CSDJ - F0800111020002013004620120180221174736-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F0800111020002013004620120180221174736-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 080011102000201300462 01 Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 25 de septiembre de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA equivalente a tres (3) SMMLV, al abogado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y, por el contrario, le ABSOLVIÓ de eventualmente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 35 ídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 18 de marzo de 2013 por los señores NELSON ANTONIO ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO ENRIQUE REALES 1 Ponencia de la Mg. Rocío Mabel Torres Murillo en sala dual con el Mg. José Duván Salazar, decisión vista en folios 234
a 246 del c.o. de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias GARCÍA Y CRISTO PÉREZ GARCÍA, quienes, quisieron poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ya que le habían otorgado poder para que instaurara demanda ordinaria laboral en contra del municipio de Soledad – Atlántico; proceso ordinario laboral que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad – Atlántico bajo radicación N° 2003-00059-00, el cual culminó con sentencia el 17 de junio del año 2003, favorable a las pretensiones de los quejosos, sin que hubiese sido recurrida.
La inconformidad planteada por los quejosos, en relación con el proceder del profesional del derecho investigado, radica en el hecho de que pese a que en virtud de la finalización del proceso ordinario laboral en comento por medio de una transacción el 14 de octubre de 2003 con el demandado municipio (en dicho contrato se pactó el pago de $220’000.000, aportando copia del contrato de transacción y de los certificados de registro, disponibilidad y compromiso presupuestal emanados por la Alcaldía del Municipio de Soledad para respaldar ése acuerdo transaccional – folios 17 a 23 del c.o. de 1ª Inst.), a través del cual se
accedió a las pretensiones, y se pagó al apoderado la suma $218.000.000, los mismos no fueron entregados en su totalidad a quienes interpusieron la queja en el presente asunto, como quiera que bajo comportamientos evasivos, realizó la entrega de los dineros correspondientes a los quejosos de manera fraccionada, así: A NELSON ALVARINO VARGAS $24’500.000.oo; a JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL $14’000.000.oo; a CECILIA PATERNINA Polo $11’500.000; a ADRIANO REALES GARCÍA $23’000.000.oo; y, por último CRISTO PÉREZ RIVERA RAZÓN la suma de $10’000.000.oo, Por la cual, según el profesional del derecho investigado, a la fecha no les adeuda suma alguna por concepto de las resultas procesales. Expresaron los quejosos que, de la lectura detallada del contrato de transacción, no se tuvieron en cuenta las correspondientes indexaciones a los dineros 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias adeudados por el municipio de Soledad, las cuales debieron aplicarse al momento de realizarse la suscripción del respectivo contrato, y a la fecha dicha acreencia, se
encontraba pendiente en los siguientes montos:
A. NELSON ALVARINO VARGAS se le liquido por valor de $65’190.761.oo, a
JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, $58’407.573.oo, a CECILIA PATERNINA POLO, $29’937.386.oo, a ADRIANO REALES GARCÍA y por último la suma de $53’937.386.oo, y, a CRISTO PÉREZ RIVERA la suma de $30’488.043.oo. Agregaron, que los dineros pagados por el Municipio de Soledad, fueron entregados al abogado disciplinado mediante cheques, así: i) $40’000.000.oo, con un comprobante de pago N° 2019624 del día 24 de octubre de 2003, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo por medio de cheque de Gerencia del Banco Popular, ii) $40’000.000.oo, con el comprobante de pago N° 2019625 fechado el 24 de octubre de 2003, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo por medio de cheque de Gerencia del Banco Las Villas, iii) $50’000.000.oo, con el comprobante de pago N° 2020481 fechado 28 de noviembre de 2003, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo por medio de cheque de Gerencia del Banco Las Villas, y, iv) el día 28 de noviembre de 2003, recibió la suma de $80’000.000.oo, con el comprobante de egreso N° 2020482, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo por medio de cheque de Gerencia del Banco Las Villas. (Comprobantes de pago aportados junto con la queja, folios 24 a 27 del c.o. de 1ª Inst.).
Así mismo, manifestaron los quejosos que el saldo adeudado por valor de 2.000.000, fue pagado al abogado a través de un proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, bajo radicado N° 2004-00482-00, donde finalmente se le entregó la suma de $5.103.000.oo, (aportando copia del depósito judicial N° 1227836 fechado 9 de julio de 2009, por la suma de $5’103.984.oo, retirado por el togado investigado, así como del auto fechado 21 de julio de 2009 por medio del cual se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación – folios 32 y 34 del c.o. de 1ª Inst.). 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ se identifica con la cédula de ciudadanía N° 12’564.105, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 71.587 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
Otorgamiento poder a representante de los quejosos. El 23 de abril de 2013, y, previo a disponerse la apertura del proceso disciplinario aquí estudiado, el doctor William Muñoz Toledo, radicó mandato conferido por todos los quejosos, en el cual, le confirieron poder a fin de que, los representara en el curso del presente proceso disciplinario seguido contra el doctor JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ. (Folios 40 a 42 del c.o. de 1ª Inst.). Apertura del proceso. Demostrada la condición de abogado del disciplinable, el a quo, mediante proveído3 fechado 23 de abril de 2013 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a los quejosos, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 3:00 p.m. del 28 de mayo hogaño. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Por medio del certificado N° 151.979 del 28 de mayo de 2013, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, expuso que el doctor JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ no poseía antecedentes disciplinario vigentes. (Folio 56 del c.o. de 1ª Inst.). 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folios 43 a 44 del c.o. de 1ª Inst. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias El 28 de mayo de 2013 4 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, provisional, contando con la presencia del disciplinado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de los quejosos ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA Y CRISTO PÉREZ GARCÍA, y, de su apoderado, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, no así del Agente del Ministerio Público, o de los demás quejosos, (procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto) Una vez instalada la audiencia por el despacho, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento de los intervinientes, los hechos materia de la queja y sus anexos.
Acto seguido, como quiera que se contaba con la presencia del quejoso, señor CRISTO PÉREZ GARCÍA, se le recepcionó su declaración de ratificación y/o ampliación de la queja, momento en el cual, se ratificó en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí esbozados, y, agregó que sólo se le habían pagado $10’000.000.oo, de los $30’488.043.oo, que debió recibir, también expresó que el investigado siempre que recibía un título valor los convocaba y era él quien realizaba el reparto del dinero, pero, solo estuvo presente en dos ocasiones.
Acto seguido, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, procediendo el despacho a decretar las siguientes: Oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad – Atlántico, para que, remitiera copia o en su defecto en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario laboral de NELSON ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA y CRISTO PÉREZ GARCÍA contra el Municipio de Soledad Atlántico, cursado ante su despacho bajo radicado N° 2003-00059-00. 4 Acta de audiencia vista en folios 58 a 59 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Oficiar a la Alcaldía de Soledad-Atlántico, a fin que, remitieran información concerniente al pago de la condena a la que fue conminada ésa entidad territorial, deviniente del anterior proceso. Escuchar a los demás quejosos en diligencia de ratificación y/o ampliación de queja.
Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos.
En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 18 de noviembre de 2013 a las 10:00 a.m. para continuarla. El 18 de noviembre de 2013 5 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de los quejosos NELSON ALVARINO VARGAS, CECILIA PATERNINA POLO Y ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA, y, de su apoderado, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, no así del Agente del Ministerio Público, o de los demás quejosos. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, así mismo, como quiera que se encontraban presente los quejosos NELSON ALVARINO VARGAS, CECILIA PATERNINA POLO y ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA, se les recepcionó la ampliación y/o ratificación de la queja, procediendo al unísono a ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos, así como a aducir que el investigado no les había pagado la totalidad del dinero que en su momento debió. Aunado a ello, en el caso de ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA, manifestó que solo recibió $17’000.000.oo, y no $23’000.000.oo, como había esperado. 5 Acta de audiencia vista en folios 78 a 80 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2.
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Culminada la intervención de los quejosos, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, procediendo el despacho a decretar las siguientes: Recepcionar la ratificación o ampliación de la queja del señor JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL y de la esposa del señor CRISTO PÉREZ RIVERA, ésta última, que por motivos de salud no se pudo presentar ése día. El apoderado de los quejosos, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, aportó copia del proceso ejecutivo adelantado por NELSON ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA y CRISTO PÉREZ GARCÍA contra el Municipio de Soledad Atlántico, cursado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, bajo radicado N° 2004-00482-00. (Anexo de 1ª Inst.). Repetir las de la sesión anterior que no se allegaron. Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, para que, allegara copia integral o en su defecto en calidad de préstamo, el expediente contentivo del
proceso ejecutivo adelantado por NELSON ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA y CRISTO PÉREZ GARCÍA, contra el Municipio de Soledad Atlántico, cursado ante ese despacho bajo radicado N° 2004-00482-00. (Anexo de 1ª Inst.). Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 21 de mayo de 2014 a las 10:00 a.m. para continuarla. En éste interregno de tiempo se allegó el siguiente acopio probatorio: Por medio de oficio fechado 21 de enero de 2013, la Tesorería Municipal de Soledad – Atlántico, allegó información en cuanto a los pagos hechos al señor NELSON ALVARINO VARGAS y/o, aduciendo que, por medio de los certificados 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias de egresos a saber, se pagaron las siguientes sumas de dinero: Comprobante de egreso N° 2019624, adiado 24 de octubre de 2003, por la suma de $40’000.000.oo, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo para suplir
la transacción que hizo el municipio con el doctor JAMES JAIMES en calidad de apoderado del señor NELSON ALVARINO VARGAS y otros, ii) Comprobante de egreso N° 2019625, adiado 24 de octubre de 2003, por la suma de $40’000.000.oo, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo para suplir la transacción que hizo el municipio con el doctor JAMES JAIMES en calidad de apoderado del señor NELSON ALVARINO VARGAS y otros, iii) Comprobante de egreso N° 2020481, fechado 28 de noviembre de 2003, por la suma de $50’000.000.00, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo para suplir la transacción que hizo el municipio con el doctor JAMES JAIMES en calidad de apoderado del señor NELSON ALVARINO VARGAS y otros, y, iv) Comprobante de egreso N° 2020482, fechado 28 de noviembre de 2003, por la suma de $88’000.000.oo, en el cual se dejó constancia que ése pago se hizo para suplir la transacción que hizo el municipio con el doctor JAMES JAIMES en calidad de apoderado del señor NELSON ALVARINO VARGAS y otros. (Folios 87 a 95 del c.o. 1ª Inst.). Por medio del oficio N° 366 del 10 de febrero de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo adelantado por NELSON ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL
CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO
ENRIQUE REALES GARCÍA y CRISTO PÉREZ GARCÍA contra el Municipio de Soledad-Atlántico, cursado ante ese despacho bajo radicado N° 2004-00482-00. (Folio 97 del c.o. de 1ª Inst.). El 22 de septiembre de 2014 6 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado disciplinado JAMES
JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de los quejosos CECILIA PATERNINA POLO,
ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA Y CRISTO PÉREZ GARCÍA, de su apoderado, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, y la testigo previamente citada, no 6 Acta de audiencia vista en folios 124 a 125 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias así del Agente del Ministerio Público, o de los demás quejosos. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto.
Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, así mismo, las pruebas previamente alegadas al plenario. Como quiera que se encontraba presente la testigo citada, señora NANCY
CASTRO DE VARGAS, en su condición de esposa del quejoso, señor JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, el despacho, le recepcionó su testimonio, así como también, la ratificación y la ampliación de la queja de los quejosos presentes, quienes de forma concomitante, expusieron que el investigado recibió la suma de $218’000.000.oo, pactados en la transacción, más lo pagado en el proceso ejecutivo en el que buscó cobrar el saldo de la transacción, y que no les había entregado en su totalidad o en correspondencia debida, las sumas pactadas, explicando que la denuncia la presentaron solo hasta el año 2013, dado que el jurista siempre les decía que les iba a devolver el dinero que les correspondía, pero como ya se tardó mucho, decidieron poner esa situación en conocimiento de la autoridad correspondiente. Culminada la intervención de los quejosos, y la testigo, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, procediendo el despacho a decretar las siguientes: Recepcionar la ratificación o ampliación de la queja del señor NELSON ALVARINO VARGAS. Tener como pruebas las que hasta el momento se habían allegado al dossier. Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 10 de febrero de 2015 a las 2:00 p.m. para continuarla. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias El 16 de julio de 2015 7 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del denunciado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de los quejosos, y, de su apoderado, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto.
Acto seguido, el quejoso, NELSON ALVARINO VARGAS, tomó uso de la palabra en diligencia de ampliación de queja, aduciendo básicamente que, nunca se pactaron honorarios por escrito con el investigado y que de forma verbal acordaron un 10%, que el abogado los había engañado diciéndoles que el municipio no había pagado la deuda. Igualmente señaló que recibió dinero en tres oportunidades y que nunca se firmó un Paz y Salvo. Culminada la intervención del quejoso, el investigado presentó una serie de documentos, de los cuales se destaca que en uno en el que los mismos quejosos se repartieron de forma equitativa la suma de $5’103.984.oo, recaudada por el disciplinable en el proceso ejecutivo adelantado en su favor. (Folios 156 a 164 del c.o. de 1ª Inst.). Así mismo, el disciplinable expresó su voluntad de rendir versión libre de apremio
y juramento sobre los hechos de la queja, por lo que, se le concedió uso de la palabra para tal fin, esbozando básicamente que, en efecto había cobrado los $218’000.000.oo, deviniente del acuerdo transaccional suscrito con la Alcaldía de Soledad – Atlántico, y, que ese dinero lo repartió entre los quejosos, no obstante, no aportó documentación sobre este aspecto, concretando reconocer que sí se pactó el 10% de lo recaudado a fin de sufragar sus honorarios profesionales. Culminada la intervención de los quejosos, y la testigo, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran pertinentes, procediendo el despacho a reiterar unas de la sesión 7 Acta de audiencia vista en folios 153 a 154 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias pasada, así como tener como pruebas las que hasta el momento se habían allegado al dossier.
Frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos. En vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 7 de diciembre de 2015 a las 4:00 p.m. para continuarla.
El 7 de diciembre de 2015 8 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, del quejoso NELSON ANTONIO ALVARINO VARGAS y de su apoderado, doctor WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, el despacho puso de presente a los asistentes el objeto de la presente diligencia; luego de ello, y, considerando la existencia de pruebas suficientes para realizar la calificación provisional de la actuación, se procedió de conformidad: Calificación provisional de la actuación. Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja, sus anexos, y su posterior ratificación y/o ampliación, así como el acervo probatorio arrimado al infolio y los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en las faltas descritas en los numerales 2° y 4° del artículo 35 ibídem, preceptos cuyos tenores literales son los siguientes: “…2. Acordar, exigir u 8 Acta de audiencia vista en folio 178 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6.
11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente. (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que, del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, actuando como apoderado de los señores NELSON ANTONIO ALVARINO VARGAS, JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL, CECILIA PATERNINA POLO, ADRIANO ENRIQUE REALES GARCÍA y CRISTO PÉREZ GARCÍA, ello, al interior del proceso ordinario laboral cursado contra el Municipio de Soledad – Atlántico, que cursó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad, bajo radicación N° 200300059-00, transó con la entidad accionada el 14 de octubre de 2003 el pago de $220’000.000.oo, para sufragar las pretensiones de la demanda. Aunado a ello, recibió en total $223’103.984.oo, (representados en 218’000.000.oo, demostrados en los certificados de egresos previamente
explicados y $5’103.984.oo, del proceso ejecutivo del saldo que no se pagó de la transacción), dinero del cual sólo entregó a sus clientes las sumas a saber: A NELSON ALVARINO VARGAS $24’500.000.oo; a JOSÉ DEL CARMEN VARGAS RANGEL $14’000.000.oo; a CECILIA PATERNINA POLO $11’500.000.oo; a ADRIANO REALES GARCÍA $17’000.000.oo; y por último a CRISTO PÉREZ RIVERA RAZÓN la suma de $10’000.000.oo, y, a todos, un valor de $5’103.984.oo, (repartida en partes iguales de $1’020.796.oo), es decir, sólo entregó $82’103.984.oo, dejando para sí, los restantes 141’000.000.oo, cuando en realidad, únicamente podía retener para sí el 10% de lo recaudado a fin de sufragar sus honorarios profesionales, es decir, 22’310.398.oo, por lo que retenía 118’689.602.oo, de más, que pertenecían a sus clientes, suma ésta que por mucho superó la participación de los mandantes en cuanto al total del dinero recaudado en desarrollo de la gestión encomendada. 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO, ya que el togado
investigado por una parte se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornar el dinero a sus clientes en el menor tiempo posible, sino es que inmediatamente, y, en las sumas pactadas, así mismo, con conocimiento de causa, permitió que su participación final en el monto de los dineros recaudados superara con creces la de sus clientes. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se le expuso a los intervinientes que, contra el pliego de cargos no procedía recurso alguno; así mismo, se les puso de presente la posibilidad de deprecar o aportar pruebas a fin de ser practicadas en la audiencia de juzgamiento, procediendo el disciplinable a deprecar la declaración de los quejosos, los cuales fueron decretados; en ése sentido, ante el decreto de nuevas pruebas, aunado a que ya se había culminado la etapa de pruebas y calificación provisional, se suspendió la presente audiencia, fijando el 1° de febrero de 2016 a las 9:00 a.m. para dar inicio a la audiencia de Juzgamiento. Audiencia de juzgamiento. El 29 de septiembre de 2016 9 , se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, contando con la presencia del abogado investigado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de los quejosos, y, de su apoderado, Dr. WILLIAM MUÑOZ TOLEDO, no así del Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Acto seguido, como quiera que estaban presente los quejosos, y que el disciplinable había deprecado sus declaraciones, procedió el despacho a
recepcionar la ampliación o aclaración de la queja de voz de todos ellos, procediendo de forma concomitante a exponer que el investigado recibió la suma de $218’000.000.oo, de un acuerdo transaccional al que llegó con la Alcaldía de Soledad – Atlántico, y como quedó un saldo de $2’000.000.oo, los ejecuto por proceso, recibiendo de ello un poco más de $5’000.000.oo, pero que, en todo caso el abogado no les había entregado el dinero que les correspondía. 9 Acta de audiencia vista en folio 222 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 8. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Acto seguido, una vez escuchadas las anteriores intervenciones, y, puesto de presente el objetivo de la diligencia, se recaudaron los alegatos de conclusión de los intervinientes, así: El disciplinable. Señaló, que los quejosos habían faltado a la verdad en la queja presentada en su contra, cuando afirmaron que él les adeudaba los dineros y que el Municipio de Soledad no les debe suma alguna, como quiera que se había demostrado que el ente territorial esta debiendo la suma de $23’000.000.oo, y pese a que ellos en sus declaraciones la han negado, se les probó con prueba
documental suscrita por NELSON ALVARINO VARGAS y ADRIANO REALES GARCÍA, que la misma si existía, respecto de la cual le otorgaron poder para cobrarla ejecutivamente. Dijo, que ese valor no había podido ser cobrado por cuanto el Municipio de Soledad entró en Ley 550 de 1999 “…Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley…”, por lo que, no los había podido pagar aún. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 25 de septiembre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA equivalente a tres (3) SMMLV, al abogado JAMES JHON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y, por el contrario, le ABSOLVIÓ de eventualmente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 35 ídem. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ.
Radicado N° 080011102000201300462 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Inicialmente, consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, no aceptando los argumentos de su defensa, puesto que: El disciplinable, actuando como apoderado de los señores NELSON ANTONIO
ALVARINO VARGAS, JOSÉ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.