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CSDJ - F08001110200020080129001ADJUNTA20140228162630-2014

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Título
CSDJ - F08001110200020080129001ADJUNTA20140228162630-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 080011102000200801290 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: José Orlay Valencia Ospina.

Denunciante: Julio César Hernández Bochaga.

Primera Instancia: Suspensión de 5 años.

Decisión: Se decreta extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 29 de julio de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico1, mediante el cual impuso sanción de suspensión de 5 años en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ ORLAY VALENCIA OSPINA, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 36; numeral 9 del artículo 33 y literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad de la investigación disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron resumidos por el A quo en el fallo consultado, así: 1 M.P. Mario Humberto Giraldo Gutiérrez – Sala con el Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 080011102000200801290 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “ Señala, que la Clínica de la Costa Ltda atendió de manera diligente y pertinente a todas aquellas personas remitidas, afiliadas y beneficiarias a cargo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que requerían de atención médica hospitalaria y presentó oportunamente las cuentas de cobro y facturación originadas por la prestación de los servicios médicos hospitalarios asistenciales a los pacientes a cargo del Distrito. Que establecida la cartera morosa por parte del municipio, se iniciaron las actuaciones judiciales tendientes a la satisfacción de sus acreencias; y para ello le confirió poder para instaurar un proceso ejecutivo de mayor cuantía por valor de $1.939.433.428, más los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación. Presentada la demanda, le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, con radicación N° 01742008 y tan pronto el Distrito tuvo conocimiento del proceso, de manera insistente buscaban diálogos con su poderdante para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial. Que debido a la difícil situación de estabilidad económica que atravesaba la Clínica y bajo la fuerte presión ejercida por el Distrito accedieron a las condiciones de pago que éste realizó, las cuales fueron entre otras, el cambio de apoderado judicial dentro del

proceso ejecutivo, con el pretexto de que solo así sería agilizado el trámite administrativo interno para la cancelación del acuerdo a celebrar, y que nada interfería en sus intereses como Institución. Que el poder otorgado al abogado enviado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, doctor José Orlay Valencia Ospina, fue conferido para continuar con el trámite y curso del proceso hasta obtener el pago total de las deudas a cargo del Distrito. Que desconociendo el verdadero querer de las partes, la Clínica de la Costa aceptó otorgar poder al doctor Valencia Ospina con el único fin de conseguir un pago total de las acreencias a su favor. Que el citado profesional del derecho realizó la revocatoria del poder que él tenía, a sabiendas de no tener paz y salvo de sus honorarios profesionales, ni autorización, ni causales que justificaran su sustitución, incurriendo en la falta contenida en el artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. Que el doctor José Orlay Valencia Ospina no le informó a los señores de la Clínica de la Costa los efectos jurídicos y la utilización que tendría la revocatoria del poder, y a sus espaldas presentó un memorial de desistimiento incondicional de la demanda, incurriendo en la falta descrita en el literal C del artículo 34 de la citada Ley. Que todos los actos fueron tramitados el 8 de octubre de 2008 y por presentarse un cese de actividades en la rama judicial, hizo presentación personal ante la Personería Distrital y lo allegó vía fax al juzgado de conocimiento. Que reanudadas las labores en la Rama Judicial, procedió a verificar la situación del proceso y con profunda extrañeza observó las actuaciones adelantadas y que van en

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN contravía de los deberes profesionales como abogado y la buena fe con que se debe obrar en pro de los intereses de sus clientes. Que debido a lo anterior y por la seriedad en el manejo de sus negocios, a través de su oficina de abogados, le hizo llegar un comunicado a la Clínica informándole sobre los alcances jurídicos que tenían los manejos dados por su nuevo apoderado; y de manera inmediata procedieron a llamar al doctor José Orlay Valencia Ospina, quien mediante excusas y engaños pretendió desvirtuar los memoriales presentados en el Juzgado, y de manera apresurada citó a la representante legal de la Clínica a una Notaría para que firmara un acuerdo de transacción sin que lo leyeran y el cual no quería mostrar, al punto que tuvo que intervenir el área jurídica de dicha institución para quitarle el documento autenticado, el cual no se ajustaba en nada a los acuerdos que previamente habían llegado a la clínica y el Distrito. Que en el documento que pretendía obtener autenticado el doctor Valencia Ospina, sorprendía los honorarios fijados por él, equivalentes a la suma de $114.231.398 los cuales nunca fueron pactados y mucho menos en ese monto, pues el nombramiento de éste, quien fue enviado por el Distrito, era solo para agilizar el trámite administrativo

interno de pago de las deudas a favor de la Clínica; lo cual lo hace incurso en las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado. Que ante las anteriores actuaciones del doctor Valencia Ospina, la Clínica decidió restablecerle el poder y suspender cualquier acuerdo extrajudicial adelantado con el Distrito, al no existir las garantías y trasparencia necesaria para negociar cualquier acuerdo. Que mediante auto del 28 de octubre de 2008 la Jueaz Quinta Civil del Circuito le reconoció personería jurídica al doctor Valencia Ospina, sin pronunciarse sobre los escritos presentados con anterioridad al mencionado auto, donde se le restablece el poder.” (fls.377 a 381 c.o.- sic para lo trascrito). Calidad de disciplinable. Al diligenciamiento se incorporó el certificado de la página web de la rama judicial donde se informó que el doctor JOSÉ ORLAY VALENCIA OSPINA, identificado con la C.C.N°8.532.892, se encuentra inscrito como abogado con T.P.N°129.130, vigente (fl.46 c.o.). Apertura de investigación. El Magistrado ponente de instancia tras establecer la calidad de disciplinable del profesional inculpado, dispuso mediante auto del 16 de diciembre de 2008 la Apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado José Orlay Valencia Ospina, de conformidad con las previsiones del artículo 104 de la Ley

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 1123 de 2007 y señaló para el día 30 de julio de 2009 la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl.48 c.o.), la cual no se pudo realizar por falta de asistencia del disciplinado. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha establecida julio 30 de 2009, se dio inicio a dicha diligencia con la asistencia del investigado, abogado José Orlay Valencia Ospina, su defensor de confianza y quejoso, Julio César Hernández Bochaga, quien después de leída la queja por el Magistrado A quo, rindió declaración, ratificándose en los hechos de su denuncia. Luego previa autorización, se escuchó en versión libre al abogado José Orlay Valencia Ospina, quien señaló que recibió poder exclusivamente para transar, desistir y recibir; además revocar el poder al doctor Julio César Hernández Bochaga por parte de la representante legal de la Clínica, quien vía telefónica le solicitó la redacción de un poder y se lo hiciera llegar a su oficina, para hacerlo firmar ante Notaría. Precisó que como en ese momento la rama judicial estaba en paro, se presentó ante la Personería Distrital de Barranquilla el 8 de octubre de 2008 y posteriormente fue enviado vía fax al Juzgado para entregarlo físicamente y le reconocieron personería jurídica en los términos y fines del poder conferido.

Adujo que se contactó con la doctora Silvana Bonfanti, representante legal de la Clínica de la Costa, a través del señor Sergio Cadena Osorio que es Concejal de esta ciudad y hermano del doctor Andrés Gustavo Cadena Osorio y le manifestó el interés de sacar adelante el acuerdo extraprocesal con la Secretaría de Salud, porque el abogado que llevaba el asunto había solicitado varias veces el mandamiento de pago pero no había obtenido resultados favorables.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Expresó que por tener acercamientos con la parte jurídica del Distrito, por cuanto fue candidato al Concejo de Soledad - Atlántico, conversó con el doctor Modesto Aguilera - Secretario Jurídico y Alcalde encargado en su momento, concluyeron en buscar acuerdos para obtener el pago de esa obligación e indicó que no se pactaron honorarios sino el pago de unos intereses tal cual aparecían en el acuerdo firmado por la representante legal de la Clínica de la Costa, el señor Alcalde y él, para que no hubiese patrimonio a las obligaciones que se le debían a la Clínica por parte de la Secretaria de Salud y se hizo una aclaración que se pagarían esas obligaciones quedando pendientes unas del año 2008 pues no se habían sustentado las facturas y por tal motivo el doctor Hernández Bochaga seguía adelantando un proceso.

Sostuvo que el proceso cursante en el Juzgado Quinto Civil del Circuito se negó el mandamiento de pago el 1° de septiembre de 2008 lo que generó el descontento del otorgante por lo que buscó vías para lograr el pago por medio de un acuerdo, que a pesar que se le reconoció personería, después de resolverse el recurso, se le revocó y finalmente el doctor Hernández Bochaga retiró el proceso el 14 de enero de 2009. Para finalizar señaló que encontraba de mal gusto la observación hecha por el quejoso al señalar que fue enviado por el Distrito, por cuanto no tenía nexos laborales con el municipio y solamente tuvo acercamientos con el Secretario de la oficina jurídica por su ejercicio político para llegar a un feliz término en beneficio de la Clínica y menos aún, en cuanto a solicitar honorarios, porque en el acuerdo al que se llegó con la Secretaría de Salud se reconoció unos intereses dado el carácter de una transacción comercial (CD Audiencia de la fecha). Posteriormente se procedió al aporte y solicitudes probatorias, en su orden el togado J José Orlay Valencia Ospina, el quejoso y los representantes judiciales (CD Audiencia de la fecha).

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Decretada las pruebas solicitadas se suspendió la audiencia (fls.54-57 c.o. CD

Audiencia de la fecha). La Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla, mediante comunicación del 6 de noviembre de 2009 informó que el día 12 de febrero de 2009 se efectuó un pago por la suma de $705.471.027.23, por concepto de primera cuota de transacción atención inicial URG población Nivel I y II con cesión a José Orlay Valencia por $8.532.892 (fl 70c.o). Oficio N°4640 del 10 de diciembre de 2009 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, informando que el proceso N°200800174 de Clínica de la Costa contra Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla fue retirado por el doctor Julio César Hernández el día 10 de diciembre de 2008. (fl 73 c.o). Oficio N°502-2010 del 7 de abril de 2010 del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, informando que el proceso N°0800131030140015700, fue retirado por el doctor Julio César Hernández el día 13 de mayo de 2009. (fl 87 c.o). En vista de las varias fechas para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional que fueran señaladas, pero ante la ausencia del disciplinado y su defensor de confianza, sin excusa, fue necesario emplazarlo, declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio, quien una vez posesionado se continuó con el trámite (fl 95 c.o) La Fiduciaria la Previsora S.A. el 14 de febrero de 2011 remitió comprobante de egreso N°8016846 del 19 de noviembre de 2008. (fls.107 y s.s. c.o).

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 14 de febrero de 2012 se continuó con esta diligencia con la asistencia del quejoso y el disciplinado, donde después de hacer un recuento de la actuación, se recibió la declaración de Silvana Bonfanti Morales señalando que en su calidad de representante legal de la Clínica de la Costa, le otorgó poder al doctor Julio César Hernández Bochaga para presentar una demanda contra el municipio de Barranquilla, pero sin recordar la fecha y si hubo trámite e indicó que no recordaba si se le había revocado a éste profesional. Fue enfática en afirmar que al disciplinado no lo había visto antes y no recordaba haberle otorgado poder, ni haber firmado un acta de transacción con el Distrito de Barranquilla (fl.287 c.o. - CD audiencia de la fecha. El señor Andrés Gustavo Cadena Osorio, Director de la Clínica de la Costa, dijo conocer al doctor Hernández Bochaga, desde hacía unos 5 años, por cuanto llevaba varios procesos de la Clínica contra entidades a las cuales se le prestan servicios médicos y que al disciplinado José Orlay Valencia Ospina, se lo había presentado su hermano Sergio Cadena Osorio en el año 2008. Adujo que el doctor Hernández Bochaga presentó una demanda contra el Distrito de

Barranquilla por unas facturas de los años 2006, 2007 y 2008 que no se habían cancelado, la cual correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, pero quedó estancada, entonces apareció el doctor José Orlay Valencia Ospina, quien le manifestó que estaba en capacidad de lograr un acuerdo para el giro de esos recursos, “teniendo la manera ante el Alcalde o el ente jurídico de la Alcaldía de llegar a una conciliación” (sic), fue así como el disciplinado solicitó la revocatoria del poder al querellante por cuanto no podía haber dos abogados actuando y así se hizo. Indicó que elaboró un acta de transacción el 26 de septiembre de 2008 en el cual el distrito

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN se comprometía a cancelar unas sumas de dinero y manifestó que él lo llevaba y en la oficina jurídica de la alcaldía de Barranquilla le daban curso, pero esa acta no se firmó. Expresó que un mes después el 23 de octubre de 2008 el doctor José Orlay Valencia Ospina citó a su señora, la representante legal de la Clínica a una Notaría para firmar el acuerdo y cuando ella regresó le preguntó por el documento y le dijo que no le habían dado copia y por eso llamó nuevamente al doctor Hernández Bochaga y

obtuvo el documento que decía que: “…el valor era de $1.895.000.000, solo le pagaron $1.400.000.000, es decir lo “tumbaron” en $580.000.000 y ya estaba firmado por su esposa, por lo que se sintió impotente y habló otra vez con el doctor Hernández Bochaga a quien no le tenía confianza, pero le dijo que si ya se había firmado no había nada que hacer. El señor Sergio Guillermo Cadena, en su declaración adujo no tener conocimiento del proceso tramitado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, ni sabía si el doctor Valencia Ospina, trabajó en el mismo. Recibida las declaraciones el Magistrado de conocimiento suspendió la diligencia y ordenó su continuación para el día 9 de abril de 2012 (fl.287 c.o – Cd audiencia de la fecha). Ante la ausencia injustificada del disciplinado, por auto del 4 de mayo de 2012, el A quo designó nuevo defensor de oficio al doctor Héctor Rafael Álvarez Romero (fl.293 c.o.), pero ante su imposibilidad de asumir, se nombró al togado Máximo Robles Vargas (fl.305c.o.), pero conforme a la Empresa de Correos 472 no pudo ser notificado, por lo que se llamó al abogado César Nicolás Fontalvo Zárate (fl.315 c.o.), tomando posesión el día 25 de enero de 2013 (fl.322 c.o.) y se señala como nueva

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el día 12 de marzo de 2013 (fl.325 c.,o.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – marzo 12 de 2013se continuó con la vista pública a la cual asistió el defensor de oficio, donde el A quo, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al disciplinado José Orlay Valencia Ospina por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 36; numeral 9 del artículo 33 y literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Las faltas fueron atribuidas a título de dolo. Para el efecto, indicó el Magistrado de conocimiento que de acuerdo con las pruebas documentales obrantes en el infolio, se advertía la presunta actuación desleal del profesional del derecho investigado, al haber realizado por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega, doctor Julio Cesar Hernández Bochaga y callar hechos e implicaciones jurídicas en relación con la gestión encomendada con el ánimo de desviar la libre decisión de sus clientes. Previa notificación de la decisión anterior, con la observancia que contra la misma no procedía recurso alguno, en uso de la palabra el disciplinable solicitó la práctica de las siguientes pruebas: “1 Oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que

remita el acuerdo de restructuración de pasivos de acuerdo con la Ley 550; y los documentos de los cuales hacia parte la Clínica de la Costa; 2 Oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito para que remita la copia del escrito por medio del cual se le revoca el poder por parte de la representante legal de la Clínica de la Costa; 3. Que se nombre a un perito con conocimiento en contratación estatal para que verifique la transacción realizada y su competencia. 4. Que se le permita realizar un interrogar de parte en sobre cerrado a la representante legal de la Clínica de la Costa” (fl.335 c.o) Por su parte el Ministerio Público solicitó que se citara a la representante legal de la Clínica de la Costa para que depusiera las razones por las cuales se le revocó el

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN poder otorgado en principio al doctor Julio César Hernández Bochaga y para explicar las razones por las cuales firmó el acuerdo entre el Distrito y ese centro Clínico (fl.335 c.o CD audiencia de la fecha). El Magistrado se pronunció sobre las pruebas solicitadas, accediendo oficiar al Distrito de Barranquilla solicitando la remisión de copias del acuerdo de reestructuración de pasivos, con los documentos de los cuales hacía parte la Clínica de la Costa; denegó

oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla al quedar establecido que la demanda fue retirada, además, por resultar impertinente e inconducente. Ordenó sí oficiar al mismo Juzgado para que certificara si allí existían algunos documentos producto de la demanda ejecutiva presentada por la Clínica de la Costa contra el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla – Radicado N°1742008 y si existía algún escrito de revocatoria del poder otorgado por la representante legal de la Clínica de la Costa al doctor José Orlay Valencia Ospina. No accedió a nombrar un perito en contratación, teniendo en cuenta que el investigado manifestó su pretensión de demostrar la ausencia de dolo en su actuación y ello era de la naturaleza del funcionario judicial; tampoco aceptó el interrogatorio de parte en sobre cerrado al no ser procedente en materia disciplinaria. Accedió llamar en declaración a la representante legal de la Clínica de la Costa, doctora Silvana María Bonfanti Morales, para ser interrogada por los intervinientes y el servidor judicial. También dispuso oficiar al quejoso y a la Representante Legal del Centro Clínico para que de ser posible o si contaban con copia de la revocatoria del poder al doctor Jose Orlay Valencia Ospina, lo aportaran.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

El A quo declaró la legalidad de la actuación y señaló la audiencia de juzgamiento para el día 26 de abril del 2013 (fls.334-336 c.o.). La Alcaldía de Barranquilla, a través del Jefe de Contabilidad, mediante oficio del 3 de abril de 2013, envió copia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (fls.352-370 c.o.). El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, a través de certificación del 17 de abril de 2013, hizo constar que revisado el libro radicador de 2008, a folio 174, se tenía que en el proceso de Radicado N°0017400208 de la Clínica de la Costa contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría Distrital de Salud, no había actuación pendiente porque fue retirado el 10 de diciembre de 2008 por el apoderado de la demandante Julio César Hernández Bochaga (fl.371 c.o.). Audiencia de Juzgamiento. El día 26 de abril de 2013 con la asistencia del disciplinado José Orlay Valencia Ospina y su defensor de oficio, doctor César Nicolás Fontalvo Zárate, se recibieron las declaraciones de los señores Silvana Bofanti Morales y Andrés Gustavo Cadena Osorio, quienes reiteraron lo dicho en la audiencia de pruebas y calificación del 14 de febrero de 2012. El doctor Julio César Hernández Bochaga, hizo saber que dentro del proceso radicado bajo el N°1742008 cursante en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla se presentó un escrito de restablecimiento del poder, el cual fue aportado como prueba dentro de la queja que dio origen a la presente investigación (CD audiencia de la

fecha – fl.374 c.o.). Corrido el traslado para presentar sus alegatos de conclusión, el disciplinado José Orlay Valencia Ospina, insistió en los argumentos expuestos en su diligencia de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN versión libre. Sin embargo agregó que las pruebas estaban incompletas en tanto él no había solicitado la copia de revocatoria del poder, sino copia del proceso donde aparecía el auto donde se negaba el mandamiento de pago con todos sus anexos (Cd Adueincia de la fecha – fl.374 c.o.) Ante esa aseveración el Despacho le aclaró sobre el particular y accedió a escuchar el audio en el aparte pertinente - audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de marzo de 2013, lo cual se hizo ante la presencia del defensor de oficio del disciplinado y la apoderada de la quejosa, llegándose a la conclusión inicial, por lo cual el abogado José Orlay Valencia Ospina, ofreció excusas (Cd Audiencia de la fecha). Ante la claridad del asunto, el Magistrado de conocimiento, clausuró la etapa probatoria y dio traslado para alegar de conclusión al defensor de oficio del investigado quien en términos generales reiteró lo indicado por su prohijado. (fl. 374 c.o.). El fallo consultado. Mediante providencia del 29 de julio de 2013, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico puso fin a la instancia, declarando éticamente responsable al abogado JOSÉ ORLAY VALENCIA OSPINA de la comisión de la faltas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 36; numeral 9 del artículo 33 y literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de dolo, sancionándolo con 5 años de suspensión en el ejercicio de la profesión. Para proferir la referida decisión el A quo, señaló:

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “… Resulta claro entonces, que para el momento en que la representante de la Clínica de la Costa le revocó el poder al doctor Hernández Bochaga, y se lo otorgó al doctor José Orlay Valencia Ospina, para que desistiera del proceso, no se le habían cancelado los honorarios profesionales, y era plenamente consciente de ello, porque en ningún momento realizó alguna gestión tendiente a verificar con el profesional del derecho desplazado sobre el paz y salvo, y como se dejó sentado, no es cierto que el doctor Cadena Osorio le manifestó que ellos se encargaban de eso. Igualmente señaló que “…que se reúnen los presupuestos legales para proferir sentencia sancionatoria contra el doctor

Valencia Ospina por la falta contenida en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, porque existe en el proceso prueba testimonial que respalda lo afirmado por el quejoso, en el sentido que un grupo de profesionales se habían acercado al doctor Cadena Osorio ofreciendo sus servicios para tramitar ágilmente los dineros que se estaban reclamando en el proceso y condicionaban a que se colocara como abogado al doctor Valencia Ospina y le revocaran el poder a él. Respecto de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 indicó que: “…de la reseña que se hizo del acuerdo de pago celebrado entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, representado por el señor Alcalde Alejandro Char Chaljub, la representante de la Clínica de la Costa y el doctor José Orlay Valencia Ospina como apoderado de esta; resulta claro que fue firmado el 23 de octubre de 2008 y llama la atención que se hubiera establecido que la primera cuota por valor de $600.000.000.oo, se pagaría el 16 de octubre de 2008, es decir, antes de la firma del mismo y en efecto aparezcan documentos sobre trámites para ese pago antes de la firma del mismo. Igualmente, y a pesar de ser firmado el 23 de octubre de 2008, el doctor Valencia Ospina presentó escrito dirigido al Juzgado, inicialmente en la Personería Distrital por el paro judicial el 8 de octubre de 2008 y en el Juzgado Quinto Civil del Circuito el 16 de octubre del mismo año, desistiendo incondicionalmente de la demanda y renunciando a las pretensiones de la

misma, sin que todavía se hubiera suscrito el acta correspondiente…” Finalmente, respecto a la última de las faltas imputadas, sostuvo la primera instancia que: “… con fundamento en las pruebas obrantes en el plenario, especialmente el testimonio del doctor CADENA OSORIO y el escrito enviado por este al secretario de Salud del Municipio ya reseñado, en los que sostiene que se sintieron engañados por la actuación que estaba realizando el disciplinado, y fue claro en manifestar que inicialmente se presentó un acta de acuerdo de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN septiembre de 2008 que no se sabe si se suscribió y que cuando el doctor Hernández Bochaga los puso al tanto de la situación presentada, inmediatamente el doctor Valencia Ospina llamó a la esposa que es la representante legal de la Clínica y firmaron en la Notaría un documento, que ella no supo decir de que se trataba y el doctor no le entregó copia; y tuvieron que requerir al doctor Hernández Bochaga a los jurídicos de la Clínica para obtenerlo y se percataron de los términos de la transacción, que a todas luces era contrario a lo que pretendían porque no reflejaba la realidad de lo que estaba cobrando y vulneraba sus intereses. Así mismo, se evidencia que el disciplinado no fue sincero con sus clientes en relación con las implicaciones legales que

tenía el desistimiento incondicional de la demanda, la solicitud de terminación del proceso y el archivo del expediente, lo que ponía en grave riesgo el cobro de que se estaba haciendo; máxime que fue presentado con anterioridad a la firma del acuerdo de pago; lo que evidencia que todo se debía a una rápida maniobra para tratar de lograr el pago tal como lo acordó el municipio… De lo reseñado se evidencia que el disciplinado calló hechos e implicaciones jurídicas en relación con la gestión encomendada con el ánimo de desviar la libre decisión de sus clientes, sobre el manejo del asunt

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