CSDJ - F08001110200020150003701ADJUNTA20160826142934-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020150003701ADJUNTA20160826142934-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 24 de agosto de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 081 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 080011102000201500037 01
ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de noviembre de 2015, por parte del doctor MANUEL JOSÉ LUQUE SAAVEDRA en representación judicial del quejoso JORGE FABIÁN RICO ÁLVAREZ con la que se terminó anticipadamente el proceso a favor del abogado JIMMY VARGAS DAZA, por parte del Magistrado Sustanciador doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
ANTECEDENTES
Hechos. Jorge Fabián Rico Álvarez presentó queja contra el doctor JIMMY VARGAS DAZA, al realizar un cobro excesivo de honorarios, pues a su juicio ya se le había cancelado sus servicios profesionales por parte de quien en vida llevó el nombre de LUIS ALVAREZ HENAO, tío del quejoso de quien el inculpado fue abogado. Acepta tener conocimiento de la no existencia de contrato de prestación de servicios profesionales con el doctor Vargas Daza por parte de su tío, como tampoco con el
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 080011102000201500037 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio quejoso pero insiste en argumentar el tema de honorarios debidamente superado con su tío.
Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con certificación Nº 02065 - 2015 de marzo 2 de 20151 acredita que el doctor Jimmy Vargas Daza, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 74.797.754 y se encuentra inscrito como abogado titular de la Tarjeta Profesional Nº 107.161 vigente. Apertura de investigación. Por reparto del 3 de febrero de 2015, correspondieron las diligencias al despacho del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico; una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, dispuso la apertura del proceso disciplinario, en auto del 27 de marzo de 2015, convocando a audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de mayo de 2015. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego de varias fechas fijadas sin haberse podido realizar, el 14 de septiembre de 2015 se llevó a cabo esta audiencia con la presencia del quejoso y su apoderado y el disciplinado quien hizo uso de la facultad del artículo 105 inciso primero de la Ley 1123 de 2007, solicitando la suspensión de la audiencia a lo que accedió el despacho,
fijando el 23 de septiembre de 2015 para su continuación. 1 Folio 19 c. p. 2
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En la última fecha anunciada, comparecieron el quejoso con su apoderado quien no amplió la queja, el disciplinado rindió versión libre sobre los hechos puesto de manifiesto; se suspendió la diligencia y se continuó el 26 de noviembre de 2015.
Finalmente, en la data del 26 de noviembre de 2015 participó el inculpado ampliando su versión en la que manifestó la forma como se produjo el trato o convenio desde el comienzo; indica haber asesorado al quejoso en dirección a obtener la totalidad de los derechos de sus familiares sobre el inmueble en disputa, no obstante en relación con el tema de honorarios dejó claro la forma como los mismos debían cancelarse, explicando cómo distinto a la apreciación del quejoso, no podía realizar un acuerdo en el cual saliera perjudicado su pecunio; no acepta esta posición por ilógica. También aprovecha y aclara la relación de recibos de dinero presentados a lo largo del proceso disciplinario, donde establece las sumas que pertenecen a reconocimiento por gestiones de este asunto y las otras, por honorarios en otros procesos y asesorías completamente ajenas al trámite de lo encomendado. De igual modo, aparecen sumas percibidas por otros conceptos como viáticos para
atender asuntos fuera de la sede y los gastos generados por dichos desplazamientos, como a la ciudad de Bogotá. Pruebas. En el curso del proceso se ejerció el derecho probatorio, arrimando al dossier prueba documental suficiente de recibos, escrituras, copia del auto de septiembre 1 de 2011 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, donde se reconoce personería jurídica suficiente para actuar al doctor Jimmy Vargas Daza como 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio apoderado judicial de Jorge Fabián Rico Álvarez. Se destaca constancia suscrita por la doctora LUZ NIDIA FIGUEREDO MENDOZA2 el 31 de agosto de 2015 donde manifiesta haberse cancelado al doctor Jimmy Vargas Daza la suma de $50.000.000.oo en total, como producto de la negociación y el convenio de compraventa de cartera del cedente al cesionario suscrito el 31 de marzo de 2014. “(CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Y TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO COMPLETO DE LA OBLIGACIÓN) dentro del proceso de FABIOLA
ÁLVAREZ HENAO CONTRA ELIAS BETANCOURTH ESCOBAR PROCESO
EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO No. 00444.1998 número INTERNO C 14
0090 13 del el JUZGADO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA) Y POR AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CEDENTE señor JORGE FABIAN RICO ALVAREZ”. (Sic a lo transcrito). Igualmente certifica el documento de la cita lo siguiente: “QUE PAGO al doctor JIMMY VARGAS DAZA, en su calidad de apoderado judicial del cedente y acreedor hipotecario los siguientes conceptos para terminación del proceso referenciado y en cuantía de $50.000.000. (CINCUENTA MILLONES DE PESOS Ml) Representados en tres títulos valores CHEQUES Así: la suma de 10.000.000. Fecha Mayo 2 del 2014 CHEQUE NO 302995 del BANCO DE COLOMBIA. A nombre de JIMMY VARGAS DAZA, la suma de $20.000.000. Fecha Mayo 2 del 2014 CHEQUE NO 302996 del BANCO DE COLOMBIA. A nombre de JIMMY VARGAS DAZA. La suma de $20.000.000. Fecha Mayo 2 del 2014 CHEQUE NO 302997. Del BANCO DE COLOMBIA A nombre de JIMMMY VARGAS DAZA….2. Que los cheques anteriormente descritos corresponden AL PAGO del ultimo abono de la totalidad del valor convenido y en virtud del convenio compraventa de cartera del cedente al cesionario suscrito el 31 del marzo de 2014. 2 Fl. 90 c. o. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Los cuales fueron cobrados y recogidos en su totalidad y en conformidad por el cedente señor JORGE FABIAN RICO ALVAREZ”. (Sic a todo lo transcrito).
La decisión apelada. El Magistrado Instructor realizó un análisis de la realidad procesal obrante, en desarrollo de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de noviembre de 2015, y ordenó la terminación anticipada de la actuación conforme a lo preceptuado en el artículo 105 inciso 5 de la Ley 1123 de 2007. Señaló el a quo, en la decisión que ha sido objeto de impugnación: “El quejoso indica un cobro excesivo de honorarios, presentando una serie de documentos con los cuales pretende demostrar esta inquietud; contrario sensu manifiesta el investigado que aún se le adeudan sus honorarios, en virtud de lo pactado por el 25 % el quejoso no le ha hecho reconocimiento alguno de lo irresuelto. Se encuentra como en los puntos 29, 40, 49, y 55 hace referencia a una cantidad de pagos los cuales no han sido realizados en razón al proceso por el cual se duele. Se aclara que cuando el quejoso otorgó poder al investigado, incluso se conoce de unos pagos generados por su tío quien ya falleció y otros realizados con anterioridad al ingreso del abogado al proceso. Sin entrar a efectuar una suma y resta de los procesos, se nota como se desdicen de entrada los setenta millones
enunciados por el quejoso en el punto 58 de su escrito de denuncia. De igual modo, en el punto 56 de la queja manifiesta no haberse puesto de acuerdo en sus honorarios pero en el punto 93, como lo reconoce el quejoso en la audiencia de pruebas y calificación, el contrato por un 25% y un adendo registrando que se surte el riesgo de inversiones; resulta verdaderamente ilógica esta precisión, porque no se infiere como acto posible el hecho de un abogado realizar un pacto de una cláusula donde se le desmejore su pretensión de honorarios. Resulta verdaderamente absurdo. Esta situación de la redacción del adendo, es inaceptada por el inculpado 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio quien la califica como desproporcional pues como ya se dijo, no resulta lógico entender que sea el propio abogado quien genere un pacto para en un adendo suscribir compromiso donde prácticamente pierda lo ya convenido”: Agregó además, frente a la documental adosada al diligenciamiento: “Se observa además en los recibos aportados a folios 29 y 136, unos expedidos para gastos procesales los cuales no hacen parte de honorarios, como también otros haciendo referencia al pago por el diligenciamiento de otros procesos completamente ajenos al asunto génesis de este expediente. El quejoso expresa en
su queja - aportando además documentos -, que el abogado recibió $63.133.000.oo; este señalamiento se observa a folio 136 e incluso se relata una cifra contradictoria con la misma queja, pues al descontar todos los recibos que menciono el jurista se logra colegir que la suma de los $63.000.000.oo ó 70.000.000.oo millones citados por el quejoso, estaría disminuida y por ende la materialización de los honorarios pactados estaría muy por debajo del 25%. El disciplinado demostró en el proceso disciplinario, que la suma recibida por valor de $230.000.000.oo por parte del quejoso, resultaría ser la cantidad de la cual debe extraerse el porcentaje pactado como honorarios, es enfático en demostrar que siempre se convino el 25% arrojando entonces una incoherencia por cuanto la cifra del citado 25% es reconocida por los dos extremos, tanto quejoso como investigado, por lo tanto el noticiante se contradice y dificulta la misma queja. Esta actitud conlleva a perder veracidad y certeza, pues resulta más lógico aceptar que se estipuló el 25%. El haber percibido por el denunciante un valor equivalente a los $230.000.000.oo de los cuales se lucró el descontento, además porque él ni siquiera manifestó en la queja haber recibido unos títulos por más de 50 millones de pesos; el ocultamiento de esta información también hace desvanecer o perder verisimilitud en la inconformidad. Si el quejoso recibió como se ha indicado 230 millones pesos, sería la suma de 57 millones a la
cual tendría derecho dentro de los parámetros de los porcentajes; de todas maneras se demostró en el punto 58, controvertido por su propio apoderado quien ya menciona la suma de 63 millones a los cuales si le restamos la cantidad de dinero 6
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio mencionada documentalmente, como son las cifras relacionadas en los puntos 49 y 55, los cuales resultan ser gastos que no corresponden a este proceso porque dice gestión el 49 y tampoco el 55 por honorarios porque fueron cancelados con mucha anterioridad a la relación cliente - abogado entre las partes de este asunto. Resulta de la esencia en estos procesos, el pactar los honorarios por la gestión profesional, así se realice de manera verbal como en el presente caso donde se fijó el 25%, y el abogado ha demostrado esa hipótesis cuando descubrió el documento que el quejoso debió reconocer. Por vía jurisprudencial, se tienen indicadores de la manera como han de fijarse para su pago los honorarios de los abogados, también enseña que en el caso de existir un convenio o pacto sobre los mismos, no se debe acudir a las reglas o tarifa de abogado porque ya se convino y el acuerdo es ley para la partes. La jurisprudencia del 9 marzo de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura sobre cómo debe procederse en materia de fijar honorarios, la cual aun cuando
aparezca añeja no ha tenido modificación alguna”. Plantea el a - quo, conforme con la jurisprudencia mencionada la existencia de cinco criterios a tener en cuenta para los efectos de la fijación de honorarios, cuando deba acudirse a este mecanismo; al respecto expresó: “Dice la determinación con exactitud sobre la cual se puede predicar que tiene la condición de honorarios se harán por 5 criterios fijados por la jurisprudencia para tal efecto. Los trabajos desplegados por el abogado; el prestigio del mismo; la complejidad del asunto; el monto de la cuantía; y la capacidad económica del cliente. En virtud de lo anterior, debe entonces surtirse el respectivo análisis con la finalidad de establecer cuál de ellos se emplea por razón de no contar con la existencia de uno solo para asumirlo como parámetro. Y dije que no se puede manejar aisladamente cuando existe un contrato forma de prestaciones donde se pactó un 25% entre cliente y abogado porque caso como el que ocupa la sala hoy no hay lugar para que tengan como parámetro los pactados por los colegios de abogados sino por los contratantes porque ella es solo una fuente auxiliar de los honorarios para los abogados. Así las cosas si hubo un pacto de voluntades nos 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio debemos regir por este pacto así entonces existe un principio general del derecho
según el cual cuando hay un acuerdo de voluntades debe regir las relaciones que existan entre los particulares más concretamente dice que el contrato es ley para las partes cobro un 25% de honorarios y no se demostró por parte del quejoso que haya pagado más de ese 25% al contrario fue omisivo en la denuncia porque no dio a conocer que había recibido más de 50 millones en títulos judiciales y en ella misma imputa unos cobros que no corresponden al proceso que se estaba tramitando y por el cual se generó la queja, que fue el correspondiente a un tío del quejoso y unos derechos y luego realizó una sucesión que fue donde se lucró sobre eso que había que cobrar el 25% un porcentaje que no lo admitió el denunciante pero lo admite cuando el mismo investigado aporto el documento el cual ya mencione que obra a folio 93, donde acepta el quejoso que pacto el 25% pero agrega que va sujeto a las inversiones que va hacer el quejoso es obvio que ningún abogado va aceptar una condición de estas. Es un porcentaje repito que la sana crítica y la lógica se cobre sobre una persona tenga claro si acá se gana 230 millones de pesos y se pactó el 25% en toda esa cantidad de recibos se demuestra que el abogado ha recibido por honorarios lo acordado por tal motivo no hay un exceso de cobro, aquí no existe falta alguna que imputarle entones la única decisión lógica jurídica y equitativa a adoptar en esta diligencia es la terminación de la actuación con el consecuente archivo” (Sic todo lo transcrito). Del recurso de apelación. El apoderado del quejoso, doctor MANUEL JOSÉ LUQUE SAAVEDRA presentó
oportunamente la impugnación sobre la decisión de Terminación y consecuente archivo de las diligencias, entregando a consideración sus posturas: Indicó el profesional del derecho que los dineros cancelados al doctor Vargas Daza por concepto de honorarios y soportados en recibos de pago, - de los cuales todos los recibos presentados en el proceso y en la audiencia fueron originales y firmados con el recibido8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio quien a partir de 1998 actuó como apoderado judicial en un proceso ejecutivo hipotecario número 34.576 LIBRO 87 FOLIO 208 (444 DE 1998), 08-001-31-003-0141998-00444 en el Juzgado 14 Civil de Circuito de Barranquilla. Este proceso fue iniciado por la señora Fabiola Álvarez Henao en el año 1998 y posteriormente hubo cesión de los derechos hipotecarios a favor del señor Luis Álvarez Henao quien obraba como cesionario de la señora Fabiola Álvarez Henao.
Afirma el togado representante de la parte inconforme, como al manifestar el investigado en el presente asunto disciplinario que los recibos fueron falsos o modificados, no es de buen recibo o presentación para dicho delegado, porque a pesar de contarse con los contratos verbales, los recibos eran de conocimiento del doctor Vargas Daza. El no reconocimiento se hace bajo la esfera de remplazo de un profesional que se
encontraba enfermo, y por tal motivo no se registra los pagos realizados con anterioridad, aunado a ello indica que la entrada de un nuevo propietario de derechos litigiosos, habría que plasmar un nuevo acuerdo de honorarios. Anuncia el quejoso que al continuar el doctor Vargas Daza con la representación judicial, lo único que cambia es el dueño del litigio no debió variar el acuerdo por concepto de honorarios profesionales, pues el proceso era el mismo. Los contratos se hicieron de forma verbal a pesar de las constantes insistencias del señor Jorge Fabián Rico Álvarez, el investigado siempre indicaba que después hacían el contrato de prestación de servicios, pero nunca se formalizó. Por lo tanto todo los recibos son originales y con la firma del doctor Vargas Daza o con la firma de la esposa del ya mencionado profesional, Maribel Puche. 9
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Presenta un cuadro en el cual realiza un desglose de honorarios, el cual se trae a la presente providencia.
Fecha Pagado por Concepto Pago total del proceso Luis Álvarez Henao 500.000. 2 de febrero de 2004 Luis Álvarez Henao 300.000. 17 de marzo de 2004 Luis Álvarez Henao 100.000. 20 de abril de 2004 Luis Álvarez Henao 100.000. 18 de junio del 2004 Luis Álvarez Henao 100.000.
2 de julio del 2004 Luis Álvarez Henao 200.000. 10 de abril del 2008 Luis Álvarez Henao 500.000. 11 de junio del 2008 Luis Álvarez Henao 500.000. 25 de Julio del 2008 Luis Álvarez Henao 2.000.000. 20 de octubre del 2008 Luis Álvarez Henao 500.000. 22 de octubre del 2008 Luis Álvarez Henao 500.000. 11 Jorge Fabián Rico Álvarez 300.000. 21 de julio de Jorge Fabián Rico Álvarez 200.000. 9 de diciembre de 2010 Jorge Fabián Rico Álvarez 500.000. 15 de diciembre de 2010 Jorge Fabián Rico Álvarez 2.000.000. 22 de diciembre de 2010 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.000.000. 18 de febrero de 2011 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.500.000. 3 de julio de 2011 Jorge Fabián Rico Álvarez 812.604. 15 agosto de 2011 Jorge Fabián Rico Álvarez 2.000.000. 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 19 de septiembre de 2011 Jorge Fabián Rico Álvarez 40.000. 2 de Marzo de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.800.000. 18 de abril de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 500.000.
28 de abril de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 200.000. 3 de mayo de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.000.000. 14 de junio de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 3.000.000. 21 de julio de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 200.000. 1 agosto de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 300.000. 30 de noviembre de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 3.000.000. 12 de diciembre de 2012 Jorge Fabián Rico Álvarez 400.000. 21 de enero de 2013 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.200.000. 6 de febrero de 2013 Jorge Fabián Rico Álvarez 900.0000. 16 de febrero de 2013 Jorge Fabián Rico Álvarez 100.000. 24 de marzo de 2013 Jorge Fabián Rico Álvarez 881.000. 18 de junio de 2013 Jorge Fabián Rico Álvarez 1.000.000. 5 de abril de 2014 Jorge Fabián Rico Álvarez 25.000.000. Pago total Todo el tiempo Jorge Fabián Rico Álvarez 53.133.604. Pese a que el investigado no reconoce como honorarios los valores siguientes representados en los recibos donde detalla los mismos, el recurrente explica su inquietud, para establecer a su juicio de tratarse efectivamente de pago por servicios profesionales. 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Recibo de junio 11 de 2008 por valor de $500.000.oo. En este documento se relaciona como concepto honorarios sobre un proceso ejecutivo hipotecario con igual radicado en el mismo despacho. Interroga el recurrente si son o no honorarios; insiste en la validez del recibo, aun cuando el pago lo hubiere realizado Luis Emilio Álvarez ya fallecido. El citado cupón corresponde a emolumentos del citado asunto dice el recurrente.
Documento de julio 25 de 2008 por valor de $2.000.000.oo, éste al igual que el anterior se expide por concepto de honorarios sobre el mismo proceso que ha generado esta situación en etapa de adjudicación. Esta suma fue cancelada por Luis Álvarez Henao. Expedido el 20 de octubre de 2008 recibo por valor de $500.000.oo, ocurre igual que en los anteriores, se registra como honorarios cancelados por Luis Emilio Álvarez Henao. Recibo de diciembre 22 de 2010 por valor de $1.000.000.oo Este recibo indica del mismo proceso como demandando Elías Betancourt, no le reporta validez el doctor Vargas Daza, siendo que él mismo indica que el pago se efectuó para el proceso de la sucesión del señor Luis Álvarez Henao; aquí precisa el recurrente que el doctor Vargas Daza nunca actuó como abogado de ninguna de las partes en ese asunto. Recibo de febrero 18 de 2011 por valor de $1.500.000.oo, en éste documento se indica como gastos del proceso cuota despacho, así mismo se revela en el mismo viaje Bogotá juzgado 14 civil. Afirma el disconforme como dato curioso de esta nota es
que para esa fecha y con el propósito del dinero, el inculpado nunca viajó a Bogotá, pues de acuerdo con el quejoso el propio doctor VARGAS DAZA le manifestó en 12
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio alguna ocasión que contaba con una persona en dicha capital que le gestiona todos sus asuntos, por ello estima entonces no ha viajado y concluye la destinación de este dinero para honorarios.
El 3 de julio de 2011 se expide recibo por valor de $812.604.oo, manifiesta el acudiente que el abogado Vargas Daza confunde a los Magistrados, respecto de este pago, pues resulta que el señor Jorge Fabián Rico Álvarez realizó dos giros de dinero desde los Estados Unidos; el primero con la finalidad de atender asuntos específicos del seguro social por la suma de $982.000.oo y éste no se aportó como honorarios como lo pretende el doctor Vargas Daza, pues es referido a un asunto del seguro social, el segundo giro que si corresponde a honorarios fue el de $812.604.oo que si fueron retirados por el inculpado Vargas Daza. Se cuenta con recibo de agosto 15 de 2011 por valor de $2.000.000.oo, en éste se indica como gasto de viáticos tutela ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y hasta donde cree el señor Jorge Fabián Rico Álvarez, el doctor Vargas Daza al parecer en
esta oportunidad se desplazó a la ciudad de Bogotá, obrando con la presunción de buena fe. Se habla de $630.000.oo pesos de un préstamo personal que hasta la fecha el doctor Vargas Daza no ha cancelado a Jorge Fabián Rico Álvarez por lo cual se deberá cargar a emolumentos, como así lo reconoció el deudor al quejoso. De ahí entonces este dinero queda para honorarios. Para el 12 de noviembre 2012, se expide recibo por valor de $400.000.oo donde se indica el abono de honorarios, el abogado Vargas Daza revela esta suma como el pago de una gestión ante la empresa electricaribe, dice el memorialista que de haber sido así debió registrarse en el recibo, haciendo uso de una característica de ordenado y explícito el comportamiento del abogado inculpado, se sorprende por la 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio indicación de tratarse de un asunto diferente al proceso generador de la molestia, niega reconocer el citado recibo por concepto de honorarios.
Recibo por valor de $900.000.oo expedido el 6 de febrero de 2013, esta suma la cancela el quejoso con la finalidad de adelantar por parte del togado inculpado un proceso reivindicatorio desde hace más de tres años a la fecha, pero jamás presentó
demanda ni efectuó estudio del caso, el recibo indica sobre un reivindicatorio en el Juzgado Segundo Civil de Barraquilla no se precisa si es municipal o circuito, por ello al aproximarse a los despachos judiciales no se obtiene información, además él mismo lo manifiesta nunca inicio el proceso judicial aun cuando quería hacerle creer al quejoso y a terceras personas interesadas en este asunto, que el proceso estaba en curso. Por ello, entonces el propio abogado Vargas Daza le hizo saber al disgustado, que este dinero hacia parte de honorarios por el proceso en el que fungía como apoderado judicial en el juzgado 14 civil del circuito de Barranquilla, por iniciativa entonces del togado este dinero hace parte de los honorarios El recibo del 18 de junio de 2013 por valor de $1.000.000.oo, en el mismo no se dice sobre el IGAC por parte del abogado Vargas Daza quien si menciona dicha entidad, sin embargo, como lo manifiesta Jorge Fabián Rico Álvarez, este recibo corresponde a honorarios profesionales a favor del doctor Vargas Daza quien no lo reconoce como tal. Se habla de letras de cambio cada una por $3.000.000.oo donde el señor Jorge Fabián Rico Álvarez supuestamente como si fuera un préstamo personal, pero como el doctor Vargas Daza y la esposa de este decían que todo ese dinero se abonaba a honorarios, incluidos los préstamos representados en letras de cambio, conforme lo 14
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 080011102000201500037 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio manifestado por Vargas Daza, se asumieron como abono a honorarios, pues el que da el dinero es Jorge Fabián Rico Álvarez al abogado Vargas Daza.
Al realizarse el traslado a los no recurrentes, hace uso de esta oportunidad el investigado para hacer unas precisiones frente a lo expresado en la impugnación. El doctor Jimmy Vargas Daza se opone a la queja por cobro excesivo de honorarios pues a su juicio se le adeuda parte de sus honorarios, toda vez que entre las partes se había pactado el monto del 25 % de lo obtenido en la gestión, lo cual se demostró en prueba documental aportada al proceso, donde se señala el porcentaje efectivamente pactado del 25%, a través de documento suscrito y enviado por el propio noticiante al investigado Jimmy Vargas Daza por correo certificado, el mismo quejoso admitió ante el Magistrado en la diligencia instructiva de fecha septiembre 23 de 2015, reconociendo que guardó silencio en el escrito de presentación de la queja sobre esta situación, destacándolo solamente al ser presentado como prueba por el togado inculpado. Manifiesta el pasivo de la alzada, no encontrarse claridad en la intervención del quejoso, pues aduce haber vendido sus derechos a un comprador por el valor de $180.000.000.oo; tampoco fue claro cuando quiso negar el haber recibido más de $50.377.594.162 en títulos judicialices que forman parte del crédito, independientes de la venta o negociación surtida ante URBAFINCAS demostrativo que en la gestión se alcanzó un logro de $230.377.594.162 recibidos por Jorge Fabián Rico Álvarez en su
totalidad, además del pacto por el 25% de porcentaje por honorarios profesionales sobre el monto total de lo que se obtuviera de la gestión. 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 080011102000201500037 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Alega mala fe en la actuación de Jorge Fabián Rico Álvarez al presentar en la queja gastos y recibos de honorarios de otros procesos, los cuales se encuentran absolutamente distantes de la gestión profesional que los compromete, su intención se enmarca en el deseo de demostrar un cobro excesivo de honorarios profesionales, descontando unos cobros, adicionando o agregando otros en notas o actuaciones a la actuación.
Remata su intervención solicitando se confirme la decisión recurrida. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En reparto de 19 de mayo de 2015, correspondió a este despacho el conocimiento de las diligencias. Con auto de 21 del mismo mes y año se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el abogado investi
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