🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F08001110200020170006401ADJUNTA20170407084357-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F08001110200020170006401ADJUNTA20170407084357-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201700064 01 Aprobado según Acta No. 29 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, contra la decisión proferida el siete (07) de febrero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual resolvió TUTELAR, el derecho fundamental a la educación de la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, invocado por su madre VICKY MILAGRO OROZCO BARRAGAN, dentro de la acción de tutela interpuesta contra el

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), LA UNIDAD DE GESTIÓN DE

PARAFISCALES (UGPP) y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO

Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala conformada por los Magistrados Wilfredo Hurtado Díaz (Ponente) y José Duván Salazar Arias.

Folios 162 al 175 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela La señora VICKY MILAGRO OROZCO BARRAGAN en representación de su menor hija MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, interpuso acción de tutela, contra el

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), LA UNIDAD DE GESTIÓN

DE PARAFISCALES (UGPP), EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) solicitando el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y educación. Manifestó la accionante ser mujer cabeza de hogar, viuda y madre de dos hijos menores de edad, quienes residen en un inmueble donde hace más de siete años se hicieron presentes funcionarios del SISBÉN, siendo amparada con el puntaje de 28.08 para ser beneficiaria de los servicios ofrecidos por el gobierno a la población vulnerable. Refirió que hace más de dos años el Gobierno Nacional implementó el crédito educativo SER PILO PAGA estableciendo requisitos que su hija menor cumple y por lo cual se inscribió en la Universidad Libre en el programa de Microbiología donde fue admitida, pero semanas después su hija recibió un correo electrónico del ICETEX mediante el cual le comunicaron que no hacía parte de los beneficiarios del programa aludido, ante lo cual radicó un derecho de petición ante el DNP, UGPP, y Ministerio de

Educación, solicitando el soporte de dicha determinación, sin que hasta el momento le hayan dado respuesta de fondo. Indica que al parecer la UGPP cometió el error de informar al DNP que ella tiene ingresos que superan los cinco salarios mínimos, cuando ello no es cierto y por tal motivo fue excluida del SISBÉN durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, sufriendo las consecuencias su hija, error que no obstante haber sido reconocido por la accionada, extrañamente no ha sido tenido en cuenta por el ICETEX que se empeña en reconocer como beneficiaria a su hija en el programa SER PILO PAGA 3, aun cumpliendo los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela Por lo anterior, la accionante solicitó se ordene al ICETEX y al Ministerio de Educación que se otorgue a su menor hija la beca SER PILO PAGA 3 para el primer semestre del año en curso.

ACTUACIÓN PROCESAL El Juez Constitucional de primera instancia admitió la acción de tutela mediante proveído del 24 de enero de 20162 y ordenó notificar a las entidades accionadas

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN - SISBÉN (DNP), UNIDAD DE GESTIÓN DE PARAFISCALES (UGPP),

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN

EL EXTERIOR (ICETEX) y vincular a UNIVERSIDAD LIBRE y OFICINA DEL SISBEN

DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS.

ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA. Mediante oficio radicado el 26 de enero de 20173 el doctor Rodrigo Cassiani Escorcia, actuando como apoderado judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, manifestó que el ente que representa no ha vulnerado los derechos de la accionante, dado que la petición radicada fue atendida oportunamente con la visita requerida para la actualización de los datos en el SISBÉN, registrando un puntaje de 28.09. INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-. A través de oficio No. OAJ 2200 – 201700525204, radicado el 26 de enero de 2017, la doctora NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS, actuando 2 Folio 35 C.O. 3 Folios 51 al 55 del C.O. 4 Folios 65 al 72 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela en calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, afirmó que al validar en la base de datos oficiales enviada por el DNP en lo referente al SISBÉN, se encontró que

a la fecha exigida por el programa SER PILO PAGA 3, la joven MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO figuraba inscrita en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales –Sisbény su estado actual es de “Suspendido Caso 4”, por lo tanto no cumplía con el requisito de la convocatoria, indispensable y necesario para habilitar la plataforma virtual a fin de radicar la solicitud de beca-crédito ofrecida por el mandante, solicitando en consecuencia que se deniegue el amparo solicitado. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Mediante oficio del 26 de enero de 20175, la doctora STEPHANY PATRICIA GÓMEZ LEMUS, actuando como apoderada del DNP, manifiesta que consultada la última base nacional consolidada, certificada y avalada por la entidad que representa, disponible en la página web, correspondiente al corte del 22 de diciembre de 2016, el número de la tarjeta de identidad 1010117241 arrojó como resultado un puntaje de 28.09 en estado validado y verificado el histórico de puntajes en el SISBÉN III se tiene que la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO permanece en la ficha 37801 a partir del corte del 19 de diciembre de 2011. Igualmente afirmó que revisada la base de datos con corte al 22 de septiembre de 2016, se constató que la menor prenombrada, efectivamente se encontraba incluida en dicho corte y el estado de su registro correspondía a suspendido caso 4, como consecuencia de la facultad que tiene la entidad de suspender los registros, para lo cual se realizó un cruce de información con la UGPP, encontrando personas que registradas

en esa ficha tuvieron presuntamente ingresos iguales o superiores a $36.000.000 anuales, realizándose la suspensión de la unidad de gasto de dicha persona. Por último destaca que recibió en esa entidad procedente de la Presidencia de la República, la petición efectuada por la señora Vicky Milagro Orozco Barragán, que fue resuelta mediante oficio No. 2016380960311 del 29 de diciembre de 2016, por la Dirección de Desarrollo Social, enviándose a la peticionaria por correo electrónico el 30 del mismo mes y año. 5 Folios 83 al 91 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP -. Mediante oficio radicado No. 201711200209411 del 26 de enero de 20176, la doctora MARTHA ISABEL SIERRA ESTEBAN, actuando como Profesional Especializado de la UGPP, respondió que la accionante radicó ante esa entidad derecho de petición con el objeto de solicitar la revisión sobre la suspensión en la base de datos para ella y sus hijos, al cual se le dio respuesta el 03 de noviembre de 2016, informándole sobre la acreditación de ingresos inferiores a los 5 SMMLV para el periodo febrero a julio de 2016, poniendo en

conocimiento tal hecho a la Subdirectora de Promoción y Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta la competencia de esa Subdirección para suspender, ingresar, retirar o administrar la base de datos del

SISBÉN.

UNIVERSIDAD LIBRE. Con escrito del 30 de enero de 20177, la doctora BIBIANNA CRISTINA SIERRA VEGA, en calidad de Secretaria Seccional de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, precisó que el ente educativo que representa no ha vulnerado derechos fundamentales de la menor que representa la accionante, por cuanto ha sido respetuosa de su proceso de inscripción al programa de Microbiología, siendo su estado actual ADMITIDA, generándosele el volante de matrícula. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. A través de oficio radicado No. 2017-ER017659 del 1º de febrero de 20178, la doctora MARGARITA MARÍA RUIZ ORTEGÓN, en calidad de Asesora de la Oficina Jurídica del MEN, manifestó que la entidad que representa no verifica los requisitos de acceso al programa SER PILO PAGA 3, pues la encargada de ello es el ICETEX como administrador del mismo para determinar sus beneficiarios. 6 Folios 106 al 108 del C.O. 7 Folio 115 a 117 C.O. 8 Folios 146 a 149 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de providencia del 07 de febrero de 2017, decidió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la educación de la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, invocado por su madre, VICKY MILAGRO OROZCO BARRAGÁN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se ORDENA al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEXque en el término de cuarenta y ocho (48) horas incluya a la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO en la lista de beneficiarios del programa SER PILO PAGA 3 y adopte las medidas necesarias de manera urgente para hacer efectivo el crédito ofrecido por el citado programa, asignando los recursos y ayudas que el mismo contempla para sus favorecidos.

TERCERO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA, para que adelante los trámites necesarios a fin de garantizar el inicio del semestre enero – junio de 2017 a la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, con miras a que se le permita presentar las tareas, trabajos y exámenes que eventualmente hayan sido programados y que dejó de hacer, al suspenderse su acceso al programa SER

PILO PAGA 3.

Para ello, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación

de esta providencia, la universidad deberá: (i) informarle la lista de tareas, trabajos y exámenes que debe presentar, junto con las instrucciones claras y precisas de cada uno de ellos, (ii) fijar un plazo razonable para su entrega y (iii) proporcionar acceso al material académico que requiera para su presentación, (iv) calificarla y comunicarle los República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela resultados obtenidos en cada una de las entregas en un plazo de 15 días calendario contados desde su presentación.” El a quo previo agotamiento del test de procedibilidad de la presente acción, para lo cual invoca jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la prevalencia de los derechos de los menores o adolescentes, para concluir que superados los supuestos jurisprudenciales que habilitan el estudio de fondo en el asunto, desarrolla una precisión conceptual sobre el programa SER PILO PAGA, hace una breve reseña sobre el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, al igual que hace una ilustración jurisprudencial sobre el derecho a la educación de los menores de edad, para determinar la vulneración del derecho fundamental a la educación de la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO.

Concluye el fallo de primera instancia: “… a juicio de esta Corporación surge como

evidente que la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, a favor de quien se invoca el amparo constitucional, cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria del programa SER PILO PAGA 3, pues si bien a corte del 22 de septiembre su estado en el SISBÉN se encontraba suspendido, tal hecho era contrario a la realidad, como viene de examinarse, develando un error al momento de actualizar los datos que por competencia le corresponde a la UNIDAD DE GESTION DE PENSIONES Y PARAFISCALES –UGPP, con base en los cuales el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN valida la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales y éste a su vez informa al ICETEX; situación irregular que si bien a la fecha se encuentra superada, dado que el estado de la menor y su núcleo familiar actualmente se encuentran incluidos en el sistema Sisbén, no es menos cierto, que vulneró el derecho de la menor a la educación, por cuanto tal como se extrae de los hechos demandados, a raíz de la suspensión de la madre de la menor del citado Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBÉN), ésta no pudo acceder al programa SER PILO PAGA 3; lo cual constituye, además de ello, una vulneración al habeas data del núcleo familiar al suministrarse una información errada de un beneficiario que lo perjudicó enormemente; aspecto que a su vez conspira contra una herramienta conformada por un conjunto de reglas, normas y procedimientos para obtener información socioeconómica confiable, actualizada y República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela veraz de grupos específicos en todos los departamentos, distritos y municipios del territorio nacional.

En tal orden de ideas, si bien la convocatoria se rige por unos parámetros de estricto cumplimiento, establecidos por el operador administrador de los recursos del crédito educativo (ICETEX) a fin de determinar sus posibles beneficiarios, resulta inadmisible para este Juez constitucional que un error imputable a la administración prive a una menor de acceder a un derecho adquirido en el proceso de selección (recuérdese que fue admitida inicialmente); de allí que en realidad la menor sí cumplía con el puntaje correspondiente a tal punto que a la fecha de esta decisión se encuentra incluida en el SISBÉN.” “(…)” “…evidenciando que según certificación expedida por la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, (f.74c.o.) la convocatoria para aplicar al PROGRAMA SER PILO PAGA 3 se encuentra cerrada, pues se habilitó desde el 28 de octubre al 14 de diciembre de 2016, situación que o puede afectar a la menor que agotó su proceso de inscripción oportunamente pues se vería postergado su inicio de semestre, se hace necesario ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEXcomo ejecutor y administrador de los recursos, incluir a la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO en la lista de

beneficiarios y adoptar las medidas necesarias de manera urgente para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa SER PILO PAGA 3, asignando los recursos y ayudas que el mismo contempla para sus beneficiarios.”

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela Mediante escrito radicado el 13 de febrero de 2017, la doctora NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS, en calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, impugna el fallo proferido dentro de la presente acción, solicitando su revocatoria y declararlo improcedente, porque la accionada que representa no vulneró derecho constitucional alguno a la accionante, y en caso de que se confirme la de cisión de primera instancia porque se considera que se debe incluir como beneficiaria a la accionante, se indique a cuál pilo beneficiado se debe excluir del programa para darle cupo al amparado mediante la acción tutelar.

Argumenta la recurrente que el fallo de primer grado transgrede el derecho al turno de cada uno de los jóvenes beneficiarios del programa 10000 becas-crédito, los cuales acreditaron en debida forma dentro de los parámetros fijados en el programa Ser Pilo Paga, que la entidad al dar plena efectividad del derecho de turno consagrado en el ordenamiento legal colombiano, no se puede desconocer por vía de acción de tutela las condiciones y plazos razonables

brindados al público en general para que radicaran las solicitudes de crédito. Además alude la accionada, que en la providencia impugnada se transgrede el derecho a la igualdad de oportunidades, porque desconoce todos los términos de la convocatoria ofrecida por el Gobierno Nacional, también afirma que se vulnera el derecho al debido proceso por cuanto pasa por alto el procedimiento para asignar el derecho a la accionante, como es el cronograma para radicar las solicitudes que se dio entre el 21 de octubre y hasta el 14 de diciembre de 2016, el primer comité técnico de estudio de las solicitudes radicadas ante el Icetex, por parte de los estudiantes que obtuvieron puntajes superiores a 342 en las Pruebas Saber 11, inscritos en el SISBÉN dentro de los puntos de corte establecidos en la convocatoria y que fueron admitidos en programas académicos en una de las 44 Instituciones de Educación Superior acreditadas en el país. Señala la impugnante que la accionante no presentó solicitud de crédito en las fechas establecidas en la convocatoria realizada y ampliamente difundida, es decir, infringiendo la Convocatoria misma, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos, porque se evidencia en la base de datos que remitió el DNP que figura inscrita en el SISBÉN con fecha de corte 22 de septiembre de 2016, con estado de Suspendido Caso 4, situación que no la hace sujeto de ser beneficiaria del programa Ser Pilo Paga. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela Indica que el Juez constitucional de primera instancia al proferir sentencia que se impugna no tuvo en cuenta los parámetros definidos para la convocatoria 10000 becas crédito establecidos por el MEN que consagraron plazos de corte y requisitos que se debían tener en cuenta al momento de radicar las solicitudes y ser respetados para materializar principios de equidad, mérito y la igualdad de oportunidades para acceder al programa Ser Pilo Paga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los artículos 1, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 consagra en el inciso segundo: “El Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...) si a su juicio el fallo carece de fundamento procederá a revocarlo de inmediato. Si se encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)”. Test de Procedibilidad La acción de tutela es el mecanismo pertinente para reclamar la protección de los derechos constitucionales fundamentales9, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de

9 Artículo 1º. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela los particulares en los casos taxativamente señalados por la norma, siempre y cuando no se disponga de otros recursos o medios de defensa judicial para hacer valer sus derechos.

Tal afectación o amenaza, se exige que sea vigente y que permita la intervención de la jurisdicción constitucional a fin de restablecer o proteger de manera efectiva el derecho, y si esto no es posible, resulta inoportuno acudir a este mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales. Es por ello, que el juez de tutela analiza cuidadosamente si la acción constitucional impetrada cumple con los requisitos genéricos de procedibilidad, obligado en primer lugar a evaluar la procedencia, pertinencia, oportunidad e inmediatez de la acción tuitiva, exigencias sustanciales que de no ser satisfechas impiden una valoración de fondo por parte del operador judicial. En el presente evento la señora Vicky Milagro Orozco Barragán, en calidad de madre

de la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO, invoca mediante esta acción la protección del derecho fundamental a la educación de una menor de edad de escasos recurso, afiliada al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBÉN-, encontrándose legitimada para ello, observando de las documentales aportadas con el escrito de tutela que la accionante agotó previo a esta acción ante las entidades accionadas obtener lo que por esta vía pretende sin haber sido posible, por lo que no dispone de otro medio de defensa para la protección de los derechos de su hija Lo requerido mediante la presente acción es el medio idóneo y eficaz para amparar sus derechos tal como a bien lo tuvo el a quo, que además, realizó un análisis jurisprudencial en materia de los derechos a la educación de los menores o adolescentes, sujetos de especial protección, por lo que se impone al Estado proteger efectivamente el goce y disfrute del derecho a la educación de los menores de edad, más aún en aquellos eventos en que mismo se vea amenazado, por lo cual considera la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela Sala acertado el amparo de los derechos concedidos, tal como lo confirmará esta

Superioridad. Caso concreto Corresponde a la Corporación resolver la impugnación interpuesta por la doctora NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX,

contra la sentencia proferida el 07 de febrero de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico, en la cual se tuteló el derecho a la educación de la menor MARTA ISABEL VILLALBA OROZCO para ser incluida en la lista de beneficiarios del programa SER PILO PAGA 3. Previa revisión en su integridad el expediente, pruebas y manifestaciones de las partes, una vez analizado todo el conjunto, considera la Sala que: El Gobierno Nacional en desarrollo de la política pública de procurar el acceso progresivo de las personas a la educación superior, en virtud del principio de progresividad, tanto a través de la ampliación de cupos en el Sistema Educativo, como facilitándole a los jóvenes con menos recursos opciones para financiar su ingreso y permanencia, implementó el Programa SER PILO PAGA, el cual tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia a la educación superior, a los mejores estudiantes del país que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecido desde cada convocatoria. Acorde con lo revelado en el plenario, el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fundo del programa Ser Pilo Paga, y le corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos, con base en el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela mínimo exigido en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje SISBÉN emitido por el Departamento Nacional de Planeación DNP.

En ejecución de la política pública en materia educativa denominada SER PILO PAGA, que pretende incentivar al os estudiantes que obtuvieron los mejores puntajes en las pruebas Saber 11, se abrió el 21 de octubre de 2016 la Convocatoria 2017-01, la cual se cerró el 14 de diciembre de 2016, para seleccionar los beneficiarios de diez mil (10000) créditos-becas condonables, previo el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados. Aduce la recurrente, que en el fallo de primer grado se transgreden principios de igualdad, mérito, así como los derechos de turno y debido proceso porque la tutelante no presentó solicitud de crédito en las fechas establecidas en la Convocatoria realizada para dicho fin y que consultada las base de datos en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales -SISBÉN-, con fecha de corte 22 de septiembre de 2016, reporta ESTADO SUSPENDIDO CASO 4 (que significa que tiene ingresos superiores a 5 SMMLV, lo cual no es cierto), situación que no la hace sujeto de ser beneficiaria del Programa SER PILO PAGA, por lo tanto no cumple con el requisito. Pues bien, consultada la evidencia acopiada en el plenario se advierte que contrario a

lo expuesto por la impugnante, conforme se puede verificar en el documento visible a folio 18 del expediente, la menor MARTHA ISABEL VILLALBA OROZCO, radicó dentro del término previsto en la Convocatoria referida, solicitud ante el ICETEX para ser beneficiaria del Programa Ser Pilo Paga, el 04 de noviembre de 2016, número de radicación 3247335, por acreditar los requisitos exigidos, al punto que según el reporte de dicha inscripción arrojó como resultado: “Te has registrado exitosamente al Programa Ser Pilo Paga”, igualmente reportó el mensaje “’¡Felicidades¡ cumples con los requisitos de puntaje de SISBÉN o estas reportado en Base Censal del Ministerio del Interior para población Indígena, y cumples con un puntaje igual o superior a 343 en la Prueba SABER 11 presentada el 31 de julio de 2016, si ya estás admitido en un programa académico de una Institución de Educación Superior con acreditación en alta República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No.080011102000201700064 01

Referencia: Impugnación Acción de Tutela calidad, por favor diligencia el formulario haciendo CUC AQUÍ. Destaca la Sala que en dicha solicitud la interesada reportó que ya había sido admitida en el programa de Microbiología en la Universidad Libre de Barranquilla.

Cosa distinta, es que según lo revela el documento allegado visible a folio 19 del

expediente, el ICETEX informa a la accionante: “Te informamos que según el último reporte remitido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), tu registro de SISBÉN aparece en estado “Suspendido”, lo cual indica que actualmente no cumples con los requisitos mínimos de ingreso al programa Ser Pilo Paga Versión 3. Según la ficha del SISBÉN No. 37801 aportada a esta actuación, visible a folio 12 del paginario, con fecha de modificación del 23 de febrero de 2016, y Base Certificada Nacional – Corte 21 de octubre de 2016, a nombre de la accionante, registra un puntaje de 28,09 y como estado VALIDADO, encontrándose dentro de los parámetros del Nivel 1. No obstante lo anterior, revisado el histórico de puntajes SISBÉN visible a folio 97 del expediente, para el corte del 22 de septiembre de 2016, se reporta a la accionante en estado SUSPENDIDO CASO 4, que significa que una de las personas registradas ha tenido ingresos superiores a $36.000.000 anuales, suspendiéndose la unidad de gasto de las personas registradas, esto es más de 5 SMMLV. Mediante escrito del 26 de enero de 2017, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), visible a folio 24, 106 a 108, en respuesta a derecho de petición presentado por la menor, informó lo siguiente: “En atención a su comunicación con radicado ugpp 201620053486832, en la que solicita revisar la suspensión en la base de datos del SISBÉN para usted y sus hijos, de manera atenta le informamos que se ha

revisado el caso, encontrando que usted no presenta ingresos superiores a los 5SMMLV para el período febrero a julio de 2016. Por lo anterior, la Unidad informó el 28 de septiembre mediante correo electrónico a la Subdi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...