CSDJ - F08001110200020100152701ADJUNTA20150319173719-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020100152701ADJUNTA20150319173719-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 080011102000201001527 01
Registro proyecto: 16 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 21 de 18 de marzo de 2015
REFERENCIA: Funcionario en apelación
Jaime Ángel Pacheco Vergara, Juez
DENUNCIADO:
Décimo Municipal de Barranquilla
DENUNCIANTE
Jorge Butrón Arias : 1ª INSTANCIA: Termina y archiva
DECISIÓN: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada 13 de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico1, mediante la resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra
de Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla (Atlántico). 1 Magistrado Ponente: Mario Humberto Giraldo.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación surgió a partir de la queja presentada por el señor Jorge Butrón Arias en contra del referido funcionario, por considerar que cometió varias irregularidades en el trámite de un proceso ejecutivo.
Al respecto, señaló que el señor Henry Cáceres Ramírez promovió un
proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de Carlos Arturo Banco Barbosa, Manuel Moreno y Manuel Gutiérrez, que terminó con el lanzamiento de los demandados.A partir de dicho proceso, se originaron dos procesos ejecutivos, el primero de ellos para el cobro de los cánones de arrendamiento dejados de pagar y, el segundo, para el cobro de las costas del proceso. El quejoso aseguró que al interior del proceso ejecutivo identificado con el radicado número 2006-00247 00, el 7 de diciembre de 2009, la apoderada de Manuel Gutiérrez Orozco presentó tres “solicitudes de ilegalidad” en contra del mandamiento de pago. No obstante, el funcionario denunciado omitió pronunciarse sobre las mismas y “realizó objetivamente descripciones a título de dolo”. Así mismo, el quejoso manifestó que sin estar ejecutoriado el auto por el cual terminó el proceso de restitución de inmueble arrendado de fecha 13 de febrero de 2006, el juez profirió un nuevo auto el 14 del mismo mes, lo que a juicio del quejoso constituye una irregularidad.
2. Mediante auto proferido el 7 de diciembre de 20102, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, dictó la apertura de la indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó lo siguiente: Solicitar a la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitir copia del Acuerdo por medio del cual se eligió al doctor Jaime Ángel Pacheco y certificación sobre ejercicio del cargo. Solicitar a la Alcaldía de Barranquilla copia autentica del acta de
posesión del señor Jaime Ángel Pacheco como Juez Décimo Municipal de Barranquilla. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificar los antecedentes disciplinarios del funcionario. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que certifique si en contra del funcionario cusan otros procesos disciplinarios por los mismos hechos. Solicitar al Juzgado Décimo Municipal de Barranquilla remitir copia íntegra y legible del proceso de restitución de inmueble arrendado número 1252/1999, así como, del proceso ejecutivo 247/2006.
3. Mediante oficio número 052 del 16 de marzo de 2011, el Juzgado Décimo Municipal de Barranquilla remitió copia de los procesos ejecutivos tramitados bajo los radicados 1999-01252 y 2006-00247.
III.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 2 Folio 62 y siguientes del Cuaderno Original (C.O.). Mediante providencia del 13 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico resolvió ordenar el archivo del asunto disciplinario seguido en contra del doctor Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla. Como fundamento de su decisión, la Sala seccional señaló que los hechos relatados en el escrito de queja eran confusos e incoherentes, pero dado que el Juzgado Décimo Municipal de Barranquilla remitió copia de los procesos a
los cuales hacía referencia la queja, la Sala de primera instancia realizó una revisión de las actuaciones procesales adelantadas al interior de los procesos tramitados bajo los radicados 1999-01252-00 y 2006-00247-00. Producto de dicha revisión, la Sala de primera instancia determinó que el doctor Jaime Ángel Pacheco no había incurrido en irregularidad alguna. Al respecto señaló que los procesos se tramitaron con apego a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil y con respeto de las garantías de debido proceso y defensa. Agregó que producto de dichos procesos el Juez Décimo Municipal de Barranquilla se vio obligado a remitir copias a las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico a fin de que se investigara la conducta presuntamente dilatoria y temeraria adelantada por la parte demandada. Adicionalmente, señaló que las solicitudes de nulidad presentadas en el proceso radicado bajo el número 2006-00247-00 fueron resueltas oportunamente por el Juez Décimo Municipal de Barranquilla. Agregó que no era cierto que mediante providencia del 27 de septiembre de 2010, el Juez Décimo Municipal de Barranquilla hubiera negado la existencia del auto del 13 de febrero de 2006. En ese sentido, señaló que mediante decisión del 27 de septiembre de 2010, el Juez resolvió negar la solicitud de ilegalidad presentada por la apoderada del señor Manuel Gutiérrez. Así mismo, frente a la presunta falta que cometió el investigado al haber
proferido un auto el 14 de febrero de 2006, sin que estuviese en firme el auto emitido el 13 de febrero del mismo año, la Sala de primera instancia omitió emitir pronunciamiento alguno, toda vez que ya había transcurrido más de 5 años desde la ocurrencia de los hechos. Así las cosas, mediante auto del 13 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico resolvió ordenar el archivo del asunto disciplinario seguido en contra del doctor Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla.
IV. APELACIÓN En escrito presentado el 5 de septiembre de 2012, el señor Jorge Butrón Arias presentó recurso de apelación. En este manifestó: “Existe un pronunciamiento conjunto de pruebas documentales desde el inicio del proceso ejecutivo por costas con radicación 247/06, en contra del disciplinable doctor Jaime Ángel Pacheco Vergara, que entre otras pruebas están: Haber permitido que el demandante cambiara la dirección de uno de los demandados como es la del señor Manuel Gutiérrez Orozco.
Dejarse inducir en fraude procesal por el demandante cuando éste, el demandante solicita emplazar al demandado Manuel Gutiérrez Orozco, so pretexto de desconocer su dirección, cuando en el Proceso de Restitución de Inmueble-Rad.11252/99, cuando sabe y conoce que el demandante tiene embargado el inmueble del demando Gutiérrez Orozco. Cuando permite que el demandante cometa delito de falsedad de documento público, en virtud de que el demandante a través de su
apoderado falsifica un oficio de desembargo que el Juzgado 1° Civil del Circuito de B/quilla, para del posteriormente el disciplinable, doctor Jaime Ángel Pacheco, emitiera su oficio de embargo, cayen (sic) el Juzgado 10 C.M en fraude procesal, al igual que instrumentos públicos al desembargar el inmueble del demandado Gutiérrez Orozco al inscribir el embargo del Juez 10 C.M”
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta
Política.
2. Identificación del investigado El funcionario investigado es el Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.725.148. El funcionario no presenta antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Butrón Arias en contra del auto adoptado el 13 de julio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante el cual resolvió ordenar el archivo del asunto disciplinario seguido en contra del doctor Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo
Municipal de Barranquilla. En primer lugar, esta Sala encuentra que no son claros los motivos por los
cuales el señor Jorge Butrón Arias interpuso recurso de apelación en contra del auto del 13 de julio de 2012. No obstante, se constata que al interior del proceso ejecutivo adelantado bajo el radicado número 1999-01252-00, en el que aparece como demandante Henry Cáceres Ramírez y como demandados los señores Carlos Arturo Banco Barbosa, Manuel Moreno y Manuel Gutiérrez, se adelantaron las siguientes actuaciones: El 1° de julio de 2003 se libró mandamiento de pago en contra de los demandados. Por auto del 30 de septiembre del mismo año, se aceptó el desistimiento presentado a favor del señor Manuel Moreno Saavedra; se decretó el desembargo y el levantamiento del secuestro de los bienes; y, se aceptó la renuncia a las excepciones propuestas por el demandado. Mediante auto del 25 de mayo de 2004, se rechazó de plano por improcedente la nulidad propuesta por el demandado Manuel Moreno Saavedra. El 4 de octubre de 2004, se ordenó agregar el escrito de excepciones de mérito propuestas por el demandado Manuel Gutiérrez, hasta que se efectuara la notificación de los demás demandados. El 12 de abril de 2005, se rechazó por improcedente el escrito de excepciones previas propuesto por el demandado Carlos Arturo Banco Barbosa. Adicionalmente, mediante auto del 3 de octubre de 2005, se resolvió negar la ilegalidad solicitada por el mismo demandado. El 13 de febrero de 2006, se resolvió:
“1). Revocar el proveído de fecha 3 de octubre de 2005, mediante el cual se negó la ilegalidad del auto del 1° de julio de 2003; en consecuencia, declárese la ilegalidad de lo actuado, a partir del proveido de fecha 1° de julio de 2003 mediante el cual se libró mandamiento de pago en contra de los señores Carlos Arturo Banco Barbosa, Manuel Moreno y Manuel Gutiérrez a favor del señor Henry Cáceres Ramírez. 2). Decretar el desembargo y levantamiento del secuestro de los bienes trabados en la Litis. 3).Negar el mandamiento de pago solicitado por las costas ordenadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado por no estar aprobadas, siendo necesaria por tratarse de un título ejecutivo complejo”. Por auto del 24 de abril de 2006, negó los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra del auto del 13 de febrero de 2006. El 10 de mayo de 2006, negó la ilegalidad solicitada por el demandante contra el auto del 24 de abril de 2006. Finalmente, el 27 de agosto de 2009 negó la liquidación de las costas solicitadas por el apoderado del señor Manuel Gutiérrez. En el cuaderno de incidente de nulidad se constató que por auto del 22 de junio de 2006, se ordenó correr traslado del mismo a la parte demandante por el término de tres días. Mediante auto del 14 de septiembre de 2006, se aceptó el desistimiento del incidente de nulidad. Con relación a las medidas cautelares adoptadas al interior del
proceso, se observa que el 17 de julio de 2003 se decretó el embargo y secuestro de diferentes bienes propiedad de los demandados; por auto del 27 de agosto del mismo año se ordenó desembargar las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorros número 09506070-3 y 05-53935 de Bancafé. El 23 de septiembre de 2003 se decretó el embargo del inmueble identificado con el número de matrícula 040-154919 de propiedad de Manuel Gutiérrez. El 10 de septiembre de 2003 se ordenó el embargo del vehículo de placa GNS 38. Por otro lado, en cuanto al proceso ejecutivo número 2006-00247 se constató lo siguiente: el señor Henry Cáceres Ramírez presentó demanda el 4 de abril de
2006. El 28 de abril del mismo año se libró mandamiento de pago en contra de Carlos Arturo Banco Barbosa y Manuel Gutiérrez por la suma de 1.706.000. El 29 de marzo de 2007, se dictó sentencia en la que se resolvió: “1). Seguir adelante la ejecución como se ordenó en el mandamiento de pago ejecutivo; 2). Rechazar de plano la ilegalidad presentada por el demandado Manuel Gutiérrez Orozco a través de apoderado; 3).
Reconocer a Tony Curty Gutiérrez Freyle como apoderado judicial del Dr. Manuel Gutiérrez Orozco”. El 14 de junio de 2007, se resolvió rechazar de plano el incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Manuel Gutiérrez, rechazar de plano la ilegalidad planteada por el mismo, practicar la
liquidación del crédito, condenar en costas a la parte demandada y señalar la suma de $150.000 como honorarios del curador ad litem. Por auto del 27 de agosto de 2007, se corrió traslado de la liquidación del crédito y mediante decisión de 7 de septiembre de ese mismo año, se resolvió rechazar por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del señor Manuel Gutiérrez, declarar la ilegalidad del numeral 3º del auto del 14 de junio de 2007, a través del cual se reconoció como apodera del señor Manuel Gutiérrez al abogado Tony Curty Gutiérrez Freyle y señalar la suma de $237.000 como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante. El 25 de septiembre de 2007, se aprobó la liquidación del crédito y de las costas en $3.875.969 y se ordenó la entrega de los dineros retenidos al actor. A partir de ahí, se profirieron 8 providencias en las que negaron los incidentes de nulidad, recursos de reposición y de apelación presentados por el apoderado del señor Manuel Gutiérrez, lo que condujo a que el Juez Décimo Municipal de Barranquilla compulsara copias en contra del abogado por presuntas maniobras dilatorias. En ese sentido, esta Sala encuentra, en primer lugar, que no existieron irregularidades en el trámite de los procesos ejecutivos objeto de queja y, en segundo lugar, han transcurrido más de 5 años desde la ocurrencia de los hechos denunciados por lo que la potestad sancionatoria del Estado respecto de estos hechos ha cesado.
Así las cosas, esta Sala confirmará el auto del 13 de julio de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico archivó el asunto disciplinario seguido en contra del doctor Jaime Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
VI. RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 13 de julio de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico archivó el asunto disciplinario seguido en contra del doctor Jaime
Ángel Pacheco, Juez Décimo Municipal de Barranquilla. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.