CSDJ - F11001010200020040236700ADJUNTA20150622114255-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020040236700ADJUNTA20150622114255-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ Prescripción de la Sanción Se ordenó la prescripción de la sanción impuesta por esta Corporación, porque transcurridos cinco años de haber sido proferida la sentencia, no se ejecutó la misma.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2004.02367.00 (417-5) Aprobado según Acta de Sala No. 46 VVIISSTTOOSS Procede esta corporación a decidir lo pertinente, respecto de la solicitud elevada por la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de DECLARAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA SANCION impuesta al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, toda vez que la misma no fue ejecutada. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Se adelantó investigación disciplinaria contra el doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por los siguientes hechos: “1. La queja fue interpuesta por el doctor FAUSTINO
CASTIBLANCO VARGAS, en representación de la señora MARÍA TERESA GUZMÁN GUEVARA, ante la Procuraduría General de la Nación, quien la remitió por competencia a esta Sala el 27 de septiembre de 20041, la cual tuvo su origen en la demora, entre el 1º de noviembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, en resolverse un recurso de apelación del auto por medio del cual la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla precluyó una investigación penal por prescripción, seguida contra MARTHA ISABEL COLINA DE VILLANUEVA y LILIANA CANTILLO JULIO, por el presunto delito de falso testimonio2”. 1 Folio 10. 2Folio 12
2. Una vez adelantada la actuación correspondiente, esta Colegiatura profirió el 16 de octubre de 2008, en Sala No. 100, sentencia en la cual se declaró al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, responsable por su incursión en la conducta prevista en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, norma vigente para la época de ocurrencia de estos hechos y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido en mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto por medio del cual se precluyó investigación penal, seguida
a MARTHA ISABEL COLINA DE VILLANUEVA y LILIANA CANTILLO
JULIO, por el presunto delito de Falso Testimonio. Como consecuencia de la anterior declaración se le sancionó con SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo, ordenando además “hágase la respectiva conversión teniendo en cuenta el salario devengado por éste al momento de la comisión de la falta, tal y como se señaló en la parte motiva” (folios 283 a 297 c.o.). 3.- Con fecha 17 de marzo de 2015, regresó el expediente a este despacho, a fin de informar que se había recibido –el 15 de febrero de 2015-, oficio suscrito por la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 29 de diciembre de 2014, en el cual solicitaba a la Secretaria Judicial de esta Corporación: “En aras de dar cumplimiento al trámite de ejecución de la sanción impuesta al Doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTINEZ identificado con cc n.° 9.067.968, Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia del 16 de octubre de 2008, proferida por la Sala Disciplinaria, del Consejo Superior de la Judicatura, solicito su valiosa colaboración a fin de disponer la aclaración de la providencia en el sentido de convertir la medida en multa equivalente a salarios devengados por el disciplinado, ya que el precitado funcionario se encuentra retirado del cargo. (..) Lo anterior se requiere con carácter urgente a efectos de que este
despacho conforme a lo dispuesto en las Resoluciones No. 0-0949 del 14 de mayo de 2014, literales b) y d) y No. 0784 del 7 de abril de 2014, aclare las resoluciones 2-1238 del 4 de mayo de 2011 y 2-1315 del 11 de junio de 2009 mediante las cuales se ordenó la ejecución de las sanciones y así proceder, de ser el caso, a iniciar el procedimiento Administrativo de Cobro coactivo a través del Departamento de Jurisdicción Coactiva de la entidad”. Igualmente, se allegó oficio suscrito por la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual solicita DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, impuesta al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, ante la imposibilidad de ejecutarse por cuanto se encuentra prescrita, así: Por la presente me permito informar a ese despacho sobre la imposibilidad de proceder a dar el impulso procesal al expediente de Cobro Coactivo del Expediente JC 468 a cargo de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se advierte la presencia de una causal de improcedibilidad por prescripción de la sanción disciplinaria impuesta al ex funcionario
RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ.
Por lo cual, ruego se proceda a la adopción de rigor por parte de
esa Corporación en atención a que se refiere que el ex servidor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Barranquilla, fue sancionado disciplinariamente con "suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo", al hallarlo responsable por el incumplimiento de sus deberes dentro del proceso disciplinario 110010102000200402367 seguido en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; decisión debidamente ejecutoriada el 20 de febrero de 2009. Como antecedentes me permito informar que mediante oficio STH con radicado N°20153000000141 del 19 de enero de 2015 la Subdirectora de Talento Humano, de esta entidad, trasladó a este despacho la comunicación emanada del Departamento de Jurisdicción Coactiva, de la Dirección Jurídica, de la Fiscalía General de la Nación del 16 de diciembre de 2014, suscrita por la doctora Sonia Constanza Masmela Doncel, mediante la cual informa que la Resolución N° 2-1315 del 11 de junio de 2009 no cuenta con la anotación que indique la conversión de la sanción en multa equivalente a salarios devengados por el disciplinado RAFAEL DEL CRISTO MARTINEZ y, por tanto, refiere la … -sicSe acompañó a la presente actuación fotocopia de la Resolución 21315 del 11 de junio de 2009, emanada de la Secretaría General, de la Fiscalía General de la Nación, "Por medio de la
cual se ejecuta una sanción disciplinaria"; del edicto por el cual se notificó el acto administrativo al sancionado, doctor RAFAEL DEL CRISTO MARTÍNEZ, y su constancia de desfijación del 27 de julio de 2009 emanada de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Barranquilla. Revisado el origen del cobro coactivo y que fue consignado en la parte motiva de la Resolución 2-1315 del 11 de junio de 2009 "Por medio de la cual se ejecuta una sanción disciplinaria", se refiere que el ex servidor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, fue sancionado disciplinariamente con "suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo", hallarlo responsable por el incumplimiento de sus deberes dentro del proceso disciplinario 110010102000200402367 seguido en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; decisión debidamente ejecutoriada el 20 de febrero de 2009. Con base en lo reseñado en precedencia se tiene que el Departamento de Jurisdicción Coactiva cursa el Expediente JC 468 y para el mes de diciembre de 2014 se prosiguió con su diligenciamiento, no obstante que el artículo 32 del CDU, que consagra el instituto jurídico de la prescripción de la sanción disciplinaria, hace improcedente la sanción pasados cinco (5) años a partir de la ejecutoria del fallo que la impuso lo que de plano descarta cualquier trámite inherente a la ejecución de una
sanción disciplinaria prescrita, como pasa a sustentarse. En consecuencia, la declaratoria de prescripción de la sanción disciplinaria corresponde a la autoridad judicial que emitió la decisión de fondo, para lo cual remito fotocopia de los antecedentes enunciados y que fueron enviados a nuestra Oficina. Así mismo, informo que con sustento en las situaciones fácticas consignadas se adoptarán las decisiones internas de índole disciplinario en razón a la falta de ejecución del fallo sancionatorio en comento por parte de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a cuyo cargo tuvieron el anterior trámite. Mediante auto del 17 de marzo de 2015, se ordenó anexar estos documentos al expediente. (folios 317 a 324 c.o.). 4.- Con fecha 16 de marzo de 2015, mediante constancia secretarial se allegó otra copia del referido oficio suscrito por la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual solicita DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, impuesta al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla (folios 325 a 327 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de
Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se pudo establecer que el proceso penal de marras estuvo a cargo del doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, quien se desempeñó desde el 2 de junio de 1998 como Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, hasta el 31 de agosto de 2004. 3.- De la prescripción. De conformidad con la documental allegada al expediente, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la sanción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual se profirió la decisión mediante la cual se impuso la sanción cuestionada, pudiéndose determinar que esta Corporación el 16 de octubre de 2008, en Sala No. 100, profirió sentencia en la cual declaró al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, responsable por su incursión en la conducta prevista en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, norma vigente para la época de ocurrencia de estos hechos y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido en mora en
resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto por medio del cual se precluyó investigación penal, seguida a MARTHA ISABEL COLINA DE VILLANUEVA y LILIANA CANTILLO JULIO, por el presunto delito de Falso Testimonio, sancionándolo con SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo, y ordenando además “hágase la respectiva conversión teniendo en cuenta el salario devengado por éste al momento de la comisión de la falta, tal y como se señaló en la parte motiva” (folios 283 a 297 c.o.). Dicha decisión fue debidamente notificada a la Representante del Ministerio Público, el 24 de febrero de 2009 (folio 302 c.o.) y mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, el 16 de marzo de 2009 (folio 310 c.o.). Igualmente, la referida decisión se inscribió en el Archivo de Antecedentes de Funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se remitió a la oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo pertinente (folios 313 y 314 c.o.). Mediante oficio FRUJ 15078 del 14 de marzo de 2009, se remitió copia de la sentencia al Jefe de la Oficina Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para efectos de la ejecución de la sanción (folio 315 c.o.), y con fecha 15 de abril de 2009 se procedió al
archivo material de la actuación, por parte de la Secretaría Judicial de esta Corporación (folio 316 c.o.), lugar donde permaneció hasta el 25 de febrero de 2015, cuando regresó al despacho con las solicitudes a las que se hizo referencia. Lo anterior indica que en efecto, para este momento, han transcurrido más de cinco años, desde el momento en que se impuso al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, la sanción de un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, pues la sentencia fue proferida el 16 de octubre de 2008, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que la sanción no pueda ejecutarse, toda vez que las sanciones prescriben cuando transcurridos cinco años a partir de su ejecutoria, no han podido ejecutarse. Al respecto, consagra el artículo 32 de la Ley 734 de 2002: Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política. (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948 de 2002)” Es decir, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la decisión mediante la cual se sancionó al investigado, fue proferida el
16 de octubre de 2008, pero la sanción no ha podido ser ejecutada, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha hasta el mes de mayo de 2015, han transcurrido más de cinco años, se considera que la misma está prescrita. Se deja constancia que cuando el expediente ingresó al Despacho de la Magistrada ponente, el 25 de febrero de 2015, ya había ocurrido el fenómeno prescriptivo (fl. 319 c.o.). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA impuesta al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por haberse configurado la causal de extinción de la sanción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma. SEGUNDO.- Esta decisión deberá ser comunicada a la peticionaria. TERCERO.- Por Secretaría archívense las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
ACLARA VOTO
Bogotá D.C., agosto 5 de 2015
M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
Solicitud de la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de declarar la prescripción de la sanción, impuesta a Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Radicación N° 1100101020002004.02367.00 Aprobado según Acta de Sala N° 46 del 18 de junio de 2015 De manera comedida me permito manifestar que ACLARO MI VOTO en el asunto la referencia, toda vez que si bien comparto la decisión de la Sala Mayoritaria adoptada el 18 de junio de 2015 – Acta N° 46, que DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA impuesta al doctor RAFAEL DEL CRISTO OSORIO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por haberse configurado la causal de extinción de la sanción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, considero que se debieron compulsar copias para investigar al funcionario que no ejecutó la sanción, pues deviene evidente la falta disciplinaria en que estaría incurso, al omitir tal deber. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado