CSDJ - F08001110200020130007901ADJUNTA20190627155303-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020130007901ADJUNTA20190627155303-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., junio veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES. Radicación No. 080011102000201300079 01 Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión de primera instancia proferida el 1 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, a través de la cual resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR OCHO (8) MESES a la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, tras hallarla responsable de haber transgredido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en 1 Ponencia de la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo en sala dual con el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes, decisión vista en folios 144 a 155 del cuaderno original de 1ª. Instancia. República de Colombia Rama Judicial 2
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado No. 080011102000201300079 01 Funcionario en Apelación concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política, 137 y 393 del Código de Procedimiento Civil y el artículo Sexto numeral 1.6 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual resulta constitutivo de falta disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta que fue calificada como grave y dolosa siguiendo las voces del artículo 50 ejusdem. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La compulsa de copias. La génesis de las presentes diligencias disciplinarias, se encuentra en la providencia emitida el 23 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, en la cual ordenó oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con la finalidad que investigara las presuntas faltas a los deberes funcionales en que pudo incurrir la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, durante el trámite del proceso abreviado de división material de inmuebles radicado 2009-05132. En la providencia mediante la cual se ordenó oficiar a la Sala Seccional, se decidió conceder el amparo constitucional de tutela incoado por Ivonne del Carmen Serrano Barrios frente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, por cuanto dicho Juzgado vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, al
2 Folios 1 a 10 del cuaderno original de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial 3
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 080011102000201300079 01
Funcionario en Apelación resolver el incidente de regulación de honorarios tramitado al interior del proceso abreviado de división material de inmuebles radicado 2009-0513. Conforme lo describe la providencia en cuestión, la vulneración del debido proceso de la actora se materializó por cuanto la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, decidió el incidente de regulación de honorarios el día 6 de junio de 2012, sin abrirlo a pruebas y cuando se encontraba en curso el trámite de notificación del auto que ordenó correr traslado del incidente, y además por cuanto fundamentó la decisión en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados, inaplicando con ello el Acuerdos 1887 de 2003 modificado por el Acuerdo 2222 del mismo año, ambos emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante los cuales se establecen la disposiciones para la fijación de agencias en derecho y honorarios en regulación, fijando las tarifas y montos mínimos y máximos para toda clase de procesos, incluyendo los procesos divisorios de los cuales se ocupa el numeral 1.6. del mencionado Acuerdo. 3.- Indagación preliminar. Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, la queja fue repartida el 28 de enero 2013 al despacho del entonces Magistrado
Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas3, quien mediante proveído de 13 de febrero de 2013 y para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó realizar las siguientes diligencias preliminares4: a) Oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla con la finalidad que remitan los actos de nombramiento y posesión de la 3 Folio 12 del cuaderno original de 1ª. instancia 4 Folios 13 y 14 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 4
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Funcionario en Apelación doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. b) Notificar la decisión a la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO. c) Verificar si por los mismos hechos cursa o ha cursado investigación disciplinaria. d) Informar al Ministerio Público sobre el inicio de la indagación preliminar. 3.1.- Mediante oficio de 11 de marzo de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia allegó a la Sala Seccional copia de la providencia por medio de la cual confirmó el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil Familia, en donde se ordenó la compulsa de copias que dio origen a la indagación
preliminar5. 3.2.- Mediante edicto fijado el 12 de marzo de 2013 y desfijado el día 14 del mismo mes y año se surtió la notificación de la providencia que dio inicio a la indagación preliminar6. 3.3.- El día 5 de febrero de 2014 el expediente ingresó al despacho del entonces Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, con constancia secretarial en donde se informa se encuentra pendiente de acreditar la condición de funcionaria de la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO y que la misma no se ha pronunciado en torno a la indagación preliminar7. 5 Folios 20 a 26 del cuaderno original de 1ª. instancia 6 Folio 19 del cuaderno original de 1ª. instancia 7 Folio 27 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 5
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Funcionario en Apelación 4.- Investigación disciplinaria. Mediante auto interlocutorio adiado 3 de julio de 2014 el entonces Magistrado Ponente Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga8. Adicionalmente ordenó en esta providencia que por Secretaría Judicial se llevaran a cabo las siguientes actuaciones: a) Notificar a la funcionaria investigada con las advertencias previstas en el
artículo 155 de la Ley 734 de 2002. b) Oficiar a la funcionaria investigada para que rinda su versión sobre los hechos investigados. c) Allegar los antecedentes disciplinarios de la funcionaria acusada. d) Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga para que remita copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-00513. 4.1.- Mediante edicto fijado el 12 de agosto 2014 y desfijado el día 14 del mismo mes y año se surtió la notificación de la providencia que dio apertura a la investigación disciplinaria9. 8 Folios 28 y 29 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9 Folio 35 del cuaderno original de 1ª. Instancia. República de Colombia Rama Judicial 6
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Funcionario en Apelación 4.2.- Mediante Oficio N° 835 del 26 de agosto de 2014 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga informó que el expediente radicado 201200513 se encontraba en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla surtiendo el trámite de apelación de la providencia que fijó los honorarios10. 4.3.- Mediante Oficio N° 5254 del 26 de agosto de 2014 se requirió al Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Barranquilla para que remita copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-0051311. 4.4.- Mediante Certificado N° 295073 expedido el 6 de agosto de 2015, se acreditó que la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO no tiene antecedentes disciplinarios12. 4.5.- El 10 agosto de 2015 el expediente ingresó al despacho del entonces Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, con constancia secretarial en donde se informa que la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO no se ha pronunciado en torno a la indagación preliminar y no han sido respondidos los requerimientos para que se remita copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-0051313. 4.6.- El 14 de septiembre de 2015 el entonces Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas ordenó realizar nuevamente los requerimientos para que se 10 Folio 36 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 11 Folio 37 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12 Folio 38 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13 Folio 39 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 7
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Funcionario en Apelación remita copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-0051314. 4.7.- Mediante Oficio N° 091215 del 9 de diciembre de 2015 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla informó que el expediente correspondiente al proceso radicado 2009-00513, fue devuelto al el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga15. 4.8.- El 25 agosto de 2016 el expediente ingresó al despacho del entonces Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, con constancia secretarial en donde se informa sobre la respuesta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y sobre la falta de respuesta al requerimiento por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga16. 4.9.- El 29 de septiembre de 2016 el entonces Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas ordenó realizar por tercera vez el requerimiento al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, para que remita copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-0051317. 4.10.- Mediante Oficio 0055 del 30 de enero de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga remitió copia de las actuaciones adelantadas dentro del incidente de regulación de honorarios radicado 2009-0051318. 14 Folio 40 del cuaderno original de 1ª. instancia 15 Folios 43 y 44 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16 Folio 45 del cuaderno original de 1ª. instancia
17 Folio 46 del cuaderno original de 1ª. instancia 18 Folios 48 a 68 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 8
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Funcionario en Apelación 4.11.- El 2 de mayo de 2018 el expediente ingresó al despacho de la Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo, con constancia secretarial en donde se informa sobre la respuesta del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga19. 5.- Cierre de la investigación. Mediante proveído adiado 23 de mayo de 2018, la Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo dispuso el cierre de la investigación disciplinaria20, providencia que fue notificada por estado del día 7 de junio de 2018. 6.- Pliego de cargos. Mediante proveído adiado 10 de julio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, procedió a calificar la investigación disciplinaria y profirió pliego de cargos contra la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga21. Tras hacer un recuento de los hechos que dieron origen a las diligencias disciplinarias y las actuaciones procesales surtidas, la Magistrada Instructora concretó la demostración objetiva de la falta imputada con base en las pruebas
allegadas al plenario, a partir de las cuales se logró constatar cómo durante el trámite del incidente de regulación de honorarios que se surtió en el proceso radicado 2009-00513, la funcionaria investigada presuntamente cometió las siguientes irregularidades: a) En el incidente de regulación de honorarios no se dio apertura a período probatorio ni se dio ninguna posibilidad de contradicción, pues el 6 de junio de 19 Folio 69 del cuaderno original de 1ª. instancia 20 Folio 70 del cuaderno original de 1ª. instancia 21 Folios 72 a 79 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo en Sala Dual con el Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez República de Colombia Rama Judicial 9
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Funcionario en Apelación 2012 se decidió el incidente cuando de manera paralela se encontraba en proceso de notificación el auto de apertura de dicho incidente, mediante estado N° 037 del mismo día. b) La decisión de 6 de junio de 2012 fue sustentada en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados cuando éstas fueron expresamente derogadas por los Acuerdos N° 1887 y 2222 de 2003 emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. c) Se inició la ejecución de una providencia civil (auto que reguló honorarios) a
través de un proceso laboral ejecutivo. Adicionalmente se destacó en este punto cómo la providencia que ordenó la compulsa por la cual se originaron las presentes actuaciones disciplinarias, amparó el derecho al debido proceso de la accionante por considerar que las mentadas situaciones afectaron ese derecho fundamental. Como si ello no fuera suficiente, destacó la Magistrada de Instancia que la funcionaria investigada cometió otras presuntas irregularidades al momento de expedir las providencias para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues so pretexto de corregir los errores presentados tal y como le fue ordenado por el juez constitucional, quien para el caso es además su superior funcional, incurrió en las siguientes conductas: a) Se fundamentó la decisión en el Acuerdo 2222 de 2003 cuando debía serlo en el Acuerdo 1887 del mismo año, dado que las tasas República de Colombia Rama Judicial 10
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Funcionario en Apelación estipuladas para los procesos divisorios en este último no fueron modificadas. b) Se volvió a tasar en la suma de cien millones de pesos los honorarios, cuando el rango establecido en el Acuerdo 1887 de 2003 oscila entre tres a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto hace a las normas presuntamente violadas por la disciplinable, la Magistrada Instructora destacó que con las actuaciones descritas se desatendió el
deber establecido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 29 dela Constitución Política, 137 y 393 del Código de Procedimiento Civil y el artículo Sexto numeral 1.6 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual resulta constitutivo de falta disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta que fue calificada como grave y dolosa siguiendo las voces de los artículos 43 y 50 ejusdem. La decisión fue notificada personalmente a la funcionaria investigada el día 26 de julio de 201822. 7.- Descargos. Mediante escrito de 8 de agosto de 2018, la disciplinable doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO presentó escrito de descargos23. En su escrito la funcionaria encartada realizó un recuento de la actuación procesal acaecida en el proceso divisorio que dio origen a las presentes diligencias 22 Folio 80 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 23 Folios 81 a 88 del cuaderno original de 1ª. Instancia. República de Colombia Rama Judicial 11
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Funcionario en Apelación disciplinarias, así como del pliego de cargos que le fue formulado como consecuencia de las mismas, frente al cual manifestó en síntesis los siguientes descargos: a) En relación con la presunta irregularidad por haber proferido la decisión del
incidente del regulación de honorarios, el mismo día en que se estaba notificando por estado el auto que ordenó la apertura del incidente, esgrimió que esta situación no constituye ninguna irregularidad, por cuanto la señora Ivonne del Carmen Serrano Barrios siempre estuvo enterada del incidente de regulación de honorarios adelantado en su contra por el abogado Vladimir Enrique Avendaño Cepeda, y adicionalmente porque ésta no interpuso recurso contra ninguna de las decisiones por manera que no se violó su derecho de defensa. b) En punto de la segunda presunta irregularidad, alegó la disciplinable que si en gracia de discusión se dio una aplicación indebida de normas, al sustentar la tasación de los honorarios en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados, ello no configura una ilicitud sustancial, en la medida en que la aplicación de los Acuerdos 1887 de 2003 y 2222 del mismo año conduce al mismo resultado, esto es, a establecer los honorarios en el diez por ciento de la cuantía del proceso (10%), que al ser del orden esta última de mil millones de pesos ($1.000.000.000), lleva a concluir que los honorarios fueron adecuadamente fijados en la suma de cien millones de pesos($100.000.000). Para finalizar, la disciplinable planteó en su escrito de descargos la existencia de una nulidad en la formulación del pliego de cargos, en la medida en que la conducta se le está imputando a título de dolo, cuando en ningún momento su voluntad República de Colombia Rama Judicial 12
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Funcionario en Apelación estuvo enderezada a configurar una falta disciplinaria y esta modalidad de la conducta exige no sólo el conocimiento de la ilicitud sino además la voluntad de realizarla, pero además por cuanto se está calificando la falta como grave, cuando su conducta no causó perturbación del servicio ni fue trascendente, ello por cuanto la perturbación de la administración de justicia tuvo lugar a partir de la acción de tutela interpuesta por la señora Ivonne del Carmen Serrano Barrios. Finalmente la funcionaria solicitó como pruebas se cite a rendir declaración testimonial a Ivonne del Carmen Serrano Barrios, Vladimir Enrique Avendaño Cepeda y Arnoldo Ariel Ruíz Parra. 8.- Por medio de auto calendado 30 de octubre de 2018, la Magistrada Instructora decretó las pruebas testimoniales solicitadas en los descargos por la disciplinada (Ivonne del Carmen Serrano Barrios, Vladimir Enrique Avendaño Cepeda y Arnoldo Ariel Ruíz Parra) y adicionalmente decretó como prueba de oficio escuchar en testimonio a Mary Cielo Cano Gil y Liliana Barrios García, señalando la fecha y hora para recepcionar los testimonios24. 9.- Mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, procedió a resolver la nulidad planteada por la disciplinable en su escrito de descargos, en el sentido de no acceder a la declaratoria de nulidad25.
Como fundamento de la decisión, la Sala Seccional precisó las causales de nulidad establecidas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002, luego de lo cual destacó que 24 Folio 90 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 25 Folios 92 a 95 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo en Sala Dual con el Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez República de Colombia Rama Judicial 13
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Funcionario en Apelación el reparo por el cual solicita la nulidad la encartada tiene que ver con el pliego de cargos y específicamente con haber calificado la presunta falta como grave y su modalidad dolosa, frente a lo cual la Sala destacó que los numerales 6.1. y 6.2. del pliego de cargos, permiten constatar que tanto la determinación de la gravedad como la forma de culpabilidad fueron establecidas atendiendo a los criterios señalados en el los artículos 43 y 50 ejusdem, de manera que no se avizora ninguna irregularidad en el pliego de cargos que pueda conducir la nulidad de lo actuado. 10.- Testimonios recaudados. En relación con los testimonios decretados por la Magistrada Instructora, se obtuvo el siguiente recaudo: 10.1.- Testimonio de la señora Ivonne Serrano Barrios. Pese a haber sido oportunamente citada26, esta testigo no compareció a declarar en la fecha
señalada27. 10.2.- Testimonio del señor Vladimir Enrique Avendaño Cepeda28. Tras ser interrogado por la Magistrada Ponente el testigo manifestó sus generales de ley y expuso que llevaba diferentes procesos como apoderado de la señora Ivonne y entre ellos un proceso divisorio, indicó que en el proceso divisorio se adelantó un incidente de regulación de honorarios en el cual solicitó el pago de cien millones de pesos y fue la suma que se tasó finalmente por la juez aplicando las trifas del Colegio Nacional de Abogados, indicó igualmente haber recibido noventa y seis millones de pesos de un título de depósito judicial pero no recordar si los devolvió a la señora Ivonne Serrano, si ésta le pagó sus honorarios o si le expidió recibo por tal 26 Folio 101 del cuaderno original de 1ª. instancia 27 Folio 107 del cuaderno original de 1ª. instancia 28 Folios 108 y 109 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 14
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Funcionario en Apelación concepto ni paz y salvo, no obstante lo cual manifestó que la señora Ivonne Serrano se encuentra a paz y salvo con él por concepto de honorarios. 10.3.- Testimonio del señor Aroldo Ariel Ruíz Parra. Pese a haber sido oportunamente citado29, este testigo no compareció a declarar en la fecha
señalada30 y allegó memorial excusándose por su inasistencia debido a compromisos laborales31, por lo cual mediante proveído de 6 de diciembre de 2018 se aceptó la excusa y se fijó nueva fecha para recaudar este testimonio32, no obstante lo cual el testigo tampoco compareció33 ni lo hizo en la oportunidad posterior para la que fue nuevamente citado34. 10.4.- Testimonio de la señora Liliana Inés Barrios García35. Tras ser interrogada por la Magistrada Ponente esta testigo manifestó sus generales de ley e informó tener conocimiento sobre el proceso divisorio, indicó que la señora Ivonne contrató al doctor Vladimir Avendaño para que le llevara el proceso y al no ponerse de acuerdo sobre los honorarios el abogado logró que le trasladaran un remanente de otro juzgado por noventa y cinco millones de pesos, agregó que la tutela se instauró por los honorarios que se tasaron en el proceso divisorio cuando el bien objeto del mismo ni siquiera había sido avaluado ni había sido embargado, expresó no recordar la razón por la cual la señora Ivonne Serrano revocó el poder al abogado e indicó haber sido la abogada que interpuso la tutela contra la decisión del incidente de regulación de honorarios pero no tener conocimiento sobre la devolución de los 29 Folio 103 del cuaderno original de 1ª. instancia 30 Folio 110 del cuaderno original de 1ª. instancia 31 Folio 112 del cuaderno original de 1ª. instancia 32 Folio 117 del cuaderno original de 1ª. instancia 33 Folio 119 del cuaderno original de 1ª. instancia 34 Folio 132 del cuaderno original de 1ª. instancia
35 Folios 114 y 115 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 15
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Funcionario en Apelación noventa y cinco millones que le fueron entregados al abogado ni tampoco sobre la transacción surtida entre éste la señora Ivonne Serrano, la cual se le puso de presente por la Magistrada Instructora. Para finalizar agregó que ella habló con la juez a fin que reconsiderara la entrega del título pues había detectado varias irregularidades en el trámite e informó que la juez le dijo hablara con el abogado para que éste le diera diez millones de pesos y dejara eso así. 10.5.- Testimonio de la señora Mary Cielo Cano Gil. La testigo no compareció a declarar manifestando encontrarse radicada en la ciudad de Medellín y solicitando que se comisione a un funcionario de dicha ciudad para rendir allí su testimonio36, por lo cual la Magistrada de Instancia mediante auto adiado 4 de marzo de 2019 emitió el respectivo despacho comisorio37. El día 9 de abril de 2019 la testigo depuso ante el comisionado e informó sus generales de ley38, luego de lo cual y al ser interrogada por ese despacho manifestó haber sido abogada de la señora Ivonne Serrano en el año 2009 cuando además de otros asuntos asumió un proceso que llevaba el abogado Vladimir Avendaño, indicó que la señora Serrano revocó el poder al mencionado abogado en el proceso
divisorio y en cerca de 20 procesos más por cuanto no estaba conforme con la gestión de ese profesional y los honorarios que le estaba cobrando, agregó no tener conocimiento sobre el trámite del incidente de regulación de honorarios ni de la acción de tutela promovida contra la providencia que decidió el mentado incidente, pero refirió que la misma fue interpuesta debido a la entrega de un título judicial de alto valor al abogado Vladimir Avendaño, título que se entregó en pleno paro judicial lo cual le parece muy extraño, finalizó informando sobre los datos de contacto de la 36 Folio 120 del cuaderno original de 1ª. instancia 37 Folio 127 del cuaderno original de 1ª. instancia 38 Folios 7 y 8 del cuaderno Anexo N° 6 República de Colombia Rama Judicial 16
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Funcionario en Apelación señora Ivonne Serrano en Medellín y agregó que los hechos sobre los cuales depuso tuvieron lugar hace mucho tiempo, razón por la que declaró con base en lo que recuerda al respecto. 11.- El día 25 de abril de 2019, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada Instructora con constancia secretarial de haber recibido despacho comisorio debidamente diligenciado con el testimonio de Mary Cielo Cano Gil y una nueva excusa por inasistencia del testigo Aroldo Ariel Ruíz Parra39, por lo cual la Magistrada de Instancia mediante proveído calendado 25 de abril de 2019 ordenó
correr traslado a los intervinientes por el término común de diez días para presentar alegatos de conclusión40. 12.- El día 27 de mayo de 2019, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada de Instancia con constancia secretarial de haber vencido el traslado para alegar de conclusión sin que ninguno de los intervinientes hubiere presentado alegatos y arrimando al infolio certificado de antecedentes disciplinarios y certificación laboral de la encartada41. 13.- Conforme obra en el Acta Individual de Reparto el expediente fue repartido al despacho del suscrito Magistrado Ponente el 19 de junio de 201942. 39 Folio 138 del cuaderno original de 1ª. instancia 40 Folio 139 del cuaderno original de 1ª. instancia 41 Folio 142 del cuaderno original de 1ª. instancia 42 Folio 4 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 17
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 080011102000201300079 01
Funcionario en Apelación LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Decisión de instancia, mediante sentencia del 1 de junio de 2019, resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR OCHO MESES a la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, tras hallarla responsable de haber transgredido el deber consagrado en el
numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política, 137 y 393 del Código de Procedimiento Civil y el artículo Sexto numeral 1.6 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual resulta constitutivo de falta disciplinaria conforme lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta que fue calificada como grave y dolosa siguiendo las voces del artículo 50 ejusdem. Como fundamento de la decisión, la Sala de Instancia realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas en estas diligencias disciplinarias luego de lo cual precisó en punto de la certeza sobre la existencia material de los hechos disciplinables, las diferentes actuaciones que se surtieron en el proceso divisorio radicado 2009-000503, en el incidente de regulación de honorarios que se tramitó al interior del mismo y en el proceso ejecutivo laboral que se a
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