CSDJ - F08001110200020090026301ADJUNTA20140305143237-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020090026301ADJUNTA20140305143237-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 080011102000200900263 01
Referencia: Abogada en Apelación y otra en Consulta.
Investigados Ruth Amparo Támara Lara y María del Carmen : Lara Goenaga.
Quejoso: Oscar Fabián Utria Devia.
Primera Sanción de Suspensión. La primera por 6 meses, Instancia: Arts. 36.1 y 3 de la Ley 1123 de 2007; la segunda por 2 meses, Art. 36.2 Ejusdem Decisión: Declara la Cesación del Procedimiento, respecto de conducta imputada a Ruth Amparo Támara Lara, y Confirma en lo demás. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por el defensor de confianza de la abogada RUTH AMPARO TÁMARA LARA, frente a la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, a través de la cual se sancionó a la profesional del derecho con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por incurrir en las faltas descritas en los
numerales 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la improcedencia del presente estudio por estar en curso una de las causales
1 Magistrados MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ (Ponente) y ÁLVARO ENRIQUE
MÁRQUEZ CÁRDENAS.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA de extinción de la acción disciplinaria como lo es la prescripción de la acción frente a las conductas endilgadas a la prenombrada profesional del derecho; así, se atenderá el asunto en grado de CONSULTA con relación a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, frente al fallo de la referencia a través del cual se sancionó a la profesional del derecho con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES, por incurrir en la falta señalada en el numeral 2 del artículo 36 Ibídem.
SÍNTESIS FÁCTICA Tiene origen la presente investigación disciplinaria en el escrito de queja radicado por el abogado OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA el día 19 de marzo de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, siendo reseñados los hechos de queja por la Sala de Instancia de la siguiente manera:
“Adujo, que el señor Franklin Enrique Coronado Castillo acudió a su oficina para contratar sus servicios profesionales en relación con un asunto laboral en su calidad de ex-trabajador como docente del Presbiteriato de la Costa NorteColegio Americano de esta ciudad. Que se decidió la iniciación de un proceso ordinario laboral de mayor cuantía, y de manera verbal se pactó que sus honorarios profesionales serían del 30% de lo que resultare de la condena laboral, y las agencias en derecho fijadas en la sentencia le corresponderían a él. Así mismo, que la demanda correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, a la que se le dio el trámite de rigor y se llevaron a cabo las audiencias previas de trámite; de igual manera, que se fijó como fecha para dictar sentencia el 10 de junio de 2008; y que la doctora Ruth Amparo Támara Lara, siempre le manifestaba su intención de conciliar, pero él le manifestaba que cualquier eventual acuerdo conciliatorio sería en forma equilibrada y ecuánime, de manera que no fuera lesiva para los intereses de su representado. Que el 10 de junio de 2008 se profirió sentencia en contra de la demandada, contra dicha decisión, la apoderada interpuso recurso de apelación y posteriormente realizó una consignación laboral de lo que creía adeudar con la intención de paralizar la sanción moratoria impuesta en la sentencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Que durante el trámite de segunda instancia se llevaron a cabo dos reuniones entre su representado, la apoderada de la demandada y él, en la oficina de otra apoderada del Colegio, Doctora Amparo Duffo Martínez, a efectos de llegar a acuerdo conciliatorio extrajudicial que fuera aprobado por el Tribunal; pero no estuvo de acuerdo con la propuesta hecha por el Colegio, porque no la consideraba ecuánime.
Además, que no se hicieron más encuentros con su asistencia, pero su representado, sin hacérselo saber, se reunió a solas con la apoderada de la demandada para que se firmara un acta de conciliación posterior ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Atlántico. Que tiene la plena convicción que por sugerencia, presión o persuasión inducida por parte de la apoderada de la demandada, convenció a su poderdante, aprovechándose de su necesidad laboral, para que se llevara a cabo la firma y aprobación de un acta de conciliación, pero para que esto tuviera viabilidad y procedencia, la doctora TÁMARA LARA le insinuó y recomendó que tenía que revocarle el poder, porque según ella estaba entorpeciendo los intereses de su cliente. Que el escrito de revocatoria del poder fue redactado y elaborado en su totalidad por la doctora TÁMARA LARA, como también el escrito donde ella y el señor Franklin Coronado hacen saber al Tribunal su decisión de conciliar, y solicitan
fecha y hora de conciliación; como también el proyecto de acta de conciliación que sería sometido a su aprobación por parte del Tribunal, los cuales fueron presentados simultáneamente el 17 de febrero de 2009 ante la Secretaría de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Atlántico. Que tan pronto tuvo conocimiento de la presentación de los memoriales procedió a comunicarse con su poderdante, para que le explicara los motivos por los que le había revocado el poder, y manifestó que desconocía el escrito de revocatoria que había firmado, y que eso lo había hecho la doctora TÁMARA LARA, por cuanto confiaba en ella y no iba a haber ningún problema. Adujo, que su cliente le manifestó que la única manera de conciliar, según las recomendaciones de la doctora TÁMARA LARA, era revocándole el poder, burlando de esa manera su gestión profesional desarrollada hasta ese momento a favor de los intereses de su cliente. Que llegada la fecha y hora de la audiencia de conciliación el demandante fue representado por la doctora María Lara Goenaga, según el poder que le otorgara el demandante y presentado el mismo día de la audiencia, 12 de marzo de 2009”2. Junto a su escrito de queja, el doctor UTRIA DEVIA allego entre otras, (i) copia del mandato a él otorgado por el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO, y 2 Sic a lo transcrito (Folios 1 a 6 Cdno. principal).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA de la demanda ordinaria laboral de mayor cuantía incoada a favor del mencionado poderdante; (ii) de la contestación a la demanda que realizara la abogada RUTH AMPARO TÁMARA LARA; (iii) de la sentencia de primera instancia adiada 10 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla; fotostática del recurso de apelación formulado por la parte demandada representada por la litigante TÁMARA LARA; (iv) de los alegatos de conclusión presentados por el aquí denunciante, ante la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; (v) fotocopia del escrito de revocatoria del poder al abogado quejoso, y (vi) de la solicitud de conciliar suscrita en el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO y la abogada RUTH AMPARO TÁMARA LARA, peticiones ambas de fecha 17 de febrero de 2009; (vii) copia del auto calendado 3 de marzo de 2009 proferido por la Sala Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual se tuvo por revocado el poder conferido al abogado OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA, y se fija fecha para audiencia de conciliación; (viii) del acta de la diligencia de conciliación adelantada el día 12 de
marzo de 2009 y del poder de esa misma fecha, que otorgó el señor FRANKLIN
ENRIQUE CORONADO CASTILLO a la abogada MARÍA DEL CARMEN LARA
GOENAGA3.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Acreditada la calidad de abogadas de las doctoras RUTH AMPARO TÁMARA LARA4 y MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA5, el Magistrado Instructor mediante auto del 13 de abril de 20096, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra las 3 Folios 7 a 96 Cdno. primera instancia. 4 Folios 98 Cdno. principal. 5 Folio 99 Cdno. principal. 6 Folio 15 Cdno. principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA togadas y en consecuencia fijó el día 9 de septiembre de 2009 para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
2. Llegado el día dispuesto para surtirse la diligencia citada7, en presencia de las disciplinables y el quejoso, se dio lectura al escrito de queja presentado; seguido se atendió al señor OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA, quien manifestó ratificarse en su denuncia disciplinaria, iterando en que le fue revocado el poder de manera sorpresiva
por parte de su mandante señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO, cuando el proceso se encontraba en segunda instancia pendiente de desatarse el recurso de alzada formulado por la parte demandada contra la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual había resultado favorable a los intereses de su poderdante y que en ese momento se encontraba en la cuantía aproximada de los $60.000.000.oo; afirmó que una vez enterado de dicha revocatoria la cual se dio sin que el señor CORONADO CASTILLO le diera razones para ello, requirió a su mandante para que se lo explicara, indicándole este que asumió revocarle el poder por sugerencia de la doctora RUTH AMPARO TÁMARA LARA, para lograr llevarse a cabo una conciliación; expuso el quejoso que hasta la fecha no ha recibido el pago respectivo de sus honorarios; señaló que el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO otorgó nuevo poder a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, sin que existiera el correspondiente paz y salvo. 2.1. Acto seguido se concedió el uso de la palabra a la doctora RUTH AMPARO TÁMARA LARA, quien en versión libre manifestó que al desempeñarse como asesora laboral del Colegio Americano, atendiendo asuntos de ésta índole que cursan en los diferentes juzgados en contra de la Institución que representa, conoció al quejoso siendo abogado en varios procesos, entre esos el del profesor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO. 7 Cd 1, acta vista a folios 113 y 114 Cdno. Primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Expuso que actuó en todo el proceso referido en primera instancia, contestando la respectiva demanda laboral y atendiendo las correspondientes audiencias de trámite que se surtieron dentro del mismo trámite; indicó que al no estar de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla en primera instancia, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.
Adujo que en ese proceso siempre hubo ánimo conciliatorio por cuanto tenían conocimiento que el profesor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO quería tener una vinculación laboral digna, acorde con su preparación y con su escalafón de docente, por lo que le propuso a las directivas de la institución, y el mismo señor CORONADO CASTILLO lo planteó al representante legal de la Institución una vez culminada la diligencia de conciliación dentro del proceso laboral, que lo vincularan, siendo realmente lo único que quería, porque desde que salió del Colegio no había podido conseguir un trabajo acorde con sus necesidades y con su preparación profesional, por lo que en razón de esa disposición conciliatoria por parte del demandante, luego de proferida la sentencia de primer grado, se reunieron con el señor CORONADO CASTILLO y el abogado UTRIA DEVIA en su oficina, pero este
último nunca tuvo una actitud conciliadora. Indicó que en uno de los encuentros le expuso al señor CORONADO CASTILLO junto a su abogado, que habiendo la sentencia laboral dictado el pago de una cuantía por $49.000.000.oo, cifra que consideró no ajustada a derecho, le preguntó al demandante sobre lo pactado con el abogado como honorarios, respondiéndole que el doctor UTRIA DEVIA le decía que cuando saliera el proceso hablarían de honorarios, interviniendo en ese momento el abogado quejoso señalando que eran sobre el 30% de lo obtenido, haciendo entonces referencia la aquejada al abogado denunciante, que suponiendo fuera el 30% lo cobrado por él como honorarios, le quedarían a su poderdante unos $20.000.000.oo y algo, señalándole que con ese dinero no podría el
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA profesor pagar su pensión de acuerdo con su escalafón de docente y era posible que no llegara a pensionarse.
Manifestó la versionista, doctora RUTH AMPARO TÁMARA LARA, que le solicitó al quejoso, doctor OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA, que pensara en su mandante no como cliente sino a favor de los intereses del profesor, ya que el Colegio estaba
pensando vincularlo en su escalafón de docente, cancelarle sobre el mismo y así algún día, el referido educador, iba a tener el privilegio de pensionarse, a lo que respondió el quejoso, que lo pensarían y que lo hablarían posteriormente, cuestión que nunca hizo. Contó la abogada encartada, que llamó al doctor UTRIA DEVIA en diversas ocasiones y Io invito para que asistiera el 20 de enero de 2009 al Colegio con el fin de dialogar y poder llegar a algún acuerdo, lo que igual hizo con el profesor CORONADO CASTILLO, pero el abogado no se presentó, remitiendo un escrito reiterando las mismas propuestas que se habían discutido con anterioridad, reseñando la aquejada que en ese instante llamó al profesional del derecho (quejoso), y le comentó que el profesor CORONADO CASTILLO estaba allí, comentándole que se le estaba proponiendo al educador lo ya mencionado, pero el doctor UTRIA DEVIA fue bastante grosero con ella y en tono enérgico le dijo que esa era su propuesta y punto, advirtiéndole que no conciliaría sin las condiciones por él plasmadas en la demanda; agregó la litigante investigada, que ante la anterior situación le informó al quejoso sobre la voluntad de su mandante para conciliar y que si él no tenía ese ánimo, tendría que presentar un incidente de regulación de honorarios o su cliente tendría que despojarlo del poder que le fue otorgado; adujo que todo lo conversado con el señor abogado fue escuchado por el docente CORONADO CASTILLO quien se encontraba muy preocupado por su situación; reveló que el director administrativo del
Colegio que estaba presente, le advirtió al señor CORONADO CASTILLO que si él y
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA su abogado no conciliaban, nombraría otro profesor en ese cupo que le tenían guardado y que allí terminó la reunión.
Manifestó que le dijo al señor CORONADO CASTILLO que hablara con su abogado y le dijera que el Colegio le ofrecía hasta $6.000.000.oo por concepto de honorarios de la primera instancia y que si daban sus honorarios un poco más los asumiría él, por lo que fue así como presentó el proyecto de acta de conciliación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual fue avalado por el Magistrado Ponente, siendo citados para la audiencia de conciliación, momento para el cual el señor CORONADO CASTILLO llamó a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, quien había estado con ellos en la oficina, advirtiendo la aquejada que no fue ella quien la recomendó, dándose entonces la aprobación de la conciliación con la venia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Indicó que en la audiencia de conciliación estuvieron presentes ella, el profesor CORONADO CASTILLO, quien había invitado a la doctora MARÍA DEL CARMEN
LARA GOENAGA, para que lo acompañara en esa diligencia puesto que no tenía abogado. Adujo que el señor CORONADO CASTILLO ya encontraba laborando en la Institución y que el Colegio no le había cancelado los $6.000.000.oo al doctor UTRIA DEVIA, porque tenía inconvenientes financieros, empero, señaló que le habían dicho hacía dos días que para esa próxima semana le estarían cancelando al quejoso no sólo los $6.000.000.oo, sino la totalidad de los honorarios que sumaban la cuantía de ocho millones ochocientos algo. Agregó finalmente, que el profesor CORONADO CASTILLO estaba laborando actualmente como docente en el Colegio Nazaret Lucero, que es una Institución
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA asociada al Presbiterio de la Costa, y que está inscrito en la categoría décima del escalafón docente, porque él mismo lo había solicitado.
Expresó que se avergonzaba y entristecía de estar en estos estrados ya que nunca actuó de mala fe para con el profesional colega, exponiendo que cuando salió la sentencia de primera instancia, le solicito al Despacho que le permitiera consignar en depósitos judiciales el valor que realmente se consideraba se le debía al profesor que era de $1'028.936.oo, puntualizó que después de haber dialogado con la Juez y
analizando un poco la sentencia, ésta accedió y ordenó al Banco Agrario que les permitiera consignar la diferencia salarial, siendo ese momento donde entró en contrariedad el doctor UTRIA DEVIA. 2.2. Seguido se escuchó en versión libre a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, quien en uso de la palabra manifestó que conocía al señor CORONADO CASTILLO desde hacía poco porque la llamó desesperado para que lo asistiera en una diligencia de conciliación, a lo que ella le respondió que debía acudir a la misma su abogado, pero éste le manifestó que el abogado no quería asistir porque tenía programado un litigio con anterioridad en otro Juzgado Laboral, por lo que así, aceptó conversar con el señor CORONADO CASTILLO, a quien le preguntó si tenía paz y salvo del otro abogado, contestándole que no, que eso Io resolvería el Colegio Americano posteriormente, señalando que por eso asistió al docente CORONADO CASTILLO en dicha diligencia, exponiendo la litigante aquí denunciada, ser su creencia el no haber cometido ningún delito por el hecho de haber asistido al señor
CORONADO CASTILLO.
Admitió conocer a la doctora RUTH AMPARO TÁMARA LARA pero solo de vista; reiteró en haberle preguntado al señor CORONADO CASTILLO por el paz y salvo del abogado, reconociendo que no habló con el doctor UTRIA DEVIA acerca de ello, que no tuvo esa precaución de llamarlo, resaltando no haber actuado de mala fe en ningún
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA momento, solo atendió que el profesor CORONADO CASTILLO estaba desesperado porque quería solucionar su problema, quería pensionarse.
Relató que aceptó el poder porque no se dio por enterada de los antecedentes de dicho proceso, siendo además, que el señor CORONADO CASTILLO le preguntó que cuánto le cobraría, a lo que ella le respondió que podría cobrarle un salario mínimo, pero como vio que no los tenía, entonces le cobró solo $300.000.oo, los cuales le pago de $50.000.oo en $50.000.oo; iteró en haber actuado siempre de buena fe, insistiendo en que no tenía conocimiento del acontecer del proceso laboral, habiendo pensado en ir al Tribunal y enterarse, pero como simplemente iba a asistir al señor CORONADO CASTILLO a la diligencia de conciliación, se limitó a ello y no a otras actuaciones procesales. Adveró que no tiene conocimiento de quien haya elaborado el documento presentado ante el Tribunal donde se le revocaba el mandato al doctor UTRIA DEVIA; explicó que inicialmente se hizo un poder para representar al señor CORONADO CASTILLO, pero no lo llevaron a cabo porque simplemente se trataba de una asistencia, advirtiendo que nunca existió mandato mediante documento; reseñó la litigante luego, que en efecto ella elaboró un poder el cual le entregó al señor CORONADO CASTILLO, pero
no sabe si este finalmente lo presentó al Tribunal ya que ella no lo hizo, pero al ser cuestionada por el Despacho sobre un poder obrante en el proceso por ella y el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO suscrito, reconoció que sí se había presentado. 2.3. Culminada la versión antes reseñada, la doctora RUTH AMPARO TÁMARA LARA hizo uso de la oportunidad otorgada para solicitar pruebas, manifestando la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA no tener alguna por solicitar, procediendo el Magistrado Instructor al decreto tanto de las probanzas solicitadas como las de manera oficiosa consideradas pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA
3. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, remitió copia auténtica de la totalidad del proceso Ordinario Laboral instaurado por el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO contra el PRESBÍTERO COSTA NORTECOLEGIO AMERICANO, radicado bajo el número 2006-001698.
4. Se continuó con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 12 de marzo de 20109, en la cual con presencia de las denunciadas y el quejoso, se atendió en declaración bajo el apremio del juramento, al señor ADRIANO MANUEL
PORTILLO GONZÁLEZ, quien manifestó ser el Capellán y Representante Legal del Colegio Americano; señaló que conocía a la abogada RUTH AMPARO TÁMARA LARA desde hacía más de 10 años, quien inicialmente se desempeñó como Secretaria en el Colegio Americano y después fue Asesora Jurídica de la misma Institución; afirmó que a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA la conoció ese día de la diligencia. Adujo además, que conocía al señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO desde hacía más de 12 años como docente del Colegio Americano, quien presentó una demanda laboral en contra del Colegio y lo representó el doctor OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA, siendo representada la Institución por la abogada RUTH AMPARO
TÁMARA LARA.
Refirió el deponente que en ese proceso hubo una sentencia de primera instancia favorable al señor CORONADO CASTILLO, luego se apeló y se llegó a una conciliación con el demandante, conociendo hasta el momento de la sentencia de primer grado, ser el doctor UTRIA DEVIA el apoderado del mismo; expuso que por medio de la abogada TÁMARA LARA estuvieron intentando en varias ocasiones llegar a un acuerdo conciliatorio con el abogado UTRIA DEVIA, pero nunca se reunió con el 8 Folio 126 Cdno. principal y Cdno. anexo. 9 Cd. 2, acta vista a folio 128 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA prenombrado litigante para tal propósito ni habló por teléfono con él sobre el proceso, que todo siempre se hizo por medio de la abogada referida.
Que entiende que al quejoso le fue revocado el poder, porque la abogada TÁMARA LARA se lo informó; afirmó no haber estado presente en el momento en que se acordó con el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO los términos de la conciliación que se iba a presentar, no conociendo qué personas se reunieron a efectos de llegar al acuerdo que posteriormente se presentó ante el Tribunal Superior de Barranquilla, como tampoco conoció en qué lugar se llevó a cabo dicha reunión, desconociendo si el señor CORONADO CASTILLO estuvo o no representado por alguien en dicho encuentro, ni sabe en qué momento el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO le otorgó poder a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA
GOENAGA.
Finalmente expuso, que el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO fue vinculado nuevamente al Colegio conforme a lo acordado, quien en ese momento se encuentra laborando en una de las instituciones anexas al Colegio Americano, Colegio Nazaret Lucero. 4.1. Procedió luego el Magistrado Instructor, a realizar la respectiva inspección judicial sobre las copias auténticas remitidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Barranquilla, del proceso Ordinario Laboral de marras, lo que una vez culminado se suspendió la diligencia no sin antes señalar nueva calenda para su continuación.
5. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de antecedentes disciplinarios calendado 12 de agosto de 2010, de las abogadas RUTH AMPARO TÁMARA LARA y MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, en los cuales consta que sobre las mismas no pesan antecedentes10. 10 Folios 133 y 134 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA
6. Habiendo sido programada la continuación de la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para los días 20 de agosto y 4 de octubre de 2010, no pudo ser surtida por la inasistencia de la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, por encontrarse fuera de la ciudad11, disponiéndose entonces el día 17 de febrero de 2011 para proseguir la misma, calenda para la cual igualmente no pudo adelantarse la audiencia referida por la inasistencia de las disciplinables, quienes dentro del término legal justificaron su inasistencia12, programándose por auto del día 8 de marzo de 2011, audiencia para el 24 de junio de 2011, la cual no pudo ser llevada a cabo por un
error secretarial, disponiéndose por proveído fechado 8 de agosto de 2011, continuar la diligencia tantas veces aplazada, para el 27 de septiembre de 201113.
7. Llegada la fecha dispuesta, se continuó con la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 con la presencia de las denunciadas y el quejoso14; se procedió a atender en testimonio a la doctora AMPARO DUFFO MARTÍNEZ, quien bajo la gravedad del juramento manifestó que conoce a la abogada RUTH AMPARO TÁMARA LARA porque ambas habían trabajado en el Colegio Americano, y a la doctora MARÍA DEL CARMEN LARA GOENAGA, porque ocasionalmente asiste a su oficina; adujo que al abogado OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA lo conoce solo de vista, porque ha sido su contraparte en algunos de los procesos en los que ella ha intervenido.
Indicó conocer que el señor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO demandó al Colegio Americano a través de un proceso laboral, siendo representada dicha Institución por la doctora TÁMARA LARA y el señor CORONADO CASTILLO por el doctor OSCAR FABIÁN UTRIA DEVIA; señaló que en ese proceso en primera instancia, hubo una condena en contra del Colegio, siendo recurrida en apelación 11 Folios 136, 138 Cdno. Cdno. principal. 12 Folios 148 y 149 Cdno. principal. 13 Folios 151, 160 y 161 Cdno. primera instancia. 14 Cd. 3, acta vista a folio 172 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 080011102000200900263 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA dicha decisión por la abogada TÁMARA LARA, subiendo el proceso al Tribunal Superior de Barranquilla, aduciendo que en varias ocasiones se conversó con el doctor UTRIA DEVIA para efectos de una posible conciliación, porque el Colegio estaba interesado en conciliar con el demandante.
Refirió que estuvo presente en dos reuniones, en las cuales se propuso la conciliación con el doctor UTRIA DEVIA, indicando que uno de esos encuentros se llevó a cabo en su oficina y que el quejoso manifestó en ese momento, no estar de acuerdo con los planteamientos que se hacían en la propuesta conciliatoria, pero que de todas maneras iba a considerarlas, a estudiar la situación y luego se manifestaría al respecto; narró que posteriormente se citó a una reunión en las instalaciones del Colegio Americano, al abogado UTRIA DEVIA, a su mandante señor CORONADO CASTILLO, a la doctora TÁMARA LARA y a ella, pero el quejoso se excusó, no haciéndose presente, empero, si acudió el profesor FRANKLIN ENRIQUE CORONADO CASTILLO, quien manifestó que su apoderado aceptaría la conciliación si se ventilaban otros asuntos, los cuales debían tenerse en cuenta para efectos de la conciliación, como liquidación y pago de unos subsidios familiares, la cancelación de
unas cuotas de aportes a seguridad social y de los honorarios del doctor UTRIA DEVIA, aduciendo la deponente que como algunas de estas situaciones no estaban contenidas en la demanda, le manifestaron que la conciliación solo podía llev
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.