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CSDJ - F08001110200020120151201ADJUNTA20140604161313-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020120151201ADJUNTA20140604161313-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 080011102000201201512 01

Referencia: Funcionario en Apelación de Auto

Interlocutorio

Denunciado: Sigfrido Enrique Navarro Bernal–

Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla.

Denunciante: Jorge Antonio Pérez Eslava

Primera Instancia: Ordenó el Archivo del Proceso.

Decisión: Revocar la decisión apelada

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en su condición de quejoso, contra la decisión emitida el día 25 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Atlántico1, en la que dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor

SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su calidad de Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Se inicia el presente proceso disciplinario, con fundamento en la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ante la Procuraduría Regional del Atlántico, la cual fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la que manifestó: “Comedidamente me dirijo a su Despacho teniendo en cuenta, lo indicado en la referencia, ante mi inconformidad de lo actuado por el juzgado 12 civil del Circuito, la cual provino la APELACION anexa, narrada en tres folios, indicando parte de mis inconformidades, la cual he sido víctima, defraudado de mi patrimonio económico, resultar también como si no hubieran autoridades, toda vez que habiendo puesto en conocimiento al Consejo de la Judicatura, ha resultado como si este juzgado tuviera un (sic) inmunidad en el Consejo de la Judicatura, de ahí que se hallan (sic) violado todos mis derechos, donde ni con tutelas ha sido posible que se me tenga en cuenta, por ello, en dirigirme a esta Procuraduría para que una vez a quien le corresponda el desatamiento, y ya enterado de todo lo sucedido, se dignen en tenérseme en cuenta como si todavía existiera una brillante y transparente justicia y no impunidad, donde estoy seguro que ante la gravedad de lo expresado no solamente esta Procuraduría, decretará las

respectivas investigaciones, teniéndoseme en cuenta como denunciante, sino también le darán traslado a quien mas les pueda corresponder, llevándole un consecutivo a los mismos.” (Sic a lo transcrito) (fl. 1) Junto al escrito de queja se allegó: 1 M.P. Mario Humberto Giraldo Gutiérrez en Sala Dual con el H.M. Álvaro Enrique Márquez Cárdenas

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN

1. Copia del recurso de apelación presentado el 18 de mayo de 2012, por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava en su condición de demandante al interior del proceso de concordato radicado bajo el Nº 0396-2000, adelantado en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla, con el cual al parecer ataca el proveído del 2 de mayo de 2012 – el cual no obra en el expediente, a la vez se queja de que no se le haya dado respuesta a sus escritos de fecha 1 y 13 de abril de 2012 y solicita se le conceda el amparo de pobreza.

ANTECEDENTES PROCESALES - INDAGACIÓN PRELIMINAR: El Magistrado sustanciador mediante auto del 20 de septiembre de 20122, avocó conocimiento del asunto, disponiendo la INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su calidad de Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla y ordenó algunas pruebas. PRUEBAS RECAUDADAS - Escrito calendado el 8 de abril de 2013, por medio del cual el disciplinado presentó sus explicaciones, frente a los hechos denunciados, manifestando que con fundamento en esos mismos hechos el quejoso interpuso acción de tutela 2 Folios 10-11 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN en su contra radicada bajo el Nº 2012-00264, de la cual conoció en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2012, le ordenó a ese Juzgado, emitiera el auto que en derecho correspondiera frente a los escritos presentados por el señor Pérez Eslava, los días 1 y 13 de abril del 2012.

Indicó que en cumplimiento de esa orden, mediante proveído del 8 de agosto de 2012, se pronunció frente a los mencionados memoriales, resolviendo rechazar por improcedentes las solicitudes en ellos contenidas y se le concedió el amparo de pobreza deprecado. Agregó que frente a los demás argumentos invocados por el denunciante, se remitía a los pronunciamientos que sobre ellos había hecho la Sala en otras

investigaciones disciplinarias. A su escrito acompañó copia del auto proferido el 8 de agosto de 2012 y copia de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2012. (Folios 17-36 c.o.) - En atención a lo solicitado en auto del 3 de octubre de 2013, por el Magistrado de instancia, se allegó al proceso constancia secretarial en la que se informó “que por su actuación en el proceso concordatario radicado en el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad bajo el Nº 2000-00396, fue adelantada investigación ante esta Sala

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN contra el titular del mencionado Despacho, doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL, radicada bajo el Nº 2011-00379 F, en la cual mediante proveído de fecha 31 de octubre de 2011, se dispuso el archivo del expediente.” (fl. 49) - Copia de la providencia proferida el 31 de octubre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

PROVIDENCIA APELADA Mediante decisión adoptada el 25 de noviembre de 20133, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con ponencia del Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, ordenó archivar el proceso disciplinario adelantado contra el doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL, en su calidad de Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, indicándose en dicha providencia: “(…) Sea lo primero manifestar que las quejas presentadas por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra el Doctor Sigfrido Enrique Navarro Bernal, en su condición de Juez Doce (12º) Civil del Circuito de Barranquilla, lo son a raíz del proceso radicado bajo el Nº 2000-00396, Concordatario, que cursa en el mentado Juzgado, el cual se inspeccionó en el curso del proceso disciplinario radicado bajo el Nº 2009-163- -F. Al revisar el sistema de Gestión de Información Judicial, se pudo constatar que

esta Sala mediante providencia proferida el día doce (12) del mes de agosto de dos mil seis (2006), aprobado según acta de Sala Nº 068 de la misma fecha, ordenó archivar definitivamente la investigación Disciplinaria radicada bajo el Nº 2005-00495-00-F; por auto proferido el da diecisiete del mes de agosto de dos 3 Folio 21-24 c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN

mil seis (2006), aprobado según acta de Sala Nº 068, de la misma fecha, ordenó archivar definitivamente la Investigación Disciplinaria radicada bajo el Nº 200501199-00-F;por providencia proferida el día trece (13) del mes de octubre de dos mil seis (2006), aprobado según acta de Sala Nº 087 , de la misma fecha, se ordenó archivar definitivamente la Investigación Disciplinaria radicada bajo el Nº 2004-00667-00-F; por auto proferido el día cuatro (4) del mes de junio de dos mil nueve (2009), aprobado según acta de Sala Nº 028 de la misma fecha, se ordenó archivar definitivamente la Investigación Disciplinaria radicada bajo el Nº 2009-00163-00-F; todas seguidas contra el Doctor Sigfrido Enrique Navarro Bernal, en su condición de Juez Doce (12º) Civil del Circuito de Barranquilla, por los mimos hechos que se ventilan en esta investigación, cuyo proveídos se encuentran ejecutoriados. Examinado lo anterior observa la Sala que la presente acción disciplinaria no puede proseguir en aplicación al denominado principio del “Non bis in ídem”, consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política y 19 de nuestro Estatuto Procedimental Penal, en virtud de la cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En efecto, es claro que entre la presente investigación y los procesos referenciados párrafos arriba, que correspondió conocer a este mismo Despacho, existe tanto identidad de persona como de hecho, aspectos que establecen y precisan la existencia y límites de la cosa juzgada” (…) (Sic a lo

transcrito) (fls. 54-56) DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, mediante manuscrito extenso y confuso presentó recurso de apelación4 contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el funcionario disciplinado, solicitando su revocatoria 4 Folio 28 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN por considerar que esta fue “facilista” y que los hechos denunciados son nuevos y no han sido investigados.

Indicó el quejoso que no se le tuvo en cuenta lo denunciado, “Aceptandole una simple carta de descargos de parte del juez, cuando devio (sic) ser interrogado de acuerdo a lo denunciado, Actuaciones, propositivas que no se pueden comparar ni con el Agua tibia que no sirve ni para calentar uebos (sic), que tipo de Magistrados pueden ser estos?” Agregó que no es cierto que se le haya brindado el amparo de pobreza, indicando que “ello es una falsedad de falsedades todaves (sic) que si el amparo de pobresa (sic) fue solicitado en un consecutivo de veces desde el año 2003 la cual fue rechasado (sic) por el juez, en represalias de Aberlo (sic) denunciado ante la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura , lo cual fueron tolerantes no teniéndome en cuenta ni como denunciante todo ello lo oculto el juez, empero el Consejo de la Judicatura es de pleno conosimiento (sic), dado a la cuartada y el tráfico de influencias. (…) Tan astuto y prevaricador a (sic) sido el juez Navarro Bernal, que como estaba cuestionado ante las prevaricantes (sic) actuaciones en el concordato obto (sic) este juez en Asignar en el Amparo de Pobreza, a un abogado amigo del juez, para que actuara a su favor. (…)” TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 3 de marzo

de 20145, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del acusado y se informara si contra éste funcionario cursan otros procesos por los mismos hechos, así como la 5 Fl. 4 Cuaderno 2° Instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 11 de marzo del presente año6, quien no emitió concepto alguno.

Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado de fecha 14 de marzo de 20147 indicando que contra el funcionario investigado no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en la misma fecha informando que contra el disciplinado no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.8

CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar la presente investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Previo a entrar a resolver el recurso advierte esta Sala que al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto dice: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del apelante frente a la providencia recurrida. 6 Fl. 7 Cuaderno 2° Instancia. 7 Fl 9 Cuaderno 2° Instancia. 8 Fl.10 Cuaderno 2 Instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Procede entonces esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 25 de noviembre de 2013, en la cual resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su condición de Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla.

Pues bien, analizada la providencia de primera instancia se evidencia que en la misma se decretó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias seguidas contra el doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su condición de Juez

Doce Civil del Circuito de Barranquilla, en aplicación del principio non bis in ídem, bajo el argumento que entre la presente investigación y los procesos radicados bajo los números 2005-00495-00-F; 2005-01199-00-F; 2004-00667-00-F; 2009-00163-00-F; que se adelantaron en esa Sala, en los cuales se ordenó archivar definitivamente la investigación, cuyo proveídos se encontraban ejecutoriados, existía tanto identidad de persona como de hechos. Sin embargo, en la providencia objeto de alzada no se evidencia que siquiera se mencionen los hechos que fueron materia de investigación en esas actuaciones disciplinarias, como tampoco reposan copias de las mismas en el expediente, que le permitan a esta Sala constatar la existencia de la supuesta identidad de persona y hechos a la que hace referencia el Magistrado de instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN De acuerdo a lo anterior, encuentra esta Sala que razón le asiste al apelante, cuando afirma que los hechos aquí denunciados no han sido materia de investigación, pues los mismos según lo dicho por éste se circunscriben a la negativa por parte del disciplinado a concederle el amparo de pobreza al interior del proceso concordatario radicado bajo el N° 2000-00396 00, que en su despacho se adelantaba y por no responder sus escritos calendados 1 y 13 de abril de 2012 - fecha que evidentemente es posterior a la de las providencias a que hace alusión el A quo, las cuales datan de los años 2006 y 2009.

En consecuencia, encuentra esta Colegiatura que la decisión adoptada en el auto apelado, carece de fundamentos probatorios, pues para decretar la terminación y el archivo de las diligencias a favor del funcionario inculpado, en aplicación del principio non bis in ídem, el A quo se limitó a indicar que existía identidad en la persona y supuestos fácticos, entre las quejas presentadas en los procesos radicados bajo los números 2005-00495-00-F; 2005-01199-00-F; 2004-00667-00-F; 2009-00163-00-F y el presente asunto, sin evidenciarse la elaboración de un verdadero análisis que así lo

demuestre. De otra parte, se observa que a folios 39 a 48 del cuaderno principal obra copia de una providencia, aprobada según Acta Nº 037 del 31 de octubre de 2011, con ponencia del Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el Nº 2011-00379, iniciado por queja interpuesta por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra el doctor SIGFRIDO ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su condición de

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, en la cual se ordenó el archivo de las diligencias a favor del disciplinado, en esa ocasión se investigaron las presuntas irregularidades que se pudieron presentar al interior del mencionado proceso concordatario radicado bajo el N° 2000-00396 00, con relación al embargo de una tractomula de placas XVH-420 y si bien en el presente asunto el señor Pérez Eslava pone en conocimiento de esta jurisdicción una presunta violación a sus derechos por parte del disciplinado al interior de la misma causa civil , estas consisten en la negativa por parte del funcionario encartado a concederle el amparo de pobreza y por no responder las peticiones presentadas por el quejoso el 1 y 13 de abril de 2012, debiendo acudir a la acción constitucional de tutela para obtener respuesta de las mismas, conforme lo señaló en su escrito el propio disciplinado.

Consecuente con lo anterior, esta Superioridad revocará la decisión de primera instancia, para que en su lugar el Magistrado A quo continúe con la investigación disciplinaria originada en la queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava. En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- REVOCAR la decisión emitida el día 25 de noviembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que resolvió archivar las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor SIGFRIDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN ENRIQUE NAVARRO BERNAL en su calidad de Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, para que en su lugar se continúe con la investigación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia. Tercero.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 080011102000201201512 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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