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CSDJ - F08001110200020120159401ADJUNTA20140205070114-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F08001110200020120159401ADJUNTA20140205070114-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 28 de enero de 2014.

Radicación 080011102000201201594 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 004 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el proveído emitido el 20 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1 que ordenó el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora Carmen Cecilia Rosillo Lascarro, en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla. HECHOS La Procuraduría Regional del Atlántico con oficio No. 004357 de 7 de septiembre de 2012 remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico la queja 1 Con ponencia del Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, en Sala con el Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas. presentada por el abogado Jaime Rafael Barreto Barreto en la que relaciona presuntas irregularidades dentro del trámite la acción abreviada de restitución de tenencia de posesión, radicada bajo el No. 2007-00164 y adelantada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con auto de 27 de septiembre de 2012 se avocó el conocimiento de las diligencias por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y se ordenó la apertura de indagación preliminar conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.2

2. En esta etapa procesal, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla remitió las copias del expediente No. 00164-2007, accionante

Jaime Rafael Barreto Barreto, Accionado INOS Ltda.3.

3. Con auto de 16 de agosto de 2013, el Magistrado Instructor solicitó a la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de Instancia certificar el trámite del disciplinario 2009-00277, que al parecer se había tramitado por los mismos hechos y contra el mismo funcionario de la presente actuación4.

4. A folios 22 a 31 obra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 19 de junio de 2009, con ponencia del Magistrado Mario Humberto Giraldo

2Folio 5 C.O. 3Folio 11 C.O. 4Folios 19 y 20 C.O. Gutiérrez, mediante el cual se ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra las doctoras Carmen Cecilia Rosillo Lascarro y Rosa María Garavito, en su calidad de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla, titular y encargada respectivamente, con ocasión de la queja presentada por el señor Jaime Rafael Barreto Barreto, radicada con el No.

2009 – 00277.

5. Obra en el plenario la decisión emitida por esta Colegiatura el 22 de febrero de 20125 mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Rafael Barreto Barreto contra la decisión en cita, confirmando el archivo de las diligencias6.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Con proveído calendado 20 de septiembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora Carmen Cecilia Rosillo Lascarro, en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla por cuanto del análisis de la documentación allegada al plenario, se advirtió que sobre los mismos hechos ya se había adelantado una actuación de la que se desprendió una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, razón suficiente para dar aplicación del principio del Non Bis In Ídem. En esta instancia procesal se consideró: 5Radicado 080011102000200900277 01 con ponencia del Magistrado Henry Villaraga Oliveros. Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha. 6Folios 32 a 45 C.O. “El ciudadano Jaime Rafael Barreto Barreto, presentó solicitud de vigilancia judicial administrativa a este Consejo Seccional para que si fuere del caso se realizara seguimiento al proceso abreviado radicad bajo No. 2007-00164, por él promovido contra la sociedad Inos Ltda, que gestionaba el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.

No obstante, dichas diligencias fueron sorteadas y correspondió conocerlas bajo el radicado 2008-00386-00-F, al doctor Rubén Darío Campo Charris, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, quien a través del proveído del 15 de agosto de 2008, dispuso remitirlas a la Sala Administrativa de este Consejo Seccional, como quiera que la documentación consistía en una solicitud de vigilancia judicial administrativa y además dispuso la compulsa de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Así las cosas, se efectuó un nuevo sorteo y reparto de dicho asunto en esta Sala y le correspondió conocer al Despacho del suscrito Magistrado de dicho asunto bajo el radicado No. 2009-00277-00-F, y finalmente las diligencias fueron archivadas a través de fallo de archivo (Sic) de 19 junio de 2009, por apreciar que no existe nada que reprochar en la conducta de la Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla y porque le (Sic) en lo concerniente a la dilación injustificada que reprochaba el quejoso, no se avistó en la diligencia de inspección judicial que se le practicó al expediente. (fls. 22 a 31 cdno 1). Paralelamente, se avista que las presentes actuaciones se iniciaron en la Procuraduría Regional del Atlántico, como consecuencia de la queja que interpusiera el señor Barreto Barreto el día 23 de junio de 2008, tiempo que coincide con la presentación de la solicitud de vigilancia administrativa, el trámite

de esta y la posterior compulsa de copias a esta Sala, en la cual se resolvió archivar. Asimismo, se aprecia que esta queja se dirige contra la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y que se reprocha una mora en el trámite del proceso abreviado No. 2007-00164, al igual que en la anterior actuación disciplinaria”7. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el abogado Jaime Rafael Barreto Barreto interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la misma por considerar, entre otras razones, que “la conducta de la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, CARMEN ROSILLO LASCARRO, 7 Folios 48 a 56 C.O. dentro del trámite del proceso abreviado de tenencia radicado 00164-2007, es palmariamente contraria a derecho.- Por tanto, prohijar su comportamiento como lo hacen las ordenes de archivo de la investigación contra dicha funcionario, tanto del Consejo Seccional de la Judicatura, como de la Fiscalía sexta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, es prestar un flaco servicio a nuestro Estado de Derecho, al principio constitucional de carácter internacional de la Seguridad Jurídica y a esa alta Corporación de Justicia, encargada de velar por el recto proceder de los funcionarios judiciales”8. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 116 de la Constitución Política, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene la facultad de administrar justicia y conforme al artículo 256-3

Ibídem conocer de las faltas en que incurran funcionarios judiciales, tema desarrollado por la Ley 270 de 1996, artículo 112-4 para conocer en apelación de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas a la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, doctora Carmen Cecilia Rosillo Lascarro. Desde ya advierte esta Colegiatura que se confirmará la decisión objeto de recurso, toda vez que de conformidad con las pruebas allegadas se observa que le asistió la razón a la primera instancia al ordenar el archivo de la actuación en aplicación del principio del Non Bis In Ídem. 8 Folios 61 a 73 C.O. En efecto, este último se constituye como una garantía del derecho al debido proceso, que busca que una persona no sea juzgada dos veces por un mismo comportamiento, máxime si cuando a raíz de una primera actuación procesal se emitió un fallo que reviste los efectos de cosa juzgada. Sobre su aplicación en materia disciplinaria ha señalado la Corte Constitucional: “El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende asegurar que los conflictos sociales que involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, además de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan

identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.), pues el artículo 29 dispone que [e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y el non bis in ídem hace parte de los derechos que se entienden asociados al debido proceso”9. Este principio constitucional requiere para su implicala existencia de tres presupuestos, a saber: identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa, los cuales deben concurrir de manera inequívoca para lograr su configuración. Descendiendo al caso bajo estudio se observa que la presente investigación tuvo su origen en la queja instaurada el 23 de junio de 2008 por el abogado Jaime Rafael Barreto Barreto ante la Procuraduría Regional del Atlántico por la presunta mora en el trámite del proceso radicado 2007-00164 adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, la cual fue remitida 9 C-521-09 Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico con auto del 30 de agosto de 201210. De otra parte se tiene que el abogado Jaime Rafael Barreto Barreto presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico solicitud de vigilancia judicial al proceso 2007-00164 adelantado en el Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Barranquilla, petición que fue negada por la Sala Administrativa del Seccional de Instancia, ordenando la compulsa de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa misma Colegiatura, la cual avocó las diligencias con auto de 17 de septiembre de 2009, bajo el radicado 200900277. Agotado el trámite procesal correspondiente con proveído de 19 de junio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra las doctoras Carmen Cecilia Rosillo Lascarro y Rosa María Garavito, en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla, titular y encargada. En las consideraciones de la providencia, entre otros asuntos, se señaló: “Hecho el análisis de la diligencia de inspección judicial y la síntesis de las actuaciones de la Juez 3ª Civil del Circuito de Barranquilla, la Sala llega al convencimiento de que esta no cometió falta disciplinaria alguna en el trámite del proceso radicado bajo el No. 2007-00164. (…) En lo concerniente a la dilación injustificada, como lo indica el quejoso, ello no se observó en la diligencia de inspección judicial practicada en el proceso motivo de queja” 11(Subrayado y negrilla fuera de texto) 10Folio 1 C.O. 11Folio 29 C.O. Contra la decisión en cita, el abogado Jaime Rafael Barreto Barreto interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Colegiatura mediante proveído de 22 de febrero de 2012, confirmando la decisión en cita, entre

otras razones al considerar que: “Conforme a lo anterior, se evidencia que las funcionarias investigadas actuaron diligentemente dando cumplimiento a los términos que establece la Ley, resolviendo cada una de las peticiones del quejoso en la presente actuación, ordenando remitir el expediente a la Segunda Instancia para que se resolviera lo pertinente de acuerdo [a] lo presentado por la parte demandante, por lo que es claro que no se advierte ninguna irregularidad en el curso del proceso precitado12”. Así las cosas, dentro del presente asunto se observa que la decisión de la primera instancia es acertada toda vez que la presente investigación tiene como fin determinar si la doctora Carmen Cecilia Rosillo Lascarro, en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla incurrió en dilación injustificada en el trámite del proceso abreviado de restitución de tenencia radicado 00164-2007, hechos que dieron origen a la investigación radicada 2009-00277, en la cual se ordenó el archivo de las diligencias, haciendo tránsito está última a cosa juzgada. Sobre este punto no es dable para esta Sala, desconocer que según las características determinadas para aludir a la cosa juzgada, todas ellas están dadas en el asunto sub-lite, como, que exista pronunciamiento de fondo, que la autoridad sea la competente, identidad o límite objetivo, identidad o límite subjetivo Precisamente, al hacer referencia a que la decisión sea cosa juzgada, basta con acudir al artículo 164 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal previó que las 12Folio 41 C.O. decisiones adoptadas conforme al art. 73 Idem, hacen tránsito a cosa juzgada, tal

como acaeció en el radicado aludido. Así mismo, sucede con la exigencia que sea pronunciamiento de fondo, pues allí se analizó y decidió sobre la prueba allegada, y se puso fin al proceso con el efecto anunciado. Además, la identidad de objeto y sujeto están debidamente acreditados, siendo el supuesto de hecho la posible dilación del proceso abreviado de restitución de tenencia, reuniéndose así igualmente la identidad o elemento subjetivo. Sean suficientes las anteriores consideraciones para confirmar la decisión objeto de recurso, pues ante la determinación objetiva de tratarse de una situación juzgada, obvia es la imposibilidad de continuar con su diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el proveído emitido el 20 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por medio del cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor de la doctora Carmen Cecilia Rosquillo Lascarro, en su condición de Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

COMUNÍQUESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Ponente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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