CSDJ - F08001110200020120163701ADJUNTA20130909095504-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020120163701ADJUNTA20130909095504-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 068 de la fecha.
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicado: 080011102000201201637 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería el caso pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación propuesta por el señor José Darío Forero Fernández, respecto al proceso disciplinario No. 2012-01637, de no ser porque el solicitante carece de legitimación. HECHOS Conforme solicitud de cambio de radicación hecha por el señor José Darío Forero Fernández, el proceso No. 2012-01637 se inició en virtud de la queja presentada por él contra el abogado Víctor Pacheco Restrepo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, respecto a la cual: “es de sentido común sospechar que cualquier denuncia que se interponga en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la cual esté involucrado algún funcionario o abogado cercano al acusado Víctor Pacheco Restrepo y el mismo Pacheco, dormirá el sueño de los justos esperando el cansancio o dejadez del denunciante para terminar en una aprobación explícita de conductas indecentes e ilegales, con un
archivo de los expedientes.”. Lo anterior porque en el referido proceso disciplinario, la audiencia de pruebas y calificación jurídica ha tenido contratiempos para su realización, tales como la pérdida del expediente y las excusas del abogado aquejado, adicionalmente, el Magistrado José Duván Salazar fue ponente en el asunto No. 2009-01024-00 seguido contra el Juez Séptimo Penal Municipal de Barranquilla, el cual terminó con archivo, lo propio sucedió en los procesos 2009-01600-00 adelantado contra la abogada Mery Benitez Romero (socia del doctor Víctor Pacheco Restrepo) y, 2010-01099-00 contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, en los cuales fue ponente el Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia general de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de procesos disciplinarios que se surtan contra los abogados en ejercicio de su profesión, está dada por lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Constitución Política y 112 numeral 4º2 de la Ley 270 de 1996. No obstante, el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra abogados, si bien no está reglado en la Ley 1123 de 2007, esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia
no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. Consagró la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes –normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir. En efecto, dispuso el Legislador que la solicitud debe provenir de cualquiera de los sujetos procesales, así se consagró en el artículo 86 de la Ley 600 de 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 2000: “Antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el
funcionario judicial que esté conociendo del proceso, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidir. El funcionario judicial que esté conociendo de la actuación y los sujetos procesales podrán solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” (Negrilla fuera de texto) En el mismo sentido, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 65 de la Ley 1123 de manera taxativa señala quienes tienen la condición de interviniente dentro de los procesos disciplinarios contra abogados, cuales son: “Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales.”, es decir, no se revistió al quejoso de tal condición y por ende no es titular de las facultades de aquellos, por ello, en el parágrafo del artículo 66 ibídem se dispuso que “El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación
de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Se resalta) Es decir, el quejoso no se encuentra facultado más allá de lo dispuesto en el citado parágrafo, por ende la solicitud de cambio de radicación está reservada a los intervinientes y al funcionario judicial a cargo del respectivo proceso. Así las cosas, debe la Sala rechazar por falta de legitimación del solicitante, la petición de cambio de radicación del proceso No. 201201637 a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR conforme a las razones expuestas en el transcurso de esta providencia, el cambio de radicación propuesto por el señor José Darío Forero Fernández, respecto del proceso No. 201201637, que se tramita contra el abogado Víctor Pacheco Restrepo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial