CSDJ - F08001110200020090165901ADJUNTA20190114113201-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020090165901ADJUNTA20190114113201-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación: 080011102000200901659-01 Aprobado en Acta No. 50 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que tengo hacia la decisión de la Sala mayoritaria, debo discrepar de lo allí decidido. En el presente asunto se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado Roger Alfonso fajardo Cardozo, al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción en la falta del artículo 35 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió del artículo 35 numeral 4 ibídem. Mi disentir deviene, en que consideró no se debió revocar la decisión de primera instancia, que sancionó al citado abogado con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numerales 2 y 4 de la Ley 1123 de 2007, pues debió confirmarse, se encontraba demostrado, que obtuvo honorarios que superaban la participación de su cliente, además es una falta de carácter permanente y no instantánea, no obstante el objeto del contrato de prestación de servicios contiene un acuerdo en el cual el disciplinado recibiría todo el producto de la gestión encargada, es decir las mesadas
del reajuste pensional que se liquidaran en el acto administrativo que pusiera fin a la reclamación, incluyendo los interés a que hubiera lugar, y las costas, según el negocio jurídico el quejoso no tenía derecho a recibir suma alguna de la sentencia, siendo el dueño de la reclamación y titular de las mesadas atrasadas. También
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Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicado No. 080011102000200901659-01 SALVAMENTO DE VOTO contenía que al quejoso solo le quedaba la posibilidad de cobrar si el mismo gestionaba ante el ISS su inclusión en nómina, para concluir el respectivo contrato resultó demasiado desequilibrado para su poderdante persona que contaba con 79 de años de edad. Ahora en lo referente a la retención del dinero se tiene que el abogado no le entrego al quejoso los dineros recibidos producto de la gestión, amparado bajo un supuesto contrato desproporcionado y desventajoso para los intereses de su poderdante. Así las cosas, al no estar demostrado la prescripción de la falta del artículo 35.2 y no estar amparado el abogado por un contrato de prestación de servicios desproporcionado para recibir un dinero que no le correspondía, debió confirmarse la decisión de instancia. En este sentido, presento mi respetuoso salvamento de voto. Cordialmente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra Kamoa