CSDJ - F05001110200020170174901ADJUNTA20180525105539-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020170174901ADJUNTA20180525105539-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 050011102000201701749 01 Aprobado según Acta 44 de la fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor Mario Alberto Jiménez Bayona, contra la providencia proferida por la Sala Única de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, el 31 de octubre de 2017, por medio de la cual dispuso desestimar de plano la denuncia formulada contra el abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS.
II. HECHOS 1 Representada en esta oportunidad por la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº 050011102000201701749 01
Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano. Las presentes diligencias tienen origen en la queja instaurada el 22 de agosto de 2017, por el señor Mario Alberto Jiménez Bayona contra el
abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS al censurar que el profesional asistió los días 18 y 27 de octubre de 2016 en calidad de apoderado de la señora Miriam Durango Pérez a una conciliación extrajudicial en la Notaría Única de Copacabana, momentos en que tenía vigente un contrato de prestación de servicios con el municipio de Copacabana – Antioquia. (fs.2-4)
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con el escrito de queja el denunciante aportó como elementos relevantes la solicitud de conciliación en la cual el quejoso funge como convocado (f.8); así como el acta de primera audiencia de conciliación celebrada el 18 y 27 de octubre de 2016 (fs.11-15); copia contrato de prestación de servicios celebrado el 13 de octubre de 2016, entre el
abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS y el Municipio de Copacabana. (fs.19-23) 2.1. De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS, identificado con Cédula
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº 050011102000201701749 01
Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano. de Ciudadanía No. 15.501.257 y con tarjeta profesional 166.396, la cual se
encuentra vigente. (F.27).
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 31 de octubre de 2017 la Magistrada de instancia desestimó de plano la queja formulada por el ciudadano Jiménez
Bayona. (fs.28-29). Señaló el Seccional de instancia “que si bien de conformidad con la queja el abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS , actuó como apoderado de la señora Miriam Durango Pérez en audiencia de conciliación celebrada en la Notaría Única de Copacabana y al mismo tiempo ejecutaba un contrato de prestación de servicios con el Municipio de Copacabana, no es menos cierto que no existe dentro del estatuto disciplinario del abogado, Ley 1123 de 2007, prohibición alguna que le impida al contratista de entidad pública de manera general ejercer la profesión de abogado, salvo el evento contemplado en el numeral 1° del artículo [29] de dicha Ley, que alude a que los abogados contratados no podrán litigar contra la Nación, Departamento, el distrito o el municipio […] y claro resulta que la actuación profesional que desarrolla el abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS la ejerce en favor de
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Radicado Nº 050011102000201701749 01
Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de
Plano. una persona natural y en contra de otra persona natural(…)”2. “(…) De otro lado, también se resalta que en los contratos de prestación de servicios No.059…;adición y prórroga No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 059… y No. 097…suscritos entre el Alcalde del Municipio de Copacabana y el abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS, se plasma que según los efectos del contrato (cláusula décima sexta) el contratista no se considera como un empleado del municipio sino como contratista independiente, con ello la denominación del contrato y las repercusiones laborales del mismo, se colige claramente que comporta el mismo la forma de contratación que consagra el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”3. Por último, al amparo de la sentencia C-154 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara, concluyó el a quo, que no se evidencia en el actuar del abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS que esté incurso en conducta disciplinaria al menos como hipótesis de proceder, pues no ostenta la calidad de servidor público y tampoco ostenta la de contratista por servicios profesionales y no actuaba en contra de la entidad territorial contratante, Municipio de Copacabana. 2 f.28 reverso 3 Ibídem
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Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano.
IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la citada decisión el quejoso en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la misma.
(f.31) Señaló que “si bien es cierto que el señor abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS es contratista; en mis letras aclaré que es en la oficina de infracciones urbanísticas, lo que lo hace conocedor pleno del tema y a la vez lo ubica como interviniente directo en las decisiones que en esta materia se presenten en el municipio, lo cual deja de manifiesto que estaría impedido para recibir un poder o un mandato judicial para ejercer alguna representación de alguna persona, máxime que tuviera que ver con su función(…)”. (f.31).
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de la decisión de terminación anticipada de procedimiento emitida por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta
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Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano.
Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. 5.2. De la apelación. El tema materia de debate propuesto por el recurrente se dirige a censurar que el abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS, contraparte de éste en una audiencia de conciliación en su sentir vulnera el código deontológico porque el tema objeto de
conciliación hace parte de los asuntos que el abogado puede llegar a
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Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano. conocer como contratista de la oficina de infracciones urbanísticas del Municipio de Copacabana. Bajo el anterior presupuesto fáctico la Sala desde ya debe precisar que la alegación del recurrente en esencia se dirige a plantear un hecho futuro e incierto. En efecto, si bien el abogado inculpado es contratista del Municipio de Copacabana; la diligencia para la cual se le otorgó poder surgió de un asunto entre particulares que si bien tiene que ver con una eventual infracción urbanística por parte del quejoso en contra de la mandante del abogado, señora Miriam Durango Pérez; no por ello quiere decir que ese hecho ineludiblemente a futuro vaya ser de conocimiento de la citada dependencia en la cual el abogado ejerce como contratista Bajo tal presupuesto la alegación del recurrente se ofrece huérfana de arraigo probatorio; pues pretender censurar al abogado de su convocante a una conciliación por el hecho de éste conocer las problemáticas relacionadas con las infracciones urbanísticas en el Municipio de Copacabana, es una alegación que escapa a la lógica elemental de las cosas; pues se reitera que el asunto en momento alguno
era de conocimiento de la entidad municipal de infracciones urbanísticas;
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Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano. como extrañamente parece entenderlo el recurrente; más aún en un asunto donde, se reitera, son contrapartes dos particulares. Por lo anterior la Sala confirmará la decisión que desestimó de plano la queja formulada por el señor Mario Alberto Jiménez Bayona. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y administrando justicia en nombre de la República, RESUELVE PRIMERO: CONFIMAR la providencia proferida por la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo el 31 de octubre de 2017, a favor del abogado JORGE MARIO MUÑOZ VANEGAS; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Asunto: Abogado en apelación de auto
interlocutorio Decisión: Confirma Desestimar de Plano.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial