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CSDJ - F08001110200020120017701ADJUNTA20150626120106-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020120017701ADJUNTA20150626120106-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

QUEJA FUNCIONARIOS/ presuntas irregularidades en trámite procesal a su cargo SEGUNDA INSTANCIA / Se declara desierto el recurso por falta de sustentación. Esta Sala consideró que una vez analizada la sustentación del recurso de apelación incoado por el quejoso, se advierte que la apelante omitió exponer las razones o motivos de inconformidad con la decisión de primera instancia que decretó la terminación de las diligencias a favor del Fiscal investigado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 080011102000201200177 01 (10078-21) Aprobado según Acta de Sala No. 49 VVIISSTTOOSS Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en condición de denunciante, contra el proveído del 25 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con ponencia del Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en Sala Dual con el Magistrado ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS mediante la cual declaró la terminación del procedimiento disciplinario a favor de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA , en su condición de Fiscal 37 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de

Fiscalías de Barranquilla, ordenándose en consecuencia el archivo de las diligencias, de no ser porque el recurso de alzada no fue debidamente sustentado. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en providencia del 14 de septiembre de 2012, compulsó copias por la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en la cual informó sobre presuntas irregularidades cometidas por el Fiscal 37 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de BarranquillaAtlántico, hechos que se concretan a lo siguiente:  “Que el Fiscal ha dilatado la investigación para poder archivarla, oculta lo denunciado para beneficiar al delincuente; se aprovecha que el quejoso no tiene recursos porque lo han defraudado.  Que el Fiscal tiene una macabra confianza con el denunciado Dr, Isaac Martínez.  Que el Fiscal no es transparente, porque llevando varios meses la tractomula de placas XVH-420 embargada y secuestrada la cual es de servicio público, no la entregó a un secuestre para su administración, lo cual se le puso de presente y lo negó.  Que el señor Fiscal 37 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, no se le puede dar credibilidad, no está de acuerdo con sus decisiones porque favorece a la parte cuestionada” (sic)”(fls. 1 a 32 cuaderno N° 1 primera instancia)

2.- El Magistrado de Instancia, mediante auto del 31 de octubre de 2012, atendiendo lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento y ordenó dar inicio a la indagación preliminar (fls. 36 y 37 cuaderno N°1 primera instancia), recaudándose las siguientes pruebas: - Copia de la Resolución mediante la cual fue nombrado el señor (a) Fiscal Treinta y Siete (37) Delegada ante los Jueces penales del Circuito de BarranquillaAtlántico (fls. 40 a 42 cuaderno N° 1 primera instancia). - Mediante informe secretaria N°2012-01716 del 12 de agosto de 2013, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico indicó que la funcionaria LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, no ha dado contestación a las diligencias radicadas dentro de la investigación N°2012-00177, por último comunicó que la investigación disciplinaria N° 2008-00684F, se adelantaba contra la doctora VIRGINIA RUEDA ARAQUE, en su condición de Fiscal 37 Seccional con fundamento en un trámite de despacho comisorio que tenía que librarse a la ciudad de Bucaramanga dentro del proceso radicado bajo el N°308246 (fl. 43 cuaderno N° 1 primera instancia). 3.- A través de oficio del 13 de agosto de 2013, el Magistrado ponente de primera instancia remitió el proceso disciplinario con radicado N°0801-11-02-003-2012-01716-00F, para que fuera incorporado al radicado

N°2012-00177-00-F, por cuanto las dos investigaciones disciplinarias trataban los mismos hechos y era contra el mismo funcionario judicial (fl. 44 cuaderno N° 1 primera instancia). 4.-La Sala de instancia mediante proveído del 25 de febrero de 2014 ordenó la terminación de la investigación disciplinaria y en consecuencia se procediera al archivo de las diligencias (folios 50 a 56 cuaderno N° 2 primera instancia). DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado resolvió ordenar el archivo de la actuación adelantada contra la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, en su condición de Fiscal 37 Seccional de BarranquillaAtlántico, al considerar que en el contenido de los escritos se denota la ausencia de los requisitos que debe reunir toda denuncia para que tenga la capacidad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional disciplinario, puesto que lo narrado es notoriamente difuso. Señaló el Operador Judicial que al no observarse conducta alguna por parte de la funcionaria judicial que le haga merecedora de la acción disciplinaria; se encamina el asunto objeto de estudio a proferir decisión de terminación anticipada. Concluyó el a quo que no hay señalamiento concreto de comportamiento anómalo en el proceder de la Funcionaria disciplinable, por tanto al no vislumbrarse falta disciplinaria, decretó la terminación del proceso disciplinario y archivo de las diligencias (fls. 50ª 56 cuaderno N° 2 primera instancia). DE LA APELACIÓN El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo de la actuación, argumentando

que “Decrete la revocatoria de lo actuado por los Magistrados Mario Humberto Giraldo Gutiérrez y Mario Enrique Márquez Cárdenas, manifestando que cuando reposa una animadversión de un funcionario contra un usuario se debe declarar impedido, con mayor razón para que se declare la revocatoria de todo lo actuado por el magistrado en varios radicados, como si se hubiera convertido en el abogado de la parte cuestionada, se entiende que con esa leña nadie puede cocinar; No solamente se menciona en la denuncia a la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, como Fiscal 37, sino también se cuestiona a la coordinadora y a director de la fiscalía, por lo tanto solicitó que se le expidan copias de las diligencias de declaración que debieron dar para una vez enterado poder sustentar más esta apelación y que cualquier actuación sea informada a la dirección aportada” (fls. 68 a 69 cuaderno N° 2 primera instancia). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 12 de noviembre de 2014, la Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 12 de noviembre de 2014 y se abstuvo de rendir concepto (fl. 8 c.2ª instancia). 3.- Por Secretaría Judicial se allegó certificado de antecedentes

disciplinarios de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, Fiscal 37 Seccional de Barranquilla expedido por esta Corporación (fl. 10 c. 2ª instancia), en el cual se indicó que no tiene sanciones. 4.- La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificación informó que contra la funcionaria disciplinada no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (fl. 11 c. 2ª instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá el 25 de febrero de 2014, mediante la cual declaró la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor de la doctora LICIA DEL CARMEN, Fiscal 37 Seccional de BarranquillaAtlántico. 2.- De la condición de la funcionaria La condición de la funcionaria de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, está probada con el certificado N° 337518 del 18 de diciembre de 2014, donde consta la calidad de FISCAL 37 SECCIONAL DE BARRANQUILLA (fl.10 c. 2ª instancia). 3.-De la apelación El parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor

expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. 4.- Del caso en concreto Antes de proferirse un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, entra esta Sala a decidir si es procedente conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el proveído proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por medio del cual se ordenó el archivo de la actuación a favor de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, Fiscal 37 Seccional de Barranquilla (Atlántico), o si por el contrario debe declarase desierto por falta de sustentación. Sea lo primero indicar, que el recurso de apelación es un instituto jurídico mediante el cual se pretende que un funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización judicial, estudie la decisión proferida por el inferior, con el fin de revocarla, modificarla o confirmarla, según sea el caso. Igualmente, se ha establecido como requisito sine qua non conforme a la jurisprudencia y a lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley 734 de 2002, que se deben expresar los fundamentos en los cuales se sustenta la inconformidad, a saber: “Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien

interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.” (Resalta la Sala). De la norma en cita, se advierte que quien recurra las decisiones proferidas por el Director del proceso, tiene la carga de sustentar en debida forma las inconformidades suscitadas por dichas determinaciones; al respecto la jurisprudencia ha enunciado: “el apelante acude a una instancia superior con suficiente competencia para revisar lo actuado y ante ella expone los motivos de hecho o de derecho que, según su criterio, deben conducir a que por parte del superior se enmiende lo dispuesto por la providencia apelada. (..) Mediante su alegato, quien apela tiene la oportunidad de hacer conocer al fallador de segunda instancia los elementos de juicio en que se apoya su inconformidad”. (..) Razones de economía procesal y de mayor eficiencia en la administración de justicia aconsejan que el apelante indique las que, en su sentir, son falencias de la decisión impugnada, haciendo así que el Juez superior concentre su análisis en los aspectos relevantes de la apelación, sin perjuicio de considerar aquellos otros factores que, en su sentir, deban tenerse en cuenta para resolver”1. Así las cosas, en el asunto de estudio, se advierte, una vez analizada

la sustentación del recurso de apelación incoado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, no expuso las razones o motivos de inconformidad respecto de la decisión de primera instancia en la cual se decretó la terminación de las diligencias a favor de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, Fiscal 37 Seccional de Barranquilla (Atlántico) pues simplemente se limitó, a criticar de forma general la actuación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y manifestar escuetamente no estar de acuerdo con la decisión. En efecto, frente a lo manifestado por el recurrente, es dable indicar, 1 Corte Constitucional, Sentencia C-365, agosto 18/94 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. que no constituyen una debida sustentación los argumentos en los cuales no se indique en concreto los aspectos a ser reformados o revocados por esta Sala, o las razones de tipo probatorio o jurídico conducentes a dicha reforma o revocatoria, por lo cual se concluye por parte de la Sala, el no cumplimiento a la debida sustentación del recurso de apelación por parte del quejoso. En consecuencia, esta Colegiatura revocara el auto de fecha 11 de septiembre de 20142, por medio del cual la Sala a quo, concedió el recurso de apelación incoado por el quejoso, y se rechazará por no cumplir con la exigencia legal de sustentación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 11 de septiembre de 2014, por medio del cual el Seccional de instancia del Atlántico, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora LICIA

DEL CARMEN RAMOS VEGA, Fiscal 37 Seccional Barranquilla (Atlántico), de conformidad con las razones expuestas en este 2 Fl. 73 c. 1ª Instancia proveído.

SEGUNDO: RECHAZAR por falta de sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 25 de febrero de 2014, por medio de la cual se ordenó el archivo de las diligencias en forma definitiva a favor de la doctora LICIA DEL CARMEN RAMOS VEGA, Fiscal 37 Seccional Barranquilla (Atlántico), según se explicó en precedencia.

TERCERO: Se ordena por Secretaría Judicial de esta Corporación, proceder a comunicar la anterior providencia, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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