CSDJ - F08001110200020160032901ADJUNTA20160610075618-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020160032901ADJUNTA20160610075618-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de Junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201600329 01 Aprobado según Acta No. 53 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra la decisión proferida el veintiocho (28) de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales a la educación propia e identidad cultural de la comunidad indígena Mokaná, invocados por el Gobernador Indígena Mokaná de Malambo señor Roque Blanco Martínez.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante auto de siete (7) de marzo de 2016, admitió la acción de tutela interpuesta por el Gobernador Indígena Mokaná de Malambo señor Roque Blanco Martínez contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Malambo (Atlántico), en la cual solicitó “se protejan los derechos
fundamentales a la Etnoeducación, identidad cultural de la etnia y a la educación de los 1 Magistrado Ponente Álvaro Enrique Márquez Cárdenas República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela niños indígenas de la Comunidad Indígena Mokaná de Malambo (Atlántico)”, con base en los siguientes hechos presentados por el accionante que se resumen a continuación:
1. La Comunidad Indígena del Municipio de Malambo es una población ancestral asentada históricamente en el Departamento del Atlántico, la cual ha tenido una ocupación histórica sobre su territorio, ubicado en los actuales Municipios de Malambo, Tubará, Galapa, Baranoa, Usiacurí, Piojó y Puerto Colombia, según consta en el oficio 12023-DET-1000 del 25 de mayo de 2006, de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia que presenta la investigación y el estudio etnológico de la comunidad Mokaná.
2. El reconocimiento de la existencia de la comunidad indígena Mokaná y sus derechos territoriales se sustenta en el documento proferido por la Organización Nacional Indígena ONIC, el día 14 de septiembre de 2006 y el oficio 2353 del 16 de junio de 1999, expedido por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio
del Interior, donde se reconoce a los pueblos indígenas Mokaná los derechos que constitucional y legalmente amparan a los pueblos indígenas del país.
3. Manifiesta el accionante que la Etnia Mokaná realizó un esfuerzo enorme para la realización del censo educativo de niños, niñas y jóvenes indígenas Mokaná del territorio de Malambo, estudiando en las diferentes instituciones educativas de dicho Municipio; esfuerzo que ha evidenciado la falta de interés de los accionados para garantizar de manera real el acceso a la educación propia de la comunidad indígena.
4. Como resultado de dicho censo educativo realizado por la Etnia Mokaná se reporta un total de 2.632 niños, niñas y jóvenes indígenas Mokaná estudiando en las diferentes instituciones educativas del Municipio de Malambo - Atlántico.
5. Indica que se ha realizado un esfuerzo para que los 2632 estudiantes identificados a través del censo educativo Mokaná fueran incluidos en la base de datos de la Secretaria de Educación de Malambo (SITMAT).
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Referencia: Acción de Tutela
6. Así mismo expone el hecho principal de la acción incoada, manifestando que la Etnia Mokaná tuvo 31 docentes pertenecientes a la comunidad, nombrados en calidad de provisionalidad en el Municipio de Malambo, no obstante, debido a que no se
había efectuado su nombramiento en propiedad como docentes del Municipio, éstos fueron desvinculados de manera tal que la comunidad no cuenta con ningún docente Mokaná.
7. Por lo anterior solicitó expresamente al municipio de Malambo, a través de su Secretaría de Educación Municipal efectuar el nombramiento en firme de los docentes etnoeducadores de la Etnia Mokaná, como quiera que no se ha nombrado ningún docente etnoeducador a la fecha en el Municipio.
8. En reunión del día 31 de julio de 2014, entre representantes del pueblo Mokaná y representantes del Ministerio de Educación Nacional, el Viceministro de Educación Primaria, Básica y Media, se acordó realizar una jornada el día 25 de Septiembre de 2014, con acompañamiento de la Secretaria de Educación de Malambo.
9. En dicha jornada, con la presencia de funcionarios delegados de la Secretaría de Educación Municipal de Malambo, el señor Andrés Romero, delegado del Ministerio de Educación Nacional y las autoridades indígenas se estableció el compromiso de la Secretaría Municipal de Educación de Malambo de "Revisar de acuerdo con la normativa vigente el tema de la redistribución de planta actual de docentes y la incorporación de etnoeducadores del pueblo Mokaná en la prestación del servicio educativo" y “se comprometió al préstamo de asistencia para la elaboración del PEC (Proyecto Educativo Comunitario)” . Por parte de la Etnia Mokaná quedó comprometida con la implementación del modelo educativo propio de su pueblo, según acta de la misma fecha.
10. Aduce el actor que “la Etnia Mokaná del territorio indígena de Malambo
necesita de una educación propia, que conlleve a la preservación de la identidad cultural, la esencia cosmogónica, la lengua materna, la alfarería, la medicina tradicional, la gastronomía, el sembrado, los tejidos, la pesca, la caza, el rescate de los juegos tradicionales y el sentido de pertenencia” (…). República de Colombia Rama Judicial
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11. La comunidad Mokaná se comprometió a ajustar el modelo de educación a las directrices del Ministerio de Educación Nacional sobre construcción del Proyecto Educativo Comunitario - PEC; inclusive la Secretaría de Educación del Municipio solicitó un concepto por parte del Ministerio de Educación Nacional, y consideró que habiendo obtenido el concepto solicitado, la misma ha eludido su responsabilidad en el nombramiento e implementación del servicio de educación propia.
12. Continúa el accionante expresando que el Proyecto Educativo Comunitario - PEC es "la concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales y ROM, que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales y opciones de vida mediante la reafirmación de una identidad orientada a definir un perfil de sociedad autónoma , creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria cimentada en sus raíces e historia de origen en permanente interacción con el mundo global. En este escenario multicultural y
plurilingüe la planificación, gestión y administración de Proyectos Educativos Comunitarios - PEC, se constituye en la fuente y fuerza motora de la reelaboración e implementación de los planes globales de vida acordes a su cultura, lengua, pensamiento, usos y costumbres”2
13. Y que la presentación del mismo requiere de la implementación de una prueba piloto que representa un gasto de recursos por parte de la Comunidad Indígena, con los que no cuentan, tal como consta en comunicación enviada a la Secretaría de Educación de Malambo. Además de la carencia de recursos, se ha puesto de manifiesto “la ausencia de garantías reales por parte de las autoridades públicas
(Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación del Municipio de Malambo). Por lo anterior, a la fecha no se ha garantizado a la comunidad indígena el derecho a la educación propia de la parcialidad indígena Mokaná de Malambo, la cual, pese a sus esfuerzos propios no ha recibido el necesario acompañamiento de las autoridades públicas.” 2 Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 2015, proyecto educativo comunitario –PEC República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela
14. Finalmente el actor da cuenta que a la fecha de presentación de la tutela “no se ha garantizado el acceso a la educación propia de los más de 2000 niños, niñas y jóvenes Mokaná en el municipio de Malambo lo cual vulnera el Derecho Fundamental
a la Educación Propia de la Comunidad, y pone en riesgo el Derecho Fundamental a la identidad cultural v supervivencia de la misma”. Derechos Invocados A la ETNOEDUCACIÓN de Comunidades Indígenas, el peticionario se basa en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional Sentencia T-355 de 2014, M.P NILSON PINILLA PINILLA, en su acápite que indica: “Esta Corte ha establecido que a los miembros de las comunidades indígenas, y a éstas en sí mismas, en calidad de sujetos de derechos fundamentales colectivos, les asiste no solo el derecho fundamental a la educación, cuyo carácter es general, sino simultáneamente el derecho así mismo fundamental a una etnoeducación, con la cual se garantice la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, derecho que es específico y se deriva de la aplicación de un enfoque diferencial”. Además en la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 804 de 1995, en los que se destacan los ámbitos de participación para las comunidades étnicas.3 Manifestó que el respeto y garantía de la Etnoeducación de los indígenas constituye un mecanismo de salvaguarda de la identidad cultural de los indígenas lo que significa su preservación.
A LA IDENTIDAD CULTURAL: Se apoya el actor en la Sentencia T-557 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional. M.P ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO, que
al respecto señala: 3 Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” y Decreto 804 de 1995 “por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos”
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Referencia: Acción de Tutela “La necesidad de una educación indígena propia es un medio para preservar la vida de la misma comunidad, pues una educación ajena a sus tradiciones implica su transformación y destrucción influyendo así en su identidad El hecho que sea propia implica que se deba ajustar a los requerimientos y características de cada grupo étnico, de modo tal que la educación se adecue a sus valores, su cultura y a su forma de vida.”
Peticiones
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la Etnoeducación y a la identidad cultural de la Etnia Indígena Mokaná del Territorio de Malambo, y el derecho fundamental a la educación de los niños indígenas.
2. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Malambo adelantar, en compañía de las autoridades indígenas Mokaná, las estrategias para agilizar el proceso de implementación del Plan Educativo Propio, facilitando todos los recursos necesarios para la adecuada implementación del proceso de Educación Propio en el menor tiempo posible. 3. “ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de Malambo la necesidad de garantizar el acceso a la educación adaptada su cosmovisión de los niños indígenas, previniéndolos de los efectos nocivos para la supervivencia de la comunidad que el irrespeto tiene. Esto, toda vez que, habiendo pasado más de un
año desde el inicio de los esfuerzos de la comunidad por garantizar sus derechos fundamentales estos no han sido reconocidos y garantizados por los accionados” (Sic) 4. “ORDENAR al Municipio de Malambo y su Secretaría de Educación Municipal que, en coordinación con el Ministerio de Educación, en la mayor brevedad adelante el proceso de concertación mediante la consulta previa con la comunidad indígena para el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores de la Etnia Indígena Mokaná en aras de salvaguardar el derecho fundamental a la Etnoeducación”4 Pruebas 4 Folios 1 a 48 del cuaderno original Acción de Tutela. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela Como pruebas documentales y en medio magnético se encuentran las siguientes en el expediente: - Acción de Tutela suscrita por el señor Roque Jacinto Blanco Martínez en calidad de Gobernador de la Comunidad Indígena Mokaná de Malambo (Atlántico).
(Folios 1 a 45 c.o) - Cédula de ciudadanía del señor Roque Jacinto Blanco Martínez.(Folio 46 c.o) - Resolución No. 078 de 11 de febrero de 2016 por medio de la cual se reconoce la elección y posesión de las autoridades indígenas determinada por la parcialidad ante el cabildo cesante Comunidad Indígena Mokaná del Territorio de
MalamboAtlántico y resolución No. 316 de febrero 15 de 2013 por medio de la cual se le da posesión. Ambas de la Alcaldía Municipal de Malambo. (Folio. 47 – 50 c.o). - Acta de reunión de seguimiento Mineducación Nacional y Autoridad Indígena. (Folios. 5161 c.o) - Certificado de capacidad e idoneidad de los Etnoeducadores, suscrito por el señor Roque Jacinto Blanco Martínez en calidad de Gobernador de la Comunidad Indígena Mokaná de Malambo (Atlántico). (Folio 62). - Copia de investigación y estudio Etnológico de la Comunidad Mokaná de 25 de mayo de 2006. (Folio 105 a 117 c.o) - A Folio 118 CD contentivo de censo educativo Mokaná 2015.
2. Actuación Procesal:
I. Mediante proveído de siete (7) de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, resolvió admitir la presente acción de tutela y vincular al Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Malambo (Atlántico), y al Alcalde del mismo Municipio.
II. INTERVENCIONES
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Referencia: Acción de Tutela MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL La doctora Margarita María Ruíz Ortegón en su condición de Asesora de la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, centro su argumentación en tres aspectos5:
1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PEC “(…) El Ministerio de Educación tiene misionalmente la labor de construcción de la política educativa, en el caso de los pueblos indígenas se ha avanzado de manera concertada en la construcción de la Política educativa para los pueblos indígenas con las siguientes acciones: En este sentido y en aras de progresar en el cumplimiento de los compromisos reseñados previamente, este Ministerio avanzó en la definición de la ruta metodológica del proceso de socialización y Consulta Previa del SEIP al interior de las comunidades, contribuyendo de manera efectiva al ejercicio de respeto a la diversidad étnica y lingüística que existe en Colombia. Generando las condiciones y procedimientos apropiados para que los sujetos del derecho a la consulta pudieran contar con la suficiente información acerca de los impactos, consecuencias y alcance de la medida legislativa que pretende adoptarse y su implementación a través de la vía jurídica establecida mediante el Decreto No 1953 del 2014. Es por ello, que para el año 2015 se acordó en el marco de la Mesa de Trabajo y Concertación para la Educación de los Pueblos Indígena - CONTC EPI, el inicio del proceso de Consulta previa del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, el cual según lo protocolizado en la mesa se debe realizar por fases, FASE I construcción de la guía metodológica de la Consulta Previa por parte del equipo nacional LA CUAL SE ENCUENTRA CULMINADA.
FASE II dirigida a la realización de las jornadas de alistamiento de los talleres de
consulta la cual se realizó con las 5 organizaciones indígenas ONIC, OPIAC, 5 Folios 129 a 131 c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela GOBIERNO MAYOR, CIT y AICO y con éstas organizaciones se establecieron las rutas de trabajo y los espacios de consultas que se realizarían con cada organización y los pueblos Indígenas filiales, es preciso anotar que el pueblo Mokana participo en la ruta interna de consulta de la ONIC CONTANDO CON Todas las condiciones técnicas y financieras para que las autoridades del pueblo aportaran de manera directa a la formulación de la política pública educativa... En esa fase se realizaron más de 90 talleres en distintas zonas del país.
Fase III la cual consiste en una sistematización de los insumos que se recogieron de los espacios de los talleres de Consulta Previa SEIP, y de lo cual saldrá un documento que contendrá un proyecto de norma de la política educativa para los pueblos indígenas, que posteriormente pasará por un proceso de aprobación y que permitirá que salga a la vida jurídica la Política Educativa para los pueblos indígenas de Colombia” (Sic) Paralelo a ello indica que el Ministerio de Educación generó espacios de acompañamiento de las ETC y las autoridades indígenas, avanzando en la construcción del modelo educativo de Mokaná; subsidios para los jóvenes de Mokaná;
nombramientos de los etnoeducadores para esa comunidad; e identificación de los niños, niñas y adolescentes de la misma Etnia en el SIMAT. Por lo planteado el MEN emitió unas directrices de ajuste al PEC, modelos educativos y su articulación a la ETC, como el responsable de la implementación, en los establecimientos educativos, que atienden población perteneciente al pueblo Mokaná y modelos educativos indígenas, siendo responsabilidad de la comunidad generar el ajuste al modelo del pueblo Mokaná.
2. NOMBRAMIENTO DE ETNOEDUCADORES
Precisa en este punto frente a la carrera docente de los etnoeducadores que mediante sentencia C208 de 2007, emitida por la Corte Constitucional se establecen los parámetros referentes a los etnoeducadores en comunidades indígenas, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela disponiendo de una serie de elementos a tener en cuenta frente al nombramiento de docentes indígenas, concernientes a la existencia de establecimientos educativos ubicados en territorio indígena, o bien que la población a atender sea mayoritariamente indígena.
Señalando que el legislador incurrió en una omisión legislativa al no haber consultado con los pueblos indígenas y étnicos y no haber contemplado en esta normativa un régimen especial y diferenciado para estas comunidades. La Corte decidió que el Decreto Ley 1278 de 2012 “por el cual se expide el
Estatuto de Profesionalización Docente” era EXEQUIBLE “siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación y demás normas complementarias.” Aclarando, que mientras el legislador procede a emitir un estatuto de profesionalización docente que regule en especial dicha materia, las normas aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y las demás normas complementarias. De otra parte, indica que el Ministerio de Ecuación Nacional y la entidad territorial, tienen registro de que los niños y niñas pertenecientes a esta comunidad cuentan con la atención y la prestación del servicio educativo en distintos establecimientos educativos dispersos por la zona de competencia de la entidad territorial, y no en un establecimiento específico que se encuentre en un territorio determinado, por lo que no habría lugar a generar la aplicación de los preceptos jurisprudenciales citados por el actor, ya que no se cumpliría con los requisitos establecidos por la misma jurisprudencia, máxime si se tiene en cuenta que los República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela docentes Mokaná que menciona el accionante, atendían población mayoritaria que no pertenece a grupos étnicos.
Señala igualmente que el nombramiento de los educadores obedece a los parámetros establecidos por la legislación y de acuerdo a ello, la provisionalidad cesa conforme al nombramiento oficial de los docentes que sean acreditados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la publicación de la lista de elegibles, luego del respectivo concurso docente. Reitera el acompañamiento dado a la Entidad Territorial para ajustar su modelo educativo.
3. EDUCACIÓN CON CRITERIOS DE PERTINENCIA Aclara que la descentralización en materia educativa, regulada por la Ley 715 de 2001, estableció los criterios técnicos para certificar a las Entidades Territoriales y otorgarles las competencias de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando la adecuada prestación del servicio en condiciones de cobertura, calidad y pertinencia. Esto implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido6, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la población en edad escolar.
Consonante a ello corresponde a la entidad territorial destinar los recursos necesarios para generar la adecuada atención, de donde se desprende la falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Educación. No obstante le corresponde al Ministerio de Educación Nacional como cabeza de
sector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015 , 6 Artículo 153 de la Ley 115 de 1994. Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela establecer las políticas y los lineamientos, dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema ; Garantizar y promover, por parte del Estado , a través de políticas públicas, derecho y acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia, como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior; Generar directrices , efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales en una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia, entre otros.
Acorde con dichas competencias reitera el Ministerio de Educación Nacional, que ha generado las condiciones para la participación en la formulación de la Política y su articulación con la ETC, con el propósito de que los niños y las niñas indígenas reciban una educación en el marco de la normatividad vigente. Finalmente solicita la accionada se declare la improcedencia de la acción de tutela y en subsidio sea desvinculada como parte demandada en el presente asunto. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO El doctor Alex Solano Martínez en su condición de Secretario de Educación Municipal de Malambo – Atlántico en respuesta7 a la presente acción de tutela expresó lo siguiente: “La Secretaría de Educación Municipal de Malambo , no ha vulnerado el Derecho a la Educación Propia de la Comunidad indígena Mokaná asentada en ese Municipio”, considerando que todos los niños (as) y adolescentes que pertenecen a esa comunidad indígena, así como también los que son reconocidos como vulnerables, población víctimas del conflicto armado y desplazados están recibiendo su respectiva 7 Folios 136 a 143 c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela atención en educación y están plenamente identificados en las IE del Municipio de Malambo; tienen un tratamiento especial por su condición .
El reporte del SIMAT hasta marzo de 2016, los niños(as) adolescente Mokanas
ya están incluidos en la base de datos de la siguiente manera: 1) En el sector NO Oficial (Privados) se encuentran registrados 88 niños(as) y adolescentes. 2) En el sector Oficial se encuentran registrados 2.066 niños(as) y adolescentes. Los docentes que menciona el Gobernador de la Comunidad indígena estaban nombrados en provisionalidad en el Municipio de Malambo y fueron desvinculados no estaban identificados o certificados como docentes de Etnias; al momento de su vinculación fueron vinculados temporalmente en provisionalidad como docentes de población mayoritaria, y se produjo su desvinculación debido a la convocatoria de la lista de elegibles del Departamento del Atlántico en su época. Por su parte el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio 201SER116739, emitió un concepto sobre nombramiento de docentes para la educación propia del territorio Mokaná de Malambo , manifestando que "Verificado con la Secretaría de Educación de Malambo en este momento no se ha adelantado con la comunidad Mokaná algún proceso de concertación, debido a que la población del Municipio de Malambo es mayoritaria, se reconocen como tal y no ha tenido solicitudes al respecto , los estudiantes indígenas no están ubicados en un resguardo o a la mayoría de estudiantes de algún establecimiento educativo son indígenas o tienen algún Proyecto Educativo Comunitario registrado ante la Secretaría de Educación de Malambo". (…) "el Ministerio de Educación no dispone de una estructura de cargos debidamente diseñados para establecimientos educativos estatales ubicados en territorio indígena República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Acción de Tutela que atienden población indígena. Esta situación solo será superada mediante la expedición por el legislador ordinario o extraordinario del respectivo estatuto docente etnoeducativo indígena y los decretos reglamentarios que establezcan los parámetros y relaciones técnicas para asignarle nuevos cargos a estos establecimientos".
No obstante en concepto emitido por el Doctor José María Leiton Gallego de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación del MEN, puede certificar que dentro de la lista de docentes que pertenecen a la Etnia Mokaná suministrada por el señor Gobernador Roque Blanco de fecha julio 6 de 2015, se encuentran laborando en la Planta docente y directivo docentes del Municipio de Malambo cuatro. De los compromisos adquiridos en la reunión de fecha 25 de septiembre de 2014, uno era elaborar el proyecto PEC, documento que hasta la fecha no ha sido enviado completo a esa dependencia, solicitando mediante oficios SECEDU-13302014 de fecha 30 de diciembre de 2014 , SECEDU-0298/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 y el SECEDU-0505-2015, se cumpliera el compromiso que reposa en el acta de fecha 25/09/2014 de enviar a esa Secretaría el PEC, con la incorporación de los documentos faltantes previo acuerdo establecido con el MEN para darle continuidad al proceso. Confirma lo manifestado por la Secretaría de Educación Municipal expresando
que se está garantizando el derecho a la educación a todos (Etnias, Desplazados, Vulnerables, En Conflicto), y que no han vulnerado el derecho Fundamental a la Educación Propia a los Mokaná, ya que no hay una infraestructura (Sede Educativa) propia para que los niños(as) y jóvenes de la Etnia Mokaná para recibir una atención educativa exclusiva, estos se encuentran matriculados y registrados en el SIMAT en los diferentes IE Oficiales y NO Oficiales del Municipio de Malambo. Trae a colación lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en su Artículo lo 153: "Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a /os docentes, directivos República de Colombia Rama Judicial
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