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CSDJ - F0800111020002016015990120170502190948-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0800111020002016015990120170502190948-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintinueve (29) de marzo de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.27 del 30 de marzo de 2017

Expediente Nº 080011102000201601599-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala la impugnación de la decisión de tutela proferida el 1 de diciembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de la menor MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ MEZA, representada por su padre EVER JIMÉNEZ SAMPAYO, alegados contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX y Ministerio de Educación Nacional por la supuesta violación a sus derechos constitucionales a la educación, igualdad y dignidad humana HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. De conformidad con el escrito de tutela se pueden resumir de la siguiente manera: “Mediante escrito repartido por la Oficina Judicial el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, recibido en el Despacho del Magistrado Ponente para su admisión el día dieciocho (18) del mismo mes y año, el señor Ever Jiménez Sampayo en

representación de su menor hija María José Jiménez Meza presento acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el ExteriorICETEX y Ministerio de Educación Nacional ante la supuesta violación a sus derechos constitucionales a la educación, igualdad y dignidad humana. Para fundamentar su solicitud, el accionante hizo un recuento en los siguientes términos: 1 Con ponencia del Magistrado Sergio Sánchez integrando Sala con el Magistrado José Duván Salazar Arias República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

Manifestó que el sábado 22 de octubre de 2016, se dieron a conocer los resultados a nivel nacional de las pruebas saber 11, las cuales se realizaron el 31 de julio del presente año. Que su hija María José Jiménez Meza por haber alcanzado un puntaje de 352 fue seleccionada por el Estado dentro del programa Ser Pilo Paga; así se lo hicieron saber a través de la misma página que entregó los resultados vía internet. Que seguidamente presento los requisitos exigidos por el programa Ser Pilo Paga, que aparece en el portal del lcetex, para que se pudiera determinar claramente que su hija cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser favorecida con la beca. Que los requisitos exigidos al estudiante para participar son:

  • Pertenecer al Sisbén y estar clasificado en los siguientes puntajes: Territorios Menor a. 14 ciudades principales 57.21

Otras cabeceras municipales 56.32 Rurales 40.75 - Ser bachiller 2016, haber presentado la prueba SABER 11 el 31 de julio de 2016 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 342. - Ser admitido en cualquiera de las 44 Instituciones de Educación Superior con acreditación de alta calidad. Que frente a los anteriores requisitos señala: - Antes de la fecha corte 22 de septiembre de 2016, publicada en el portal del SISBEN-DNP su hija pertenecía al SISBEN y con un puntaje de 16.77; cumplía cabalmente el primer requisito. - Su hija María José Jiménez estudia grado 11° y presentó las pruebas saber 11 el día 31 de julio de 2016, obteniendo un resultado de 352. Cumple el requisito - Su hija María José Jiménez en estos momentos se encuentra admitida en la Universidad del Norte de esa ciudad. Que posteriormente su hija realizó la inscripción para la facultad de Derecho de la Universidad del Norte, en la cual fue admitida satisfactoriamente dentro del programa Ser Pilo Paga, razón por la cual, siguiendo los pasos indicados en la página web del Icetex procedió a inscribirse con esta Última entidad. Que el día 10 de noviembre su hija recibió una llamada de la Universidad del Norte en la que se le comunico que no podía continuar dentro del programa Ser Pilo Paga, en razón a que el Icetex le había dado orden de excluirla por encontrarse en estado suspendido su servicio de SISBEN.

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

Que a raíz de lo anterior ingresaron a la página del SISBEN— Departamento Nacional de Planeación-DNPy se encontraron con la sorpresa que su hija aparece como no registrada. Seguidamente procedieron a consultar cuál era su estado como padre de la adolescente, ya que aparece como cabeza de ese grupo familiar y efectivamente aparece como registrado pero en estado SUSPENDIDO CASO 4, lo cual considera ilógico. Que la suspensión del Sisbén-DNP a su grupo familiar aparece con corte a 22 de septiembre de 2016, pero cuando su hija presentó las pruebas Saber 11, el 31 de julio de 2016, aparecían en estado validado en la página web del Sisbén—DNP, lo cual considera debe ser aclarado por las accionadas ya que pretenden cambiar las reglas del programa. Que no ha sido notificado de ese tipo de decisiones por parte del Sisbén-DNP, configurándose una clara vulneración al debido proceso, y al derecho fundamental a la educación de su hija, ya que no tuvo la oportunidad de hacerle saber a ese organismo que dentro de los ingresos que percibe mensualmente existe una bonificación que por mandato legal no constituye salario, por tanto su salario después de las deducciones de ley es de $2.400.000. Tampoco tuvieron en cuenta

las obligaciones que genera el sostenimiento de un hogar con esposa desempleada, quien estudia con préstamo del Icetex, dos hijos menores de edad y una madre de la tercera edad quien también esté bajo su dependencia. Que lo expuesto desvirtúa lo publicado en la página del Sisbén— DNP a corte 22 de septiembre de 2016, que lo registra como suspendido caso 4, causal que consagra que en los últimos seis meses hubiera recibido ingresos superiores a 5 salarios mínimos legales mensuales y en ese mismo estado aparecían los registros de sus hijas, por lo cual resulta ilógico que sus hijas no aparezcan registradas en el sistema; es decir que aparece como si su hija María José Jiménez Meza no hubiese estado vinculada al Sisbén. Con fundamento en lo anterior solicita el amparo a los derechos fundamentales de su menor hija y en consecuencia se ordene al Icetex y al Ministerio de Educación Nacional que en el término de cuarenta y ocho horas incluya en el programa Ser Pilo Paga a la joven María José Jiménez Meza. Admisión. El a quo procedió a admitirla mediante auto del 18 de noviembre de 2016, disponiendo la notificación de ese proveído a las entidades accionadas. Intervenciones. - El Departamento Nacional de Planeación manifestó que el papel del Departamento Nacional de Planeación-DNP frente al Sisbén, consiste en depurar la base de datos que alimentan esas entidades territoriales, no 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia. obstante la operación y aplicación de éste corresponde a las entidades territoriales.

Que no está dentro de las competencias de ese Departamento aplicar encuestas, reclasificar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales, pues esa labor es responsabilidad de los Municipios y Distritos. Que teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección de Desarrollo Social de esa entidad, una vez consultado en la última base nacional consolidada, correspondiente al corte del 21 de octubre de 2016, el número de identificación tarjeta de identidad 1001939205 arrojó que a la fecha María José Jiménez Meza se encuentra reportada en la base certificada del Sisbén. Bajo estas circunstancias el DNP tiene la facultad de suspender los registros, para lo cual realizó un cruce de información con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), encontrando personas registradas en esa ficha con presuntamente ingresos superiores a $36.000.000 anuales y que serían potenciales beneficiarios de subsidios, así mismo aquellas personas que reportaron ingresos superiores a cuatro millones de pesos en la encuesta del Sisbén. Que para esos casos se realiza la suspensión de la unidad de gasto de dicha persona, es decir se suspenden todas las personas registradas en dicha encuesta. De conformidad con lo anterior considera que el DNP no es responsable en la eventualidad de que se determine la vulneración a un derecho fundamental. -. La Universidad del Norte manifestó que la solicitud de inscripción es válida

únicamente para el periodo en el cual se realiza la inscripción, el aspirante estará oficialmente inscrito en la Universidad una vez se reciban en la Oficina de Admisiones la totalidad de los documentos requeridos para la inscripción. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

Que para que un joven fuera favorecido con las becas SER PILO PAGA 3, los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional son los siguientes: - Haber presentado pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 342. - Estar registrado en el Sisbén en la base censal con corte a 22 de septiembre de 2016 y cumplir con los puntos de corte según su lugar de procedencia. Al momento de hacer el proceso de inscripción la menor no fue seleccionada para dicha beca pues no acreditaba el requisito del Sisbén por lo que solamente se le generó el recibo de matrícula el cual no ha cancelado. - El Ministerio de Educación manifestó que el Icetex es la entidad encargada de la administración del fondo del programa Ser Pilo Paga, y le corresponde a ésta el cumplimiento de los requisitos con que los admitidos se reportan en la universidad. Por lo tanto considera que no puede hacer un pronunciamiento específico del caso pues desconoce los hechos en su totalidad.

  • El ICETEX, manifestó que una vez revisadas las bases de datos se evidenció que realizado el cruce de información con la base de datos remitidas por el Icfes (Pruebas Saber presentadas el 31 de julio de 2016), se evidenció que la joven María José Jiménez Meza presentó la prueba Saber 11 en la fecha señalada, obtuvo un puntaje de 352, requisito indispensable para acceder al mencionado programa.

Que realizada la consulta del Sisbén la joven María José figura inscrita en el sistema de selección de beneficiarios para programas sociales con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016, con un puntaje de 16,77, área 1 (principales ciudades) ESTADO SUSPENDIDO; al encontrarse suspendido no cumple con el requisito de la convocatoria. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

Informa que la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria SER PILO PAGA 3 son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al programa por lo que el actor no puede suponer que sin el cumplimiento de los requisitos pueda ingresar a la beca. - La Alcaldía de Barranquilla manifestó que mediante la actualización y depuración periódica del Archivo Único de la Base de Datos del Sisbén de la

Oficina de Barranquilla, la ficha inicial No. 349925 con un puntaje de 14,24 actualizado a noviembre 21 de 2016, observa que el accionante se encuentra excluido de la referida ficha y revisado el Archivo de la Base de Datos Única del Departamento Nacional de Planeación—DNP, se observa en la certificación que tanto el accionante como la menor beneficiaria se encuentra en estado suspendido por lo que no acreditan la totalidad de los requisitos del programa Ser Pilo Paga 3. Decisión de primera instancia. Con sentencia del 1 de diciembre de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de la menor MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ MEZA representada por su padre EVER JIMÉNEZ SAMPAYO, alegados contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX y Ministerio de Educación Nacional. En efecto, consideró lo siguiente: “Así pues, la inconformidad del accionante se dirige hacia el cambio de datos en su registro Sisbén—DNP, entidad ante la cual cuenta con la posibilidad de dirigirse si no está de acuerdo con la información reportada así incluso lo sugiere la certificación generada de la página web allegada junto al escrito de tutela. Es decir, el accionante en aras de procurar el restablecimiento de las condiciones favorables para que su menor hija acceda al programa SER PILO PAGA 3, tiene la posibilidad de adelantar los trámites necesarios en ese sentido y solicitar la inclusión de la menor ante el ICETEX como operador del programa máxime si se tiene en cuenta que según se nos informó el proceso

de inscripción se encuentra activo. De lo expuesto por el accionante y de las pruebas allegadas, no observa este Tribunal que el accionante hubiera agotado las diligencias correspondientes, si quiera mínimamente, ante las entidades contra las que dirigió la acción de 6 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia. tutela en el sentido de controvertir los hechos; que a su juicio afectan los derechos de su menor hija, sino que acude a la acción tutela dada su condición de trámite sumario y preferente, como el medio principal: para obtener lo que bien pudo solicitar mediante un trámite administrativo, desconociendo el carácter subsidiario de esta acción constitucional.” Impugnación. En su impugnación, el accionante solicitó revocar el fallo de primera instancia y en consecuencia amparar los derechos fundamentales deprecados teniendo en cuenta lo aducido en la acción de tutela y solicitó que el requisito en sí no exige que se esté activo en el Sisbén por lo que considera vulnerados sus derechos.

CONSIDERACIONES Competencia. La Constitución Política de 1991 le asignó en su artículo 86 a los jueces de la República, el conocimiento y trámite de la acción de tutela, como un mecanismo procesal de protección y garantía constitucional directo,

inmediato, autónomo, informal, preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares. En tal sentido, la acción de tutela obedece a situaciones específicas y es el Juez, quien determina su alcance frente a los hechos esgrimidos por la persona que cree amenazado un derecho fundamental. Además, procede ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ahora frente a la competencia, con motivo de la transitoriedad que le otorgó el acto legislativo No. 02 de 2015 al funcionamiento de esta Colegiatura, debe precisarse que si bien es cierto, el Acto Legislativo en mención, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia. estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró que “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones”. Tal posición fue reafirmada mediante el auto 372 del 26 de agosto de 2015, en el cual acertadamente la Corte Constitucional, estableció: “Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela…”. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Asunto concreto. Ahora bien, lo primero que hace el juez de tutela, es determinar si conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción que se estudia en autos es procedente o no, antes de entrar al fondo del asunto debatido, test de procedibilidad respecto del cual se habilitaría la competencia para amparar o negar la protección de derechos fundamentales, pues de determinarse existencia de causal de improcedencia, se releva al juez constitucional de profundizar sobre el tema objeto de debate. En el caso sub examine la Sala entra a analizar el punto de controversia, no otro que su desacuerdo con no haber ordenado al ICETEX la entrega de la beca por haber obtenido buen puntaje en las Pruebas Saber 11.

Ahora, es cierto que la naturaleza de derecho fundamental a la educación implica ciertas consideraciones y actuaciones garantistas por parte de la autoridad obligada y del juez de garantizarlo, pero tampoco ello es elemento vinculante para desconocer reglamentaciones dadas en forma previa, que de paso valga decirlo, son necesarias para limitar los legitimados para la obtención de ciertos beneficios, caso contrario, no serían beneficios sino generalidades al alcance de todos, pues para el estímulo de las becas objeto de esta tutela, por su transcendencia y novedad, debió el Gobierno Nacional reglamentarlo a fin de darle el alcance y finalidad para el cual se concibió. Pese a lo anterior, y siendo una reglamentación previa y conocida, en la cual se exigía demostrar 342 puntos o más en la Prueba Saber 11, requisito satisfecho en tanto su puntaje fue de 352; pertenecer al Sisbén con puntaje mínimo de 57.21 en nivel III, exigencia no satisfecha por estar SUSPENDIDA a la fecha prevista en el reglamento expedido para ser beneficiaria del programa SER PILO PAGA 3. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

Precisamente el Departamento Nacional de Planeación, entidad oficialmente encargada para acoplar ese registro y actualizar el mismo, en su respuesta a la

tutela certificó que la señorita Jiménez Meza se encuentra en estado

SUSPENDIDO.

Pretender el actor que se incluya a su menor hija al programa, en aras de garantizarle el derecho alegado no tiene sentido alguno, porque para la fecha del 22 de septiembre de 2015 se encontraba en estado SUSPENDIDO. Por lo tanto, la argumentación dada en la impugnación ningún asidero fáctico ni jurídico lo afianzan y menos despliega en el escrito de controversia ante esta segunda instancia presupuestos avalables o por lo menos ciertos frente a la afectación del derecho fundamental. Lo anterior, porque insinuar que la titular del derecho (como lo expuso en el escrito de tutela y luego lo insinuó en la impugnación) cumple con este requisito, no alcanza siquiera al grado de sofisma, pues sí lo pretendido es desconocer tal requisito, la vía no sería la tutela, sino cuestionar por las instancias naturales la convocatoria misma, pero como lo querido en autos es el otorgamiento de la beca – crédito, simplemente se negará tal pretensión por no darse ninguna vía de hecho o desconocimiento del derecho por parte de las entidades accionadas Es que como bien lo manifestó el ICETEX y de ello hace acopio la Sala, los requisitos que allí se establecen entre ellos el estar inscrito en el SISBEN con el corte a septiembre 22 de 2015, requisito consagrado por el Gobierno Nacional y en esas condiciones no es dable a la misma entidad desconocer la normatividad vigente y mucho menos el accionante solicitar que mediante la acción de tutela, conceda créditos omitiendo no solo las disposiciones que gobiernan la materia sino

vulnerando los derechos de los demás jóvenes. Tampoco es cierto que exista un derecho, pues con el lanzamiento de ese programa lo que se generó fue una expectativa para ser alcanzable por quienes puedan reunir los tres requisitos plasmados en la convocatoria, más no para 10 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia. quienes solo lo reúnen parcialmente, por lo tanto, es un aleas el poder alcanzarlo, solo materializable si se observan las formalidad previstas para el logro de ese objetivo.

Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada, por cuanto la situación que presuntamente vulnera esos derechos, es ajena a la entidades accionadas. Y que no se diga inaplicar normas para acceder a lo pretendido, porque tal circunstancia daría al traste con el bien intencionado programa educativo, las formalidades en este caso no truncan derechos no obtenidos, simplemente limitan el acceder al mismo, pero garantiza que muchos otros lo puedan lograr, como efectivamente se viene haciendo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de tutela proferida el 1 de diciembre de

2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de la menor MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ MEZA representada por su padre EVER JIMÉNEZ SAMPAYO, alegados contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX y Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- Previa las notificaciones de ley, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 080011102000201601599-01

Referencia: Tutela contra Icetex y otros.

Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 12 República de Colombia Rama Judicial

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Accionante: María José Jiménez Meza.

Decisión: Confirma improcedencia.

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