CSDJ - F08001110200020140060601ADJUNTA20141124150530-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020140060601ADJUNTA20141124150530-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 080011102000201400606 01
Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014
REFERENCIA: Resuelve impedimento
ACCIONANTE: Gustavo Pico Gómez
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Talento
ACCIONADOS: Humano de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
DECISIÓN: Niega impedimentos
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento suscrita por la H.M. María Mercedes López Mora para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por Gustavo Pico Gómez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Oficina de
Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS El 22 de septiembre de 2014, la H.M. María Mercedes López Mora se declaró impedida para conocer del presente asunto por cuanto la “une una gran amistad” con el actual Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres.
Según su escrito, esa amistad “puede conllevar a un interés directo en la actuación disciplinaria”. Por este motivo, consideró estar incursa en las hipótesis de incompatibilidad previstas en los numerales 1 y 5 de artículo 56 de la ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el
siguiente: Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 080011102000201400606 01 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.
Dada su injerencia en el disfrute efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia de los ciudadanos (artículo 229 constitucional), la interpretación y aplicación de las hipótesis de impedimentos debe ser restrictiva y exegética, de manera que favorezca siempre la actuación judicial. En el presente asunto, la H.M. López Mora considera estar impedida por cuanto la unen lazos de “gran amistad” con el funcionario que se desempeña actualmente como Registrador Nacional del Estado Civil. Por este motivo, sostiene que podría configurarse la hipótesis de interés directo en la actuación. Ahora bien, es menester aclarar que la acción de tutela dentro de la que se presentó el impedimento, se tramita por cuanto el demandante, Gustavo Pico Gómez, quien es un adulto mayor, persigue que tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como
la Oficina de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil le respondan dos de derechos de petición que interpuso en el mes de junio de 2014, con la finalidad de que le certifiquen los cargos que desempeñó en tales instituciones, a efectos de gestionar su pensión de vejez. En consecuencia, el actual trámite de tutela no cuestiona el modo de proceder ni reprocha alguna conducta concreta del señor Carlos Ariel Sánchez Torres, en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil. 2 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 080011102000201400606 01 Simplemente busca que la Oficina de Talento Humano de esta entidad nacional cumpla con la obligación de dar respuesta oportuna a las peticiones que respetuosamente le formulen los ciudadanos en ejercicio del derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución. Dicho de otro modo, el amparo bajo estudio pretende garantizar el acceso a un documento público necesario para que un antiguo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante los trámites administrativos necesarios para obtener, si es del caso, su pensión de vejez. En este contexto, no se aprecia ningún “interés directo” de la H.M. López Mora en el objeto de la acción de tutela, ni se observa algún motivo por el cual su relación de amistad con el Registrador Sánchez Torres pueda influir o afectar la imparcialidad con la cual deberá valorar los hechos imputados a la oficina de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma, tampoco se dispone de evidencia en virtud de la cual se pueda concluir que la Doctora López Mora o alguno de sus familiares (“su cónyuge o
compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad”), tenga interés directo en los resultados la presente acción de tutela. Por otra parte, si bien en el impedimento se alude a una relación de amistad cercana entre la H.M López Mora y el Dr. Carlos Ariel Sánchez, ningún elemento en la declaración de impedimento permite inferir que se trate de una amistad íntima, tal como lo exige el artículo 56.5 de la Ley 906 de 2004 para que se configure esa causal de impedimento. También en esta situación, la interpretación de la norma debe ser restrictiva, dado el carácter excepcional de los impedimentos. Por lo demás, la satisfacción de los derechos fundamentales de petición y al disfrute de la pensión de vejez de un sujeto de especial protección constitucional, como por su edad lo es el accionante, no se relaciona de modo alguno con el sentimiento de gran amistad que une a la H.M. María Mercedes López Mora con el actual Registrados Nacional del Estado Civil. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 3 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 080011102000201400606 01
RESUELVE: NEGAR el impedimento invocado por la magistrada María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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