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CSDJ - F08001110200020160158801ADJUNTA20190809135800-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F08001110200020160158801ADJUNTA20190809135800-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 080011102000201601588 01

Referencia: Abogado en Apelación

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Bogotá D. C., 08 de agosto de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 55 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 080011102000201601588 01 ASUNTO A TRATAR Procede la sala a resolver el recurso de apelación, instaurado por el disciplinable, FREDY JIMENEZ CERA, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, el 29 de marzo de 2019, que lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con MULTA POR VALOR DE UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, por la comisión de la falta prevista en el artículo 36-2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. 1 Folios 210-216 Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo en sala Dual con la Magistrada María José Casado Brajin

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Referencia: Abogado en Apelación HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja presentada por la abogada Rosana Zubiria Cervantes, a través de la cual pone de presente que actuó como apoderada del señor Catalino Martinez Vergara, cuyo objeto era solicitar reconocimiento de indemnización ordinaria de perjuicios, ante las lesiones sufridas en su integridad en el accidente laboral acaecido el día 29 de octubre de 2005.

Agregó, que adelantó el proceso en primera instancia ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el Rad. No. 2008-00429, y se profirió sentencia favorable a los intereses de su cliente, condenando a la demandada a "Reconocer y pagar al señor CATALINO MARTINEZ VERGARA, la suma de $150.000.000 por indemnización plena de perjuicios. Que en virtud de la apelación presentada por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-Sala Laboral-, revocó la decisión mediante providencia de 17 de junio de 2010. Luego ante la decisión de segunda instancia, interpuso en término y sustentó ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación el 20 de noviembre de 2010. Que el día 23 de noviembre de 2011, en atención a que no se había resuelto el recurso de casación, presentó solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, para

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Referencia: Abogado en Apelación que se diera prelación al proceso, pero recibió respuesta sobre el respeto de los turnos en que los procesos ingresan al Despacho. Agregó que el 21 de agosto de 2014 se recibió en la Corte Suprema de Justicia, poder conferido por el señor CATALINO MARTINEZ VERGARA al doctor FREDY JIMENEZ CERA y memorial suscrito por éste en el que solicitó celeridad al proceso; y que finalmente mediante fallo de 27 de abril de 2016, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decidió casar la sentencia del 17 de junio de 2010, proferida por el H Tribunal Superior de Distrito Judicial y se modificó el valor a pagar en la suma de

$242.919.325, 20. Con el escrito de queja se aportaron copias de algunas de las piezas procesales que conforman el expediente Rad. No. 2008-00429. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Mediante certificado 332794, expedido el 24 de noviembre de 2016 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que el abogado FREDY JIMENEZ CERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.701000, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 113690. Igualmente mediante certificado No. 390666, la Secretaría de la Sala certificó que el abogado no tenía registradas sanciones en su contra.

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Referencia: Abogado en Apelación El reparto del asunto fue realizado el 11 de noviembre de 2016, el Magistrado Instructor mediante auto de 14 de marzo de 2017, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado y señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 21 de junio de 2017 a las 9:00 a.m., la cual no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinable, por lo cual se debió fijar nuevo Edicto Emplazatorio por el término de tres (3) días y posteriormente fue declarado persona ausente, mediante auto de 14 de febrero de 2018 y la designación del doctor Ivan Alberto Amador Silva, como abogado defensor de oficio del disciplinable, quien fue citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de julio de 2018 a las 11:00 a.m.

Acto seguido se ordenó requerir al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que remita copia del proceso ordinario laboral Rad. No. 200800429 instaurado por el señor Catalino Martínez Vergara contra la empresa Construcciones e Inversiones Beta Ltda. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, se hizo presente la quejosa y el Defensor de oficio del disciplinable. Una vez el Magistrado Instructor instaló la audiencia, le concedió el uso de la

palabra a la quejosa para que rindiera declaración bajo la gravedad de juramento Ratificación y Ampliación de la Queja. Se ratificó de la queja presentada contra el abogado FREDY JIMENEZ CERA.

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Referencia: Abogado en Apelación Indicó que éste actuó en el proceso, a sabiendas de que había un apoderado que representó al Señor Catalino Martínez Vergara. Enfatizó que ella inició su actuar como apoderada del Señor Martínez en un proceso de primera instancia que salió favorable para el Señor Catalino Martínez, que esa decisión fue revocada en segunda instancia y sobre esa decisión presentó demanda de casación, ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante de manera extraña, el 21 de agosto de 2014, fue recibida por la Corte Suprema de Justicia escrito y poder conferido por el señor Catalina Martínez Vergara, al doctor Freddy Jiménez Cerá, y memorial suscrito por este en el que solicita celeridad en el procedimiento del fallo, por hallarse su poderdante en delicado estado de salud. Explicó que de esta manera el togado aceptó el poder, a sabiendas que ya se había presentado el recurso de casación; la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación, el cual fue favorable para el Señor Catalino Martínez. El 6 de diciembre de 2016 el Señor

Catalino Martínez Vergara presentó ante el Juzgado de origen una revocatoria de poder. Señaló que desde el año 2007 que tomó el caso, el señor Catalino no le ha cancelado ningún dinero. Realizada la anterior declaración y a solicitud de la Defensora de Oficio, la Magistrada Instructora suspendió la audiencia y señaló nueva fecha para su continuación el 10 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio, a quien se le concedió el uso de

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Referencia: Abogado en Apelación la palabra para que ejerciera la defensa del disciplinable, quien indicó que existe un expediente en el que su defendido presentó una revocatoria de poder ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y ante la Corte Suprema de Justicia y mediante auto de 24 de noviembre le reconocen el poder sin obtener el paz y salvo, sin pruebas que solicitar. Acto seguido la Magistrada procedió a realizar la Inspección del proceso 429 2012,, del cual fueron remitidas copias en 3 cuadernos

así: Inspección Judicial En este expediente se advirtió, que la foliatura es consecuente y finaliza con auto de 5 de noviembre de 2018; luego otro cuaderno donde se inicia con la audiencia

de conciliación decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, donde se evidencia que compareció la doctora Rosana Zubiria Cervantes como apoderada del demandante Catalino Martínez, aparece la audiencia de juzgamiento de 20 de septiembre de 2009, a través de la cual se condenó a la empresa demandada, al pago de las pretensiones. Hay decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior (folio 401) de 17 de junio de 2010, la cual revocó en su integridad la sentencia de primera instancia; luego viene al trámite de presentación del recurso de casación por parte de la doctora Rosana Subiría Cervantes, el 4 de agosto se concede recurso de casación. Emerge oficio de noviembre 3 de 2016 en el cual el señor Catalino Martínez, le revoca el poder a la doctora Rosana Subiría Cervantes; oficio de 10 de noviembre de 2016. Se deja

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Referencia: Abogado en Apelación constancia que todas son actuaciones de la doctora Subiría, solicitud de priorización del proceso. El tercer cuaderno es el de casación con la concesión del recurso el 23 de septiembre de 2010, el 6 de agosto de 2014 aparece el poder que otorgó el señor Catalino al señor Fredy Jiménez Cera, el cual fue dirigido de manera directa a la Corte Suprema de Justicia, para que actué en ese proceso,

obra decisión de 27 de abril de 2016, mediante la cual se confirma la decisión de primer grado y se casa la sentencia de segunda instancia. Realizada la Inspección Judicial, la Magistrada procedió a realizar la Calificación jurídica de la actuación así: El día y hora previamente señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia, con la asistencia de la doctora Sonia Yalira Adame Ochoa, en reemplazo del abogado de oficio Camilo Andrés Méndez Herrera. Acto seguido el Magistrado dejó constancia que el abogado labora dentro de la rama Judicial y se omiten esas pruebas en razón que funge dentro de la nómina de la Rama Judicial. A folio 82 obra constancia expedida por la Jefe de la oficina judicial en la que consta que no se halló radicado ningún proceso ejecutivo en el que haya fungido el abogado como representante judicial de la Organización Olímpica Stereo. Calificación Provisional.- En la misma fecha, la Magistrada Instructora conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación

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Referencia: Abogado en Apelación Pliego de Cargos. Después de la reseña de los hechos de la queja y del cumplimiento procesal .Se formularon cargosa al doctor FREDY JIMENEZ CERA,

por presunta inobservancia del deber contenido en el artículo 28, numeral 11 de la Ley 1123 de 2007 y presunta configuración de la falta prevista en el artículo 36, numeral 2 ibidem, a título de culpa, por cuanto aceptó el poder otorgado por el señor Catalino Martínez, cuando el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolver el recurso de casación, y sin que se hubiese otorgado paz y salvo por la abogada Rosana Zubiria Cervantes. Tal decisión fue adoptada al haber quedado acreditado que fue la abogada quejosa quien asistió el proceso desde su inició y compareció a las diferentes audiencias del correspondiente asunto, tanto de primera como de segunda instancia y así mismo en presentación de la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue admitido y se decidió favorablemente el 27 de abril de 2016, en favor del señor Catalino Martínez; así mismo se advirtió que el 6 de agosto de 20142, obra poder otorgado por parte del señor Catalino a Fredy Jiménez Cera, poder que fue dirigido a la Corte Suprema de Justicia, sin que se hallara paz y salvo otorgado por la abogada para ese proceso. Formulados los cargos, se decretó como prueba de oficio la declaración del señor Catalino Martínez Vergara. 2 Folio 31 C.o.

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Radicación No. 080011102000201601588 01

Referencia: Abogado en Apelación Se suspendió la audiencia y se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 12 de octubre de 2018 a las 11:15 a.m., sin que la misma se realizara dada la incomparecencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, por tanto se señaló nueva fecha para el 10 de diciembre de 2018 a las 2:30 p.m.

Pruebas Se ordenó como prueba, escuchar la declaración de señor CATALINO MARTINEZ, y se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 12 de octubre de 2018 a partir de las 11:15 A.M. Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia con la asistencia del defensor de oficio. Acto seguido la Magistrada dejó constancia de un escrito presentado por el disciplinable, presentado justificación de su inasistencia a la audiencia, por lo cual el Despacho en aras de potencializar el derecho de defensa del disciplinable, dispuso la suspensión de la audiencia y señaló fecha para su continuación el 10 de diciembre de 2018 a las 2:30 p.m. Igualmente dispuso se reiterara sobre las pruebas aún pendientes de recepcionar. El día y hora previamente señalados se realizó la audiencia, con la comparecencia

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Radicación No. 080011102000201601588 01

Referencia: Abogado en Apelación del disciplinable, del abogado defensor de oficio y la quejosa.

Versión Libre. El disciplinable manifestó, para el año 2015, el Señor Catalino Martínez lo contactó a través de un cliente, para que lo asesorará en una demanda ordinaria laboral de mayor cuantía, la cual aproximadamente 8 años de estar detenida a razón de haberse iniciado en el año 2005 y para el 2008 se encontraba en segunda instancia. En esta instancia se presentó recurso de casación, por lo cual fue enviado a la Corte Suprema de Justicia, fue entonces para el período de 2008 al 2015, cuando le brindó asesoría al señor Catalino. Con respecto a este proceso, sugirió que podría intervenir sólo como procurado, dado que no podía firmar poder alguno, debido a que este proceso se encontraba en la Corte Suprema a la espera de resolverse el recurso extraordinario de Casación; sin embargo este proceso no se había repartido para fallo, ante esta situación presentó tutela para conocer dónde se encontraba y en qué estado se encontraba el proceso, la misma fue contestada de manera positiva para el año 2016, y se le informó a través de correo electrónico, que ya el proceso había sido repartido; posteriormente le enviaron fallo donde se reconocen parcialmente ciertos derechos al señor Catalino. Manifestó que siempre tuvo conocimiento que la doctora Rosana subiría Cervantes era la abogada apoderada del proceso y que nunca se opuso al pago de los honorarios de esta abogada., que su discusión con la

abogada estaba encaminada era que no le cobrara el 50% al señor Catalino porque estaba enfermo y en silla de ruedas. En la misma audiencia la Magistrada dejó constancia de la entrega de los documentos visibles a folios 199-202, de parte

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Referencia: Abogado en Apelación del abogado disciplinable, los cuales incorporó a la actuación Concluida la versión libre, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 7 de marzo de 2019, en la cual se practicaría la prueba que estaba pendiente, esto es, la declaración del señor Catalino Martínez.

El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinado, su abogado defensor de oficio, la quejosa y el testigo citado. Acto seguido se procedió a la recepción del testimonio. Catalino Martínez Vergara. Señaló conocer a la quejosa, porque ella le adelantó un proceso, pero posteriormente lo desatendió cuando llegó a la Corte Suprema de Justicia en Casación, “que el proceso se lo dejó tirado la abogada”; que por tal razón buscó los servicios del doctor Freddy Jiménez Cera. Dijo que el doctor Freddy Jiménez no quería coger el caso, pero dada su insistencia, éste procedió a

ayudarlo. La doctora Rosana zubiria cuando atendió su caso, siempre le decía que se esperará y le daba plazos de una a dos semanas, pero al ver que nada resultaba, procedió a buscarla en su casa donde se encontró con el esposo de ella, y éste le dijo que ella no podía hacer nada con ese proceso porque las respuestas las daban en Bogotá. Indicó que la quejosa le dio $100.000 para que se los entregara al doctor Freddy Jiménez, porque éste iba averiguar el proceso en Bogotá. Manifestó que le informó a la doctora Zuviría que el hoy disciplinado tomaría el proceso, y ésta le contestó que tuviera cuidado que le podrían robar el

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Referencia: Abogado en Apelación dinero. Agregó que pactó por honorarios el 50% y finalmente le cancelaron $62.000.000,oo a la hoy quejosa.

Escuchada la anterior declaración, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al disciplinable y a su defensor de oficio, para que presentara los alegatos finales. Alegatos de Conclusión. Disciplinable. Solicitó ser exonerado de toda responsabilidad. Ya que todas las acusaciones en su contra quedaron desvirtuadas.

El Abogado de Oficio: Ratificó lo dicho por el disciplinado, pues existen pruebas documentales donde la doctora zuviría auspició esta conducta de que realmente

ella compartió algunos documentos firmándolos y avalando los compromisos que aparecen en el expediente. Dijo que el doctor Freddy Jiménez tuvo una participación humanitaria, teniendo en cuenta las condiciones del señor Catalino Martínez, además de que se vislumbraba que no hay pago de honorarios a favor del disciplinado. Finalmente considera que el doctor Freddy es inocente y por lo tanto se le debe absolver de cualquier culpa porque no ha existido dolo o mala fe en su actuar.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

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Referencia: Abogado en Apelación La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en sentencia de 29 de marzo de 2019, declaró disciplinariamente responsable al doctor FREDY JIMENEZ CERA, y lo sancionó con MULTA POR VALOR DE UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, por la comisión de la falta prevista en el artículo 36-2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.

Lo anterior, al haber quedado demostrado, que el profesional del derecho, asumió la representación del señor CATALINO MARTINEZ VERGARA, demandante en el proceso ordinario laboral 2008-00429, sin que la anterior apoderada, Dra. ROSANA ZUBIRIA CERVANTES, hubiera expedido el correspondiente paz y salvo

por la gestión adelantada. RECURSO DE APELACIÓN Solicitó el recurrente ser exonerado de cualquier tipo de sanción disciplinaria por no haber infringido el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, ya que en ningún momento actuó de manera desleal o irregular frente al proceso del señor Catalino Martínez Vergara, ya que siempre actuó de buena fe y bajo el conocimiento de la quejosa, que nunca actuó de manera desleal, ya que la quejosa tuvo conocimiento antes de actuar en el proceso, el cual llevaba más de 8 años sin que avanzara; que además fue el señor Catalino Martínez Vergara, quien le comunicó a la quejosa, que el caso lo tomaría él a partir de ese momento, esto es, desde febrero de 2015, sin que la abogada tuviera ningún reparo. Que fue la misma

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Referencia: Abogado en Apelación quejosa quien autorizó darle cien mil pesos ($100.000,oo), para que viajara a la ciudad de Bogotá, conciliarán sus honorarios y la de los abogados que realizaron el recurso extraordinario de casación al momento que la empresa entregara los dineros por lo resultante del proceso.

Destacó finalmente que el señor Catalino Martínez Vergara, en los momentos que lo contactó para que lo asesorara, ya poseía la infección del Sida, la esposa con un cáncer en la tiroides y un proceso de ocho (8) años abandonado, como así se lo narró el

demandante. Estaban al punto de la locura y entró a mediar para sacar el proceso adelante. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la

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Referencia: Abogado en Apelación Ley 1123 de 2007.

Dable es señalar, tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto

legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional, mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, en el cual dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”;

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Referencia: Abogado en Apelación razón por la cual esta Sala lo correspondiente en derecho.

Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de

competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante . 3 Caso concreto - Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, FREDY JIMENEZ CERA, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico , el 4 29 de marzo de 2019, que lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con MULTA POR VALOR DE UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, por la comisión de la falta prevista en el artículo 36-2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Dista el recurrente de la decisión de instancia, aduciendo que en ningún 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 4 Folios 210-216 Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo en sala Dual con la Magistrada María José Casado Brajin

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Radicación No. 080011102000201601588 01

Referencia: Abogado en Apelación momento actuó de manera desleal o irregular frente al proceso del señor Catalino Martínez Vergara, ya que siempre lo hizo de buena fe y bajo el conocimiento de la quejosa en el proceso.

En el asunto bajo examen, se imputó al disciplinado haber transgredido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007 así como la incursión en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, cuyo texto literal consagra: "ARTICULO 28. Deberes Profesionales del Abogado. Son deberes del abogado (…) “11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. "ARTICULO 36. Constituyen faltas de lealtad con los colegas (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.".

Lo primero que observa la Sala es que el apelante aceptó haber intervenido ante la Corte Suprema de justicia en el trámite del recurso extraordinario de casación del proceso ordinario laboral Rad. No. 2008-00429, con la presentación de un memorial de impulso, cuya intención a su juicio, era la de ayudar a agilizar la decisión ante la Máxima Corporación, dadas las condiciones de salud, pobreza y desespero en la que se encontraba el señor Catalino Martínez Vergara, quien había acudido a él, en sustento de que la doctora Rosana Zubiria Cervantes, había

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Referencia: Abogado en Apelación dejado tirado el proceso cuando el asunto había llegado a la Corte Suprema de

Justicia. Para la Sala no son de recibo las exculpaciones traídas por el apelante en su recurso, cuando afirma que nunca actuó de manera desleal, pues contrario a ello y en consonancia con los razonamientos realizados por el a quo, lo que se observa es que el abogado disciplinable intervino en el asunto con pleno convencimiento de que el demandante estaba siendo representado en el curso de la demanda técnica de casación por una colega suya, con lo cual se entendía que en este proceso, ya se había surtido el trámite procesal en las diferentes instancias, al igual que se habían agotado todos los mecanismos de defensa necesarios para obtener los intereses de su cliente, ello en vía de obtener la decisión de fondo que emitiría la Máxima Corporación de cierre en asuntos laborales. Bajo ese entendido, a la abogada solo le quedaba esperar los resultados de la decisión. No obstante a ello, claramente se evidencia en los anexos allegados como prueba al proceso disciplinario, que contienen las actuaciones del proceso laboral, remitidas a efecto de realizar inspección judicial, de las mismas emergen elementos determinantes que permiten establecer las actuaciones de la quejosa y del disciplinable en el proceso laboral, las cuales se resumen así: - Se observa que en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de

Barranquilla, se tramitó proceso ordinario laboral radicado N. 2008REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 080011102000201601588 01

Referencia: Abogado en Apelación 00429, de CATALINO MARTINEZ VERGARA, en contra de Construcciones e Inversiones Beta Ltda. Demanda, radicada el día 13 de junio de 2008 (fi. 220 c. anexos). - El profesional del derecho que presentó la demanda fue la doctora ROSANA ZUBIRIA CERVANTES. Por providencia del día 29 de septiembre de 2009 se dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se condenó a la demandada a reconocer y pagar al señor Catalino Martínez Vergara, la suma de $150.000.000 (fl. 338 c. anexos). - En virtud de la apelación presentada por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dictó sentencia de segunda instancia el día 17 de junio de 2010, y revocó la decisión de primera instancia (fi. 401 c. anexos). - El día 12 de julio de 2010 la doctora Rosana Zubiria Cervantes, presentó recurso de Casación, en contra de la sentencia de segunda instancia del día 17 de junio de 2010 (fl

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