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CSDJ - F08001110200020140185601ADJUNTA20200703093503-2020

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Título
CSDJ - F08001110200020140185601ADJUNTA20200703093503-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación

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Bogotá D. C. 2 de julio de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.64 de la misma fecha

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N° 08001110200020140185601 ASUNTO Sería del caso proceder por parte de la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que declaró disciplinariamente responsable y sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión1, al abogado MARIO CUELLO CUELLO, por incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 20072, de no ser porque se configuró una causal de improseguibilidad de la actuación. 1 Folios 218-226 Magistrada Ponente Rocío Mabel Torres Murillo, en sala Dual con el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes. 2 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La investigación disciplinaria inició por la queja instaurada por la señora Elvira Reyes Zarate, quien manifestó que en agosto de 2011, endosó en procuración un título valor por la suma de $17.000.000,oo al abogado MARIO CUELLO CUELLO, a fin de que instaurará demanda ejecutiva contra la señora Viviana Iriarte Zapata, el cual se tramitó en el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla Rad. No. 2011-00659, y en el cual se libró mandamiento de pago el 17 de agosto de 2011, con decreto de medida cautelar el 15 de septiembre de 2011 con la cual se embargaba el salario devengado por la demandada; que Indicó que cada que le preguntaba al abogado sobre el proceso, éste manifestaba que todo iba bien, pero al averiguar directamente en el juzgado, le informaron que el proceso se había terminado por pago total de la obligación, según escrito presentado por el abogado el 21 de noviembre de 2013 y sin que a la fecha de presentación de la queja, le hubiese informado de ello, como tampoco le hubiera entregado el dinero. ACTUACIÓN PROCESAL. c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación Calidad de disciplinado Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado de MARIO JOSÉ CUELLO CUELLO, en el que consta según certificado No. 00477-2015 de 26 de enero de 2015, que se encuentra inscrito con la tarjeta profesional vigente No. 54176 expedida el 6 de diciembre de 1990, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 87280183 Igualmente se acreditó a través del certificado No. 230383, que el abogado MARIO JOSÉ CUELLO CUELLO no tiene registrados antecedentes disciplinarios. Apertura de investigación.- Realizado el reparto el 26 de febrero de 2014, y acreditada la condición de abogado del disciplinable, el Magistrado Instructor mediante auto de 12 de febrero de 2015, dio apertura al proceso disciplinario, y fijó el 1 de julio de 2015 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, dejando constancia de la inasistencia del disciplinable, por lo cual se le debió designar abogada defensora de oficio a la doctora Carolina Abello Otálora, y aunque

posteriormente el disciplinable acudió al Despacho notificándose del proceso y 3 Folios 10, cuaderno S. Disciplinaria Seccional .

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación manifestando que era su deseo continuar ejerciendo su propia defensa, el Magistrado profirió auto el 24 de noviembre de 2015 citando al disciplinable y a la abogada defensora de oficio para la audiencia de 10 de mayo de 2016 a las 10 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, la quejosa y el representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado le dio lectura a la queja y le concedió el uso de la palabra al disciplinable. Versión Libre. Manifestó que el 13 de agosto de 2011, recibió en endoso el título valor, que dicho título fue entregado a su nombre, pero quien lo diligenció fue el señor Roque Barroso, quien es una persona de absoluta confianza de la quejosa y era quien le hacía los trámites judiciales a la señora Elvira Reyes Zarate, indicó que este señor era compañero de la oficina, y que fue ese señor quien todo el tiempo se entendió con la señora Elvira, y que además fue ese mismo señor quien

realizó todos los trámites adelantados ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, que su colaboración se limitó a ayudarle con la firma. Sostuvo que la señora Elvira jamás lo ha requerido para saber cómo iba el negocio, porque ella nunca tuvo contacto con él, no lo distingue, porque todo lo hizo a través de su amigo personal Roque Barroso, a quien ella le entregó el título valor, insistiendo que no conocía a la señora Elvira. Aseguró que el señor Roque tiene los recibos de

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación pago de la obligación y donde ella recibe el dinero. Explicó que cuando la señora Viviana tuvo conocimiento de la demanda, entró en contacto con el doctor Roque y él, citándolos a una reunión donde les mostró que el monto que se le estaba ejecutando no era el adeudado porque era muy inferior y que como la señora Elvira era prestamista le adjuntó otra obligación que correspondía a un codeudor y además aplicó intereses que no eran. En ese momento el señor Roque llamó a la señora Elvira, aceptando conciliar el monto de la obligación y por eso presentaron un memorial de transacción, donde la señora se comprometía a realizar el pago de la obligación en cuotas mensuales, y que para dicho cobro la señora Elvira autorizó

al señor Roque y se lo llevara a ella, pero que no fue él quien recibió el dinero. Seguidamente solicitó se llamara a rendir declaración al señor Roque Barroso y a la señora Viviana Iriarte, quienes habían acudido en esa fecha. Por lo cual fue decretada la prueba testimonial y practicada en la misma fecha. Roque Barroso Mercado. Indicó que concia a la señora Elvira Reyes desde que tenía 17 años de edad, que a través de él la señora Elvira le entregó una letra, que cuando la señora Elvira lo contactó a él, en una ocasión le dijo que le ayudara con unos cobros judiciales, pero que como él no posee tarjeta profesional de abogado no podía litigar en causa ajena, que la señora Elvira aceptó las condiciones y que ella llenó el título el doctor Cuello aceptó el endoso y se presentó la demanda ejecutiva, que en el trascurso del proceso y debido al embargo del sueldo de la doctora Viviana, ella se acercó a él y le dijo que ella estaba dispuesta a realizar una transacción sobre la obligación explicándole que no era la cantidad que le

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación estaban cobrando; que en ese momento habló con la señora Elvira y le dijo que tratara de conciliar, lo cual la señora Elvira autorizó directamente para que

arreglara la situación económica con la señora Viviana, después de fijar las pautas hicieron una transacción de lo cual la señora Elvira tuvo pleno conocimiento; que la señora Viviana empezó a realizar el pago en cuotas mensuales, que cada mes la señora se contactaba directamente con él, le entregaba la cuota que correspondía y que él le entregaba ese dinero directamente a la señora Elvira Reyes, que paso el tiempo, y una vez lo contactó la señora Viviana para que le entregara la letra, que eso se lo comentó él a la señora Elvira que el pago ya se había completado, pero que ella le dijo que aún faltaban unos pagos y en ese momento él le recordó lo de la transacción, mostrándose la señora Elvira inconforme y por tal razón se negó a ir al Juzgado para pedir la terminación; que al negarse la señora Elvira a ir al Juzgado, acudió donde el abogado Mario Cuello, a quien le exhibió los recibos que había pagado la señora Viviana y que debían presentar el escrito de terminación del proceso, que el doctor Mario solo realizó la transacción y que como la señora Elvira no conocía al abogado, le encomendó la labor de recoger el dinero a él. Aclaró que por la confianza con la señora Elvira, ésta nunca le expedía recibo, que algunas veces él le llevaba el dinero a la señora Elvira y otras más pocas él iba hasta la casa de ella. Precisó que el acuerdo de transacción está en el expediente, y se encuentra suscrito por la señora Viviana y por el doctor Mario Cuello como endosatario. Adicionalmente respondió al magistrado que él había recibido de la señora Elvira como tres letras más y que los procesos ejecutivos

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación están en curso, pero que revocó el poder al doctor Mario y se lo dio a otro apoderado. Viviana Iriarte Zapata. Indicó que conocía a la señora Elvira hacía muchísimos año porque ella era ajiotista en los Despachos de la Fiscalía General de la Nación; que al doctor Mario Cuello no lo conoció personalmente, sino a través de la demanda que le puso ante el Juzgado 11 como apoderado de la señora Elvira Reyes y luego con la transacción solo lo conocía por los escritos y que siempre tuvo trato fue con el doctor Roque Julio Barroso con quien siempre se entendió. Aseveró que conoció de la demanda por el embargo de la nómina, y que una vez conoció de esa situación, a través del Juzgado y vistos los membretes se comunicó con el doctor Roque Julio Barroso y llegaron a una transacción, porque consideraba que la suma que se le estaba cobrando era exorbitante, que la transacción fue como de $9.000.000,oo lo cual fue pagando mensualmente hasta terminar, que le causa curiosidad que ella diga que no recibió el dinero, porque varias veces ella acercó al señor Roque a la casa de la señora Elvira. Añadió que en otra oportunidad que esta señora le había prestado dinero, también le hizo

cobros por encima de lo prestado y que así lo ha hecho con otras personas de la Fiscalía. Reiteró que ella no se entendía nunca con la señora Elvira, que ella se entendía con el señor Roque Julio Barroso. Señaló además que el 21 de noviembre de 2013, el abogado Mario Cuello solicitó ante el Juzgado 11, la

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación terminación del proceso por pago total de la obligación, lo cual fue coadyuvado por ella. Indicó que la letra le fue devuelta y la destruyó. Otras Pruebas. - El Magistrado incorporó las documentales aportadas por el abogado. - Citar a la quejosa Elvira Reyes Zarate. - Oficiar al Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, para que remita en préstamo el proceso ejecutivo Rad. No. 2011-659 de Mario Cuello contra Viviana Iriarte. Decretas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para el 31 de agosto de 2016 a las 9:00 a.m. en la cual se practicarían las pruebas pendientes, sin que dicha sesión se pudiera continuar en la fecha señalada, al haberse ordenado el cierre extraordinario de la Secretaria de la Sala por el término de 10 días, con suspensión de términos judiciales, por lo cual se fijó nueva fecha el

6 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados, bajo la instrucción de un nuevo Magistrado se dio continuación a la audiencia, con la asistencia del disciplinable, la quejosa y el

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado procedió a continuar la práctica de las pruebas pendientes, por lo cual procedió a recibir la declaración de la quejosa, dejando previamente constancia que se hizo presente el hijo de la testigo, quien sobre la enfermedad “isquemia” que ha sufrido su madre, informó que ha perdido movilidad en su brazo derecho; sobre la memoria dijo que ella recuerda cosas fundamentales y tiene uso de razón y recuerda perfectamente lo que va a declarar. Elvira Reyes Zarate. Indicó que sufre de una isquemia hace 6 años, dijo recordar que ella le puso una denuncia el año anterior al abogado, porque el acordó con la señora Iriarte un valor de $15.000.000,oo y no me dieron un peso y ni siquiera le informaron que habían hecho esa negociación, dijo conocer a la señora Viviana Iriarte que es Fiscal, a quien le facilitó un dinero, y en vista de que ella no le pagaba, ella le dio la letra a Roque Barroso quien es abogado conocido desde hace tiempo, endosándole la letra que había firmado la señora Viviana por un

préstamo, que no sabía la suma exacta, pero que eran como $20.000.000,oo; dijo haber firmado un contrato con Roque Barroso para que él hiciera esas vueltas; explicó haber denunciado al abogado Mario Cuello porque había ido al Juzgado y le informaron que fue él quien cobró, hizo un arreglo con la doctora Viviana, cobraron $15.000.000,oo y a ella no le informaron nada, que se vino a enterar de eso por el Juzgado; aseveró que no tuvo ningún tipo de relación contractual con el señor Cuello y que no lo conoce; aseguró que el señor Barroso nunca le comentó

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación lo del arreglo con la doctora Viviana y que ella solo debía $9.000.000,oo, que desde que le entregó la letra nunca más lo volvió a ver, que hasta ha ido a su casa y le dijeron que se mudó de allí. Contrario a lo dicho en la queja, dijo que nunca había requerido al doctor Cuello por ningún medio, porque ni siquiera lo conocía, que él hizo la transacción con el doctor Barroso y nunca la buscó ni se le presentó, aclaró que esa denuncia no la había hecho ella sino el doctor Ramón Restrepo. Indicó que conocía al doctor Roque Barroso hace muchos años desde que trabajaba en un Juzgado y que por eso le dio la letra y otras que aún no le ha

informado; insistió que fue en el Juzgado donde le informaron que él había llegado a un acuerdo con la señora Viviana y se habían repartido la plata, sin que a ella le dieran plata. Escuchada la anterior declaración, el Magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable, a fin de que si era su deseo ampliara su versión libre, a lo cual accedió. Ampliación de Versión Libre. Indicó no haber conocido a la señora Elvira, que ha sido compañero del señor Roque Barroso quien ha tenido problemas con su tarjeta profesional, porque no pudo optar por el título, manifestó que la señora Elvira le hizo un endoso en procuración, que sabía quién era el propietario de la letra pero solo el nombre, que la relación entre cliente abogado era el señor Roque, y que éste era el cliente de la señora Elvira y aún más era amigo personal de ella y fue

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación por esas circunstancias que se dio el manejo del proceso y de la entrega del dinero, que solo asistió a una conciliación con la señora Iriarte. Concluida la intervención, el abogado solicitó la ampliación de la declaración del señor Roque Barroso y de la doctora Viviana Iriarte. En este estado de la diligencia el Magistrado ordenó vincular a la actuación, en su calidad de investigado al doctor Roque Barroso, y además ordenó oficiar al

Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, para que remita en préstamo el proceso ejecutivo Rad. No. 2011-659. Concluido lo anterior, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 27 de marzo de 2017 a la 1.00 p.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, del señor Julio Roque Barroso y de la representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado dejó constancia que se había recibido constancia, que el señor Julio Roque Barroso no tiene la calidad de abogado, lo cual fue ratificado por él mismo en la audiencia, razón por la cual fue desvinculado de la presente acción. En este mismo acto procedió a recibir el testimonio del señor Roque Barroso.

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación Roque Barroso Mercado. Indicó que concia a la señora Elvira Reyes desde que tenía 18 años de edad cuando ingresó a la Rama Judicial; que la señora Elvira se lo encontró y le dijo que necesitaba cobrar unas letras de cambio, que ella le entregó unos títulos dentro de los que se encontraba el de la señora Viviana Iriarte, que esta señora le pidió un arreglo porque la suma que ella debía no era $19.000.000, sino $9.000.000,oo y que por eso realizaron la transacción; que

dichos dineros eran entregados a él mensualmente y que así en su totalidad se los entregó a la señora Elvira, aclaró que todo lo relacionado con el proceso y con el dinero fue con él, porque ni siquiera conocía al abogado Cuello. Indicó que no tenía recibos de la señora Elvira, porque entre ella y él había mucha confianza. Concluida la declaración, el Magistrado reiteró la solicitud al Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, para que remita en préstamo el proceso ejecutivo Rad. No. 2011-659, fijando nueva fecha de audiencia para el 16 de mayo de 2017 a las 11:00 a.m., sin que la misma se realizara, a solicitud de aplazamiento del abogado, y al efecto reprogramada para el 2 de agosto de 2017 y posteriormente para el 18 de octubre del mismo año, por haber mediado permiso concedido al Magistrado. El día y hora previamente señalados, bajo la instrucción de la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo fue instalada la audiencia con la asistencia del disciplinable y la quejosa. Acto seguido la Magistrada procedió a realizar la inspección judicial del

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación proceso Rad. No. 2011-659, del cual solo se remitió un cuaderno de 19 folios en el

que funge como demandante la señora Elvira Reyes, contra la señora Viviana Iriarte. - Obra acta de reparto de 3 de agosto de 2011, luego la letra de cambio suscrita por la señora Viviana Iriarte por valor de $17.500.000,oo y en la parte posterior la firma en procuración al señor Mario Cuello. - A folio 1 demanda presentada el 3 de agosto de 2011, por el doctor Mario Cuello como endosatario en procuración contra la señora Viviana Iriarte, para que se libre mandamiento de pago. - Folio 4, auto de 17 de agosto de 2011 mediante el cual el Juzgado libra mandamiento de pago en favor de la señora Elvira Reyes Zarate. - A folio 6 memorial suscrito por el doctor Mario José Cuello y Viviana Patricia Iriarte Zapata, en el que informa que la demandada canceló la obligación perseguida en el proceso, y a su vez solicitan la terminación del proceso. - A folio 7 obra auto de 4 de octubre de 2011 en el que dice, acéptese la transacción efectuada por las partes referenciadas en la suma total de $9.000.000,oo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera (….), dándose por terminado el proceso por pago total de la obligación. - A folio 8 obra memorial de parte del abogado, recibido el 30 de septiembre

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación

de 2011, donde informa al Juzgado que han transado el presente proceso en la suma de $9.000.000,oo solicitando el levantamiento provisional de las medidas cautelares. Dichos escrito tiene la nota de presentación personal de la señora Viviana Iriarte y del abogado Mario Cuello. - Folios 9-12 certificados de la Superintendencia Financiera. - Folio 1315, copia de la demanda. - Folio 16 auto de 25 de junio de 2014, mediante el cual se dispuso “Primero, dejar sin efecto los autos de 26 febrero de 2014 y 31 de marzo de 2014 por las razones expuestas; Segundo, dese por terminado el presente proceso por pago total de la obligación, de conformidad con el artículo 537; tercero, decrétese el desembargo y levantamiento de las medidas cautelares; Cuarto, ordénese el desglose de los documentos que sirvieron de base para la presente acción (…) y archívese el presente proceso. Cuaderno de medidas Cautelares. Folio 1 Obra una petición del doctor Mario Cuello al juez de reparto, solicitando el embargo y secuestro preventivo de la 5ta parte excedente del salario mínimo legal y demás emolumentos embargables que devenga la demandada Viviana Patricia Iriarte.

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación A folio 2 obra auto de agosto de 2011 ordenando prestar caución

A folio 3 Caratula del proceso. A folio 4 memorial de 22 de agosto de 2011 de parte del doctor Mario Cuello con aporte de póliza judicial. A folio 6 auto de septiembre 3 de 2011 con el decreto y secuestro preventivo del salario de la señora Viviana Iriarte. A folio 7 oficio con la medida de embargo. A folio 8 escrito de la Fiscalía indicando como haría los descuentos. (…) En agosto 10 de 2012, el abogado Mario Cuello, solicito nuevamente el embargo del salario de la demandada, por incumplimiento de pago según la transacción realizada. Folio 12, memorial recibido en el Juzgado el 7 de febrero de 2014, a través del cual la señora Elvira Reyes Zarate revoca el poder al doctor Mario Cuello y otorga poder al doctor Ramón Restrepo Galindo. A filio 13 auto de 2011 a través del cual se pone a disposición de la Fiscalía por los descuentos. A folio 14, auto de 26 de febrero de 2014, en el que se acepta la revocatoria del poder a Mario Cuello y se le reconoce personería al doctor Ramón Restrepo Galindo.

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación A folio 15 memorial del abogado Ramón Galindo presentado el 11 de marzo de 2014, solicitando la medida de embargo. Folio 16 auto de 31 de marzo de 2014 a través del cual se ordena el

embargo y retención de la 5ta parte del excedente del salario mínimo de la señora Viviana Iriarte (…) A folio 17 la Fiscalía informa que como se dejaron sin efectos los autos que habían ordenado la medida cautelar y se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, se había ordenado el desembargo. Concluida la inspección judicial, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable, para que realizara pronunciamiento. Ampliación de Versión Libre. Insistió en que no conoció a la señor Elvira que como el señor Roque era su amigo personal él era quien se encargaba de todo, que él como abogado realizaba las actuaciones en el proceso, pero todo era a través del señor Roque, quien pidió autorización a la señora Elvira para realizar la transacción visible a folio 8, que la transacción terminó con él y en la forma que manda la ley, pero que el cobro del dinero lo hizo fue a través del señor Roque Barroso, y que él nunca recibió dinero, lo cual fue ratificado por la doctora Viviana Iriarte en su declaración y del mismo Roque Barroso.

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación En este estado de la diligencia, se procedió a escuchar a la quejosa en ampliación de la queja. Elvira Reyes Zarate. Indicó que ello nunca recibió dinero de parte del abogado ni

de Roque Barroso, ni tampoco le informaron que habían hecho esa transacción, que nunca la llamaron y que nunca el señor Roque fue a llevarle dinero, que ella conoció a Barroso en los Juzgados, y que todo lo que le dio para cobrarle se lo robó Roque Barroso, que éste no tiene ni un solo recibo para demostrar que le haya entregado plata, que varias personas le han entregado dinero a él y éste nunca se lo entregó. Escuchadas las anteriores declaraciones, la Magistrada tomó las copias del proceso que fue remitido por el Juzgado para ser incorporadas al expediente disciplinario, para ordenar la suspensión de la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 13 de diciembre de 2017, fecha en la que deberá ser citada la testigo Viviana Iriarte y el señor Roque Barroso. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable. Acto seguido la Magistrada procedió a recibir la ampliación de declaración del testigo Roque Barroso y la versión libre del disciplinables, quienes reiteraron lo vertido en las anteriores declaraciones realizadas en las anteriores audiencias y sin nada nuevo que aportar a estas

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Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación diligencias. Una vez se concluyó con la recepción de la declaración del testigo y la intervención del disciplinado, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó una nueva

sesión para el 15 de marzo de 2017 a las 8:00 a.m., la cual no fue posible realizar ante la no comparecencia justificada del disciplinable, por lo cual se fijó nueva fecha para el 13 de junio de 2018 a las 4:00 p.m., la cual no fue posible realizar por la no comparecencia del disciplinable, a quien le fue designado defensor de oficio, al doctor Jesús María Marañón Torres, quien fue citado para nueva fecha de audiencia el 18 de septiembre de 2018 a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, el abogado defensor de oficio, la quejosa y el representante del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada, dejó constancia de memorial dirigido por la señora Viviana Iriarte explicando las razones que le impidieron comparecer. Acto seguido procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. Formulación de cargos. Previa reseña de los hechos narrados por la quejosa en su escrito, del acontecer procesal y determinación de los medios de prueba que fueron aportados al proceso hasta la fecha, la Magistrada decidió formularle cargos al abogado MARIO CUELLO CUELLO, por presuntamente incurrir en las faltas contra la honradez, prevista en el artículo 35 numeral 4 y 34 literal C de la Ley

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Rad. N.º 080011102000201401856-01

Referencia. Abogado en Apelación 1123 de 2007, afectando con ello el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 ejusdem. La anterior imputación, por cuanto la Magistrada consideró que el profesional del derecho en virtud del poder que había recibido de la señora Elvira Reyes Zarate, para adelantar un proceso ejecutivo contra Viviana Iriarte Zapata, realizó una transacción con la deudora, sin informarle de ello a la quejosa, esto es, callando dicho arreglo, y además tampoco al parecer le entregó a ésta los dineros que en virtud de la transacción canceló la señora Viviana Iriarte a través del señor Roque Barroso. Formulados los cargos, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al disciplinable y a la representante del Ministerio Público, quienes solicitaron pruebas, las cuales fueron decretadas así: Pruebas. - Citar a rendir ampliación de declaración a la quejosa Elvira Reyes Zarate. - Citar a rendir ampliación de los testimonios de los señores Roque Barroso y Viviana Iriarte Zapata. - Escuchar la ampliación de versión libre Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada concluyó la audiencia y citó para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 18 de enero de 2019 a las 8:30 a.m., la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Rad. N.º 080011102000201401856-01 Referencia. Abogado en Apelación

cual no fue posible realizar, por excusa presentada y aceptada por el disciplinable, siendo así reprogramada para el 11 de marzo de 2019 a la

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