CSDJ - F08001110200020090082901ADJUNTA20120523081924-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020090082901ADJUNTA20120523081924-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 18 de Mayo de 2012 Aprobado según Acta N° 50 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 080011102000200900829 01
Referencia: CONSULTA SENTENCIA ABOGADO
Denunciante: ÁLVARO BUJATO SAAVEDRA.-
Denunciado: ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA
VICTORIA.-
Primera SANCIÓN CON CENSURA POR LA
Instancia: INCURSIÓN EN LA FALTA DESCRITA EN EL NUMERAL 1 DEL ART. 37 DE LA LEY 1123 DE 2007.
Decisión: CONFIRMA.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA, al 1 M.P. Luis Leocadio Tavera Manrique quien conformó Sala Dual con el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández. República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01
Referencia. Consulta Sentencia - Abogado declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 6 de julio de 2009, por el señor Álvaro Bujato Saavedra en la que argumentó que confirió poder al abogado ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA para que iniciara un proceso laboral en contra de la empresa ALMACENES DE COMPRAVENTA EXPRESS Y CIA LTDA proceso que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla. Señaló que el doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA no presentó un recurso en tiempo y esto motivó a que el caso se perdiera totalmente, quiere decir que el abogado se adormeció en la etapa final del proceso, perjudicándolo en sus intereses dado que no se obtuvo un resultado favorable dentro del proceso. (fls 1 y 2 c.o). 2.- Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.483.075 y tarjeta profesional vigente No. 30.092, el Magistrado instructor, mediante auto del 18 de agosto de 2009 (Folio 6), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 12 de enero de 2010, la cual fue reprogramada en dos
oportunidades por inasistencia del disciplinado. República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado No siendo posible su vinculación fue necesario emplazarlo y nombrarle defensor de oficio, una vez notificado, se procedió nuevamente a señalar fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de noviembre de 2010. 3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 22 de noviembre de 2010 (Folio 50 y cd), se hizo presente el defensor de oficio que le fue designado al encartado y el quejoso. No concurrió a la audiencia, el disciplinado y el Ministerio Público. Acto seguido, el quejoso amplió su denuncia ratificándose en todos y cada uno de los hechos inicialmente expuestos, aduciendo además que lo que le reprocha al abogado BARRIOS DE LA VICTORIA es que apeló tarde. En seguida se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio quien manifestó que había de establecer las razones por las cuales no se produjo la apelación, ya que los abogados no pueden hacer uso de los recursos innecesariamente, sin tener en cuenta su pertinencia, y estos tienen el deber de colaboración con la administración de justicia y no dilatar los procesos. A continuación la Magistrada decretó las pruebas solicitadas y además ordenó algunas de oficio. Obra oficio del 17 de mayo de 2011 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de
Barranquilla, en donde remiten el proceso ordinario laboral No. 2006-0256 de Álvaro Butajo Saavedra contra Almacenes de Compra y Venta Express y Cia Ltda. (fl 41 c.o). República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado El 20 de mayo de 2011 (Folio 48, CD), se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el defensor de oficio del disciplinado y el quejoso. A continuación el Magistrado instructor practicó diligencia de inspección judicial al proceso ordinario laboral No. 2006-0256 de Álvaro Butajo Saavedra contra Almacenes de Compra y Venta Express y Cia Ltda, tomándose copias del mismo. 3.1.- Formulación de Cargos.- Acto seguido el Magistrado procedió a formular cargos disciplinarios contra el abogado ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA, por la eventual realización de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, siendo calificada como GRAVE en la modalidad de CULPA. Fundamentó el a quo su decisión, en el sentido que el comportamiento irregular que se endilgó al profesional del derecho, consistió en no haber sustentado el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, hecho por el cual fue
rechazado. El día 16 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con la presencia del disciplinado, el defensor de oficio y el quejoso, donde se adelantaron las siguientes actuaciones. Versión libre del doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA quien señaló que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, pero que no lo sustentó República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado porque podía hacerlo ante el Tribunal Superior de Barranquilla en el momento de la consulta. A continuación se le concedió el uso de la palabra para que presentara alegatos de conclusión para lo cual señaló que el origen de la querella es personal y no de carácter profesional, que tuvo como causa un proceso de familia que le adelantó al querellante el cual le resultó favorable, pero que en el proceso laboral, lamentable el juez dio una interpretación diferente a lo planteado por él, por lo tanto debe absolvérsele de todos los cargos.
DE CONFOMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO PSSAA11-7794 DE 2011
PROFERIDO POR LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL ATLANTICO, REMITIÓ EL PRESENTE PROCESO A LA SALA
HOMOLOGA DE RISARALDA, EN VIRTUD DE LA REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS ORDENADA. 4.- Sentencia Consultada. El 14 de diciembre de 2011 (Folios 71-81), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 y como consecuencia lo sancionó con CENSURA. Lo anterior en razón a que la Sala a quo, que el togado dejó transcurrir el término que se le otorgó para la sustentación del recurso de apelación, sin actuación alguna, ocasionado que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla declarara desierto el recurso de apelación, descuidando la gestión encomendada a la cual le faltó como lo establece su deber de actuar con celosa diligencia. República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado 6.- Trámite en esta Instancia. Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 28 de marzo de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público, notificándose personalmente a su representante
el 11 de abril de 2012 (Folio 5) y se ordenó su fijación en lista. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (Folio 19) y con Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 26985 expedido el 2 de mayo de 2012 (Folio 20), puso de presente que el disciplinado NO registra sanciones disciplinarias. El ministerio público rindió concepto señalando que no hay lugar a discusión sobre el momento procesal oportuno para sustentar el recurso de apelación, que no es otro que ante el Juez que profirió la decisión, acto que difiere de los alegatos presentados por el disciplinado. Adujo que el doctor ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA incurrió en la falta imputada en el auto de cargos, al dejar de hacer las actuaciones propias de su actuación profesional, esto es, sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, por lo que adecuó su comportamiento a la descripción del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. (fls 15 a 18 c 2 instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia.- La Sala de decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y revisar en grado República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado jurisdiccional de consulta de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y literal A) del artículo 26 del acuerdo 075 de 2011. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver. Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por la cual resolvió sancionar con CENSURA al investigado, declarándolo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007. La presente actuación contra el abogado ORLANDO ANTONIO BARRIOS DE LA VICTORIA, se inició con fundamento en la queja presentada por el señor ÁLVARO BUJATO SAAVEDRA, quien arguyó que le confirió poder al citado abogado para que iniciara un proceso laboral en contra de la empresa ALMACENES DE COMPRAVENTA EXPRESS Y CIA LTDA. proceso que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, Despacho que dictó sentencia absolviendo
a la demandada, en donde el encartado interpuso recurso de apelación, el cual no fue sustentado siendo declarado desierto por el juzgado de conocimiento. 3.- Decisión del caso. En el caso bajo examen, el abogado fue sancionado con CENSURA, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007. República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado “Artículo 37.- Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. 4.- Existencia objetiva de la conducta y adecuación típica. En lo atinente a las faltas a la debida diligencia profesional del abogado tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por la cual fue sancionado, para que se configure deben estar reunidos dos requisitos, de un lado la materialidad de la conducta y de otro la responsabilidad en cabeza del sujeto disciplinable.
Sobre la materialidad de la falta disciplinaria baste con señalar que el quejoso contrató los servicios profesionales del encartado para que le iniciara un proceso ordinario laboral contra Almacenes de Compraventa Express y Cía. Ltda., el cual fue
adelantado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en donde una vez agotado el tramite procesal respectivo, tal oficina judicial mediante sentencia del 15 de diciembre de 2008 absolvió a la sociedad demandada, siendo apelada por el encartado el día 19 de diciembre de 2008, aduciendo “impugnación que sustentare en la oportunidad legal”, sin que lo hiciera, hecho por el cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla mediante auto del 4 de febrero de 2009 declaró desierto el recurso de apelación, ordenando a su vez remitir el expediente al Honorable tribunal Superior a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de Consulta, correspondiendo por reparto a la Sala Laboral Piloto de la Oralidad del Tribunal Superior de Barranquilla, quien confirmó en su integridad la sentencia consultada. (fls 51 y s.s. c.a.). República de Colombia 9 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado Cabe anotar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo confiado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. Por
lo tanto cuando el abogado injustificadamente se aparta de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial, subsume su conducta en falta contra la debida diligencia profesional. Luego, con la prueba aludida, no hacen otra cosa que reafirmar el comportamiento omisivo en el cual incurrió el jurista en relación con la gestión encomendada, al haber dejado de sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, cuando lo había interpuesto en oportunidad, por lo tanto no efectuó las diligencias propias del mandato conferido. Sobre la culpabilidad, requisito este necesario para la concreción de la falta, en tanto en materia disciplinaria está proscrita la responsabilidad objetiva, se tiene que de la lectura del expediente se hallan probadas las condiciones mentales del abogado quien era conciente y conocía su responsabilidad frente a la gestión encomendada, entonces pudiendo tomar las riendas de tal encargo simplemente optó por ser indiligente; opción acogida por el encartado, es la que permite al juez disciplinario realizar el juicio de reproche que se le adelanta. El tipo disciplinario atribuido a la responsabilidad del abogado, contiene un elemento normativo que consiste en el carácter “injustificado” de comportamiento, significando con ello que la omisión en que incurrió únicamente se adecua al precepto disciplinario, cuando no existe motivo que la permita o legitime, por ejemplo el consentimiento del República de Colombia 10 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera
Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado interesado, el estado de necesidad, o alguna situación de fuerza mayor que expliquen la no realización por parte del abogado de las acciones pertinentes que conlleven al buen suceso de la gestión, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, ya que debe recordarse que el cliente confió en el profesional del derecho para que llevara adelante el proceso laboral, utilizando todos los medios legales que le confiere la ley, como en el caso sustentar en debida forma el recurso de apelación. 5.- Sanción a imponer. En cuanto a la tasación impuesta por la Sala a quo, esta Colegiatura decide mantenerla, pues se constató que éste incurrió en falta a la debida diligencia profesional, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y los fundamentos de proporcionalidad que deben regir la misma. En conclusión, se hace necesario mantener la sanción de CENSURA, atendiendo que ésta es la que corresponde de acuerdo a la gravedad de los hechos relacionados, la ausencia de antecedentes disciplinarios y por que además está prevista por el Legislador para este tipo de comportamiento antiético de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 37 y 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito a lo expuesto, la Sala de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 14 de diciembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Risaralda, mediante la cual se sancionó al abogado ORLANDO ANTONIO BARRIOS República de Colombia 11 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 080011102000200900829 01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado DE LA VICTORIA con CENSURA, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. .SEGUNDO.- Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, data a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretario Judicial