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CSDJ - F08001110200020130033301ADJUNTA20191202071847-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020130033301ADJUNTA20191202071847-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 080011102000201300333 01 Aprobado según Acta N° 89 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 25 de octubre de 20161, mediante la cual, resolvió sancionar con SUSPENSION POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION al abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, por encontrarlo responsable por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 34 literal e, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS El señor Rubén Darío Laverde, mediante escrito2 solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que se vinculara al doctor OMAR LORENZO PEÑARANDA, dentro de actuación disciplinaria, para lo cual indicó que el abogado ejerció la profesión en la Sociedad Hermanos Laverde Comandita, empresa familiar y sobre la que debido a actos irregulares, el quejoso interpuso una denuncia penal por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y estafa, contra su

hermano y socio JUAN CARLOS LAVERDE y EDITA ROCIO MEJÍA; que en dicha situación, el abogado mencionado se convirtió en la parte civil de dicho proceso y adicionalmente asesoró a los demandados, con lo que consideró el quejoso se configuró un conflicto de 1 Sala Dual integrada por los Magistrados Álvaro Enrique Márquez Cárdenas y José Duván Salazar Arias. 2 Folio 2 al 3 del cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO Nº 080011102000201300333 01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA competencia con la empresa, razón por la cual la Colegiatura de instancia conoce del caso y le asigna el radicado No. 2013-00333-00A.

Por medio de auto del 31 de octubre de 2012, el Magistrado Ponente, Doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, indicó que la investigación referida en párrafo anterior se tramitó a la luz de la Ley 734 de 2002, sin que sea procedente la vinculación del abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA, pues la misma había de realizarse conforme establece la Ley 1123 de 2007, sin embrago, ordenó por secretaria compulsa de copias, sometidas a reparto, a fin de que se iniciare la investigación a que hubiere lugar. El día 08 de marzo de 2013, se expide el acta individual de reparto, correspondiéndole el conocimiento al despacho del Doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, quien mediante auto de fecha 22 de abril de

20133 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y fija fecha y hora para audiencia de pruebas y calificación. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.532.296, aparece como titular de la Tarjeta Profesional de abogado No. 65366 del Consejo Superior de la Judicatura4. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado OMAR LORENZO PEÑARALDA ROCHA, no registraba antecedentes disciplinarios5: ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Realizado el trámite preliminar, con auto de fecha 22 de abril de 2013, se ordenó apertura del proceso disciplinario en contra del abogado OMAR LORENZO PEÑARALDA ROCHA, señalándose como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día el 20 de mayo de 2013. 2.- En la fecha programada se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se leyó la queja presentada por el señor Rubén Darío Laverde, el disciplinable rindió versión libre, manifestando que no actuó como parte civil dentro 3 Folio 9 al 10 del cuaderno principal 4 Folio 7 del cuaderno principal 5 Folio 15 del cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA del proceso penal mencionado en la queja y nunca asesoró al quejoso dentro del mismo, limitando su actuar desde el inicio de la actuación penal a la defensa de los señores Juan Carlos Laverde y Edita Rocío Laverde, sin haber defendido y asesorado al señor Rubén Laverde, indicó que la persona que ha venido actuando dentro de la parte civil es el Doctor Wiston Peláez Suarez y que con las pruebas se demostrara que al quejoso no le asiste ningún derecho en la sociedad y en lo que respecta al conflicto de competencia instó, que no existió el mismo, pues dentro del proceso penal únicamente se acercó al quejoso y a su abogado para proponer mecanismos de arreglo, pero no para asesorarlo, ni mucho menos como parte civil.

En misma oportunidad el señor Rubén Darío Laverde, se ratificó de la denuncia y presentó la ampliación de la misma, al respecto manifestó que cuando el empezó con la sociedad en el año 2004 era socio comanditario, en el año 2007 hubo una reforma de la sociedad, en donde desaparecieron sus acciones quedando nada más el 8% de las mismas, de lo cual se enteró en el año 2009. Resaltó que el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA, asesoró esas actuaciones irregulares y a la vez ha sido su defensor en varios procesos, entre ellos la acción popular conocida por el Juzgado Administrativo del Atlántico, proceso penal por fraude procesal, obtención de documentos públicos

falsos en contra de la sociedad, proceso penal en el que fue capturado el quejoso con marihuana para el consumó frente al cual también fue defendido por el disciplinado. Señaló que para el año 2010, el doctor PEÑARANDA, solicitó que le revocaran la libertad condicional que cobijó al querellante por unos delitos que no fueron probados, siendo el mencionado profesional, el abogado de Inversiones Hermanos Laverde Y Sociedad Comandita y que para el año 2013 el Doctor OMAR LORENZO PEÑARALDA, actúo como representante de Juan Carlos Laverde.6 En misma oportunidad el Despacho de Instancia, ordenó citar a Juan Carlos Laverde y Edita Rocío Martínez, oficiar a la cámara de comercio para que expidan copia del expediente completo de la Sociedad Inversiones Hermanos Laverde Sociedad Comandita, oficiar a la Fiscalía Primera Seccional de Soledad para que envíe el expediente 2189 de 2009. Suspendiéndose la audiencia para el día 29 de octubre de 2013. 3.- En la fecha señalada se continuó con la segunda audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se hicieron presentes el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, el señor Rubén 6 Folio 19 audio cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Darío Laverde y el señor Juan Carlos Laverde en calidad de testigo. Se informó que la Cámara de

Comercio, no había enviado el documento requerido y el quejoso pidió la palabra para leer un oficio presentado por el disciplinado en el que solicitó: “(…) en calidad de defensor del señor Rubén Darío Laverde García, en el proceso seguido en su contra en el Juzgado de Conocimiento del Municipio de Soledad, me permito respetuosamente se sirva expedir a mi costa de la sentencia emana del Juzgado antes mencionado, lo anterior obedece a que en el proceso seguido en contra del señor Rubén Darío Laverde García, fungí como su defensor y en la fecha las copias solicitadas son de mi interés, a fin de aportarlas en el proceso penal que él instauró en contra de mis defendidos, señores Juan Carlos Laverde y Edita Rocío Mejía Martínez (…)”7 en igual sentido, el quejoso aporta copia de los expedientes autenticados en los que el Doctor PEÑARANDA ROCHA, fungió como su abogado, en un total de 12 cuadernos. Se recepcionó el testimonio del señor Juan Carlos Laverde, quien indicó que existe una sociedad desde el 2004, pero en el 2007 el señor Rubén Darío, quien es su hermano tuvo problemas familiares, de drogas y alcohol y que la sociedad se hizo para proteger los bienes, aclaró que en el papel las acciones pueden estar como se encuentran pero que el señor Rubén Darío Laverde sabe que es el 50 y 50, indicó que su hermano los denunció ante la fiscalía, proceso en el que fueron defendidos por el señor OMAR PEÑARANDA ROCHA y que ya se cerró. Refiere que los procesos en los que el doctor PEÑARANDA, defendió a Rubén Darío fue por su solicitud, en una acción popular, en un

proceso penal por tráfico y porte de drogas, en el que fue condenado, otorgándole libertad condicional, frente a la cual solicitó al investigado que pidiera ante el Juez de Ejecución de Penas el levantamiento de la libertad, pues temía por su vida y la de su familia ya que el quejoso tuvo comportamientos agresivos y amenazantes. Dijo que era cierto que el entregó un carro a su hermano Rubén Darío quien a consecuencia de su problema de drogas lo vendió por partes, razón por la cual inició un proceso por abuso de confianza asesorado por el hoy investigado.8 Se suspendió la audiencia programando como fecha para continuar con la misma el 08 de abril de 2014, la cual no se llevó a cabo en virtud a que el investigado solicitó se le excusará, pues se encontraba con problemas de salud, allegando certificación médica. Solicitud a la que accedió el Magistrado Ponente programando como nueva fecha el día 31 de julio de 2014.9 4.- El 8 de agosto de 2014 mediante auto, proferido por el Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, no se aceptó la excusa presentada por el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, el 30 de esa mensualidad y se decidió nombrar como defensora de oficio del mencionado a la Doctora Luz Marina Field Carbono10 7 Folio 48 del cuaderno principal audio record 9:32 al 10:53 8 Folio 48 cuaderno principal audio record 28-30 a 47-50 9 Folio 58 al 64 del cuaderno principal 10 Folio 135 del cuaderno principal República de Colombia

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA 5-. El 19 de agosto de 2014, el disciplinado mediante escrito solicitó que se le permitiera asumir personalmente su defensa, petición que fue negada por el A quo, con auto del 15 de septiembre del mismo año, en el cual a su vez, señaló el 9 de abril de 2015 como fecha para realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.11 6-. El 9 de abril de 2015, se realizó la continuación de la audiencia en la que se hicieron presentes el abogado investigado, el quejoso y el testigo Juan Carlos Laverde, se recibieron documentos aportados por el quejoso y se señala nueva fecha para el 15 de mayo de 2015. 7.- El 15 de mayo de 2015, asistieron el señor Rubén Darío Laverde, la defensora de oficio del investigado y el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA, quien solicitó ejercer su propia defensa, procediéndose a continuar con el testimonio del señor Juan Carlos Laverde García, quien en dicha oportunidad manifestó: que el investigado empezó a asesorar la sociedad desde el año 2004, que Rubén Darío Laverde, presentó una denuncia por falsedad en documento, porque quería más del 50% de las acciones, en la cual fue defendido por el Doctor PEÑARANDA ROCHA, mismo que lo defendió en la queja presentada por Rubén Darío Laverde ante la Superintendencia de Sociedades y

que defendió a su hermano (quejoso) en el proceso penal por porte de estupefacientes, en el cual dio poder al abogado Lino, para que tramitara la revocatoria de la libertad de su hermano, pues el mismo lo agredía. Indicó que la asesoría de la reforma de la sociedad fue realizada por el investigado. Por su parte la señora Edita Roció Martínez, refirió, que la sociedad Hermanos Laverde comenzó en el 2004, correspondiendo un porcentaje de 50-50, que la misma fue reformada en el año 2007, por lo cual el quejoso inició un proceso penal por falsedad en documento público, con base en mentiras, indicó que desde el 2004 el abogado de la sociedad ha sido el señor PEÑARANDA ROCHA, mismo que por solicitud de su esposo Juan Carlos Laverde, defendió al señor Rubén Laverde en un proceso penal por porte de estupefacientes, en el que tuvo libertad y que el mencionado abogado los asesoró para revocar la libertad a Rubén Darío, se pasó la solicitud pero no sabe en que terminó el trámite, señaló que para la realización de la reforma contaron con la asesoría del abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA.12 Se suspendió la audiencia programándose fecha para el 23 de junio de 2015. 8.- En dicha ocasión se hicieron presentes tanto el quejoso como el investigado y se procedió a realizar la calificación jurídica por considerar que hubo elementos probatorios suficientes para dictar pliego de cargos, endilgándosele al doctor OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, la falta 11 Folio 139 del cuaderno principal

12 Folio 207-208 audio record 29:10-49:00 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA contemplada en el artículo 34, literal e y h, de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, en virtud a lo sucedido en distintos procesos en los que actúo el disciplinado: 8.1.- Proceso penal por fraude procesal y falsedad en documento público 2013-889, en el que fueron sindicados Juan Carlos Laverde García y Edita Roció Mejía por denuncia interpuesta por el señor Rubén Darío Laverde García, fecha en el que el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, era el apoderado de la sociedad y a su vez defendió los intereses de los procesados pese que quien interpuso la denuncia hacía parte de la misma. 8.2.- Queja presentada por el señor Rubén Darío Laverde García ante la Superintendencia de Sociedades, en la que nuevamente el señor Juan Carlos Laverde es representado por el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, estando en contra de los intereses del otro socio de la comandita. 8.3.- Denuncia presentada en contra de Rubén Darío Laverde García por el delito de abuso de confianza 2013-4088, en el que funge como víctima Juan Carlos Laverde y como representante de la víctima el abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA.

8.4.- Proceso Penal por el delito tráfico y porte de estupefacientes 2008-037, en contra de Rubén Darío Laverde García, en el que actuó como abogado defensor OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, quien posteriormente asesoró al señor Juan Carlos Laverde para revocar el beneficio de casa por cárcel que se le dio al procesado. 8.5.- Tutela presentada por el señor Rubén Darío Laverde García, en contra Inversiones Hermanos Laverde, sociedad asistida en la acción constitucional por OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA. Situaciones con las que se materializó un conflicto de intereses, encuadrándose presuntamente la conducta en las faltas contra la lealtad con el cliente. Suspendiéndose la audiencia y fijándose fecha para audiencia de Juzgamiento para el 18 de noviembre de 2015. 9.- Mediante auto del 23 de noviembre de 201513, se fija nueva fecha para llevar a cabo audiencia de Juzgamiento, programándose la misma para el 27 de enero de 2016, en virtud a que al Magistrado Ponente, mediante resolución le fue otorgado permiso del 17 al 20 de noviembre de 2015. 10 En la hora y fecha programadas se instaló audiencia de juzgamiento, haciéndose presentes el quejoso y el investigado, quien expuso sus alegatos de conclusión 13 Folio 280 del cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA ALEGATOS DE CONCLUSION El abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, se refirió sobre las pruebas existentes e indicó que la reforma de la sociedad, se presentó a solicitud del quejoso, que con el certificado de libertad se observa que la gestoría está en cabeza del señor Juan Carlos García Laverde, que el quejoso desde 2007 y hasta 2014, no ostentaba calidad alguna dentro de la sociedad y que la denuncia que interpuso en la fiscalía, la realizó en representación de sus menores hijos quienes sí son socios comanditarios de la misma. Señaló que no se observa actuación de su parte en detrimento de una u otra familia ni que se hubiese dado una asesoría simultánea y con intereses contrapuestos, que existió contradicción en la queja pues se mencionó que fungió como parte civil en el proceso aludido, lo que es contrario a la realidad, además de existir acta en la que se revocó la libertad condicional de sus defendidos (Juan Carlos Laverde-Edita Martínez), con lo que se probó que no existió actuación de su parte en contra del quejoso y que cuando se otorgó la libertad a los mencionados no existió su intervención, aclara que las pruebas por la cual se precluyó la investigación penal, fueron científicas, sin que se encuentre actuación ilegal alguna y que el único acercamiento que tuvo con la parte civil fue en pro de llegar a un arreglo conciliatorio.

Señaló que fue el señor Juan Carlos Laverde García quien solicitó copia de la sentencia para revocar la libertad del quejoso y pruebas para actuar en su contra, situación corroborada por el citado en su

testimonio y por el quejoso en su declaración, que en la Superintendencia se constató que el señor Rubén Darío se ha beneficiado económicamente de la sociedad. Aclaró que con su actuar asesorando a cualquiera de los socios nunca se han vulnerado los derechos del quejoso, sin que se pueda interpretar su proceder como doloso o mal intencionado, frente a la denuncia por abuso de confianza, alegó que la misma no se hizo por intermedio de él como apoderado pues fue interpuesta a nombre propio por el señor Juan Carlos Laverde García, relacionó que existió una denuncia de una moto de propiedad del quejoso en el año 2005, una demanda de lesión enorme en contra del querellante y su hermano, un proceso divisorio dado entre los hermanos Laverde García, una acción popular, proceso penal por porte y tráfico de estupefacientes, los cuales fueron asistidos él, pero en los que no existía interés de la sociedad, de igual manera proceso hipotecario con termino a favor con el que se benefició a la sociedad lo cual incluye al querellante; mencionó la existencia de otros procesos en los que actuó como apoderado de Juan Carlos Laverde García, pero explico que con los mismos no se afectan los intereses de la sociedad ni del denunciante, acepta la existencia de una tutela en contra de Inversiones Hermanos Laverde, presentada por el quejoso pero indica que su actuar fue en representación de la tutelada, lo que indica que no es una actuación del investigado sino en representación de la sociedad en cabeza de Juan Carlos Laverde, relacionó una denuncia penal en contra del Rubén Darío Laverde interpuesta por Juan Carlos Laverde García, en la cual no hay intereses de la sociedad.

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Refiere que es normal que se cobre por el trabajo que como profesional realiza y que nunca ha formado parte de la nómina de la sociedad. Insta que las actuaciones en las que se involucran al quejoso no se realizaron de manera coetánea defendiéndose profesionalmente los intereses encomendados, por ultimo solicitó que se le exonere de la responsabilidad endilgada.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 25 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico declaró disciplinariamente al abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el literal e) del artículo 34 ibídem, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN DE 4 MESES en el ejercicio de la profesión. Argumentó su decisión señalando que no hay duda que el abogado representó, asesoró simultáneamente y sucesivamente a dos partes en conflicto, al ser el abogado de la sociedad donde el quejoso y su familia son socios, entidad que paga sus honorarios, gastos que salen también del patrimonio como socios y a su vez actuó en su contra oponiéndose a sus pretensiones y legitimas reclamaciones. Recalcó que la otra situación que evidenció la falta del investigado se presentó

cuando el abogado siendo defensor del quejoso Rubén Darío Laverde en un proceso penal por fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, donde fue condenado a 32 meses de prisión y le fue concedida la libertad condicional, hechos que admitió el investigado y quedó en evidencia en su escrito, presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Soledad, escrito solicitando copias de la sentencia condenatoria contra Rubén Darío Laverde. Adujo que en los testimonios de Juan Carlos Laverde y Edita Rocío Mejía, se les preguntó puntualmente sobre ese tema y son coincidentes en afirmar que quien los asistió para presentar el escrito de revocatoria de la libertad de Rubén Darío Laverde fue el doctor Omar Lorenzo Peñaranda; Dijo esa colegiatura que de la sola lectura del memorial transcrito saltó a la vista la intensión torcidera del abogado de actuar República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA en contra de quien era su defendido, para pedir nada más que se le revocara la libertad de quien defendió y recibió sus honorarios, nada más desleal, que el togado utilizó información privilegiada del quejoso y abusando de la confianza personal como defensor, la utilizó en su contra, facilitando a los señores Juan Carlos Laverde y Edita Roció Mejía, la información y copias de la sentencia condenatoria para

solicitar la revocación de la libertad de una persona que defendió. Expuso que el profesional del derecho actuó claramente en un conflicto de intereses asesorando sucesivamente a personas que tienen intereses contrapuestos. Por su parte, asesoró a quienes quisieron que el quejoso perdiera su libertad, perjudicando a su vez a éste, quien se vio expuesto con tal petición y su intención resultó evidente cuando en el memorial no tiene reparos en expresar abiertamente cuando mencionó “lo anterior (solicitud de la copia de la sentencia) obedece a que en el proceso seguido contra el señor RUBEN DARIO LAVERDE GARCÍA, fungí como su defensor y en la fecha las copias solicitadas son de mi interés a fin de aportarlas en el proceso penal que el mismo instauró en contra de mis defendidos, señores JUAN CARLOS LAVERDE GARCÍA y EDITA ROCÍO MEJÍA MARTÍNEZ, ante la Fiscalía segunda delegada ante los jueces Penales del Circuito de Soledad, es por ello que me es imposible aportar poder del encartado para lo solicitado” Dijo el A quo, que el abogado investigado asistió a Juan Carlos Laverde, para que presentara una denuncia penal en contra del quejoso Rubén Darío Laverde, por abuso de confianza la cual está en curso y donde el abogado es apoderado de su hermano, el togado como parte civil o representante de la víctima Juan Carlos Laverde actúa en contra de los intereses del quejoso y su familia que son socios en la sociedad colectiva. Para esa Colegiatura el conflicto de intereses se presentó, pues siendo el togado

asesor de la sociedad colectiva de carácter personalísimo, los socios son todos familiares y que de la sociedad sale el pago de los emolumentos del investigado, por lo que no resultó ético que el investigado actuara como defensor de la parte acusadora y quien funge como víctima, señor Juan Carlos Laverde. Ratificó que República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA hubo un choque de intereses donde el profesional del derecho decidió terciar por uno de los socios afectando los intereses del otro.

De los hechos y situaciones descritas y probadas, encontró el A quo que la conducta del abogado OMAR LORENZO PEÑARANDA ROCHA, se adecuó en la descrita por el legislador en la del literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, pues el investigado era consciente de lo que hacía, y decidió actuar voluntariamente en contra de uno de los socios gestores. Concluye que conforme el acervo probatorio, se determinó que el investigado siendo asesor de la sociedad colectiva, frente a los socios gestores y comanditarios no podía a su vez, asesorar a uno de los socios en contra de los intereses del otro. DE LA CONSULTA Notificados el investigado y el quejoso, de la sentencia emitida el 25 de octubre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Atlántico, se tiene que los mencionados interpusieron recurso de apelación, frente al cual se pronunció el aquo rechazando los mismos, mediante auto del 24 de enero de 201714, en el que refirió que para el caso del sancionado su escrito era extemporáneo y que en lo que respecta al señor Laverde García era improcedente por falta de legitimidad, razón por la cual mediante proveído del 01 de marzo de 200715 ordenó la remisión del expediente a esta superioridad a fin de que se agote el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que 14 Folio 368 y 369 del cuaderno principal 15 Folio 376 del cuaderno principal República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código

Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas, el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho

corresponda. La consulta, como lo ha entendido esta Corporación es una institución que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso. El artículo 31 de la Constitución la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto puede decirse que ésta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la moralidad, igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función administrativa. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria.

Al respecto es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso si no que por el contrario es un grado de jurisdicción creado por la ley para revisar las decisiones de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153/95 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una

providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dot

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