Administración Judicial Seccional Antioquia, los 28 Jueces civiles Municipales de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada Continúan Firmas……..
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial