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CSDJ - F08001110200020120169901ADJUNTA20170824175134-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020120169901ADJUNTA20170824175134-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 080011102000201201699 01

ASUNTO A DECIDIR Resuelve Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Silvio Modesto Charris Reyes, quejoso en la actuación disciplinaria, contra la decisión del 13 de abril de 2015 adoptada por el Doctor José Duván Salazar Arias Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la cual dispuso la Terminación de la investigación seguida contra el abogado Jesús Gabriel Molina Charris, acorde con lo dispuesto en el artículo 105 en concordancia con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- El señor SILVIO MODESTO CHARRIS REYES, presentó queja contra el abogado JESUS GABRIEL MOLINA CHARRIS, al considerar que éste pudo incurrir en prevaricato por acción en beneficio propio y tráfico de influencias, al obstruir el curso de todas las solicitudes realizadas por el quejoso en el trámite de deslinde y amojonamiento en la Unidad Judicial Juan de Acosta con radicado No. 20100069, como en el amparo policivo a la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta, en relación al predio en el que se ubica el Hotel Kaney Beach administrado por el abogado, en el

corregimiento de Santa Verónica y el Verónica Hotel propiedad del señor CHARRIS

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 080011102000201201699 01

Referencia: Abogado en Apelación REYES, dado que como consta en el acta de buen comportamiento, compromiso y conciliación ante la Inspección de Juan de Acosta, Atlántico de 22 de agosto de 2012; el doctor MOLINA CHARRIS actuó como juez y parte, porque en ese momento ya se desempeñaba como Secretario Jurídico de la Alcaldía de Juan de Acosta y a su vez era administrador del mencionado negocio.

Además el letrado representó a la señora LOURDES OSIRIS MOLINA CHARRIS, en el proceso de deslinde y amojonamiento respectivo, que se adelanta en la Unidad Judicial de Juan de Acosta, Atlántico, razón por la cual ha interpuesto muchas demandas en contra del quejoso para dilatar la administración de justicia, como son las presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Capitanía de Puertos, Oficina de Registros de Instrumentos Públicos y Privados de Sabanalarga, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Secretaría Municipal de Gobierno de Juan de Acosta, Secretaría de Planeación Municipal de Juan de Acosta y la Inspección de Policía Corregimental de Santa Verónica. Señaló que el jurista se encargó de crear una escuadrilla pendiente de cada movimiento del querellante y así poder desprestigiar su negocio y su labor hotelera.

(Folio 1-3 c.o.) 2.- Con certificado No. 13769-2012 de octubre 17 de 2012, se informó que el doctor JESÚS GABRIEL MOLINA CHARRIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.122.850 se encuentra inscrito como abogado titular de la Tarjeta Profesional No. 96.694 vigente. 3.- En reparto de febrero 17 de octubre de 2012, correspondió al despacho del doctor José Duván Salazar Arias, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el conocimiento de las diligencias; se evaluó la queja y profirió auto de 13 de diciembre de 2012 en el que se ordenó 2

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Referencia: Abogado en Apelación apertura de la investigación disciplinaria, y se señaló el 24 de abril de 2013 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 4.-- El Juez Disciplinario inició la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de abril de 2013, con la presencia del Ministerio Público, el quejoso y el investigado realizando las siguientes actuaciones: -El Magistrado Instructor señaló en la audiencia que según el artículo 19 de la Ley

1123 de 2007, la mayoría de las alusiones que realizó el quejoso en la denuncia, se vislumbra que lo único que podrá investigar será lo relacionado al punto dos, referente al proceso que se desarrolla de deslinde y amojonamiento como apoderado, porque las actuaciones como empleado público de la Alcaldía o situaciones de índole personal no es competencia de la Sala Disciplinaria. -Ampliación y ratificación de la queja: el señor Silvio Modesto Charris Reyes manifestó que el investigado actuó como apoderado de la señora Lourdes Osiris Molina, cuando se inició la demanda para el deslinde y amojonamiento y se le corrió traslado para las excepciones previas y se le negó el Litis consorcio por no estar sujeto a derecho. El día del deslinde renunció a la prueba de testigo y a continuar con el litisconsorte, ya que pretendía que el Agustín Codazzi y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga le decretara la nulidad de rectificación de medidas y linderos, que se hizo sobre su lote y ya había sido protocolizados en notaría, es decir que 21 años después el abogado no estaba de acuerdo con la rectificación de medidas y linderos. Agregó que las irregularidades denunciadas obedecen a que el abogado investigado sepultó con dos volteos de arena los mojones establecidos en la diligencia de deslinde y amojonamiento, a pesar de habérsele negado el litisconsorte ha incurrido en 3

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Referencia: Abogado en Apelación temeridad, persistiendo ante Instrumentos Públicos y Planeación que se decrete la nulidad del deslinde y amojonamiento ya establecido.

Indicó que el abogado siendo funcionario judicial incide ante los jueces para que dilaten los procesos, no es lógico que la juez ordene otra vez el deslinde y amojonamiento, no puede dilatarse en el tiempo cuando es víctima de constreñimiento permanente del abogado. -Versión Libre y espontánea: el doctor Molina Charris informó que en un momento determinado el señor Silvio Charris Reyes siendo hermano de su madre y sobrino de consanguinidad, la hermana le dio poder para que la representara en la contestación de la demanda en el 2010, propuso excepciones, las cuales no fueron favorecidas y por eso sustituyó a otra abogada llamada Maria Digna Reyes. Manifestó que solo intervino en las excepciones previas defendiendo a su hermana como abogada y no intervino como litigante siendo empleado público. -Pruebas decretadas por el a quo: -Solicitó a la Unidad Judicial de Juan de Acosta copia del proceso de deslinde y amojonamiento con radicación 2010-169. -Solicitó a la Alcaldía del mismo municipio certificados de cargos desempeñados por el investigado y fechas de su ejercicio. El Magistrado de Instancia suspendió la audiencia y ordenó continuarla el 2 de agosto de 2013. (Audio Folio 51 c.o.) 4

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Referencia: Abogado en Apelación 5.- El día 25 de julio de 2013, el Secretario de Gobierno del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, certificó que el doctor JESÚS GABRIEL MOLINA CHARRIS, laboró así: -Como Inspector Rural de Policía del Corregimiento de Santa Verónica desde el 30 de enero de 1995 hasta el 10 de julio de 1995 y luego desde el 6 de febrero de 1998 hasta el 11 de enero de 2001. -Como Jefe de la Oficina Jurídica desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 5 de febrero de 2013. -Como Secretario de Turismo desde el 6 de febrero de 2013 hasta el 20 de marzo de 2013. -Como Inspector Central de Policía desde el 21 de marzo de 2013 hasta la fecha.

(Folio 56 c.o.) 6.- El 2 de agosto de 2013 fecha programada para continuar con la audiencia de pruebas y calificación no se pudo realizar debido a la inasistencia de las partes. (Folio 58 c.o.) 7.- En oficio de 20 de agosto de 2013 el quejoso allegó documentación concerniente al proceso No. 2010-169 para que se tuvieran en cuenta como pruebas en la investigación disciplinaria contra el abogado Charris Molina. (Folio 63-101 c.o.) 8.- Después de varias insistencias por parte del Operador Judicial para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se emplazó al disciplinado y se le

nombró defensor de oficio. (Folios 103, 125, 185, 189, 194 c.o.) 5

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Referencia: Abogado en Apelación 9.- Con oficio de 13 de noviembre de 2014, el disciplinado aportó excusa médica por la ausencia a las citaciones para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 206-207 c.o.) 10.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Tubara, Atlántico (Unidad Judicial de Juan de Acosta), Atlántico con fecha 13 de noviembre de 2014, allegó copias del proceso de deslinde y amojonamiento No. 2010-169 siendo demandante Silvio Charris Reyes y demandada Lourdes Molina Charris, el siendo lo relevante en su contenido: -Demanda presentada por el señor Silvio Charris Reyes contra Lourdes Osiris Molina Charris para promover deslinde y amojonamiento de un lote de terreno. - Poder otorgado de la señora Lourdes Osiris Molina Charris al doctor Jesús Gabriel Molina Charris de fecha 22 de septiembre de 2010. -Diligencia de inspección judicial a la cual asistió el quejoso y el doctor Jesús Gabriel Molina Charris como apoderado de la parte demandada que es la señora Lourdes Osiris Molina Charris de fecha 31 de agosto de 2011. -Excepciones presentadas por el doctor Jesús Gabriel Molina Charris como

apoderado de la parte demandante de fecha 23 de noviembre de 2011. -Oficio de fecha 18 de septiembre de 2013, en el cual el abogado disciplinado renunció como apoderado de la señora Lourdes Osiris Charris Molina. -En auto de 1 de septiembre de 2014 le fue aceptada la renuncia al poder por parte del Juzgado. (Folio 212 c.o. y Anexo1)

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

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Referencia: Abogado en Apelación Se realizó la sesión de audiencia de pruebas y calificación el 13 de abril de 2015: con la asistencia del quejoso, el investigado y su apoderado de confianza. -Calificación jurídica de la conducta: el Juez Disciplinario procedió a la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la terminación de la actuación con su consecuente archivo.

Lo anterior teniendo en cuenta que la queja señala dos hechos: En cuanto al punto primero de la queja del señor Silvio Modesto Charris Reyes relacionada con unas amenazas y una situación incómoda con el disciplinado, por lo que el mismo quejoso aportó las denuncias ante las Fiscalía General de la Nación a folio 159 del cuaderno original: tema concreto que no le compete a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

El segundo punto de la queja sí le compete a la Sala porque el abogado investigado actuó como apoderado en el proceso de deslinde y amojonamiento como defensor de la parte demandada de la señora Lourdes Molina Charris: contestó la demanda el 11 de octubre de 2010, interpuso excepciones previas el 23 de noviembre de 2011, y asistió a la diligencia de inspección judicial del proceso de deslinde y amojonamiento del radicado No. 2010-169 actuando hasta el 31 de agosto de 2011, no observando ninguna actuación procesal sobreviniente y no era servidor público en las diligencias desplegadas en el proceso de deslinde y amojonamiento referido. En efecto a la Sala no le corresponde investigar las actuaciones de los abogados siendo servidores públicos, por tanto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 es claro y señala quién debe ser objeto de investigación. 7

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Referencia: Abogado en Apelación El a quo señaló que el abogado mientras fue apoderado judicial de la señora Lourdes Osiris Charris Molina no era servidor público tal como lo certificó el Municipio de Juan de Acosta, Atlántico, a folio 56 y 60 del cuaderno original.

De igual manera se compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, ya que el quejoso indicó que el abogado siendo servidor público incurrió en prevaricato por

hechos señalados en la denuncia, que no son objeto de investigación por la jurisdicción disciplinaria. (Audio 240 c.o.) DE LA APELACIÓN El quejoso impugnó la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor Jesús Gabriel Molina Charris, teniendo en cuenta que el disciplinado solo renunció al poder otorgado por parte de la señora Lourdes Osiris Molina Charris hasta el año 2014 en el proceso de deslinde y amojonamiento y desde el año 2010 trabaja como servidor público de la Alcaldía de Juan de Acosta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Correspondió al despacho de quien hoy funge como Ponente el conocimiento de las diligencias el 10 de junio de 2015. Con auto de 16 de junio de la misma anualidad se avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el abogado investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. -Intervención del Ministerio Público. El 8 de julio de 2015, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta las mismas razones que llevaron a archivar a la 8

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Referencia: Abogado en Apelación

presente investigación, por cuanto a pesar que el disciplinado renunció hasta el septiembre de 2013, solo dispuso de los derechos de su representada para poder obtener un beneficio a su favor, en octubre de 2010, cuando presentó la respuesta de la demanda y las excepciones previas, de resto no volvió a comparecer dentro de las mencionadas diligencias. -Antecedentes disciplinarios Con certificación No. 273486 de 21 de julio de 2015, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que el doctor JESUS GABRIEL MOLINA CHARRIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.122.850 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 96.694 no registra antecedentes disciplinarios. Así mismo certificó que contra el doctor JESUS GABRIEL MOLINA CHARRIS, ya identificado no cursan otras investigaciones disciplinarias distintas a la relacionada en estas diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. ASUNTO A RESOLVER Se desata en esta oportunidad, el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Silvio Modesto Charris Reyes, contra la decisión de terminación y archivo de las 10

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Referencia: Abogado en Apelación diligencias disciplinarias seguidas contra el abogado JESUS GABRIEL MOLINCA CHARRIS, en virtud de queja que éste le formulara.

Manifestó su desacuerdo con la decisión, al indicar que el disciplinado solo renunció al poder otorgado por parte de la señora Lourdes Osiris Molina Charris hasta el año 2014 en el proceso de deslinde y amojonamiento y desde el año 2010 trabaja como servidor público de la Alcaldía de Juan de Acosta. En el curso del proceso se demuestra que al togado investigado, de acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, le fue otorgado poder el 22 de

septiembre de 2010 por parte de la señora Lourdes Osiris Molina Charris, con el fin de representarla en el proceso No. 2010-169 de deslinde y amojonamiento en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tubará, Unidad Judicial de Juan de Acosta, Atlántico. A su vez el investigado asistió a la diligencia de inspección judicial ordenada en el mismo proceso de deslinde y amojonamiento como apoderado de la parte demandada que es la señora Lourdes Osiris Molina Charris de fecha 31 de agosto de 2011. Igualmente presentó excepciones previas de fecha 23 de noviembre de 2011, las cuales fueron negadas por el Juzgado. Reposa a folio 189 del cuaderno original, el oficio de fecha 18 de septiembre de 2013, en el cual el abogado disciplinado renunció como apoderado de la señora Lourdes Osiris Charris Molina y hasta el 1 de septiembre de 2014 fue aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tubará. (Folio 212 c.o. y Anexo1) Por lo anterior la Sala observa que si bien es cierto el doctor Jesús Gabriel Molina representó judicialmente a la señora Lourdes Osiris Molina Charris en el proceso de deslinde y amojonamiento contestando la demanda y presentando las excepciones 11

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Referencia: Abogado en Apelación previas correspondientes, también es cierto que no realizó ninguna otra actuación

como apoderado, no compareciendo más en las diligencias del proceso No. 2010-169 No observando ninguna falta disciplinaria por parte de la Sala en cuanto al ejercicio de la abogacía en la acepción que interesa a este caso (abogado litigante), supone la actuación profesional en un proceso judicial dirigido a defender o a disponer los derechos de sus representados. En este caso la conducta del abogado disciplinado no se adecúa a las normas señaladas como violadas, ya que si bien la certificación de la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta Atlántico indicó que el doctor Molina Charris fue Jefe de la Oficina Jurídica de dicho Municipio en el periodo comprendido del 27 de febrero de 2012 hasta el 5 de febrero de 2013, también es cierto que dicho togado solo desplegó actuaciones judiciales hasta el 31 de agosto de 2011 tal como se puede observar en el proceso de deslinde y amojonamiento No. 2010-169 del anexo 1. No vislumbrando la Sala responsabilidad disciplinaria por parte del investigado en sus actuaciones desplegadas, igualmente el a quo compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para establecer si el doctor Jesús Gabriel Molina Charris incurrió o no en falta disciplinaria pero como servidor público, por lo que no es competencia de esta Jurisdicción investigar dichas conductas. Por lo anterior, no son de recibo los argumentos del quejoso en el recurso de alzada, toda vez que las actuaciones procesales llevadas a cabo fundamentan y esclarecen los hechos materia de investigación. Así las cosas, se confirmará la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico de abril 13 de 2015, en la que se 12

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Referencia: Abogado en Apelación ordenó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado jesus

Gabriel Molina Charris. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión, adoptada el 13 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en la que dispuso la Terminación Anticipada de la actuación disciplinaria y el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado Jesús Gabriel Molina Charris conforme a lo expresado en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. Devolver el expediente al Consejo Seccional de origen, para que notifique a las partes dentro del proceso y cumpla lo dispuesto por esta Superioridad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado 13

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Referencia: Abogado en Apelación

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 14

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Referencia: Abogado en Apelación

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SALVAMENTO DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 080011102000201201699 01 Aprobado en Sala No. 51 del 6 de julio de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, al considerar que en el presente evento, se debió revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar continuar con la investigación adelantada contra el abogado JESÚS GABRIL MOLINA

CHARRIS, por cuanto no se debatió en el plenario la presunta falta de lealtad con el cliente y lo consecuente era estudiar de fondo tales hechos. 15

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Referencia: Abogado en Apelación De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto.

Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 72-72241-43-226 folios y 2 cd. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADA

Fecha Ut Supra 16

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