🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020060095200ADJUNTA20130704151619-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020060095200ADJUNTA20130704151619-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000200600952 00 / 723F Aprobado según acta No. 48 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso entrar a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Y ANGELA DURÁN DE CUBILLOS, en su condición de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sino fuera por que se observa que la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES

I. El 05 de junio de 2006 la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en calidad de Directora Seccional de Fiscalìas remitió copias de los oficios suscritos por las doctoras Ángela Durán de Cubillos y Oher Hadith Hernández Roa, a efecto de que se investigara la conducta de las funcionarias, por irregularidades en la entrega oficial de la carga laboral de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. (Folio 1 cuaderno original.) Anexó copia de la carta dirigida por la doctora Ángela Durán a la doctora Oher Hadith Hernández con fecha del 09 de mayo de 2006 en la que manifestó

Página 2 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción inconsistencias en el inventario físico entregado, especialmente en la relativa al proceso electoral que ésta venia adelantando con el radicado No. 98.408. Copia de la respuesta al anterior memorial suscrito por la doctora Hernández Roa, en el que anexó el inventario del proceso electoral radicado con el No. 98408, así como el informe rendido por la misma funcionaria a la Directora Seccional de Fiscalía, doctora Maria Roció Cortes Vargas. (Folios 2 a 47 cuaderno original). Igualmente por oficio No. 3107 del 27 de junio de 2006, la doctora Ibet Hernández Sampayo allegó el oficio S-N de junio 13 de 2006 suscrito por la doctora Durán de Cubillos dirigido a la doctora Hernández Roa. (Folios 51 a 69 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

II. El 14 de julio de 2006 esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria abrió Indagación Preliminar para determinar si la conducta de las doctoras Ángela Duran de Cubillos y Oher Hadith Hernández Roa, en su condición de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena, era constitutiva de falta disciplinaria; en virtud de la misma se dispuso la práctica de algunas pruebas,

recaudándose las siguientes: - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que la doctora Oher Hadith Hernández Roa, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (Folios 81 cuaderno original) - Por escrito del 31 de julio de 2006 la doctora Ángela Durán de Cubillos, se pronunció sobre los hechos así: “(…) Ante las incuestionables omisiones y vacíos de que adolece el Inventario-Oficio No. 501 de diciembre 23 de 2005, el cual hoy me solicita y que (cualquier persona en forma desprevenida, imparcial y conocedora del medio podrá calificar), que para la doctora Hernández Roa constituye “acta de entrega oficial del cargo”, decidí oportunamente revisar uno a uno los infolios relacionados, y suscribir un acta de recibo del despacho, previa elaboración del cuadro correspondiente a los expedientes hallados físicamente en el despacho y constancia, como es lo usual y obliga dentro de este Página 3 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción medio judicial, del estado real de los mismos; igualmente detecte un sinnúmero de irregularidades siendo la mas significativa, por la importancia del asunto, la relativa al proceso electoral que venia adelantando, por cuanto se limitó a señalar el número de radicado (98.408), sin indicar, como lo hizo con los otros radicados, el nombre del sindicado

o sindicados. Acta de revisión de fecha 4 de enero, la cual entregue personalmente en el mismo mes de enero a la ex titular del despacho, a su regreso de Bogotá. En el Oficio No. 504, omitió también relacionar los procesos que se encuentran en la etapa de juicio, razón por la cual he tenido que indagar personalmente por los mismos en el Tribunal y en los distintos Juzgados que los adelanta especialmente los concernientes con los acusados dentro del proceso electoral, instrucción para la cual fue destacada como FISCAL ESPECIAL, en el despacho solo hallé el expediente 98.408 seguido con Carlos ADOLFO Espinosa Faciolince. Esto fue lo único que en forma oficial recibí del proceso electoral. No más. (…)”. (Folios 82 a 88, cuaderno original) - Se acreditó la calidad de funcionaria de la doctora Ángela Durán de Cubillos y constancia del salario devengado. (Folios 89 a 95 cuaderno original) - La Directora Seccional de Fiscalías, doctora Ibet Hernández Sampayo, remitió oficio S-N de junio 24 de 2006 suscrito por la doctora Ángela Durán de Cubillos, en el que envía copia de la solicitud que hizo ante la oficina de Veeduría, quejas y reclamos para que se investigara la conducta de la doctora Hernández Roa. (Folios 96 a 106 cuaderno original) - Por escrito del 14 de agosto de 2006, la doctora Ángela Durán de Cubillos, destacó que la designación de la doctora Hernández Roa como Fiscal Especial para el proceso electoral, a la fecha no había sido revocada, por lo que en estricto rigor

legal, ella se encuentra impedida para conocer de esas diligencias, pues la designación es “intuito persone” y no al titular del despacho. Así mismo, aseguró que su actuar fue motivado por la responsabilidad profesional que la caracteriza y con el ánimo de atender sus obligaciones laborales. Junto con el mismo allegó documentos. (Folios 107 a 164 cuaderno original) -El Director Seccional Administrativo y Financiero de Cundinamarca, remitió certificado Laboral de la doctora Oher Hadith Hernández Roa, quien desempeña el Página 4 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción cargo de Fiscal ante el Tribunal del Distrito Judicial. (Folios 172, 173, 180 a 184 cuaderno original) - Se certificó por parte del Secretario Judicial de esta Corporación, el 14 de julio de 2006, que las funcionarias inculpadas, no registran sanción alguna. (Folios 174 y 175 cuaderno original) - El 21 de noviembre de 2006, la doctora Hernández Roa, se pronunció sobre los hechos objeto de indagación preliminar, y solicitó la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo, en consideración a: “(…) En efecto, si se le hizo entrega a la Dra. ANGELA DURÁN DE CUBILLOS del proceso electoral o radicado No. 98.408, como también del resto de la carga laboral del Despacho de la Fiscalía 3ª Delegada

ante el Tribunal Superior de Cartagena y ello, precisamente a través del Oficio No. 501 de diciembre 23 de 2005 al cual la Fiscal DURÁN DE CUBILLOS se remite o toma como “Referencia”: en su Oficio de mayo 9 de 2006. Oficio en el cual se relacionaron todos y cada uno de los procesos que conformaban la carga laboral activa del Despacho de la Fiscalía 3ª Delgada ante el Tribunal Superior de Cartagena, incluido, naturalmente, el proceso de radicación No. 98.408, solo que por ser el único que contenía anexos, por separado se relacionaban estos como consta en el acta de “INVENTARIO DEL PROCESO ELECTORAL RADICADO CON EL NUMERO 98.408” (…) Me temo que la exposición de la Fiscal DURÁN DE CUBILLOS en su Oficio de mayo 9 de 2006, no fue mas que el pretexto para dilatar el estudio de aprehensión del conocimiento del “proceso electoral” o radicado 98.408; como finalmente se evidencia cuando por último, negándose una vez mas a la constatación de la existencia física de los anexos, se ampara en haber enviado “consulta” al nivel central de la Fiscalía, en el sentido de entender que la ASIGNACION ESPECIAL que del referido proceso fuera hecho por la Dirección Nacional de Fiscalìas, había sido a la suscrita y por ende, no corresponder a ella, su conocimiento (…)”. Junto al escrito allegó, entre otros, los siguientes documentos: oficio dirigido a la Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Interno en donde informó la renuencia de la doctora Durán de Cubillos, a recibir la verificación física y revisión del inventario de anexos, oficio del 02 de junio de 2006 dirigido a la Directora Seccional de

Fiscalías en el que solicitó se fije fecha para que junto al señor Javier Amaya pueda hacer entrega de los anexos del proceso electoral a la doctora Ángela Durán de Cubillos, escrito del 07 de junio de 2006 a través del cual la doctora Durán de Página 5 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción Cubillos informó no poder asistir a la reunión programada para la entrega y solicitó se fijara nueva fecha, oficio del 08 de junio de 2006, en el que la doctora Oher Hernández Roa solicitó programar nueva fecha, así como el escrito del 27 de junio de 2006, en el que solicitó conminar a la doctora Durán de Cubillos para la verificación y suscripción del inventario de anexos. (Folios 185 a 189 y 190 a 256 cuaderno original)

III. El 22 de enero de 2007, se dispuso por parte de quien fungía como Ponente para la época, la práctica de otras pruebas, entre las que se allegaron: - Oficio de la doctora Alicia Ledesma Zapata, Directora Nacional de Fiscalìas, en el cual indicó “(…) que los procesos que se adelanten en un despacho fiscal son de exclusivo conocimiento de ese despacho, sea cual sea el funcionario que se encuentre como titular, es decir, que los procesos son asignados al despacho fiscal, independiente del

funcionario que obre como titular del mismo”, e indicó también, que en el proceso No. 98408 no conoce de petición en relación con variación de la asignación de la investigación. (Folios 263 y 264 cuaderno original) - La doctora Ibet Cecilia Hernández Sampayo, Directora Seccional de Fiscalìas de Cundinamarca, remitió oficio suscrito por la doctora Ángela Durán de Cubillos, dentro del cual reitera los hechos objeto de denuncia. (Folios 276 a 284 y 287 a 290 cuaderno original) - El 09 de marzo de 2007, se recibió declaración jurada del señor Javier Orlando Amaya Contreras, quien trabajó en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal. (Folios 273 a 275 cuaderno original)

IV. El 24 de septiembre de 2007, se dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, en contra de las doctoras Ángela Duran de Cubillos y Oher Hadith Hernández Roa, en su condición de Fiscales Delegadas ante Tribunal. (Folios 291 a 295 cuaderno original) Página 6 de 27

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción La anterior decisión fue notificada personalmente a la doctora Ángela Durán de Cubillos, y por edicto desfijado el 08 de octubre de 2007 a la doctora Oher Hadith

Hernández Roa. (Folios 300 cuaderno original 1 y 12 cuaderno original 2) En esa etapa se dispuso la práctica de algunas pruebas; como cumplimiento de tal disposición se allegaron los siguientes medios probatorios: - La Secretaria Judicial de esta Sala certificó que la doctora Oher Hadith Hernández Roa, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, registra una sanción de suspensión de un mes en el cargo, que empezó a regir el 26 de octubre de 2007. (Folio 15 cuaderno original 2) - El 11 de julio de 2008, la doctora Oher Hadith Hernández, presentó escrito en el que nuevamente se refirió a los hechos y solicitó el archivo de las diligencias aduciendo que hizo entrega completa del proceso electoral y que no ha utilizado términos ofensivos dentro de los escritos dirigidos a la doctora Durán de Cubillos, de quien cuya única intención fue hacer falsas acusaciones en su contra con el objeto de sustraerse de avocar el conocimiento de la mencionada instrucción; por lo que considera no se encuentra incursa en falta disciplinaria alguna. Al escrito anexó documentos en 48 folios. (Folios 19 a 48 cuaderno original 2)

V. El 08 de agosto de 2008, antes de decidir lo correspondiente a la investigación disciplinaria, se dispuso la práctica de otras pruebas, encontrándose lo siguiente: - Por oficio del 21 de agosto siguiente, la doctora Mariela de las Mercedes Bucheli López, Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena,

informó que al haber solicitado al doctor Jaime Cuesta Ripoll copia de la entrega del proceso electoral 98.408, le comunicó que la doctora Ángela Durán de Cubillos, no le entregó formalmente el expediente referido, porque a ella tampoco le habían hecho entrega formal de éste, razón por la que no existe acta de entrega. (Folios 82 y 83 cuaderno original 2) Página 7 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción - Se recibió declaración jurada, rendida por el señor Álvaro José Barrios Acosta. (Folios 94 a 95 cuaderno original) - Por oficio del 29 de septiembre de 2008, se remitieron a estas diligencias copias de la queja, el auto de indagación preliminar y la ampliación de queja del radicado No. 200602155 00, por tratarse de los mismos hechos. Por auto del 03 de abril del 2009, se solicitaron las diligencias, para ser tramitadas bajo una misma cuerda procesal. (Folios 98 a 119 cuaderno original). - La Procuraduría General de la Nación certificó que la doctora Flor Ángela Durán Pinilla, registra una sanción de multa con efectos jurídicos el 02/08/2005.

VI. Mediante decisión del 28 de abril de 2010, aprobada en Acta No. 47 de la

misma fecha, con salvamento parcial de voto de la doctora MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, esta Corporación elevó pliego de cargos en contra de las doctoras OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Y ANGELA DURÁN DE CUBILLOS, en su condición de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta incursión en las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 3º y 11º del artículo 153 de la ley 270 de 1996, faltas calificadas provisionalmente como graves a título de dolo. Dispone el numeral 3 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, que son deberes de los funcionarios judiciales “Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito”. Por su parte, el numeral 11 ibídem prevé la obligación de “Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho.” En términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, entre otros, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones. Página 8 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F

Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción Dijo en esa oportunidad la Sala: “Lo anterior evidencia sin lugar a dudas no solo que entre las citadas funcionarias se presentó un conflicto de carácter laboral en el que se agredieron mutuamente, si no que con ello se afectó el desempeño de sus funciones, y el trámite del radicado No. 98.408 denominado “proceso electoral”, pues tal y como se puede observar del material probatorio allegado a estas diligencias, el asunto tomó tal rumbo, que transcendió a instancias superiores, al punto que la Directora Seccional de Fiscalías, doctora Ibeth Hernández Sampayo, remitió las copias de los oficios ya transcritos con el fin de investigar la conducta en que pudieran estar incursas las tan mentadas funcionarias.

Y es que las pruebas reseñadas nos señalan ciertamente que hubo términos ofensivos, ciertamente descomedidos y agresivos en las comunicaciones mutuamente remitidas, dejando de lado la mesura, la ponderación y el respeto en el trato que les es exigible a ambas funcionarias de conformidad con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Así mismo, esta Sala elevará juicio de reproche por las irregularidades cometidas en la entrega completa del proceso electoral radicado bajo el número 98.408 seguido contra el señor Carlos Adolfo Espinosa Faciolince y otros, a pesar de que ésta investigación revestía especial importancia por ser de connotación nacional, pues si bien las doctoras OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Y ANGELA DURÁN DE

CUBILLOS, dentro de sus válidas, pero no aceptables apreciaciones se culpan la una a la otra por la anormalidad presentada, lo cierto es que la doctora Mariela de las Mercedes Bucheli López, en calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 21 de agosto de 2008, informó que al haber solicitado al doctor Jaime Cuesta Ripoll copia del proceso, éste le comunicó que la doctora Ángela Durán de Cubillos no le entregó formalmente el expediente referido, porque a ella tampoco le habían hecho entrega formal del mismo, lo que demuestra que la controversia desatada afectó de manera ostensible el funcionamiento de la administración de justicia.”

VII. Una vez notificada la doctora Oher Hadith Hernández Roa, de la decisión anterior otorgó poder al doctor Carlos Alfonso Matiz Bulla para que asuma su Página 9 de 27

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción defensa, al mismo le fue reconocida personería mediante auto del 25 de agosto de

2010. (Folio 161 c. No. 2) Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2010, el citado apoderado solicitó

la práctica de las siguientes pruebas: a. Realizar peritaje por parte de experto en semántica, sobre los textos que se han considerado el reflejo de violaciones al régimen disciplinario, para que indique si pueden

considerarse “ofensivos, descomedidos, y agresivos”. Ello por cuanto considera que esos calificativos tienen un contenido altamente subjetivo y podría quedar al arbitrio de las partes definir si son o no el objeto de una conducta reprochable. b. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si la doctora Ángela Durán de Cubillos ha sido declarada insubsistente, en caso positivo en cuantas oportunidades, en que fechas y con fundamento en qué resoluciones. Con esta prueba pretende demostrar las actitudes de la doctora Durán de Cubillos en su ámbito laboral, “y su comportamiento frente al tema de su reticencia evidente y prolongada para recibir el expediente, cuya entrega y recepción aquí se cuestionan”. c. Se realice inspección judicial al denominado “proceso electoral” radicado 98408 que cursa en la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, con el objeto que (i) se examine en detalle la actuación que surtió la doctora Oher Hadith Hernández Roa desde que el asunto fue recibido en su despacho por entrega que le hiciera el doctor Andrés Ramírez quien fuera designado como Vicefiscal General de la Nación, incluido desde el momento mismo en que por ella se efectúa un inventario sobre la relación de la documentación recibida mediante oficio; (ii) se examine en detalle cuál fue la actuación de la doctora Ángela Durán de Cubillos al momento en que recibe el expediente a la fecha en que se hace entrega al doctor Jaime Cuesta Ripoll; (iii) se identifique en que oficina u oficinas se siguen conservando o se conservan ahora los documentos electorales que la doctora Oher Hadith Hernández hizo entrega a la doctora Ángela Durán de Cubillos

para su constatación y verificación, existente en el proceso. d. Se oficie a los Juzgado Cuarto y Primero Penales del Circuito de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco para que informen si la doctora Ángela Durán de Cubillo intervino en Audiencia Pública u otra etapa del juicio, dentro de alguno de los procesos que se desprendieron del Radicado 98408 que adelantaba la Fiscalía Tercera Página 10 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena con motivo de las irregularidades en los escrutinios para el Congreso de la República correspondientes a las elecciones de 2008, remitiendo copia de la intervención y de la resolución de acusación en primera y segunda instancia a que refiere la causa que convoca la audiencia pública. e. Se reciba testimonio al doctor Jaime Cuesta Ripoll para que deponga de manera detallada, de que manera y por parte de qué funcionario recibió el proceso 98408 cuando por reparto le fue asignado; y a la doctora Mariela Bucheli, para que explique si la doctora Ángela Durán de Cubillos le hizo entrega formal y material de los asuntos activos a cargo de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena. Con la misma finalidad oficiar a los respectivos despachos judiciales. f. Se reciba diligencia de versión libre a su defendida, si así lo considera el

despacho.

VIII. Por auto del 25 de octubre de 2010, y como no fue posible la notificación personal del auto de cargos a la doctora Ángela Durán de Cubillos, se le designó defensor de oficio de conformidad con lo normado en el artículo 165 inciso tercero de la Ley 734 de 2002, y se ordenó correrle traslado por el término de diez días, para que presentara descargos o solicitara y aportara pruebas. (Folio 167 cuaderno

No. 2) No obstante lo anterior, atendiendo la constancia secretarial de fecha 03 de noviembre de 2010, en la que se informó al despacho que la doctora Ángela Durán de Cubillos residía en la ciudad de Cartagena, se ordenó por auto del 04 de noviembre siguiente dar cumplimiento al numeral segundo del auto de cargos, con el objeto de notificar personalmente de la decisión a la citada funcionaria. Notificada personalmente de la decisión, otorgó poder al doctor Alejandro Berniel Vélez para ejercer su derecho de defensa en el presente proceso disciplinario.

IX. El doctor Alejandro Berniel Vélez, presentó escrito en el que solicitó la nulidad del pliego de cargos, al considerar que a su defendida sólo se le ordenó Página 11 de 27

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción apertura de investigación disciplinaria por la presunta infracción del numeral 3 del

artículo 153 de la Ley 270 de 1996, elevándose pliego de cargos por una conducta que no había sido investigada, como es la descrita en el numeral 11 ibídem. Consideró que la facultad de readecuación típica, no elimina la necesaria congruencia que debe existir, respecto a la conducta del investigado sujeto pasible del proceso, entre la etapa de apertura de investigación y el pliego de cargos. Y que soslayar tal directriz, vulneró el derecho al debido proceso y de defensa de su prohijada. Citó la consulta número 97 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación, y finalmente solicitó declarar la nulidad del pliego elevado en contra de su defendida en la imputación del numeral 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 se refiere.

X. Por escrito del 7 de diciembre de 2010, el doctor Alejandro Bernier Vélez, defensor de confianza de la doctora Flor Ángela Durán, solicitó la práctica de las

siguientes pruebas testimoniales:

1. Citar y hacer comparecer al señor JAIME VALDERRAMA VALDERRAMA, quien para la época de los hechos era el Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal, y estaba enterado de los hechos materia de investigación, por las funciones de su cargo y en razón a que a él se le cursó en su momento copia de todos los oficios cruzados entre mi defendida, y la doctora Hernández. Para establecer si en el trato directo de su defendida hacia la citada funcionaria se avizoró faltas al respeto o a la dignidad de la mencionada funcionaria.

Página 12 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F

Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción

2. Citar y hacer comparecer al señor JAIME CUESTA RIPOLL, persona ésta, quien posteriormente al doctor Valderrama fue nombrado Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cartagena, también para la época de los hechos y fue el Fiscal designado "especialmente" por el Fiscal General para conocer del proceso que origina la presente actuación, una vez se trasladó a OHER ADITH HERNANDEZ, para Bogotá. Para explicar al despacho el contenido de la designación especial que recayó en su persona, y además si el trato de su defendida con su coacusada, riñó con los preceptos de la función pública.

3. Citar y hacer comparecer a la señora EDITH CORREDOR: Técnico de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal, para la época en que mi defendida recibió el despacho y la acompaño cerca de 3 meses, precisamente en el periodo en el cual mi defendida debió recibir de manos de su coacusada la totalidad de los expedientes a su cargo, omisión que a la postre originó los reclamos de mi defendida. Para establecer al despacho el trato brindado por su defendida a sus compañeros de trabajo, y el proceso adelantado por la misma para tratar de recibir a plenitud los procesos adelantados en el despacho por parte

de la coacusada dentro del presente proceso.

4. Citar y hacer comparecer a la señora MARIA BERNARDA SOSA Secretaria de la Secretaria de la Unidad Delegada ante el Tribunal, quien labora en la Fiscalía Cartagena. ella fue testigo que el voluminoso expediente que origina la presente actuación, estuvo en secretaria de la unidad por largo tiempo, mientras el Fiscal General decidió que OHER ADITH debía continuar con el conocimiento del expediente, y le consta igualmente la posterior reasignación especial en cabeza del doctor CUESTA RIPOLL.

5. Citar y hacer comparecer al señor JUAN CARLOS PINZON, Director del CTI para la época de los hechos; quien con esa calidad participó en las diferentes reuniones que se sostuvieron al interior de la Fiscalía en la ciudad de Cartagena, en razón del material probatorio electoral y del cual, la Doctora HERNÁNDEZ sostenía que no le hacía entrega a su defendida, puesto que no le había sido entregado formalmente por el CTI.

Página 13 de 27 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000200600952 00 / 723F

Referencia: Funcionario Única Instancia -Prescripción

6. Citar y hacer comparecer al señor HENRY ZAPATA: funcionario del CTI, quien tuvo a cargo la Dirección de la Investigación, el manejo de las pruebas (tarjetones electorales) del CTI Cartagena, y fue la persona que en calidad de superior de los

investigadores, signó los informes sobre los tarjetones que le fueron entregados a la doctora HERNÁNDEZ en su momento y que ella sostenía no haber recibido. Estuvo presente en la reunión que mi defendida convocó, y a la cual asistieron: la Directora de Fiscalías Doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, HENRY ZAPATA, y JUAN CARLOS PINZÓN, con el objeto de tratar de solucionar los inconvenientes originados por la omisión en la entrega de los anexos del proceso que originó la presente actuación disciplinaria.

7. Citar y hacer comparecer al señor DOCTOR IVÁN MORALES JIMÉNEZ, Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional Cartagena para la época de los hechos materia de investigación, y quien fuera el encargado de abrir las oficinas 366 y 460 donde se encontraban los tarjetones electorales y demás material probatorio del proceso electoral.

Fue la persona que encabezó la comisión para recuperar y establecer el estado de deterioro en que se encontraba el material probatorio, tarjetones y demás elementos que constituían los anexos del proceso que originó la presente actuación. Igualmente informó a la Directora de Fiscalías, que no se pudo establecer quién era el responsable de la tenencia de las llaves de estas oficinas y presentó los informes con los anexos fotográficos, que dan cuenta del estado en que se encontró este material probatorio.

8. Citar y hacer comparecer a la señora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, Directora Seccional de Fiscalías desde esa época a la fecha, y quien estuvo enterada de

todos y cada uno de los pormenores del caso. Ella fue la persona que en su calidad de Directora ofició a su defendida las decisiones del señor Fiscal General de la época y de la Asesora del Fiscal General Doctora JENNY CLAUDIA ALMEIDA, en cuanto a la significación, para la época de los hechos, de la designación especial de una persona determinada para el adelantamiento de un proceso.

9. Solicitó escuchar a su defendida, a fin que pueda presentar personal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...