CSDJ - F08001110200020090026002ADJUNTA20121001103926-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020090026002ADJUNTA20121001103926-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 080011102000200900260 02 Aprobado según Acta No. 83 de la misma fecha.
REF.: CONSULTA FALLO CONTRA ABOGADO
WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO.
VISTOS Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 29 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos meses al abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, tras hallarlo responsable de las faltas contra la debida diligencia profesional, previstas en los artículos 55.2 del Decreto 196 de 1971 y art. 37.1 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación disciplinaria en contra del abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, tuvo su origen en queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico por los hermanos EMIGDIO JESÚS, LUZ ADELA y ALBA ROSA CAMELO GUTIÉRREZ, por “no atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, en
el proceso de pertenencia que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentaron en contra su progenitora HILDEFONSA GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, WILLIAN ENRIQUE REALES AYALA e ISABEL CECILIA CAMELO y en el proceso de sucesión intestada de la causante HILDEFONSA GUTIÉRREZ
RODRIGUEZ2.
1 Conformaron la Sala los Magistrados MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ (Ponente)Y JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS. 2 Folios 1 a 3 c.o. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 34 del cuaderno de primera instancia, el resultado de la búsqueda del Registro de Abogados en el que se indica que al señor WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía No 84.104.056 expedida en San Juan del Cesar (Guajira), le fue expedida tarjeta profesional de abogado 108392, la cual se encontraba vigente para la época de los hechos. El disciplinado no registrada sanciones en su contra, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados (Fl. 188).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja formulada y acreditada la calidad de abogado del señor WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, por auto de trámite del 14 de abril
de 2009, se ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra, y para los efectos de la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación de que trata el art. 105 de la Ley 1123 de 2007, se señaló el día 3 de agosto de 2009, a las 4:00 p.m. (fl 36, cuad. 1ª. inst.)
2. Llegado el día anterior, la precitada Audiencia no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable, a quien por auto del 19 de agosto de 2009, previo su emplazamiento, se declaró persona ausente, procediéndose en consecuencia a designársele defensor de oficio (fls. 46, 48, cuad. 1ª inst).
3. Posteriormente el disciplinado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, otorgó poder al Doctor JORGE ARTURO ARCINIEGAS MOLINA, para que en su nombre y representación ejerza su defensa dentro del Proceso Disciplinario de la referencia.
4. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo el día 11 de marzo de 2011, con la participación del defensor de confianza del imputado y los quejosos EMIGDIO JESÚS, LUZ ADELA y ALBA ROSA CAMELO GUTIÉRREZ, quienes rindieron testimonio sobre los hechos objeto de investigación, se dispuso por parte del Magistrado sustanciador de manera oficiosa: Librar comunicación al Juzgado 2° Civil del Circuito de Barranquilla, a efecto que remita copia auténtica del proceso Ordinario de Pertenencia, en el que aparece como demandante ISABEL CAMELO y
otro, y como demandada HILDEFONSA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, radicado con el No. 001452004. Igualmente se ordenó oficiar al Juzgado de Familia para que enviara las Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO copias del proceso de sucesión que presentó el doctor WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, en nombre y representación de los quejosos ( fls. 102 y 103cuad. 1ª.
Inst.). La defensa no solicitó pruebas, se suspendió la audiencia de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para continuarla el 25 de mayo del mismo año.
4. En audiencia del 25 de mayo de 2011, el despacho se pronunció sobre los documentos presentados por los quejosos; se informó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, remitió el original del proceso requerido al que se le practicó inspección judicial, igualmente se puso en conocimiento que la demanda de sucesión intestada de la causante Hildefonsa Gutiérrez Rodríguez y el demandante Emigdio Camelo Gutiérrez y otros, fue remitida al Juzgado Sexto de Familia, el que a la vez lo remitió por competencia al Juzgado Doce Civil Municipal de esa ciudad. Se procedió a la calificación jurídica de la actuación y se formularon cargos al disciplinado por la presunta incursión en la comisión culposa de las faltas descritas en el ordinal 2° del artículo 55 del decreto 196 de 1971, y en el ordinal 1° del
artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Por cuanto el abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO injustificadamente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le fuera encomendada, conducta reprochable por la indebida diligencia al encargo para el que se le había contratado. Lo anterior, por cuanto conforme las copias remitidas por los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y Doce Civil Municipal, el jurista ARCINIEGAS CASTRO, faltó a su compromiso profesional al abandonar sin justa causa su deber, el cual ejercía como abogado de la demandada HILDEFONSA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en el proceso de pertenencia y en el de sucesión de los herederos
CARMELO GUTIÉRREZ.
5. El día16 de junio de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, fecha en que tampoco asistió el disciplinable, por lo que no se le pudo escuchar en versión libre, continuando con el desarrollo de la Audiencia, el defensor de confianza del imputado presentó sus alegatos finales, afirmando que a pesar de existir unos presuntos hechos que inculpan a su defendido, dentro del proceso se encuentran las actuaciones que él a bien tuvo que hacer para llevarlo adelante, no obstante Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO consciente de la situación que se plantea, solicitó al despacho se tenga en cuenta al momento de proferir el fallo que su defendido no presenta ningún antecedente.
Las pruebas que soportan esta decisión están ancladas en la copia del proceso de pertenencia iniciado por ISABEL CECILIA CAMELO GUTIÉRREZ y otro contra HILDEFONSA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ (radicado 2007-00286), en donde se observa la lacónica actuación del disciplinable. Igualmente con las fotocopias del proceso de sucesión radicado 08001-40-03-012-2007-00635, de las que se evidencia el abandono del profesional del derecho en dicho proceso. Pruebas documentales que unidas a los testimonios de los quejosos llevan a inferir la certeza sobre la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del imputado. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el día 29 de julio de 2011 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de DOS (2) meses al abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, al encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias consagrada en los artículos 55.2 del Decreto 196 de 1971 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por no haber sido diligente en la defensa de los intereses de sus poderdantes, en los procesos civiles encomendados, el de pertenencia tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla radicado con el No.145-04, en el que contestó la demanda y
demandó en reconvención y no volvió a intervenir, ni hizo presencia en las distintas diligencias procesales, no presentó alegatos y el recurso de apelación que interpuso fue declarado desierto al no sustentarlo. Igual suerte corrió el proceso de sucesión que cursa en el Juzgado doce Civil Municipal de esa misma ciudad, radicado con el No. 00635 – 2007 presentada la demanda el 10 de junio de 2007, y después del auto admisorio no se observó ninguna actuación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado.
Problema jurídico De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en los artículos 55 ordinal 2° de la Ley 196 de 1971 y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Esto es, en concreto si el abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO injustificadamente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le fuera encomendada, conducta reprochable por la indebida diligencia profesional.
Lo anterior, por cuanto conforme las copias remitidas por los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y Doce Civil Municipal, el abogado ARCINIEGAS CASTRO, faltó a su compromiso profesional al abandonar sin justa causa su deber, el cual ejercía como abogado de la demandada HILDEFONSA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en el proceso de pertenencia y en el de sucesión de los herederos
CARMELO GUTIÉRREZ.
Solución Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si el abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO faltó a la debida diligencia profesional, lo primero que establece esta Sala, es que objetivamente está probado la incursión del disciplinable en la falta imputada, lo cual se extractó de las copias de las piezas procesales de los procesos de pertenencia y de sucesión que obran en el plenario, estableciendo que una vez trabada la litis en el proceso de pertenencia, y presentada por parte del disciplinado la demanda de reconvención, no asistió a ninguna de las audiencias programadas como fueron la inspección judicial al inmueble objeto de la pertenencia, ni a la recepción de los testimonios que Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para tal fin se habían solicitado, ni presentó alegatos de conclusión. El recurso de apelación que contra la decisión negativa para los intereses de sus poderdantes presentó, fue declarado desierto por no haberse sustentado. Lo mismo ocurrió con
el proceso de sucesión, cuya actuación se limitó a presentar la demanda, dejando a su suerte las resultas del mismo. Objetivamente no hay duda de la inercia del togado en el desempeño de su cargo, la prueba documental y testimonial arrimada al proceso es fuente clara de la estructura material de la indiligencia y del abandono de los procesos. En cuanto a la responsabilidad del encartado, está acreditado no sólo con la prueba documental, sino con el testimonio de la señora ALBA ROSA CAMELO DE REALES, persona que estuvo atenta al desarrollo del proceso de pertenencia, al sentirse responsable por cuanto había contratado los servicios del profesional del derecho por recomendación que de él hiciera otro abogado que había sido sugerido por un funcionario judicial. Afirmó esta testigo que cuando iba al Juzgado a indagar por el proceso, le informaban que el abogado no estaba atento al desarrollo del mismo, ni iba al despacho judicial, razón por la que le expresó al togado su preocupación y este le manifestó que su secretaria era quien acudía al despacho judicial. No obstante lo anterior con sus hermanos le otorgaron poder para iniciar el proceso de sucesión de su progenitora, proceso que tuvo la misma suerte, es decir fue abandonado una vez presentada la demanda. No existe duda para la Sala que los abogados deben dar ejemplo de moralidad y lealtad en sus diversas actuaciones, y cuando adquieren el compromiso a través del poder otorgado es para cumplirlo con la lealtad propia de quién previo a asumirlo estudió las posibilidades de éxito o no de la causa. Luego, a partir de tal momento,
en atención a lo previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, era su deber atender con celosa diligencia su encargo profesional, en otras palabras, estar atento al desenvolvimiento de la actuación procesal, a fin de que en ningún momento quedaran desamparados los derechos del sujeto procesal que representaba. Frente a la falta de diligencia profesional en reiteradas oportunidades la Sala se ha pronunciado así: Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…Cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las oportunidades que otorga la ley. Por lo tanto cuando el defensor injustificadamente se aparta de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial, subsume su conducta en la falta contra la debida diligencia profesional”.(radicación 19972168 01, sentencia del 28 de febrero de 2002) En el presente caso, el material probatorio recopilado al plenario es contundente en demostrar no sólo la existencia objetiva de la falta, sino la responsabilidad disciplinaria del abogado al abandonar, descuidar y dejar de
hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional a la que se había comprometido, sin que se observe causal de justificación en su comportamiento negligente. En este orden de ideas se concluye entonces, que el profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar en forma cabal la gestión encomendada, de representar los intereses de sus poderdantes en el proceso de pertenencia antes mencionado y abandonar el proceso de sucesión, encajando entonces su conducta en la falta tipificada en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 196 de 1971 y en la consagrada en el 1º numeral del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, tal como se le imputó en los cargos y por lo que se le impuso sanción en el fallo objeto de consulta.
La sanción: Conforme a lo antes expuesto, es claro que con el proceder del abogado ARCINIEGAS CASTRO, se causó perjuicio a los intereses de la parte que representaba, pues no atendió con diligencia los requerimientos en los procesos en los que se le otorgo poder, en el de pertenencia no asistió a las diligencias de pruebas, como la recepción de los testimonios, la inspección judicial al predio objeto de usucapión, no presentó alegatos de conclusión y Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proferida la sentencia contraria a los intereses de sus representados, interpuso el recurso de apelación y no lo sustentó. En el proceso de sucesión
como se expresó, se limitó a presentar la demanda, dejándolo abandonado, sin que a la fecha de tramitado el proceso disciplinario se obtuviera noticia de su impulso. Por todo lo anterior, el fallo sancionatorio debe confirmarse integralmente, al no vislumbrarse causal de justificación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 29 de julio de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) meses al abogado WILLER JOSÉ ARCINIEGAS CASTRO, por haber incurrido en las conductas tipificadas en los artículos 55.2 del Decreto 196 de 1971 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo a las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Abogado – Consulta Sentencia Radicación 080011102000200900260 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad hoc