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CSDJ - F08001110200020140197501ADJUNTA20190312164716-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020140197501ADJUNTA20190312164716-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Atlántico D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 080011102000 2014 01975 01 Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA

MARÍA ELENA LASCARRO RÚA.

ASUNTO Procede La Sala a resolver el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO PÚBLICO, contra la decisión de 2 de mayo de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de las diligencias y en consecuencia su archivo a favor de la abogada MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen la presente diligencia, en escrito presentado por la señora BEATRIZ LÓPEZ VALERA, quien presentó ante la Procuraduría General de la Nación queja contra funcionarios de la oficina de Planeación de la Alcaldía 1 Magistrado ponente MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ.

REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

de Malambo y la abogada externa MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, señaló que a comienzos del mes de agosto de 2014 radicó en esa entidad una petición para que le adjudicaran un predio global municipal que venía poseyendo hacía más de 40 años. Expuso que a través de su nieto Juan Carlos Araque se presentó en las oficinas de planeación municipal, donde fue atendido por la doctora LASCARRO RÚA, quien después de explicarle el trámite para la adjudicación de los predios fiscales o municipales, le sacó una cuenta de supuestos trámites de dichos procesos y le solicitó la suma de $860.000 para esos gastos. Agregó que el señor Heriberto Sarmiento Acuña les prestó el dinero y en compañía de este se lo entregador a la profesional del derecho, como se prueba con fotocopia autentica del recibo que expidió el 22 de agosto de 2014, adujo que dos días después le entregaron $60.000 más supuestamente para cancelar los certificados de medidas y linderos del IGAC, enterándose días después que los procesos de adjudicación de predios municipales o fiscales son gratuitos. Refirió que puso en conocimiento del señor Alcalde y de la doctora Martha Cecilia Morales Cuervo, jefe de planeación, quien envió un oficio justificando los dineros recibidos por su abogada externa, lo que la compromete. Agregó que como consecuencia de lo anterior, tanto la abogada como jefe de planeación tienen a su familia en acoso y persecución, violando el debido proceso en su solicitud de adjudicación del predio. Finalizó diciendo que a la fecha no le han devuelto el dinero que prestó en la

suma de $860.000 y presume que el dinero está en poder de las mencionadas.

REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, identificada con cédula de ciudadanía número 32645316, se encuentra inscrita como abogada en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjeta profesional número 39323, vigente a la fecha como consta en certificado No. 005852015, expedido la entidad el 27 de enero de 2015 (Fol. 26). Asimismo, obra a folio 34 del cuaderno original, certificado No. 291603, de 4 de agosto de 2015, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que la abogada MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, no registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja recibida, el Magistrado Ponente a través de auto adiado 22 de abril de 20152, avocó el conocimiento de la queja contra la abogada MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: El 11 de agosto, 16 de octubre de 2015, 11 de febrero, 11 de mayo de 2016 y 2 de mayo de 2017 se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, verificada la asistencia de los intervinientes, se reconoció personería jurídica a la doctora Isis Idalmis Mariscal Revollo, como

apoderada de la quejosa. 2 Folio 28.

REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En seguida se concedió el uso de la palabra a la investigada para que rindiera versión libre, quien expresó que no conoce a la quejosa, indicó que el señor Juan Carlos Araque se presentó a la oficina de planeación y fue atendido por ella, le manifestó que la solicitud que él hacía de adjudicación de bienes fiscales no son completamente gratuitos, hay dos modalidades, explica que una es cesión a título gratuito, a través de resolución administrativa, que antiguamente hacia la oficina de instrumentos públicos sin elevar escritura pública, sin embargo ahora existe una circular que ordena que se debe elevar a escritura pública, en razón a ello le hizo una relación de gastos que él debía realizar, como son un certificado de medidas y linderos del IGAC que vale $29.900 cada uno, debía aportar gastos de escrituras por $280.000 y al municipio había que pagarle 2% del avalúo catastral de los predios con base en el acuerdo 05 de 1995, siendo ésta la segunda modalidad y en la oficina de registros públicos, al tratarse de VIS $20.000 por el registro, en conclusión no son completamente gratuitos como lo aduce la quejosa aferrándose al acuerdo 023 de 2011 donde se hacen titulaciones masivas. Adujo que ella atendió a Juan Carlos Araque, a quien le manifestó los gastos que se iban a realizar, el adujo que estaba terminando su periodo de vacaciones y que iba a ser intervenido quirúrgicamente, que si le podía hacer

el favor de recibirle el dinero y de realizarle el trámite, mas no le cobró dinero por concepto de honorarios pues él no la contrató como abogada y a través de mensajeros realizó esas diligencias en cuento al pago en los bancos e IGAC, incluso el mensajero le solicitó el dinero de los transportes y le hacen el favor al usuario.

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A ella la encargan concretamente de vigilar la minuta porque las escrituras del Municipio de Malambo se hacen en la Notaria de Santo Tomás y allí le facilitan la minuta para que ella la lleve a la alcaldía de Malambo, recoja la firma del usuario y su huella e igualmente la del Alcalde, en ese sentido el Notario confía en su buena fe porque no tiene sentido que ella permita que se falsifiquen firmas pues se vería involucrada en problemas. Sobre sus funciones en la Alcaldía adujo ser la que realiza el trámite de las adjudicaciones, revisa los documentos, atiende al personal, indicó que generalmente las mismas personas realizan la certificación del IGAC y demás documentos aportándolos. Expuso que el caso de Juan Carlos fue una excepción pues le pidió el favor que le colaborara en eso, tan es así que no aseguran que ella les cobró el dinero, la situación de inconformismo se generó porque ellos pretendían dos predios vecinos, en el precio ubicado en la carrera 12 No. 12-39 se expidió una resolución de adjudicación, pero en el 12-49 de la misma carrera, una señora llamada Yudy Ferrer Gutiérrez

presentó solicitud de suspensión del trámite de ese predio habiéndose enterado por el edicto emplazatorio de los interesados, alegando tener posesión del mismo al ser vendido por el hermano de la señora Beatriz López Valera al señor Alejandro Gutiérrez, abuelo de Yudy Ferrer, entonces ante la disputa de esa posesión le tocó suspender el trámite, no obstante, continuo con el del predio 12-39. Agregó que la señora Yudy Ferrer trabajaba en la Registraduría y ahora trabaja en la Alcaldía, por lo que los quejosos pensaron que la iba a favorecer, por lo que le entregó el trámite al doctor Johnny López, jefe de la oficina jurídica, para evitar malos entendidos en que iba ser parcial. Por otro lado Juan Carlos se le acercó cordialmente y le dijo cuánto le iba cobrar por REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO eso, sin embargo no le cobró ningún dinero, indicó que le expidió recibo porque el dinero del trámite fue un favor particular que él le pidió, no fue nada oficial, pues no tenía por qué recibir ese dinero como funcionaria. Respondió a la pregunta del Magistrado sobre el transcurrir del trámite del predio en disputa, que no se ha definido, más le recomendó a Juan Carlos que buscara un abogado que defendiera sus derechos ante la Oficina Jurídica. Luego de esa cuestión, un mes después de haberle entregado dinero, fue a la casa de Juan Carlos Araque con un compañero de trabajo,

Carlos Ortiz Saavedra, con la intensión de devolverle los $860.000 y de manera grosera y soez la echó de su casa, ella le manifestó que no podía continuar el trámite sobre el predio en conflicto, a lo que respondió que él quería todo o nada, le extendió el dinero pero no lo recibió. Posteriormente, indicó que se acercó a la Notaría de Malambo en aras de realizar una audiencia de conciliación y devolverle el dinero lo notificó el día 8 de octubre de 2014, pues su intención no era quedarse con la suma dineraria, agregó que como asesora jurídica externa sí lo podía hacer esa gestión, actuando de buena fe al hacerle ese favor, indicó que tiene el dinero para devolverlo pero no ha sido posible porque Heriberto Sarmiento, le ha dicho a Juan Carlos que no lo reciba, que la demandara y le cobrara una suma superior, pretendiendo que ella hiciera el trámite por sobre la oposición que legalmente presentó Yudy Ferrer. Adujo que la resolución de adjudicación ya fue expedida, sin embargo no tiene la firma de la quejosa y sin la del Alcalde, al oponerse a ello, expuso que generalmente al peticionario lo notifica delante del Alcalde y en seguida se firma la resolución, no obstante ellos presentaron un escrito descortés REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oponiéndose, trasladó el trámite a la Oficina Jurídica, quedando los expedientes de los dos predios allí.

Indicó que ha buscado los medios para hacer pago por consignación del dinero, que incluso en cierto momento lo dejó a guardar en la Oficina de la Directora de Planeación, sin embargo no ha encontrado el medio de hacerlo por cuanto no es deudora, ni siquiera buscando una cuenta a su nombre puede consignar porque eso no se toma como pago, solamente la voluntad de él y no ha querido, pues su intención es perjudicarla y vengarse de ella por no haberle adelantado el trámite completo por causas ajenas y externas a su voluntad, la disputa de la posesión del predio. Se escuchó en declaración al señor Juan Carlos Araque López, indicó que estaba en averiguación sobre la adjudicación de los predios que tenía en posesión de su abuela, acudió a la oficina de planeación donde conoció a la abogada investigada, encargada de adelantar ese procedimiento, ella le indicó el procedimiento, los documentos y los costos. Igualmente le comentó que se trataba de dos terrenos, que ella podía hacer en englobe y el valor de ese trámite. Adujo que el proceso comenzó el 2 de agosto de 20153 y cuando estaba por finalizar el día 22 de los corrientes, se le hizo entrega de $800.000, haciendo falta $60.000, recurriendo a su suegro Heriberto Sarmiento para que se la prestara, entregando éste el dinero a la doctora María Elena. Adujo que nunca le pidió el favor a la togada, únicamente fue averiguar, incluso ella le manifestó que podía ser apoderada, él no respondió nada y expuso que su suegro quedaría a cargo de todo. Indicó que el día de la

entrega de la resolución, él se encontraba en Riohacha, acudió su suegro y 3 La queja refiere hechos en el años 2014.

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO notó que dicha adjudicación no se podía hacer totalmente porqué una persona había presentado una queja, la abogada manifestó que no la conocía, la resolución se entregó sin firma y por un solo predio, él le recomendó a su suegro que no lo firmaran. Arguyó que allí inició la desconfianza hacia la abogada, pues no sabe que intereses tiene en el asunto, pues se enteraron que la persona que había presentado la oposición, era compañera de trabajo e incluso amiga de la investigada, indicó que comenzó a grabarla, en una ocasión le dijo que le iba devolver el dinero porque había presentado queja contra ella y por eso no le iban a renovar contrato en la Alcaldía, manifiesta que aun trabaja allá a pesar de actos de corrupción. Indicó que cuando entregaron el dinero a la togada, se le hizo extraño que no se hiciera consignación a una cuenta, ni factura, él le exigió el recibido de ello. Le manifestó que los $60.000 era para certificados de medidas y linderos, pero posteriormente les tocó a ellos paga para obtenerlos. Sobre la afirmación de que el trámite era totalmente gratuito, indicó que en la Notaría de Malambo le dijeron que el proceso ya no llegaba allí, sino una vez adjudicado el predio pasaba directamente a Registro de Instrumentos

Públicos y no tiene ningún valor. No hicieron averiguación en otra entidad. Agregó que la abogada les manifestó que el Alcalde la autorizaba a recibir el dinero para realizar las escrituras y llevarlas a instrumentos públicos. Indicó que sobre la oposición presentada por la señora Yudy Ferrer, la abogada les manifestó que eso se tramitaba en la Oficina Jurídica, una vez allí les indicaron que se encontraba en inspección de policía. En la inspección les relevaron que la señora Yudy había presentado un amparo policivo por perturbación, ellos no saben por qué hubo desenglobe pues el predio 12-41

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aparece inscrito en el IGAC desde 2012 y en instrumentos públicos solo aparece un solo predio municipal. Sobre el trámite administrativo y la intervención de la togada expuso el declarante que la presentación de la oposición fue posterior al trámite de adjudicación, exponiéndose en la resolución de 9 de septiembre y la oposición se hizo el 2 de agosto, denotando manipulación de documentos de parte de la doctora María Elene Lascarro y Martha Cuervo, pues inicialmente esta última manifestó que el expediente constaba de 48 folios y cuando le entregaron las copias el número de folios era superior. Manifestó que la doctora María Elena Lascarro fue a su residencia a devolverle el dinero pues le dijo que no podía adelantar el trámite, él no lo recibió porque la abogada le pedía que firmara un papel que decía que era

un favor pedido por él cuando no fue así, simplemente fue a averiguar a su oficina y el dinero correspondía al valor del trámite de adjudicación de los predios. Indicó que nunca recibió notificación de la notaria para conciliar. Se escuchó en declaración juramentada a Martha Cecilia Morales Cuervo, quien para la fecha de los hechos era jefe de la Oficina de Planeación, indicó que el señor Juan Carlos Araque fue a su oficina en representación de la señora Beatriz López a solicitar la adjudicación de unos predios municipales, conoce que al señor se le estaba haciendo el trámite de adjudicación, sin embargo, se presentó una querella de la señora Yudy Ferrer alegando su posesión sobre uno de los terrenos, quedando truncado el proceso al concederse un amparo policivo y la oficina no podía continuar el proceso. Indicó que la doctora María Elena era la encargada de esos trámites, conoce que el señor Juan Carlos Araque le solicitó que le recibiera dinero para gastos de planos del IGAC, para pagar el 2% del avalúo catastral REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que debe pagarse al municipio y hacer las diligencias escriturales en Notaría, conoce ello porque lo debe pagar quien hace la solicitud, no obstante, en el caso el señor Araque se lo pidió a la investigada pues se iba a operar y quería iniciar el proceso de adjudicación. No conoce la suma exacta que entregó pero sabe que es superior s $800.000. Manifestó que la doctora

María Elena estaba autorizada a recibir el dinero pues no hay una directriz acerca de ello. Expuso que el trámite de la adjudicación implica la declaración de testigos de cuántos años lleva la persona en el terreno ejerciendo el dominio, luego de ello se realiza la resolución de adjudicación que posteriormente son firmadas por el Alcalde. Para la época indicó que la señora Yudy Ferrer Gutiérrez trabajaba en una inspección, se enteró del trámite porque se le anuncia a los vecinos y a las personas interesadas a través de la radio. Indicó que nunca se presentó directamente ante ella el señor Juan Carlos Araque a solicitarle copia de los documentos en relación con esa actuación administrativa. Sabe, porque entre compañeros se comunican lo que sucede alrededor de los procesos de adjudicación, que la doctora María Elena fue a devolverle los dineros a la casa del señor Araque en razón a que el proceso se vio interrumpido y él no lo quiso recibir, igualmente fue citado a la Notaría de Malambo pero no se hizo presente. No tiene conocimiento de alguna actuación iniciada en su contra en la Procuraduría, pues no ha sido citada a ninguna diligencia. Igualmente se escuchó en declaración al señor Carlos Orlando Ortiz Saavedra, asesor de la oficina de planeación Alcaldía de Malambo como arquitecto, indicó que las facultades para los trámites de adjudicación se las otorgaban los Alcaldes a los secretarios de planeación y a través de ellos se REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

hacían las adjudicaciones, el asesor jurídico realizaba el trámite previo, posteriormente el alcalde hacia las adjudicaciones y la secretaría adelantaba el trámite previo; sobre las funciones de la investigada, la secretaría de planeación tenía la potestad de hacer la recepción de documentación, las resoluciones, para su firma. Exteriorizó que estaba presente al ser cercano al escritorio de la disciplinable que el señor Juan Carlos Araque, quien acudió por el trámite de adjudicación, escuchó la información de los requisitos acerca de la titulación, cuál era el procedimiento y la recepción de la documentación, indicó que no observó la entrega de algún dinero, pero que la doctora Lascarro le colabora mucho a la gente que se acerca a realizar los trámites de la escritura, muchas personas no van directamente a los bancos y otras entidades, entonces le piden el favor de que ella lo realice. No existe una directriz por parte de la oficina de planeación en torno a recibir sumas de dinero para los trámites, sí se le puede hacer el trámite si la persona se presenta formalmente, sin necesidad de presión. Acerca del resultado de esa actuación adujo que oyó decir que la señora Beatriz vivía al lado de un predio que se estaba adjudicando, agregó que conoce ese terreno pues reside en el municipio de Malambo hace 24 años, sabe que es frente del cementerio, y en muchas ocasiones yendo a cumplir sus funciones había una casa abandonada y en estado de ruina, lo que le causaba impresión al ver dos personas de la tercera edad viviendo allí. Tiene entendido que los vecinos invadieron allí e hicieron una casa, sus

compañeros fueron a paralizar la obra pues el trámite debían hacerlo primero en la oficina de planeación con la respectiva licencia de construcción, REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO después parece que llegó otra persona a reclamar derechos sobre ese predio. Indicó que nunca acompañó a la abogada a la vivienda del señor Juan Carlos Araque López. Manifestó que el trámite de adjudicación está estipulado en la cuestión tributaria del municipio, debiendo pagar unas expensas de acuerdo al avalúo del predio, liquidándose y siendo consignadas en una cuenta bancaria, igualmente la persona tiene que acudir al IGAC e instrumentos públicos. Las expensas de 2% sobre el avalúo catastral está regulado por un acuerdo, por un decreto del Alcalde y reflejado en el presupuesto, es la doctora Lascarro quien hace la liquidación de la expensas para que las personas cancelen en el banco o ella misma lo tramita. Se allegó por parte de la Alcaldía Municipal de Malambo, Atlántico, copia auténtica de la actuación adelantada en relación con la adjudicación de los predios de la carrera 12 No 12-39 y 12-49, de la solicitud por perturbación o construcción ilegal dentro de los predios referenciados y de los soportes documentales correspondientes de los gastos en que debe incurrir el peticionario de la adjudicación de predios municipales. AUTO IMPUGNADO En proveído proferido el 2 de mayo de 2017, el Magistrado a quo, resolvió

DECLARAR LA TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA a favor de la abogada MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, acorde a los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Una vez hecho el recuento fáctico y probatorio de la actuación, precisó la Instancia que debe recordarse que el proceso se repartió allí porque con el escrito de queja presentado por la señora Beatriz López Valera, medio a través del cual se exponen hecho constitutivos de falta disciplinarias para que los operadores judiciales o administrativos determinen la viabilidad de adelantar las investigaciones correspondientes, indicó que simplemente con ese escrito la Procuraduría determinó remitir que ante esa Sala se adelantara el procedimiento en lo que tenía que ver con la doctora María Elena Lascarro Rúa. Determinó igualmente los destinatarios del Código Disciplinario del abogado, en su artículo 19, en el aparte específico que indica “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, (…)”, norma que fue demandada constitucionalmente por ser violatoria del non bis in ídem, y declarada exequible condicionalmente en sentencia C-899 de 2011, concluyendo que cuando un servidor público asumía la representación judicial de la Entidad, no solamente estaba cumpliendo una función pública sino que además en ese específico caso del actuar como abogado al otorgársele poder de

representación y si llegare a incurrir en una de las conductas inherentes al ejercicio de la profesión podía ser investigado entonces por los Consejos Seccionales de la Judicatura. Consideró el Magistrado Ponente que la doctora María Elena Lascarro Rúa no ha actuado como destinataria de la Ley disciplinaria del abogado y por lo tanto ha de terminarse la investigación, igualmente está probado en el proceso, como lo dice la quejosa y lo acepta la investigada que para la época en que ocurrieron los hechos ella tenía un contrato de prestación de servicios REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con el Municipio de Malambo, es decir una particular que ejercía función pública adscrita a la oficina de planeación, encargada de los trámites en relación con la adjudicación de los predios a que hace relación el escrito de queja. Por lo tanto, cualquier irregularidad cometida en ejercicio de esa función corresponde investigarlo a la Procuraduría General de la Nación pues es evidente que no estaba representando judicialmente al Municipio de Malambo, como para afirmar de acuerdo a la sentencia C-899 de 2012, que sea sujeto disciplinable por la ley 1123 de 2007, como tampoco existe prueba de que haya recibido poder para representar a la quejosa o al señor Juan Carlos Araque, pues desde el escrito de queja se señala que en ningún momento hubo contratación de parte de la quejosa para con la doctora Lascarro Rúa para que adelantar como abogada los trámites

correspondientes. Indicó el Magistrado a quo que no se decreta la nulidad de lo actuado en la medida en que de cumplirse los presupuestos establecidos por la Sentencia C-899 de 2011, sí era posible adelantar la investigación disciplinaria contra la abogada María Elena Lascarro Rúa por esta Jurisdicción, ordenando entonces la compulsa de copias de todo lo actuado con destino a la Procuraduría Provincial a efectos de que sea allí donde se adelante la investigación correspondiente. DE LA APELACIÓN No conforme la representante del Ministerio Público con la decisión a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del doctor MARÍA ELENA LASCARRO RÚA, interpuso recurso de apelación indicando que dentro de la REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO decisión no se califica la investigación disciplinaria con archivo o pliego de cargos tal y como lo ordena la normatividad contenida en la Ley 1123 de 2007, así mismo indicó que la jurisdicción disciplinaria sí es competente para conocer y calificar la conducta de esta abogada, pues la queja disciplinaria presentada por la señora Beatriz López Valera va dirigida en principio a la Procuraduría, el 11 de noviembre de 2014 se recibe en la Sala Disciplinaria la queja y sus anexos a través de oficios 6364, oficio que demuestra que la Procuraduría General de la Nación a través de su territorial tuvo conocimiento de la queja y de las dos personal a las cuales le estaban

haciendo señalamientos, dentro de estos la abogada externa, y consideró que la única conducta investigable era la de la señora Martha Cecilia Morales Cuervo, como funcionaria de la Alcaldía y no la de la doctora Lascarro Rúa. Adujo que en ese sentido, enviar la investigación a la Procuraduría General de la Nación, donde se practicó una acuciosa investigación, considera incorrecto porque es mal entender las normas de competencia y devolverle a quien en Colombia tiene el poder preferente de investigación de funcionario públicos y de todos aquellos que cumplan funciones públicas, esto quiere decir que si esa entidad hubiera considerado plausible investigar también la conducta de la abogada externa, lo hubiese hecho de manera conjunta con la otra funcionaria. Indicó que el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, citado por el Magistrado, en efecto tuvo un juicio de constitucionalidad a través de la sentencia C-899 de 2011, cree que el Ponente no entendió de la manera correcta el pronunciamiento de la Corte y leyó “En criterio de la Sala, el inciso acusado sólo tiene una interpretación plausible: los abogados que en su condición de servidores o particulares que ejerzan función pública deban ejercer la REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO profesión, quedan sujetos a las regulaciones del Código Disciplinario del Abogado por las faltas que lleguen a cometer en su ejercicio, sin que ello excluya la competencia de los órganos disciplinarios encargados de velar por el correcto ejercicio de la función pública.”

Manifestó que la doctora Lascarro cuando decidió aceptar los $860.000 de manos del señora Beatriz López o de su nieto, está asumiendo una asistencia personal a esas personas y no una representación de las personas, ella es abogada externa, contratista de la Alcaldía de Malambo pero no tenía dentro de su función realizar esa gestión, se refiere a los pagos, a las personas que se acercaban a planeación a hacer las solicitudes de adjudicación, entonces la doctora aceptó hacerle la diligencia la señor Juan Araque y no tiene conocimiento si a otras personas, porque nótese que incluso uno de los testigos adujo que cuando le pedían el favor ella hacia esos trámites, asistiéndolo de manera consensual, convirtiéndose en una abogada gestora del ciudadano como abogado así no haya mediado poder. En esa medida al estar realizando una gestión a favor de un particular, el actuar de la abogada debe ser conocido por la Sala Disciplinaria, por lo que debió el Magistrado calificar o terminar la actuación según fuere el caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación decisión emitida el 2 de mayo de 2017 en vista pública, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de la cual REF: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICADO: 080011102000 2014 01975 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA a favor de la doctora MARÍA ELENA LASCARRO RÚA.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asign

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