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CSDJ - F08001110200020100129301ADJUNTA20151008175208-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020100129301ADJUNTA20151008175208-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 080011102000201001293 01 / A Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1 el 27 de marzo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal (c) del artículo 45 ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por el señor José Inés Villareal Donado el 28 de septiembre de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo

haber incurrido el abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar, pues en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad – Atlántico, cursó en su contra un proceso ejecutivo de mínima cuantía radicado bajo el No. 2008-00172-00, y cuando solicitó la devolución de los excedentes por haber superado el valor de las pretensiones, el 1 Ponencia del HM Mario Humberto Giraldo Gutiérrez en sala dual con el HM Álvaro Enrique Márquez Cárdenas. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 2 ~ Secretario le informó que el remanente había sido embargado en febrero 18 de 2009, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico, donde cursaba otro proceso siendo el doctor Hadechni Tovar el demandante en ambos litigios. Que pasados varios meses sin que se cumpliera lo ordenado por el Juez Tercero sobre el embargo del remanente inicial (5 títulos por valor de $ 2'170.000.oo), según lo informado por el Secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, le sugirieron éste que autorizara al abogado para que le entregaran los títulos, a lo que accedió con la esperanza de verse favorecido en algo, después de su fallida reclamación de excedentes; pero para su sorpresa, el abogado se negó a darle algo de los títulos reclamados, haciéndole firmar en calidad de préstamo una

letra de cambio por valor de $1’450.000, suscribiéndose la suma, pero no la fecha. Que en una ocasión discutieron sobre el manejo que él y el Secretario del Juzgado Cuarto le venían dando a su caso, y le dijo que lo iban a obligar a quejarse ante el Consejo Seccional de la Judicatura, frente a lo que le respondió displicentemente, así que preventivamente se dirigió a la Inspección Octava de Policía Urbana. Agregó, que a principios de julio de ese año (2010), le mostró un certificado expedido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad, sobre el estado del proceso que aún cursaba ahí, para que procediera a desembargarlo y le devolviera el excedente que le tenía del remanente reclamado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, frente a lo que le respondió que hiciera lo que quisiera pero que no le desembargaría. Que ante esa actitud, optó por dirigirse ante la Juez Cuarta Civil Municipal de Soledad los días 21 de julio, 18 de agosto y 09 de septiembre de 2010, requiriéndola para que le explicara el por qué después de año y medio no había enviado remanentes al Juzgado Tercero Civil Municipal de esa Urbe; y en vista que no le contestaba sus escritos, entró a la oficina y el Secretario le dijo que volviera en tres días, posteriormente le entregó 4 títulos más para consignar en el Banco Agrario a nombre del Juzgado Tercero, pero al preguntarle cómo resolvían lo de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 3 ~ los títulos entregados al abogado demandante, éste le contestó que no tenía nada que ver con eso y que lo denunciara si quería. Que habló con la Juez Cuarta, y lo primero que le dijo era que no conocía sus tres escritos y cuando él le mostró las copias, para su sorpresa, le dijo que teniendo en cuenta su autorización, se entregaron los títulos al abogado demandante. Que como si fuera poco y por no poder pagar los intereses de la letra firmada de sus propios remanentes, lo (demandó) en Barranquilla con dirección distinta a la de su residencia, donde obviamente no le llegaría ninguna notificación. Junto con la queja el señor José Inés Villareal Donado allegó copias2 de:

  1. Los escritos adiados 21 de julio, 18 de agosto y 09 de septiembre de 2010 dirigidos a la Juez Cuarta Civil Municipal de Soledad en los cuales le solicitaba información sobre el ¿Por qué no le habían enviado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico los remanentes del proceso 2008-00172-00, siendo que la comunicación de embargo de remanentes había sido allegada desde el 20 de febrero de 2009 a través del oficio N° 17550 del 18 de febrero de 2009? ii. Copia del oficio N° 17550 del 18 de febrero de 2009 (al interior del ejecutivo

2008-00322-00) remitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, para que embargara remanentes del proceso ejecutivo radicado 2008-00172-00. iii. Auto emitido el 18 de febrero de 2009 por el Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico al interior del ejecutivo 2008-00322-00, en el cual ordenó el embargo de los remanentes que resultaran del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, radicado 2008-0017200. iv. Autorización realizada el 10 de junio de 2009 por el señor José Inés Villareal Donado al abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar para que procediera a 2 Folios 3 a 13 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 4 ~ retirar en su nombre los cinco (5) depósitos judiciales existentes en el proceso 2008-00172-00.

  1. De la denuncia y/o querella policiva hecha el 9 de julio de 2099 por el ciudadano José Inés Villareal Donado al abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar ante la Inspección 8ª de Policía Urbana de Soledad – Atlántico. vi. De la orden de pago de depósitos judiciales, adiada 7 de septiembre de 2010

contentiva de los depósitos N° 416010001171480 del 31 de marzo de 2009 por valor de $570.248, N° 416010001171482 del 31 de marzo de 2009 por valor de $570.248, N° 416010001190208 del 4 de mayo de 2009 por valor de $570.248 y N° 416010001203072 del 29 de mayo de 2009 por valor de $570.248., ordenados al interior del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad – Atlántico, bajo el radicado 2008-00172-00, los cuales fueron cobrados el 10 de septiembre de 2010.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de abogado3 del doctor Alfredo Rafael Hadechni Tovar quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 8’683.447 y es portador de la tarjeta profesional número 49.785 del Consejo Superior de la Judicatura; el 7 de diciembre de 2010 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 3 de agosto de 2011 a las 3:00 p.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor tanto a los intervinientes como al quejoso en el asunto referido. Además de lo anterior, se allegó certificación5 N° 23028 del 27 de julio de 2011 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se vislumbraba que el doctor Alfredo

Rafael Hadechni Tovar NO tenía antecedentes disciplinarios vigentes. 3 Certificación de abogado en folio 15 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 5 Antecedentes en folio 40 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 5 ~

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 3 de agosto de 20116, 26 de abril de 20127, 17 de enero de 20138, 5 de julio de 20139 y 5 de julio de 201310, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente, contando con la presencia del quejoso en el asunto de la referencia, se le otorgó uso de la palabra a efectos que se pronunciara en torno al escrito inicial por él presentado, procediendo a ratificarse en cada de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, y posteriormente agregó:  Que la causa de todas sus demandas es que sirvió como garante para solucionar problemas de una familia que ni siquiera era la suya, bajo la

promesa de que lo ayudarían, pero posteriormente le sacaron el cuerpo y se le vino una avalancha de embargos.  Que al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, Atlántico, llegaron dos procesos simultáneamente, el 096 y 172 (de 2008), calculó que habían terminado y le dijo a su señora que tenía unos "ahorros forzosos"; pasó el 4 de febrero la solicitud de que hicieran la liquidación del proceso y le devolvieran en ese momento lo que había a su favor; luego conoció del remanente decretado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad.  Señaló que a los cuatro meses se acercó nuevamente al Secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, y le preguntó cuándo iban a trasladar ese remanente al Juzgado Tercero de la misma categoría en 6 Acta de audiencia vista en folios 44 a 45 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia vista en folios 67 a 69 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia vista en folios 128 a 129 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia vista en folio 203 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia vista en folios 208 a 210 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 6 ~ Soledad, para abonar al otro proceso, y le contestó de una forma altanera "que no estaba especialmente para eso".  Que más adelante se pusieron de acuerdo el Secretarlo y el demandante, que ese dinero lo podían retirar y el doctor Hadechni Tovar le dijo que ese dinero estancado allí no estaba generando ningún rendimiento, además de pedirle que firmara una autorización de retiro de 5 títulos que habían, a lo que accedió.  Que al doctor le entregaron los 5 títulos, le preguntó cuánto le iba a devolver ya que tenía asfixia económica por esos procesos, pero éste le contestó que de ahí no podía entregarle nada, aclarando que obviamente firmó con la esperanza que le podían favorecer en algo, entonces ante la crisis que venía padeciendo con su familia, le pidió al togado que le prestara algo de dinero procediéndole a hacer firmar una letra en la que puso el valor pero no la fecha.  Adujo, que cuando consideró que con el remanente que el señor tenía en su poder y lo que le habían seguido descontando, ya debía estar a paz y salvo con algún sobrante, le dijo al doctor en su Oficina que fueran al Juzgado para pedir el desembargo, frente a lo que le contestó que lo dejara ir al Juzgado para ver los procesos; y a la semana siguiente, le dijo que le había dado el dinero en calidad de préstamo y que por eso tenía una letra firmada, terminaron discutiendo.  Posteriormente, en vista que el disciplinado le dijo que "podía hacer lo que le

diera la gana pero no lo iba a desembargar", procedió a oficiar a la Juez Cuarta Civil Municipal de Soledad, preguntándole las razones por la cuales no había hecho la consignación del remanente embargado y ninguno de los tres oficios le fueron contestados, entonces entró al Juzgado Cuarto y el Secretario lo atendió irrespetuosamente.  Que regresó a los tres días y el Secretario le entregó lo que aparentemente eran 4 títulos para que los llevara al Banco Agrario a nombre del Juzgado Tercero a manera de consignación, y en vista de que a los 15 o 20 días el Banco no reportaba esos títulos, fue a averiguar y se llevó la sorpresa de que ellos le habían contestado al Juzgado Cuarto tiempo atrás, indicando que esos República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 7 ~ títulos ya habían sido cancelados; razón por la cual, regresó al Despacho a fin de hablar con la Juez.  Que le planteó el caso a la Funcionaría, quien le entregó los oficios que nunca le contestaron y ella le expuso que no conocía los mismos; como no encontró solución por medio del diálogo, optó por poner la queja.  Que como quiera el proceso radicado bajo el No. 2008-00096-00 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad ya estaba finiquitado, le

entregaron sin ningún problema lo que había del remanente; destacando que la irregularidad se presentó únicamente en el proceso No. 2008-00172-00, el cual estaba igualmente acabado desde hacía rato  Que tenía copia del auto de desembargo, sino que el problema radicó en los títulos derivados del remanente que recibió el demandante; lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso con costas, quedó en $2'643.000 pero le habían descontado $6'000.000, y que el remanente según el Banco Agrario fue cobrado por el demandante.  Afirmó, que el proceso del Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad, Atlántico, radicado bajo el No. 2008-00322-00, lo acababa de terminar con sus propios descuentos porque a pesar de que le pasaba copias a la señora Juez de las reclamaciones que le hacía a la Juez Cuarta de la misma categoría nunca hizo nada. Luego de finalizada la intervención del quejoso, se le otorgó uso de la palabra al disciplinable, a efectos que en uso de su sagrado derecho a la defensa, expusiera su versión libre, procediendo así:  Expuso que contra el señor José Inés Villarreal, cursaron tres procesos, en tres Juzgados diferentes de la siguiente manera:  Juzgado Primero Civil Municipal de Soledad (Atlántico), radicado 200800553-00, cuya liquidación de crédito dio $9'650.334, y acababa de terminar hacía dos o tres meses a esa fecha. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 8 ~  Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad (Atlántico), radicado 200800322-00, cuya liquidación de crédito dio $2'578.812, que también acababa de terminar hacía dos o tres meses a esa fecha.  Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad (Atlántico), radicado No. 200800172-00 cuya liquidación de crédito dio $2'643.220,oo; expuso que allí no había sucedido nada con relación a los remanentes, que lo que pasaba era que en ese Juzgado estaba embargado el remanente en el Tercero, y como él era el mismo demandante le entregaron el oficio de desembargo para que le terminaran el proceso en el Juzgado Cuarto Civil, y así liberarse del 20% que tenía embargado, llegaron a un acuerdo con el Secretario del Juzgado; hicieron la autorización donde el señor lo apoderaba para la entrega de 5 títulos por valor de $526.627,oo para un total $2.630.135,oo; así mismo, que como la liquidación del crédito en el Juzgado Cuarto totalizaba $2'643.220, él se perjudicó dándole ese aval con la finalidad de que se terminara el proceso, porque el señor siempre iba a su oficina quejándose y llorando que estaba enfermo, y así.  Aseguró que la autorización que el quejoso le hizo daba $2'633.135,oo

haciendo falta $10.000,oo para que terminara el proceso, pero que como el señor Villarreal Donado estaba embargado en otro proceso por el remanente, no le podían levantar el embargo, entonces el Juzgado le entregó el oficio de desembrago para que lo enviara a CAPRECOM Bogotá.  Igualmente, que en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad, Atlántico, hacía dos meses a esa época, se había acabado el proceso porque le estaban descontado eran $90.000,oo y él "mensualmente no iba a hacer fila para reclamar un título".  Que no existía ninguna irregularidad porque los Juzgados no entregaban un peso más al demandante de lo que daba el crédito; así como no había existido negligencia, ni acuerdo con el Secretario, ni los Jueces, porque las pruebas estaban "escritas". República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 9 ~  Agregó que en el proceso del Juzgado Tercero con radicado 2008-00322-00 se ordenó embargar el remanente del proceso 2008-00172-00 del Juzgado Cuarto Civil de Soledad (Atlántico), que el valor de los 5 títulos que le autorizó retirar el quejoso eran para abonarlos al crédito del proceso 2008-00172-00; es decir: que ahí no había remanente sino que pertenecía a la obligación, e inclusive la

liquidación del crédito daba $2'643.220.  Que el quejoso estaba interpretando mal la autorización de los 5 títulos porque eran para pagar el crédito del proceso 2008-00172-00 para que no demorara; que con ese documento se daba por terminado el proceso, perjudicándose él porque condonó $10.000.  Adicional, que como al señor le estaban descontando $90.000, "aguantó" un poco para cobrarlos porque no estaban todos los descuentos ya que la obligación era de aproximadamente $2’600.000 pero ni el Juzgado Cuarto ni el Tercero habían interferido ni se habían confabulado con él para hacerle daño al quejoso.  Adujo finalmente, que el señor Villarreal Donado había mentido cuando decía que le hizo firmar una letra, que lo que había sucedido era que el 06 de enero de 2009 le prestó $1'450.000, para que se los pagara el 06 de abril del mismo año y no como decía que le había hecho firmar la letra después de la autorización para la entrega de los títulos, porque esa autorización era del 09 de junio o julio del 2009. Tiempo después, en desarrollo de la sesión del 17 de enero de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinable le confirió poder al doctor Efraín castro Jiménez par que en adelante ejerciera su defensa técnica – de confianza, mandato éste que fue debidamente aceptado. 3.1. Pruebas practicadas en esta etapa procesal. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 10 ~ 1) Las documentales11 aportadas junto con la queja, conformadas por:

  1. Copia de los escritos adiados 21 de julio, 18 de agosto y 09 de septiembre de 2010 dirigidos a la Juez Cuarta Civil Municipal de Soledad en los cuales le solicitaba información sobre el ¿Por qué no le habían enviado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico los remanentes del proceso 2008-00172-00, siendo que la comunicación de embargo de remanentes había sido allegada desde el 20 de febrero de 2009 a través del oficio N° 17550 del 18 de febrero de 2009? ii. Copia del oficio N° 17550 del 18 de febrero de 2009 (al interior del ejecutivo 2008-00322-00) remitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, para que embargara remanentes del proceso ejecutivo radicado 2008-00172-00. iii. Copia del auto emitido el 18 de febrero de 2009 por el Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico al interior del ejecutivo 2008-00322-00, en el cual ordenó el embargo de los remanentes que resultaran del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, radicado 2008-00172-00.
  1. Copia de la autorización realizada el 10 de junio de 2009 por el señor José Inés Villareal Donado al abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar para que procediera a retirar en su nombre los cinco (5) depósitos judiciales existentes en el proceso 2008-00172-00.
  2. Copia de la denuncia y/o querella policiva hecha el 9 de julio de 2099 por el ciudadano José Inés Villareal Donado al abogado Alfredo Rafael Hadechni Tovar ante la Inspección 8ª de Policía Urbana de Soledad – Atlántico. vi. Copia de la orden de pago de depósitos judiciales, adiada 7 de septiembre de 2010 contentiva de los depósitos N° 416010001171480 del 31 de marzo de 2009 por valor de $570.248, N° 416010001171482 del 31 de marzo de 2009 por valor de $570.248, N° 416010001190208 del 4 de mayo de 2009 por valor de $570.248 y N° 416010001203072 del 29 de mayo de 2009 por 11 Folios 3 a 13 del c.o. de 1ª Inst.

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Abogado en apelación de sentencia ~ 11 ~ valor de $570.248., ordenados al interior del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad – Atlántico, bajo el radicado 2008-00172-00, los cuales fueron cobrados el 10 de septiembre de 2010.

  1. Se ofició al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad – Atlántico para que allegara copias de los procesos ejecutivos adelantados en contra del ciudadano José Inés Villareal Correa por la Cooperativa COOPMULTISERVICIOS radicados 2008-00172-00 y 2008-00096-00; procediendo dicho despacho a remitir lo deprecado, a través del oficio12 adiado 9 de noviembre de 2011 (radicado al plenario el 15 de noviembre de 2011). 3) Se ofició al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad – Atlántico para que allegara copia del proceso ejecutivo adelantado en contra del ciudadano José Inés Villareal Correa por la Cooperativa COOPMULTISERVICIOS radicado 2008-00322-00; procediendo dicho despacho a remitir lo deprecado, a través del oficio13 N°27.085 adiado 16 de abril de 2012 (radicado al plenario ese mismo día). 4) Testimonio del señor Alberto Vergara Ruidáz, en su calidad de secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad – Atlántico  Manifestó para esa época laboró en la Rama Judicial desde hacía 29 años y 5 meses, pero que en el Juzgado Cuarto Municipal de Soledad trabajaba desde el 10 de septiembre de 2004 en el cargo de oficial mayor; sin embargo, que había ejercido de secretario encargado en varias oportunidades.  Expuso, que no recordaba con exactitud las fechas en las que había ejercido como secretario encargado, y que la última vez que estuvo fue hasta enero de 2012; que la primera vez fue por tres meses en el año 2007,

y después creía por un año en el 2008; posteriormente en el 2009, y después del 2010 al 2011. 12 Folio 52 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folio 64 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 12 ~  Adujo que conocía al doctor Alfredo Rafael Hadechni Tovar como abogado litigante, y al señor José Inés Villarreal Donado porque era parte demandada en dos procesos en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad.  En cuanto a las litis, refirió que el primero era un proceso donde la parte demandante era la Cooperativa COOPMULTISERVICIOS, cuyo radicado era 2008-00096-00, en el cual el doctor Alfredo Rafael Hadechni Tovar era la parte demandante y el señor José Inés Villarreal el demandado; así mismo, que ese proceso estaba terminado y archivado desde hacía 2 o 3 años, por pago total de la obligación a solicitud de las partes; adicionando que se hizo entrega de unos dineros pero no recordaba el valor exacto de la liquidación del crédito, cree que fueron 4 títulos por "526 o 570 y pico" y lo que diera la suma de eso, entre $2'600.000 o $2'400.000.  Señaló que en el Juzgado se embargaron remanentes a otros Despachos a

solicitud de la parte demandante, creía que había uno en el Juzgado Primero Civil Municipal y otro en el Tercero Civil Municipal de Soledad, no recordó sí había llegado algún comunicado de remanentes en ese proceso.  Al preguntarle sí en ese proceso se presentó alguna reclamación por parte del señor José Inés Villarreal Donado en torno a remanentes o dineros entregados a la parte demandante, contestó que lo que recordaba de ese proceso era que el señor José Inés presentó primero un memorial donde autorizaba la entrega de unos dineros a la parte demandante, doctor Alfredo Rafael Hadechni Tovar, y posteriormente presentó otro memorial solicitando que a lo antedicho no se le diera trámite; finalmente que llevó un memorial adicional donde autorizó la entrega de los títulos para terminar el proceso.  Refirió que el procedimiento que utilizaba el Juzgado con relación a la entrega de depósitos judiciales consistía en que las partes llevaban el memorial al Despacho, se recibía, se hacía un listado de los memoriales que llegaban al Despacho, luego la Juez los repartía, se le daba trámite de terminación al proceso y se notificaba por estado; una vez ejecutoriada la providencia, se inscribía al abogado o la parte demandada en una relación República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 13 ~ de entrega de títulos, y posteriormente se entregaban los días jueves a

quien estuviera inscrito o a nombre de quien se hubiera hecho el título; al apoderado se le entregaba el valor por el cual se decretó la terminación por pago de la obligación, y los títulos restantes a la parte demandada.  Al preguntarle si tenía conocimiento de que en el Banco Agrario quedara registrada con absoluta claridad la persona a quién se le pagaba la orden emitida por el Juzgado y de qué proceso se trataba, frente a lo que contestó que quedaba constancia de quién cobró, cuándo y a qué hora se hizo; e inclusive que no recordaba sí en ese proceso al señor José Inés Villarreal se le entregaron unos títulos, ya que él decía que no los había cobrado.  Que como consecuencia de tal hecho oficiaron al Banco Agrario donde se certificó que el señor había ido y cobrado tal suma circunstancia ésta que constaba en los expedientes; no obstante desconocía si se trataba de ese u otro proceso, pero que allí reposaba el cobro de esos dineros.  Seguidamente se le preguntó sobre sí tenía conocimiento de que en el proceso radicado bajo el No. 2008-00096-00 se anuló alguna orden de pago, a lo que respondió que sí recordaba que se anuló una por cuanto erradamente se había puesto el mismo valor en dos oportunidades, ordenándose el pago al doctor Alfredo Rafael Hadechni Tovar y al señor Villarreal del mismo título; es decir, el Banco lo rechazó porque no podía pagarse dos veces; así mismo, que la Entidad Financiera lo devolvió porque había error en una fecha o un número, no recordó con exactitud, pero creía que había sido devuelto en dos oportunidades.

 Manifestó que en el expediente reposaban las constancias de las devoluciones del Banco, y que en el Juzgado se emitió un nuevo oficio en la estadística de títulos, pero no recordó si reposaba en el expediente.  A continuación se le indagó sí recordaba que al demandante se le hubiera entregado la suma de $3'500.000,; es decir, si se había dado estricto cumplimiento a la decisión proferida por la Juez, frente a lo que contestó que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 080011102000201001293 01

Abogado en apelación de sentencia ~ 14 ~ sí pero que tenía duda con relación a un memorial presentado por la parte demandada, a fin de que no se le entregaran esos títulos; no recordó en cuál de los dos expedientes; pero que existió inconformidad por la pasiva, por lo que presentó otro memorial; que en definitiva el proceso se dio por terminado y al señor Villarreal Donado se le entregó lo ordenado en la providencia.  Adicionó, que cuando se profirió la decisión de terminación, se presentó el quejoso en el Despacho y se mostró inconforme, en principio para que no se entregaran dineros hasta estar ejecutoriado el proveído, y posteriormente para que "no se entregaran los dineros porque él estaba en desacuerdo con lo que había hablado con la parte demandante"; que una semana o dos, nuevamente presentaron ambas partes una solicitud por una cifra diferente,

a través de la cual también requirieron la entrega de esos dineros.  Que si mal no recordaba, el cuaderno de medidas previas estaba mal archivado pues esa terminación a que se hizo referencia no debía estar en el cuaderno de medidas previas sino en el primer cuaderno, y que por eso de pronto era que había dos fechas; sin embargo, que las dos datas concordaban; que en una de ellas estaba inconforme el quejoso, y no se dio por terminado el proceso ni se entregaron los dineros; y que luego cuando se presentó terminación por la ci

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