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CSDJ - F11001010200020070127700ADJUNTA20130204091226-2013

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Título
CSDJ - F11001010200020070127700ADJUNTA20130204091226-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en trámite de proceso a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / se configuró la prescripción de la acción disciplinaria El Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con el proferimiento del fallo de segunda instancia el 23 de mayo de 2007, por lo que dicha data marca el inicio del tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa data hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que se haya proferido decisión de apertura de investigación, por lo cual se considera que la acción disciplinaria prescribió.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 Aprobado según Acta de Sala No. 5 VVIISSTTOOSS Aceptados los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA1, y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO2, sería del caso proferir la sentencia pertinente para poner fin al proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la queja presentada por el señor ESTEBAN VIUCHE CASTILLO, de no ser por la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1 Aceptado en Sala 122 del 26 de octubre de 2010. 2 Aceptado en Sala 5 del 30 de enero de 2013. República de Colombia Rama Judicial

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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 1.- En escrito radicado el 8 de mayo de 2007, el señor ESTEBAN VIUCHE CASTILLO, presentó ante la Procuraduría General de la Nación, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, queja contra el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de una acción de tutela impetrada contra el Ministerio de la Protección Social desde el 9 de marzo de 2007, por cuanto transcurrieron más de dos meses desde su presentación, sin que la misma hubiere sido decidida, siendo “que a la luz de la norma en lo pertinente términos para fallar, diez Días hábiles, es decir me vulneró el Derecho de Defensa Transitorio y omitió lo pertinente al artículo 87 de la CN, como Funcionario Público” – fls. 1 a 6 c.o. No. 1- (sic para la trascripción). 2.- El proceso fue repartido a la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, quien

mediante auto de 29 de mayo de 2007 ordenó indagación preliminar contra el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la práctica de algunas pruebas (fls. 7 a 8 c.o. No. 1). Auto notificado por edicto el 19 de junio de 2008, ante su no comparecencia (fls. 8 y 11 c.o. No. 1). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 13 c.o. No. 1). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de sesión de Sala Plena en la cual se nombró al doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, identificado con la c.c. No. 19.073.270, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 13 de junio de 1990, se estableció además que el investigado tiene como dirección registrada la avenida 81 No. 51-54 Interior 3teléfono 2252436 (fls. 16 a 36 c.o. No. 1). 5.- El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió el reporte del sistema de gestión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en el cual consta el trámite dado a la acción de tutela impetrada por señor Esteban Viuche Carrillo contra el Ministerio de la Protección Social, radicada bajo el número 110012204000 200700461 00, en el cual se estableció que el proceso ingresó por reparto al despacho del SOTO CANO el 7 de marzo de 2007, quien avocó conocimiento el

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 mismo día y concedió la tutela el 24 de mayo del mismo año, decisión que impugnada, fue remitida a la Corte Suprema de Justicia, con fecha 6 de junio de 2007 (fls. 37 a 38 c.o. No. 1). 6.- Mediante auto de 27 de julio de 2009, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la irregularidad respecto de los términos perentorios establecidos para resolver las acciones de tutela, y la práctica de algunas pruebas (fls. 46 a 47 c.o. No. 1). 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 49 c.o. No. 1). Y mediante edicto fijado del 13 al 18 de agosto de 2009, se notificó al funcionario investigado (fls. 52 a 54 c.o. No. 1). 8.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, no presentó estadística de producción como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre marzo y mayo de 2007 (fls. 55 a 56 c.o. No. 1). Igualmente la

Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió informe estadístico de producción del referido despacho correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2007, entregado por la Oficina de Sistemas de la Corporación (fls. 57 a 61 c.o. No. 1). 9.- En auto de 9 de noviembre de 2009, se ordenaron algunas pruebas (fls. 63 a 64 c.o. No. 1), decisión notificada por edicto al inculpado (fls. 83 a 84 c.o. No. 1) 10.- La Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, informó que en esa dependencia no reposa información sobre la carga laboral del despacho a cargo del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO (fl. 68 c.o. No. 1). Igualmente, el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, certificó la carga laboral del República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre marzo y mayo de 2007, las medidas de descongestión adoptadas para esa Sala y el traslado de ese despacho judicial (fls. 69 a 81 c.o. No. 1). Aunado a lo anterior, la nueva Directora de la

Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, no presentó estadística de producción como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre enero a junio de 2007 (fl. 82 c.o. No. 1). 11.- Mediante auto del 28 de abril de 2010, se formuló pliego de cargos al doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Superior de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.073.270, por su incursión en las faltas contempladas en el artículo 153 numerales 1 y 15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 y 96 de la Constitución Política-, conducta que constituye falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 (fls. 86 a 98 c.o. No. 1). 12.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 103 c.o. No. 1). Y mediante edicto fijado del 5 al 11 de agosto de 2010, se notificó al funcionario investigado (fls. 99 a 101 c.o. No. 1). Mediante memorial el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, confirió poder al abogado Jorge Antonio Caviedes Vanegas (fl. 112 c.o. No. 1). 13.- La Magistrada LÓPEZ MORA con fecha 13 de octubre de 2010, manifestó

impedimento para seguir conociendo de la actuación (fls. 105 a 106 c.o. No. 1), y mediante providencia del 26 de los mismos mes y año, La Sala resolvió aceptar su impedimento y realizó sorteo, correspondiendo su trámite al Magistrado JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ (fl. 113 c.o. No. 1), quien mediante auto de 5 de noviembre de 2010, reconoció personería al apoderado del disciplinable y ordenó notificarle el pliego de cargos en forma personal (fls. 114 y 116 c.o.). Una vez República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 notificado el defensor de confianza procedió a presentar escrito de descargos (fls. 119 a 137 c.o. No. 1). 14.- Mediante auto de 9 de febrero de 2011, se decretaron y negaron algunas de las pruebas solicitadas por el defensor de confianza del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO (fls. 139 a 152 c.o. No. 1). 15.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 158 c.o. No. 1). 16.- El apoderado del doctor SOTO CANO, interpuso recurso de reposición contra la decisión referida (fls. 161 a 166 c.o. No. 1). Mediante auto de 6 de

marzo de 2011 se ordenó correr el traslado a los sujetos procesales previsto en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002 (fl. 168 c.o. No. 1). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con fecha 10 de agosto de 2011, resolvió el recurso de reposición interpuesto, ordenando no reponer el numeral 2 del auto cuestionado y adicionando la parte resolutiva con el decreto de algunas pruebas (fls. 171 a 189 c.o. No. 1). 17.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 195 c.o. No. 1), y el apoderado del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, fue notificado personalmente el 10 de agosto de 2011 (fl. 196 c.o. No. 1). 18.- Se recaudó el testimonio de la doctora María Stella Jara Gutiérrez, quien reemplazó al doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, en el cargo de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 210 a 252, 273 a 274 y 294 a 305 c.o. No. 1). Igualmente se recaudó la versión libre del funcionario investigado (fls. 290 a 293 c.o. No. 1). 19.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió la relación de tutelas, incidentes de desacato y habeas corpus, tramitadas en el despacho del doctor SOTO CANO, correspondiente al periodo República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 comprendido entre el 7 de marzo y el 24 de mayo de 2007 (fls. 253 a 255 c.o. No. 1). 20.- El Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, indicó el radicado y la ubicación de la denuncia penal interpuesta por el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO contra EDGAR EFRAÍN GONZÁLEZ (fls. 260 a 261 c.o. No. 1). 21.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no presentó información estadística durante el año 2007, a pesar de lo cual remitió en archivo Excel, la información correspondiente a las Salas Penales de los Tribunales Superiores del país, calculando los egresos totales por distrito, el promedio y el inventario final para el año 2007 (fls. 262 a 264 c.o. No. 1 y 2 CD). 22.- Mediante auto de 5 de marzo, 1º y 27 de junio de 2012, se ordenó recaudar algunas pruebas que estaban pendientes (fls. 266 a 267 y 276 c.o. No. 1). 23.- En proveído de 6 de agosto de 2012, se declaró precluído el periodo probatorio, y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión y

al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 2 c.o. No. 2). 24.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 5 c.o. No. 2). Y mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2012, indicó que no se pronunciaría en razón al acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción (fls. 8 a 10 c.o. No. 2). 25.- Con fecha 20 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo al doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, (fl. 12 c.o. No. 2), quien con fecha 10 de diciembre de 2012 manifestó su impedimento para conocer del asunto (fls.14 a 16 c.o. No. República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 2), el cual fue aceptado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, razón por la cual el proceso fue remitido a quien actualmente funge como ponente. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario

Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la prescripción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada al doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero, hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que la decisión que puso fin a la acción de tutela de Esteban Viuche Carrillo contra el Ministerio de la Protección Social, radicada bajo el número 110012204000 200700461 00, fue suscrito el 24 de mayo de 2007 (fls. 38 c.o. No. 1). Lo anterior indica que la actuación cuestionada al funcionario investigado se llevó a cabo hasta esa data, y como quiera que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigarlo disciplinariamente, se ordenará la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria, al configurarse la causal de extinción de la acción disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 200701277 00 Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, tuvo lugar hasta el 24 de mayo de 2007, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde ese momento hasta esta fecha, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. Se reitera que cuando el expediente ingresó al Despacho de la Magistrada ponente, el 19 de diciembre de 2012, ya había ocurrido el fenómeno prescriptivo. De otra parte, por considerar que los documentos obrantes a los folios 256 a 259, fueron allegados a este asunto por equivocación, toda vez que hacen parte del proceso radicado bajo el número 110010102000 200702677 00, por secretaría judicial desglósese del expediente los folios referidos para ser remitidos con destino al referido disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por haberse configurado una de las causales de extinción de la República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00 acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. SEGUNDO.- Por Secretaría efectuar el desglose ordenado en la parte considerativa. TERCERO.- Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200701277 00

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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