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CSDJ - F0800111020002013018670120170816151543-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0800111020002013018670120170816151543-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 080011102000201301867 01 Aprobado según Acta No. 64 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico1 el 29 de noviembre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al abogado Francisco Antonio Mendoza Pagano, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 12 de noviembre de 2013 por el señor Manuel Ramón Martínez Esquivia quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Francisco Antonio Mendoza Pagano, pues era pensionado del ISS, y contrató los servicios del referido profesional para que iniciara un proceso laboral ordinario contra el ISS, para el reconocimiento del incremento del

14% al que tenía derecho, así mismo pactó con el profesional el pago del 25% del valor total reconocido a su favor, por retroactivo y costas procesales. 1 Ponencia del Mg. Mario Humberto Giraldo Gutiérrez en sala dual con el Mg. Sergio Sánchez. 2

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Que el Juzgado le concedió el derecho y se le reconoció la suma de $8’700.000, por lo que, el abogado debía entregarle la suma de $6'525.000, pero solamente le entregó $5'600.000 fraccionados así: A. Un cheque del Banco Davivienda por la suma de $5’500.000 y B. $100.000 en efectivo, concretando que a pesar de requerirlo en varias ocasiones para que le entregara la diferencia, solo había recibo evasivas y malos tratos. Junto con la queja, el señor Manuel Ramón Martínez Esquivia allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

El Registro Nacional de Abogados allegó certificado3 N° 16828-2013, adiado 19 de noviembre de 2013, en la cual se especificó que el doctor Francisco Antonio

Mendoza Pagano se identifica con la cédula de ciudadanía N° 8’670.622 y es portador de la tarjeta profesional N° 107.801 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); una vez demostrado lo anterior, con auto4 de ponente, adiado 27 de enero de 2014, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de julio de ésa misma anualidad a las 10:30 a.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 22 de julio de 20145 y 29 de agosto de 20146, destacando que en esta última data se calificó 2 Folios 3 a 6 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folios 10 a 11 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 20 a 21 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 37 a 38 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 3

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, pero a más de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Ratificación y/o ampliación de la queja.

En desarrollo de la sesión del 22 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y clasificación provisional el seccional de instancia le concedió uso de la palabra al señor Manuel Ramón Martínez Esquivia para que bajo gravedad de juramento se pronunciaran en torno a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar lo siguiente: Iteró que en el año 2012 contrató al disciplinado doctor Mendoza Pagano, para que le diligenciara la pensión y el 14% de su compañera, aduciendo que cuando se sentaron, el doctor le dijo que le cobraba el 30%, pero él le dijo que no le podía pagar eso, y finalmente quedaron en el 25%. Que unos meses antes de la entrega del título por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el abogado lo citó a su oficina y le dijo que los trámites estaban listos y que cobraría el 35%, a lo que se opuso porque ya habían acordado un 25%, posteriormente, el 18 de octubre del 2013 estuvo en el Juzgado Quinto, y lo mandaron a la oficinas donde se entregan los títulos, allí le

informaron que lo entregarían el lunes 21 de octubre de 2013, por lo que, ese día salió de su casa a las 07:30 a.m., cuando iba en el bus le entró una llamada del doctor Mendoza Pagano, para informarle que ya tenía el título y que le tenía $5'600.000, a lo que le contestó que ese no era el dinero y que mejor se encontraran en horas del mediodía para arreglar la situación. Que en efecto se encontraron frente al Edificio las Flores donde el doctor tenía su oficina, luego de lo cual fueron al Banco Davivienda y antes de entrar le preguntó 4

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. por cuánto había llegado el título, el doctor le contestó que por $5’600.000, cosa que le desmintió, sin embargo, éste le dijo que luego arreglaban en la oficina, así que llegaron al Banco, sacó un cheque en blanco, fueron a su oficina, y allí le dijo que esa era su plata, él le renegó porque habían acordado el 25%, pero éste le entregó $5’500.000 en cheque, y luego, le dio dos billetes de $50.000.

De ahí en adelante le insistió para que le entregara el resto, primero le dijo que el “miércoles”, pero ese día no hubo la forma de ir al Juzgado, así que el 28 de

octubre de 2013 se encontraron nuevamente, fueron al Despacho, y le dieron un papel para que recibiera las copias, y de ahí en adelante, tomó la decisión de poner la queja disciplinaria. Finalmente, precisó que el acuerdo sobre los honorarios fue verbal, y que cuando el doctor le entregó el cheque por valor de $5’500.000, más los $100.000 en efectivo, le dijo que, si no recibía esa plata, la consignaría en el Banco Agrario. Versión libre del togado investigado. Una vez culminada la intervención del quejoso, estando aún en desarrollo la sesión del 22 de julio de 2014 de la audiencia en cita, el a quo le concedió uso de la palabra al doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Exteriorizó que no solamente le gestionó ese proceso al señor Manuel Ramón Martínez Esquivia, sino también unos procesos de divorcio, liquidación de sociedad conyugal, en donde recuperó una casa de $40’000.000, y, en los mencionados quedaron pendientes de pagar honorarios. Así mismo, que le tramitó la reclamación de su pensión, y ahí, una tutela en donde también quedó pendiente el pago de honorarios, además, le tramitó un proceso penal ante una Cooperativa que le hizo un préstamo por libranza, el cual 5

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. también quedó pendiente el pago de honorarios por último, tramitó proceso del cobro del 14% que cursó en el Juzgado Quinto Laboral de Barranquilla, el cual resultó favorable y en él se dispuso entregarle la suma de $8’700.000, quedando un saldo de $867.865.10.

Que el señor Manuel Ramón dijo que recibiría los $5’600.000 y cobraba directamente el saldo, para lo cual suscribió paz y salvo7 el 30 de octubre de 2013, al mismo tiempo, se entregó memorial al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Barranquilla – Atlántico, informando que el saldo pendiente debía ser girado al nombre del demandante, cosa que ocurrió tal como constaba en el titulo 416010002228589 por valor de $867.865.10 del Banco Agrario, el cual el quejoso materializó el 12 de diciembre de 2013, es decir, al señor se le entregó la suma de $6’467.865, que fue en definitiva, lo que se acordó teniendo en cuenta que había trabajado en los procesos anteriormente referidos. Finalmente, sobre el valor de los honorarios profesionales, manifestó que se acordó el 30%, más lo que hubiese quedado pendiente por todos esos procesos, precisando, además, que en 14 años de ejercicio profesional, jamás había tratado mal a una persona, le trabajó muchos procesos al señor Manuel Ramón Martínez Esquivia con buena voluntad, y jamás lo requirió, porque si lo hubiera hecho, le hubiera reconocido la plata, es una persona muy conocida, porque fue deportista

y tenía una imagen pública. Ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 29 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el seccional de instancia le concedió uso de la palabra al señor Manuel Ramón Martínez Esquivia para que bajo gravedad de juramento ampliara su queja, aduciendo básicamente lo siguiente: Se le preguntó si el doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano había sido su 7 Allegando copia de dicho paz y salvo, visto en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 6

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. apoderado en otros procesos judiciales diferentes al tramitado en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, y al respecto, respondió afirmativamente, luego explicó que el primero fue el de su pensión, en principio contrató para ello al doctor Francisco Mosquera Rengifo, pero como éste se fue de Barranquilla, le cedió el trabajo al disciplinable.

Indicó que el disciplinable le preguntó cuánto le había cobrado por honorarios el abogado Mosquera Rengifo, y le dijo que $400.000, a lo que él le dijo que su trabajo costaba $1’600.000, pero finalmente acordaron $800.000, luego llegó la resolución de su pensión, y la liquidación arrojó una suma de $8’600.000, la llevó

a la oficina del togado y éste le dijo que sus honorarios eran de $2’400.000, a lo que le replicó que eso no era lo que habían acordado, así que terminó pagándole únicamente $1’600.000, y el mismo día le indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación hecha por el ISS, lo requirió para demandar y el abogado le exigió $1’000.000 para papelería y gastos de representación, pero finalmente acordaron $500.000, así que, en conclusión, que por ese proceso le entregó $2’100.000 incluidos honorarios y papelería. Además de la referida gestión, el quejoso explicó que el disciplinable había interpuesto dos acciones de tutela contra COOMEVA, por cada una el abogado le cobró $50.000, una fue cancelada en su totalidad, y de la otra le entregó $42.000. Que el tercer trabajo fue la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio con la señora Elsa del Carmen Aguirre Montes, le cobró $2’000.000 pero acordaron $l’800.000, los cuales fueron pagados de la manera fraccionada en 18 cuotas mensuales de $100.000; y al finalizar el pago, le entregó 18 recibos elaborados de su puño y letra, sin firma de ninguno, desafortunadamente. El cuarto trabajo que le realizó fue una denuncia contra una Cooperativa, a la que le debía un crédito aproximado de $4’300.000, y al pedir la certificación para pagar la obligación, se le emitió una por valor de $9’300.000, por lo que se dirigió a la oficina del abogado Mendoza Pagano, quien interpuso la denuncia ante la

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Fiscalía, por ese trabajo le cobró $50.000, así que, posteriormente regresó a la Cooperativa, y el administrador de la sucursal Barranquilla lo puso a hablar telefónicamente con la doctora Martha Graciano Forero, administradora en Bogotá, y ésta quedó de enviarle una nueva certificación que recibió en diciembre del mismo año, por una cuantía de $5’306.000, suma que fue pagada en marzo de 2012, explicando que de ello informó al disciplinable, para que desistiera de la denuncia, concretando que el quinto trabajo que fue el del 14%, objeto de la queja disciplinaria. Se le ilustró por el Despacho que el disciplinable en su versión libre manifestó que le había tramitado los procesos de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, una reclamación de la pensión, una tutela y un proceso penal contra la Cooperativa, y, que de los mismos habían quedado pendiente unos honorarios, por lo que, se le preguntó qué tenía para decir al respecto, a lo que respondió que tal como lo había declarado, tenía los mismos documentos que presentó el abogado Mendoza Pagano con los precios que le pagó, manuscritos por él porque desafortunadamente todos los arreglos fueron verbales, no hubo ningún acuerdo

por escrito, y ni siquiera en los poderes se indicó el porcentaje de honorarios. Se le preguntó sí le quedó debiendo honorarios al investigado por los procesos que mencionó, a lo que manifestó que con toda seguridad no, que, tenía su conciencia tranquila, aclarando que en la Cooperativa se estaba litigiando una rebaja en números no una devolución en dinero, y el abogado en ningún momento le dijo que tenía que pagarle honorarios sobre lo que él adeudaba a la Cooperativa. Se le indagó entonces qué fue exactamente lo que le dijo el abogado cuando le entregó los $5’600.000 de los $8’700.000 reclamados, a lo que respondió que le dijo que ese era el dinero que le pertenecía porque tenía que sacar el 35%, le refutó iterando que de manera verbal habían quedado en 25%, es decir, primero le cobró el 30% y él le dijo que le podía pagar el 20%, por eso acordaron el 25%. 8

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Se le preguntó si en algún momento el disciplinable le manifestó que el saldo restante lo estaba cobrando por honorarios en los demás procesos tramitados, a lo que manifestó que no, en ningún momento le dijo que le debía plata de los trabajos pasados. Se le exhibió y cuestionó por el paz y salvo obrante a folio 22 del c.o. de 1ª Inst.

Frente a lo cual adujo que en efecto lo reconocía, que se trababa del paz y salvo que le requirió al abogado por el proceso del 14%, recalcando que no hubo arreglos de ellos, sino hasta que se entregó el dinero y le pidió la firma. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales8 aportadas junto con la queja, conformadas por:  Copia del mandato otorgado el 2 de mayo de 2011 por el quejoso al disciplinable con destino a los Juzgados Laborales del Circuito – Reparto, a fin que en su nombre y representación incoara demanda laboral en contra del Instituto de los seguros Sociales, ISS, a fin que, en su favor, le fuese reliquidada la pensión en atención a unos ajustes a los que tenía derecho.  Copia del depósito judicial N° 416010002172297 adiado 11 de octubre de 2013, por la suma de $8’700.000, expedido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, ello, al interior del proceso ordinario laboral de Manuel Martínez Esquivia en contra de COLPENSIONES (anteriormente ISS), cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2011-00558-00. 2) Se allegaron los certificados N° 168.280 y 204.640 adiados 15 de julio y 21 de agosto de 2014, respectivamente, por medio de los cuales la Secretaría Judicial de ésta Sala ad quem, expuso que el doctor Francisco Antonio 8 Folios 3 a 6 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Mendoza Pagano no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folios 18 y 29 del c.o. de 1ª Inst.). 3) En desarrollo de la sesión del 22 de junio de 2014 de la presente audiencia, el disciplinable Francisco Antonio Mendoza Pagano allegó original de un Paz y Salvo firmado el 30 de octubre de 2013 con el quejoso, señor Manuel Martínez Esquivia, por medio del cual se declaró saldada la deuda de los dineros que el togado debió entregar al cliente a causa del proceso ordinario laboral antedicho. (Folio 22 del c.o. de 1ª Int.). 4) A través de oficio N° 1548 del 13 de agosto de 2014, el Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, remitió certificación sobre las actuaciones realizadas por el disciplinable al interior del proceso de divorcio (cesación de efectos civiles de matrimonio católico) de Manuel Martínez Esquivia contra Elsa del Carmen Aguirre Manotas, cursado ante ése despacho bajo el radicado N° 2009-00194-00, destacando que en él, el togado fungió como apoderado de la parte actora desde el inicio de la admisión de la demanda el 11 de mayo de 2009, hasta el día en que culminó

por medio de conciliación, el 28 de junio de 2010. (Folios 26 a 27 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través de oficio N° 1002 del 19 de agosto de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del ordinario laboral de Manuel Martínez Esquivia en contra de COLPENSIONES (anteriormente ISS), cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2011-00558-00. (Folio 28 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le tomó copia autenticada9, y se le hizo inspección judicial, denotándose como jurídicamente relevante para el presente asunto, lo siguiente:  La demanda fue presentada el 05 de agosto de 2012 por el doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano, como apoderado judicial del señor 9 Anexo de 1ª Inst. 10

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Manuel Ramón Martínez Esquivia, contra el ISS, y luego de los trámites correspondientes, el 29 de junio de 2012 se dictó sentencia, en la que se condenó al ISS a pagar al demandante el incremento de la pensión equivalente al 14% por persona a cargo.

 El 10 de agosto de 2012 se declaró ejecutoriada la sentencia y se dispuso que por Secretaría se liquidaran las costas y se incluyeran en ella la suma de $1’133.400, lo cual fue aprobado por auto del 31 de agosto de 2012.  El 12 de diciembre de 2012, el Juzgado ordenó al ISS darle cumplimento a la sentencia a favor del demandante, librando orden de pago por la suma de $8700.000, y el 29 de abril de 2013 se ordenó seguir adelante con la ejecución y se dispuso practicar la liquidación del crédito, entre otros.  El 03 de mayo de 2013 el apoderado del demandante presentó la liquidación del crédito en la suma de $6’810.552, lo cual fue aprobado por auto del 17 de septiembre de 2013, así mismo, se ordenó que por Secretaría se liquidaran las costas, incluyendo la suma de $1’021.582,90 como agencias en derecho, lo cual fue aprobado por auto del 3 de octubre de 2013.  El 10 de octubre de 2013 el Juzgado dispuso entregar al doctor Mendoza Pagano depósito judicial por la suma de $8’700.000, entrega que se materializó en la misma fecha, quedando un saldo pendiente de $867.865,10.  El 31 de octubre de 2013 se allegó escrito por parte del doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano, a través del cual manifestó que el señor Martínez Esquivia había quedado a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales en el proceso de la referencia, por lo que, todo lo concerniente a la terminación del proceso lo asumía directamente el

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias. demandante, incluyendo el monto que restaba por diligenciar, el cual debía cancelarse directamente a su nombre.  El 12 de diciembre de 2013, el Juzgado dispone entregar al señor Martínez Esquivia depósito judicial por la suma de $867.865,10, por lo que, quedó cancelado el proceso y se ordenó el archivo del expediente. 6) A través de oficio del 25 de agosto de 2014, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, certificó que ante ése despacho había cursado acción de tutela promovida por el doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano, en favor del señor Manuel Martínez Esquivia, y, en contra el Instituto de los Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES), cursada ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2008-00789-00. (Folio 31 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le tomó copia autenticada10, y se le hizo inspección judicial, denotándose como jurídicamente relevante para el presente asunto, lo siguiente:  La tutela fue presentada el 12 de noviembre de 2008; y luego de los trámites de rigor, mediante sentencia del 2 de diciembre de ese año, se

tuteló el derecho de petición del señor Martínez Esquivia y se ordenó al ISS, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera de fondo el derecho de petición recibido en esa entidad el 18 de febrero de 2008. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 29 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y su posterior ratificación y ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, así como los 10 Anexo de 1ª Inst. 12

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Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. argumentos defensivos vertidos por el letrado, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera: Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, circunstancia agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 del mencionado precepto legal, el cual aduce: “… 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado…”.

La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del A quo y teniendo como fundamento el acervo probatorio allegado al dossier, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor Manuel Martínez Esquivia al interior del proceso laboral que en su favor promovió contra COLPENSIONES (anteriormente ISS), cursado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico, bajo radicado N° 2011-00558-00, se apropió para sí, de una suma de dinero equivalente a $229.641, pues si del total el dinero recaudado solo podía tomar para sí un 30% correspondiente a sus honorarios, y, teniendo en cuenta que el valor total de dineros reconocidos fue de $9’567.865,1 (valor arrojado de la sumatoria de los dos depósitos pagados en el proceso, uno por $8’700.000 y otro por $867.865,10) indubitablemente quiere decir que únicamente podía tomar para sí un total de $2’870.359,53, lo cual no fue así, pues a su cliente sólo entregó un total de $6’467.865,1 (suma arrojada de la

sumatoria de los dineros entregados al cliente, así: una primera parte de $5’600.000 y otra en el último depósito pagado por $867.865,10), por lo que, haciendo una resta de los dineros entregados al cliente y lo que podía tomar, sobre el total de lo recaudado, queda la diferencia previamente expuesta, la cual 13

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Asunto: Abogado en apelación de sentencias. corresponde al dinero que el profesional tomó de más sobre lo que le correspondía, monto éste que aún, a la fecha de la calificación no se había demostrado que retornara al cliente.

Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornarlo la totalidad de los dineros correspondiente, a quien debía en el menor tiempo posible sino es que inmediatamente.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 31 de agosto de 201511 y 22 de septiembre de 201512, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, pero aunado a ello, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Otorgamiento poder a apoderado (a) de confianza del disciplinable.

A través del memorial13 radicado en el plenario el 4 de febrero de 2015, el doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano en su condición de disciplinable en el asunto sub examine, le confirió mandato a la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano para en adelante desplegara su defensoría técnica-de confianza, mandato éste que fue aceptado en auto14 del 26 de febrero de 2015. Alegatos de conclusión. Sin pruebas por practicar, estando en desarrollo la sesión del 22 de septiembre de 2015 de la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: 11 Acta de audiencia vista en folio 96 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 12 Acta de audiencia vista en folio 107 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 13 Folio 56 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 58 del c.o. de 1ª Inst. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 080011102000201301867 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

La defensa de confianza del disciplinable: Manifestó que la queja presentada por el señor Manuel Ramón Martínez Esquivia era temeraria, pues desde el inicio el mismo ocultó el haber recibido el 12 de diciembre de 2013, la suma de

$867.8656,10 (a través del título 080013105005136293), en el proceso laboral de marras. Así mismo, que había quedado probado que de parte del abogado se entregó la suma de $5’600.000, y se firmó con plena capacidad legal, un paz y salvo entre los involucrados por “concepto de honorarios y por todo concepto”, y, lo relativo a “todo concepto” hacía referencia al proceso en mención, así como a los demás que habían sido promovidos en fechas precedentes por el togado, en representación del quejoso, los cuales por demás, habían resultado favorables. Argumentó también que la representación ejercida por el disciplinado en diferentes trámites judiciales había quedado certificada en el disciplinario, y que en el caso, se generaba una duda razonable que debía ser resuelta a favor de su defendido, porque no resultaba coherente entregar varios procesos a un profesional del derecho en los que sus pretensiones resultaron favorables, firmar un paz y salvo, y luego indicar que no se le había entregado la totalidad del dinero, iterando que el quejoso ocultó el haber recibido la suma de $867.8656,10. Por lo anterior, solicitó el archivo del expediente a favor del disciplinado conforme lo preceptúa el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, por no existir prueba real ni certeza sobre la responsabilidad disciplinaria del abogado investigado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 29 de noviembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, halló disciplinariamente

responsable al doctor Francisco Antonio Mendoza Pagano, de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada 15

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M.P. Dr. FIDALGO JAV

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