CSDJ - F08001110200020160033501ADJUNTA20160623113319-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F08001110200020160033501ADJUNTA20160623113319-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15 ) de Junio de dos mil dieciséis (2016) Aprobado en la fecha según Acta Nº 56 de la fecha Registro de Proyecto el catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación 080011102000201600335 01 OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación formulada contra el fallo del 28 de marzo de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico TUTELÓ los derechos fundamentales de Steffany Paola 1, Ruiz Domínguez al interés superior del menor, a la educación, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la confianza legítima; por haber sido transgredidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior -ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional. . HECHOS 1 Con ponencia del Magistrado Mario Humberto Giraldo Martínez Constituyen el fundamento fáctico de esta acción, el haber presentado la actora, a través de su madre, petición tutelar que resumió el Seccional de instancia, así: “…La promotora de la acción constitucional solicita el amparo de los derechos fundamentales de su hija, a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana, por considerar están siendo vulnerados por las entidades accionadas, al no
permitir a la menor registrarse en el programa "Ser Pilo Paga II", pese haber cumplido con los requisitos para ello, cercenando la oportunidad de la misma de ser beneficiaría de una de las becas ofertadas por el Gobierno Nacional. Para efectos de la presente acción constitucional, la tutelante invocó los siguientes hechos, a saber: Que su menor hija Steffany Paola Ruiz Domínguez, reside actualmente en el municipio de Sabanalarga - Atlántico, en la calle 29 No. 23 - 230, estrato 1; y desde el 18 de agosto de 2012 se encuentra calificada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, con un puntaje de 21.52. Que la menor presentó las pruebas ICFES Saber 11°, el 02 de agosto de 2015, obteniendo un puntaje de 321, pero al recibir los resultados con número de registro y fecha de generación del 17 de octubre de 2015, se percató de un error en el número de su tarjeta de identidad, ya que aparecía con el No. 98110528754, y el correcto era el No. 98110557396. Que el error en el número de la tarjeta de identidad se ocasionó en la relación enviada al ICFES por parte de la Institución Educativa "Centro de Educación Bilingüe y Personalizada Howard Gardner - Sede Principal", donde su hija cursó grado 11°, razón por la cual, frente al error, la licenciada Liliana Margarita Manjón, en calidad de Directora de la Institución, presentó el caso No. 2015-ER-196492 ante el Ministerio de Educación Nacional el 20 de octubre de 2015, a través del
cual solicitó la corrección del número de documento, y la inclusión de la menor en el programa "Ser Pilo Paga II"; adicional, que la mencionada Institución realizó la corrección del documento de identidad ante el Sistema de Matrícula del Ministerio de Educación Nacional (SIMAT). Que el 13 de noviembre de 2015, el ICFES procedió a la corrección del número de documento de identidad de la menor en el informe individual de resultados Saber 11°, con generación de registro No. AC201524149605. A su vez, que consultada la plataforma del DNP, observó que por error humano en la digitación en el SISBÉN Municipal de Sabanalarga -Atlántico, su hija también aparecía con el número de tarjeta de identidad equivocado (98110554611); por lo que, elevó petición del 20 de octubre de 2015, la cual fue resuelta a su favor el 26 del mismo mes y año, en el sentido de indicársele que los datos de la menor serían actualizados el 29 de idéntica calenda. Que cuando verificó la corrección del documento de identidad de su hija, también constató que en la misma plataforma del DNP donde se carga el SISBÉN, aparecía un aviso importante sobre el programa "Ser Pilo Paga II", que textualmente decía: "Estimado estudiante: para poder acceder al Programa Ser Pilo Paga 2 no debe aportar para el proceso de inscripción ninguna certificación, ni de las pruebas saber 11, ni del Sisbén, por cuanto esta información ha sido previamente reportada al ICETEX por el Icfes y el Departamento Nacional de Planeación respectivamente. Si usted ha solicitado actualizaciones en el
Sisbén, posteriores a la fecha de corte del 19 de junio de 2015, únicamente en datos básicos (nombres, apellidos, tipo de documento y número de documento de identidad) esto no afecta su puntaje y su fecha de inclusión en la base". En virtud de lo anterior, señaló que las actualizaciones realizadas a la ficha de SISBÉN de su hija respecto a la corrección del número de su tarjeta de identidad, no afectaban su elegibilidad para acceder a "Ser Pilo Paga II". Que su menor hija culminó satisfactoriamente sus estudios el 28 de noviembre de 2015, en el "Centro de Educación Bilingüe y Personalizada Howard GardnerSede Principal"; realizó las pruebas Saber 11° el día 02 de agosto de 2015, y fue admitida para ingresar en la Facultad de Diseño Industrial de la Universidad del Norte de Barranquilla para el periodo del primer semestre 2016; no obstante, que no logró matricularse por no aparecer en el listado de elegibles del programa "Ser Pilo Paga II", ni tener los recursos económicos para el pago de la matrícula. Que desde el mes de octubre del año inmediatamente anterior, se procuró la inscripción de su descendiente al programa "Ser Pilo Paga II", por haber cumplido con los requisitos para ello; sin embargo, que lo dicho no fue posible porque no lograron superarse las inconsistencias respecto de la identificación de la menor en el SISBÉN y en los resultados de las pruebas Saber 11°. Que por lo anterior, desde el mes de octubre de 2015 se elevaron diferentes peticiones por escrito y telefónicamente ante el ICETEX, a través de las cuales se
requirió fuera normalizada la situación de la menor Steffany Paola Ruiz Domínguez, y como consecuencia de ello fuera reconocida la misma como beneficiaría de una beca del programa "Ser Pilo Paga II"; no obstante, que las respuestas otorgadas se efectuaron en sentido negativo, y concretamente el 17 de diciembre de 2015, el ICETEX en respuesta con radicado No. 20151211440198110557396, textualmente indicó: "En atención a la su solicitud presentada, nos permitimos reiterarle que una vez realizado el cruce y validación correspondiente entre las bases enviadas por el ICFES (Instituto Colombiano para el Formato de la Educación Superior) y el SISBÉN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales), se pudo establecer que no es susceptible de ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga 2, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para la presente convocatoria. Tenga en cuenta los requisitos que debe cumplir son los siguientes: Haber presentado las pruebas saber 11 el dos (2) de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 3.18 (se evidencia que las presentó las pruebas el 22 de marzo del 2015). Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015. Tener un puntaje específico individual de Sisbén según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base Sisbén al 19 de junio de 2015 de acuerdo a los puntos de corte establecidos". Que la menor no tuvo culpa de los errores que se cometieron por parte del
SISBÉN y la Institución Educativa en el número de su tarjeta de identidad, ya que ante ambas Entidades se remitió fotocopia del documento erróneamente digitado; y no entendía cómo a su hija por tales equivocaciones, se le estaba cercenando la oportunidad de acceder a la educación superior, pues presuntamente los mismos habían sido subsanados en término. En ese mismo sentido, que en la resolución "Ser Pilo Paga", no se establecía que las bases de datos enviadas fueran las determinantes para la elegibilidad de las becas, pues precisamente podían presentarse inconsistencias, como la del caso de su hija; sin embargo, que no se evidenció por parte del ICETEX ninguna acción que le permitiera corroborar siquiera sumariamente, que su descendiente cumplía con los requisitos para ser beneficiaría de la beca. Además, que los inconvenientes narrados también se presentaron durante el desarrollo de la primera convocatoria del programa "Ser Pilo Paga", y por tal razón fue que el ICETEX definió un proceso para dar trámite a esas problemáticas; y en el portal web de consulta de beneficiarios, cuando no se obtenía respuesta satisfactoria en la consulta de elegibles, se emitía el siguiente mensaje: "Tu registro no se encuentra en nuestra Base de Datos. Por favor valida tu puntaje de SISBEN e ICFES. Si cumples con los requisitos de versión 3 del SISBEN y puntaje ICFES mínimo de 318 puntos, entrega los soportes en ICETEX informando que eres posibles beneficiario de los 10 mil créditos becas". Adicional a lo anterior, que su hija desde el año 2013 estaba inscrita en el
programa "Más Familias en Acción", con el código de familia No. 1758225, y que para pertenecer a ese programa se requería estar incluido a fecha corte 15 de octubre de 2012, en la base de datos del SISBÉN Municipal, y esa información estaba publicada desde el 20 de diciembre de 2012. Finalmente, la accionante mencionó la sentencia STP 5219 - 2015, a través de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, falló contra el ICETEX, disponiendo la vinculación del adolescente Sebastián Sarmiento Orozco al programa "Ser Pilo Paga". Lo anterior, a efectos de solicitar se ordenara al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX e ICFES, la vinculación de su hija Steffany Paola Ruiz Domínguez al programa "Ser Pilo Paga II", para que pudiera estudiar Diseño Industrial en la Universidad del Norte, y así convertirse en una profesional al servicio de la comunidad”. ACTUACIÓN PROCESAL Repartido el asunto, mediante decisión colegiado del 08 de marzo de 2016, se admitió la tutela, se ordenó notificar a las entidades accionadas, así mismo se vinculó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) - SISBÉN, la Secretaria de Educación del Atlántico y la Universidad del Norte; y se concedió a las Entidades accionadas y vinculadas un término de dos días hábiles siguientes a la notificación del proveído, para otorgar respuesta y expusieran los argumentos que consideraran. El Secretario de Educación Departamental, dio respuesta a la tutela, indicó que la solicitud de la accionante no era competencia de esa entidad, por ser ajena al
giro del negocio y las actuaciones de esa Secretaría. Por lo cual solicitó se desvinculara a la Secretaría por falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que el ICETEX era el encargado de resolver de fondo la petición de la actora, toda vez, que es el responsable del programa del Gobierno Nacional "Ser Pilo Paga 2". Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, requirió se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva del ICFES, debido a que el mismo, dentro del procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del programa del Gobierno Nacional, cumplió con las funciones que le fueron encargadas, al respecto aplicó la prueba a la estudiante Steffany Paola Ruíz Domínguez y publicó los resultados; por tanto, el ICFES suministró dentro de los términos establecidos, el resultado de la prueba "Saber 11" de la estudiante identificada con la T.l. 98110557396, quien había obtenido un puntaje de 321. La Universidad del Norte, a través de la Jefe de Oficina Jurídica señaló que en la tutela, la accionante no menciona a la Universidad como posible vulneradora de derechos fundamentales. Al respecto, indicó que: “(…) Los trámites y solicitudes que ha realizado la accionante con el ICFES y el ICETEX son ajenos a los procesos internos de la Universidad del Norte. Nuestra institución atendiendo al criterio objetivo del mérito académico de la joven RUIZ DOMINGUEZ procedió a admitirla en el programa de Diseño Industrial y con esta situación no ha
vulnerado los derechos fundamentales a la educación, igualdad, y dignidad humana.” El Departamento Nacional de Planeación – DNP, señaló que el papel de esa Entidad frente al SISBÉN consistía en depurar la base de datos que alimentaban las Entidades Territoriales, no obstante son estas últimas las encargadas de la aplicación y operación. Indica que las administradoras del SISBEN (distritales o municipales) son las encargadas de directas de los cambios realizados en la base, son las únicas autorizadas para realizar o introducir cambios en los datos aportados por los ciudadanos. Añade, que en relación con la información de la menor Steffany Paola Ruiz Domínguez, informó que se encuentra registrada y su documento de identificación había sido modificado el 20 de octubre de 2015; Señaló que cumplía con el requisito del SISBÉN metodología III para acceder al programa "Ser Pilo Paga 2", porque se encontraba en la base de datos SISBÉN metodología III, al 19 de junio de 2015. De acuerdo con lo argumentado, solicitó desvincular al DNP, declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva o negando las pretensiones de la acción, en lo que respectaba a esa Entidad, dado que la misma cumplió con las tareas y actividades propias de su competencia. El Ministerio de Educación, mediante escrito del 11 de marzo de 2016, requirió: "1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO porque de acuerdo con los planteamientos señalados en el programa Ser Pilo Paga en su segunda versión YA DESTINÓ TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES, luego no existe
disponibilidad de cupos para incluir a más personas ni por orden judicial ni por ninguna otra vía. En caso de que el juez de tutela considere que, independientemente de lo anterior, se debe incluir como beneficiario al accionante, es preciso que se indique igualmente al cuál pilo beneficiado se debe excluir del programa, para darle el cupo al amparado mediante la acción tutelar. En subsidio, se DESVINCULE al Ministerio de Educación Nacional, por falta de legitimación en la causa." Por último, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX, manifestó que la estudiante Steffany Paola Ruiz Domínguez, no cumplió con los requisitos del programa del Gobierno Nacional "Ser Pilo Paga II", indicó que: "No se evidencia registro a nombre de la joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ con número de documento 98110557396, de las pruebas del Saber 11 en el año 2015. No cumple este requisito. Al validar la base de datos oficial del Sisbén al 19 de junio de 2015; entrega y certificada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, no se evidencia registro a nombre de la joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ con número de documento 98110557396. No cumple este requisito. Al validar el listado de estudiantes admitidos reportado por todas las Instituciones de Educación Superior con acreditación de alta calidad, no se evidencia registro a nombre de la joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ con número de documento 98110557396. No cumple este requisito. La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2, se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de
2015. Con el propósito de brindar las actuales opciones de financiación para el acceso a la educación superior, invitamos a la joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ a consultar el portafolio de servicio que ofrece el ICETEX para programas de pregrado". De acuerdo con lo indicado, el ICETEX señaló, que actuó conforme a la protección de la estudiante, garantizando la continuidad de su proceso educativo, y solicitó se declarara que la presente acción de tutela carecía de objeto al no existir ni amenaza, ni vulneración de derecho fundamental alguno. Sentencia impugnada. Se emitió la decisión constitucional el 03 de febrero de 2015, en el sentido TUTELAR los derechos fundamentales de Steffany Paola Ruiz Domínguez al interés superior del menor, a la educación, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la confianza legítima; por haber sido transgredidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior -ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, el juez de primera instancia ordenó: “SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad del Norte, que guarde el cupo de la menor Steffany Paola Ruiz Domínguez, identificada con T.l. 98110557396, en la Facultad de Diseño Industrial, hasta la próxima convocatoria de becas del Gobierno Nacional de "Ser Pilo Paga", sin que tenga que cumplir con el requisito del pago del 50% anticipado; por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional, que para la
próxima convocatoria que se realice del programa "Ser Pilo Paga", deberán evaluar con carácter preferente la postulación de la menor Steffany Paola Ruiz Domínguez, identificada con T.l. 98110557396; así mismo, no podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los que le fueron demandados para la convocatoria de "Ser Pilo Paga II", estos son, estar registrada en el SISBÉN al 19 de junio de 2015 con puntaje inferior a 57,21, haber cursado grado 11° durante el año 2015, haber presentado las pruebas Saber 11° el 02 de agosto de 2015, haber obtenido un puntaje superior a 318; y haber sido admitida en un programa de una Universidad de alta calidad.
CUARTO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas nugatorias de derechos fundamentales de sujetos de especial protección como lo son los menores de edad.
QUINTO: ADVERTIR a las accionadas que deberán informar a la instancia el obedecimiento del fallo y que de llegar a incumplirlo se podrán imponer las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.
En la decisión se desvinculó de la acción de tutela al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) - SISBÉN, y a la Secretaría de Educación del Atlántico. Impugnación. La accionada Ministerio de Educación, a través de la asesora
Jurídica presentó memorial de impugnación para solicitar que se revoque la decisión de primera instancia y se niegue el amparo, por cuanto: “(…) Así las cosas, el ICETEX informa que la joven presentó las pruebas ICFES Saber 11 el 2 de agosto el año 2015 con documento de identidad diferente al presentado en el fallo de tutela. De igual manera, no se evidencia registro de la joven en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeación DNP con corte al 19 de junio de 2015 con el número de documento reportado, así como tampoco por nombres y apellidos. Por otro lado, no se evidencia registro de la joven al validar el listado de admitidos enviados por las Instituciones de Educación Superior. Al validar en los aplicativos del ICETEX, tampoco se evidencia solicitud para acceder al programa Ser Pilo Paga 2. Por último, ICETEX informa que la convocatoria ya se encuentra cerrada, dado que se habilitó desde el 23 de octubre hasta el 13 de diciembre del 2015 y que no se ha definido si se habilitará una nueva convocatoria. … Sin razón atendible, e) fallador de instancia, tuteló el derecho a la educación y a la igualdad del accionante, cuando es claro que, el acceso a la educación superior se funda en un criterio muy específico que es la progresividad. En virtud del principio de progresividad, el Estado debe propiciar condiciones favorables para procurar el acceso gradual de las personas a la educación superior, tanto a través de la ampliación de cupos en el "Sistema Educativo", como facilitándole a los jóvenes con menos recursos opciones para financiar su ingreso y permanencia.
(…) Dadas las limitaciones presupuéstales que tiene el Estado en cada vigencia fiscal, resulta física y materialmente imposible cubrir a toda la población en condiciones de acceso al sistema de la educación superior con los programas que incentivan la demanda. Por eso, es necesario establecer criterios o condiciones objetivas de escogencia que le permita a las personas más necesitadas y con mayores méritos académicos, acceder a esos programas compitiendo en condiciones de igualdad previamente conocidas por todos los interesados. Así las cosas, el Programa Ser Pilo Paga, como política pública, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia a la educación superior, a los mejores estudiantes del país, que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos desde cada convocatoria”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de administrar Justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados. Así mismo, por ser su superior jerárquico, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de los fallos proferidos por los Consejos Seccionales, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de
julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). 2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho
corresponda en el presente asunto. Caso en concreto. La joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ, a través de su madre KAROL PAOLA DOMINGUEZ CEPEDA interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX e ICFES, porque presuntamente le fue conculcado su derecho a la educación, igualdad y dignidad humana. Expone la accionante que al realizar las pruebas Saber 11 el dos (2) agosto de 2015, obtuvo un puntaje global de 321 (Folio 11), al recibir los resultados evidenció un error en el número de la tarjeta de identidad, el cual fue corregido por solicitud de la Rectora del colegio ante el Ministerio de Educación, error que fue corregido ante el Sistema integrado de Matricula del Ministerio de Educación Nacional (SIMAT). En tal sentido, el ICFES realizó la corrección del número de identidad en el informe individual de resultados Saber 11, generando el 13 de noviembre de 2015. Adicionalmente, también existía un error en el número de identificación en la plataforma del SISBEN, el cual fue corregido en 20 de octubre de 2015, por lo que se pidió al DNP que actualizará la base de datos del SISBEN, quien informó que quedaría registrado el 29 de octubre de 2015.o y posteriormente fue admitida en la Universidad del Norte de Barranquilla, para el primer semestre de 2016 en el programa de Diseño Industrial, estando esta universidad acreditada, pero no logró matricularse por no aparecer en el listado de elegibles. Dice el accionante que en el mes de octubre cuando accedió a la plataforma
del ICETEX, para inscribirse como aspirante de una beca en el programa SER PILO PAGA 2, el sistema no se lo permitió, a pesar de reunir con los requisitos, entendiendo que era por la inconsistencia en su número de identidad. Por lo que reporta el caso a través del canal virtual, explicando que tiene soportes de que cumple con los requisitos del programa, se aporta adicionalmente copia de la tarjeta de identidad y solicitó la inclusión en la base de elegibles, para continuar con el proceso de registro, no obstante no recibió respuesta positiva a sus peticiones. Pues bien, sea lo primero decir, y en respuesta a los fundamentos de inconformidad del impugnante, que sí es procede la acción de tutela contra las entidades accionadas, pues si se leen los anexos traídos junto con el escrito de tutela y de las contestaciones de los distintos entes accionados, se tiene que la joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMIGUEZ agotó ante el ICETEX todo el trámite con miras a que le fuera reconocido su derecho a acceder a la beca del programa del Gobierno Nacional “Ser Pilo Paga 2”. Superado lo anterior, miremos si el a quo acertó en su decisión cuando amparó el derecho a la educación del accionante. No se presta a duda que el accionante estaba inscrito en la base de datos del SISBEN metodología III del 19 de junio de 2015, tal y como lo señaló el Departamento Nacional de Planeación, en su escrito de respuesta de tutela (folios 107-111). Lo anterior de ninguna manera puede tomarse como que la accionante apenas en la fecha, 28 de agosto de 2015, se inscribió para ser beneficiario
de los programas sociales de esa entidad, pues en esa fecha se hizo una modificación en el número de tarjeta de identidad que como ya se explicó se encontraba errado. No se podría pensar, como lo dijo en su escrito de impugnación la representante del Ministerio de Educación, que por tutela se alterara el presupuesto para acceder a estas becas, porque el Gobierno Nacional asigna cupos para 12.505 becas y no se justifica que una joven que obtiene un puntaje de 321, está en el SISBEN y además fue admitido en una universidad acreditada como lo es la Universidad del Norte, pierda la oportunidad de educarse por un trámite que no alcanza a enervar el derecho que a todas luces le pertenece. La joven STEFFANY PAOLA RUIZ DOMINGUEZ cumple con todos los requisitos para acceder al programa, los errores de digitación en su número de identificación no le son atribuibles, y fue lo que no le permitió ser beneficiaria de una de las becas otorgadas por el Gobierno Nacional son hechos suficientes para que esta Corporación modifique el fallo de primera instancia y en tal sentido ampare los derechos fundamentales del accionante, y se ordena que la joven Ruiz Domínguez ingrese al segundo semestre de 2016 a la Universidad del Norte. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo del 28 de marzo de 2016, en el sentido de: TUTELAR los derechos fundamentales de Steffany Paola Ruiz Domínguez al interés superior del menor, a la educación, a la igualdad, a la dignidad
humana, al debido proceso y a la confianza legítima; y en consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al ICETEX, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas necesarias y se adelanten las actuaciones administrativas que correspondan, para que, a la mayor brevedad posible, se le otorgue el cupo a la accionante, Steffany Paola Ruiz Domínguez, identificada con la Tarjeta de Identidad número 981105-57396, en el programa “SER PILO PAGA 2”, para cursar la carrera de Diseño Industrial en la Universidad del Norte para el período II del año 2016, teniendo en cuenta que cumple todos los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria para ser beneficiario del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas nugatorias de derechos fundamentales de sujetos de especial protección como lo son los menores de edad.
TERCERO: ADVERTIR a las accionadas que deberán informar a la instancia el obedecimiento del fallo y que de llegar a incumplirlo se podrán imponer las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) - SISBÉN, y a la Secretaría de Educación
del Atlántico.
QUINTO: SÚRTANSE las notificaciones de rigor, conforme a lo descrito en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLARO POLANCO
PRESIDENTE
MAGDA VICTORIA ACOSTA
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