CSDJ - F11001010200020070161700ADJUNTA20130710143219-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020070161700ADJUNTA20130710143219-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000200701617 00/931 F Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha VISTOS No observándose causal alguna que invalide lo actuado, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a decidir sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Ex Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para la época de los hechos.
HECHOS Las diligencias tuvieron como génesis la conducta denunciada por el Periódico El Universal y puesta en conocimiento de esta Colegiatura por el entonces Magistrado, doctor RUBÉN DARÍO HENÁO OROZCO, y referida a la presunta “falta de eficiencia y eficacia” en resolver los procesos iniciados en contra de la Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, doctora CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA, y del abogado JULIO SANTAMARÍA LÓPEZ, por irregularidades cometidas dentro de los diferentes procesos laborales instaurados por docentes pensionados contra el Departamento de Bolívar. (fls. 1-3)
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110010102000200701617 00/931 F
Referencia: Funcionario Única Instancia
Página 2 ACTUACION PROCESAL Repartido el asunto, el Magistrado Ponente mediante auto adiado el 31 de julio de 2007, dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenando la práctica de algunas probanzas, entre ellas, oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a fin de que allegara un informe de cada uno de los procesos que allí cursan en contra de la Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, doctora CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA, y del abogado JULIO SANTAMARÍA LÓPEZ; el estado actual de los mismos y el nombre del Magistrado Ponente a quien correspondió cada asunto. (fls. 17-18) Dentro de la oportunidad procesal se pronunciaron los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE, de la siguiente manera: - El doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, el 17 de agosto de 2007, sostuvo que se vinculó al Seccional de Bolívar a partir del 1º de febrero de 2007, “por lo que necesario resultó recibir de la Magistrada a reemplazar, doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ, una relación de los expedientes que cursan en este
despacho. Para ese entonces, se recibió una carga laboral de 485 expedientes…En cuanto a las conductas denunciadas sobre las presuntas irregularidades cometidas por la doctora CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA…atendiendo instrucciones de la Presidencia de la Sala, ante la gravedad de los hechos denunciados, su repercusión en el medio social, y como es mi obligación se le ha dado especial cuidado y celeridad a esta investigación, obviamente sin descuidar los demás procesos”. En cuanto al proceso radicado No. 2007/0005, explicó que allí se investigan hechos denunciados por la Gobernación de Bolívar; ingresando las diligencias al despacho el 5 de febrero de 2007, y al día siguiente se ordenó indagación preliminar, señalándose el 15 de marzo de la misma anualidad, la práctica de diligencia de inspección judicial al proceso laboral No. 430-2005. Aclaró que a dicho proceso se República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 3 integraron los radicados bajo los Nos. 021,056, 124, 126, 127, 152 y 181 de 2007, por tratarse de los mismos hechos. (fls. 28-30) La doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ, en escrito adiado el 21 de agosto de 2007, después de hacer una reseña cronológica de la actuación surtida en el proceso
radicado No. 553/00, señaló con ocasión del trámite del proceso adelantado contra la Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA, radicado bajo el No. 295/05, que el mismo se encuentra pendiente por allegar pruebas, hecho lo cual se procedería a evaluar la investigación. (fls.31-34) En esta oportunidad se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio adiado del 22 de agosto de 2007, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Disciplinaria, informó el trámite dado a los procesos disciplinarios en contra de la doctora CARMEN HERNÁNDEZ BECERRA, en su calidad de Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y del doctor JULIO SANTAMARÍA LÓPEZ. (fls. 161-163) - La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó al infolio las respectivas constancias mediante las cuales se acredita la calidad de funcionarios de los disciplinados así: (i) para el doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, desde el 1º de febrero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009, (ii) Doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ desde el 3 de junio de 2005 al 30 de marzo de 2009. Para tales efectos se aportó junto con la constancia, copia de las respectivas resoluciones y actas de nombramiento. - Oficio del 18 de noviembre de 2009, mediante el cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, remitió la información estadística rendida por los disciplinados entre enero de 2007 y diciembre de 2008. (fl.224) República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia
Página 4 En auto del 23 de julio de 2009, se ordenó la apertura formal de la investigación en contra de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ por su actuación en los procesos Nos. 2005-00295 y 2006-00196 y al doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA por lo actuado dentro del radicado No. 2007-00005, ordenando para el efecto, notificar en forma personal a los investigados y decretó la práctica de las pruebas que consideró legalmente conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. (fls. 204-217) Tal proveído le fue notificado a través de comisionado en forma personal al doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, el día 11 de mayo de 2010, quien dentro del término legal presentó escrito contentivo de sus exculpaciones, argumentando que se vinculó en propiedad a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, desde el 1º de febrero de 2007, recibiendo una carga laboral de 485 expedientes, entre los cuales se encontraban asuntos
relacionados con abogados, funcionarios y acciones de tutela, dentro de los cuales se continuó con la instrucción de los mismos y se tomaron las decisiones de fondo a que había lugar. Argumentó que a partir del 30 de septiembre de 2009, le fue aceptada la renuncia al cargo que venía desempeñando en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, interregno en el cual logró reducir la carga laboral recibida en 39 expedientes y también dentro del cual recibió una cantidad nueva de asuntos a su cargo que ascendió a 1.010. Refirió en lo que respecta al asunto por el cual se le investiga que “…Debo decir que según se ha de constatar, el proceso siempre estuvo activo, que fue necesario para la apertura de la apertura de investigación de la práctica de varias pruebas, como se relató en la actuación procesal, lo que se deberá comprobar; que producida esa providencia de formal investigación, ya adelantada la etapa probatoria, casi a su perfeccionamiento, se facilitó la calificación con pliego de cargos, dejando el proceso República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 5 sin ninguna posibilidad de que fuera a prescribir, para dictar la correspondiente sentencia, que desconozco si ya se profirió, lo que se deberá establecer .” (sic) (fls. 270 a 277) Dentro de esta etapa de investigación se aportaron como pruebas las siguientes:
- Oficio remitido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Bolívar, por medio del cual, informan los salarios devengados por los doctores ANDRADE BECERRA y VINCOS ORTÍZ. (fls 240 a 241) - El 22 de marzo de 2012, se incorporaron los certificados de antecedentes disciplinarios de los investigados, en los cuales se evidencia que no presentan sanciones disciplinarias en su contra. (fls. 324 y 327) - Certificado de antecedentes de los disciplinados emitido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual informan que los investigados no registran sanciones e inhabilidades. (fls. 322 y 325) - Oficios adiados del 4 de junio de 2012, por medio del cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, anexa en cuadros las actuaciones surtidas y carga laboral del despacho a cargo del doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, entre los años 2007 a 2009. (fls. 316-317) - Oficio emanado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena-Bolívar – Coordinación Administrativa de Bolívar, por medio del cual, informa los salarios devengados por los disciplinados para el año 2009.
(fl.239) - Oficio adiado el 22 de marzo de 2012, mediante el cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110010102000200701617 00/931 F
Referencia: Funcionario Única Instancia Página 6 informó que no cursa ni ha cursado investigación contra los disciplinados por los mismos hechos materia de investigación dentro del presente proceso disciplinario.
Por último, el auto de apertura de investigación disciplinaria le fue notificado a la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ personalmente, el 31 de agosto de 2010, quien dentro del término legal guardó silencio. (fl.280) CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Marco normativo y conceptual Dispone el artículo 161 del Código Disciplinario Único que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o vencido el término de la investigación, se evaluará el mérito de las pruebas y se formulará pliego de cargos contra el investigado, o en su defecto, se ordenará el archivo de la investigación. Por su parte, el artículo 162 ibidem supedita la expedición del pliego de cargos a la demostración objetiva de la falta y a la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia
Página 7 Ahora bien, previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses revistos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los doctores HENDER AUGUSTO BECERRA y ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, incurrieron en alguna de las conductas que, de conformidad con las definiciones citadas, constituyen faltas disciplinarias. Caso Concreto En lo referente, a la conducta de la Doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ, tenemos que:
Esta Colegiatura al verificar el actuar de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ, se encontró que ésta fungió como Magistrada del Consejo Seccional de Bolívar – Sala Disciplinaria, desde el 3 de junio de 2005 al 30 de marzo de 2009, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 8 tiempo dentro del cual conoció de las diligencias adelantadas en contra de la doctora CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA – Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y el doctor JULIO SANTAMARÍA LÓPEZ, más exactamente desde el 25 de enero de 2007, en donde desplegó el siguiente trámite:
PROCESO No. 2005-00295
FECHA DE LA ACTUACIÓN CLASE DE ACTUACIÓN - 10 DE AGOSTO DE 2007 Se ordenan pruebas para mejor proveer - 19 DE MAYO DE 2008 Se insiste en aportar las copias de las decisiones de primera y segunda instancia dentro del radicado No. 553/00 - 9 DE JULIO DE 2008 Se pasa el asunto al despacho - 14 DE JULIO DE 2008 Se decreta la terminación de la actuación y se ordena el archivo Al respecto tenemos que: - El expediente estuvo a cargo de la disciplinada durante 210 días hábiles, lapso en
el cual, se presentaron otros sucesos que justifican la presunta demora, como son las funciones propias de su cargo, la congestión del despacho, etc. - En el lapso de los 210 días hábiles, la Magistrada recibió como carga procesal un total de 642 expedientes entre funcionarios y abogados, sin contar las acciones de tutela que mes a mes le ingresaban para su trámite y fallo, tal y como se corroboró de las estadísticas allegadas. -Del análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el periodo que estuvo a su cargo el asunto, esto es desde el 10 de agosto de 2007 al 14 de julio de 2008, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encuentra la Sala el siguiente rendimiento: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia
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PERIODO NUMERO DE PROVIDENCIAS
PROVIDENCIAS DIARIAS
PERIODO DE
MORA Radicado No. 2005/00295 210 2.3 % 10 de agosto de 2007 al 14 de julio de 2008 De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, la doctora VINCOS ORTÍZ, tuvo una buena carga de providencias diarias, quedando claro que dentro de tales porcentajes no están incluidas las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de
sustanciación, que de acuerdo a la estadística reportada, fueron notables de acuerdo a su cantidad, productividad ésta que es buena.
PROCESO No. 2006-00109
FECHA DE LA ACTUACIÓN CLASE DE ACTUACIÓN - 25 DE ENERO DE 2007 Se ordenó la integración del proceso No. 014 de 2005 - 7 DE JULIO DE 2008 Se ordenan unas pruebas - 20 DE OCTUBRE DE 2008 Se pasa el asunto al despacho - 27 DE OCTUBRE DE 2008 Se decreta la terminación de la actuación y se ordena el archivo Al respecto tenemos que: - El expediente estuvo a cargo de la disciplinada durante 449 días hábiles, lapso en el cual, se presentaron otros sucesos que justifican la presunta demora, como son las funciones propias de su cargo, la congestión del despacho, etc. - En el lapso de los 449 días hábiles, la Magistrada recibió como carga procesal un total de 485 expedientes entre funcionarios y abogados, sin contar las acciones de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 10 tutela que mes a mes le ingresaban para su trámite y fallo, tal y como se corroboró de las estadísticas allegadas. - Del análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el periodo que estuvo a su cargo el asunto, esto es desde el 25 de enero de 2007 al 27 de octubre
de 2008, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encuentra la Sala el siguiente rendimiento:
PERIODO NUMERO DE PROVIDENCIAS
PROVIDENCIAS DIARIAS
PERIODO DE
MORA Radicado No. 449 1.7% 2006/00109 25 de enero de 2007 al 27 de octubre de 2008 Así se tiene que en el lapso de la mora investigada, la doctora VINCOS ORTÍZ, tuvo una buena carga de providencias diarias, sin contar dentro del mencionado porcentaje las acciones de tutela ni los autos de sustanciación. En lo referente, a la conducta del Doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, tenemos que: Esta Colegiatura al verificar el actuar del doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, se encontró que éste fungió como Magistrado del Consejo Seccional de Bolívar – Sala Disciplinaria, desde 1º de febrero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009, tiempo dentro del cual conoció de las diligencias adelantadas en contra de la doctora CARMEN HERNÁNDEZ HERRERA – Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, más exactamente desde el 6 de febrero de 2007, en donde desplegó el siguiente trámite: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia
Página 11
PROCESO No. 2005-00295
FECHA DE LA ACTUACIÓN CLASE DE ACTUACIÓN - 6 DE FEBRERO DE 2007 Se dispuso la apertura de indagación preliminar - 20 DE MARZO DE 2007 Se ordenó practica de inspección judicial - 30 DE JULIO DE 2007 Se ordena anexar unas copias a la actuación emanadas del Consejo Superior de la Judicatura - 18 DE MARZO DE 2008 Se ordenan pruebas - 11 DE ABRIL DE 2008 Se ordena práctica de pruebas testimoniales - 9 DE JULIO DE 2008 Se dispone apertura de investigación disciplinaria y práctica de algunas pruebas - 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Se recibió testimonio - 24 DE AGOSTO DE 2009 Se anexaron copias de sentencias de primera y segunda instancia al expediente 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Se profiere pliego de cargos dentro del disciplinario Denótese como el disciplinado tuvo bajo su cargo el asunto por un interregno de 596 días, lapso en el cual, se presentaron otros sucesos que justifican la presunta demora, como son las funciones propias de su cargo, la congestión del despacho, etc. Asimismo, verificando el material probatorio allegado al plenario, encontramos que pese a que el proceso estuvo a cargo del funcionario por un lapso de 596 días hábiles, también lo es que al Magistrado para la fecha en que actuó dentro del mismo recibió como carga procesal un total de 1.010 expedientes entre funcionarios y abogados, sin contar las acciones de tutela que mes a mes le ingresaban para su trámite y fallo, tal y como se corroboró de las estadísticas allegadas.
Y es que establecida en realidad el tiempo de la demora en el trámite del proceso, entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 12 periodo que estuvo a su cargo el asunto, esto es desde el 6 de febrero de 2007 al 14 de septiembre de 2009, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento:
PERIODO NUMERO DE PROVIDENCIAS
PROVIDENCIAS
DIARIAS
PERIODO DE
MORA Radicado No. 2005/00295 596 2.2 % 6 de febrero de 2007 al 14 de septiembre de 2009 De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, el doctor ANDRADE BECERRA, tuvo una buena carga de providencias diarias, quedando claro que dentro de tales porcentajes no están incluidas las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, que de acuerdo a la estadística reportada, fueron notables de acuerdo a su cantidad, productividad ésta que es buena. Ahora bien, respecto del asunto objeto de estudio por esta Sala, la Corte en sentencia T220 de 2007 concluyó que “la no resolución en forma oportuna de un
asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.” Igualmente, frente al asunto en comento, como precedentes de esta Corporación, el Dr. Angelino Lizcano Rivera, dentro de los procesos 2009-3107 y 2008-1437, archivó las diligencias, con base no sólo en las estadísticas, sino en varios ítems que se República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Página 13 encuentran fundados constitucionalmente, decisiones que fueron aprobadas en Sala 115 del 6 de octubre de 2010.
Por último, debe tenerse en cuenta que, como se dijo en precedencia, cada actuación de trámite desplegada por la Magistrada al interior del proceso base de la compulsa, fue pronta, eficaz y ajustada a derecho, tal y como se puede observar del recuento realizado en inciso anteriores, a excepción de ciertos proveídos, que como se dijeran en precedencia, fueron proferidos extralimitándose los términos, más sin embargo dicho actuar se encuentra justificado.
Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, no existe negligencia en su actuar; además hay que tener presente otros sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de sus deberes, las sesiones de Sala y Audiencias, etc. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que los comportamientos de los citados funcionarios se encuentran justificados, haciendo que su proceder no las haga responsables de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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Página 14
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantada contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Ex Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bolívar, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los inculpados, informándoles que contra la misma no procede recurso alguno y que cuenta con el termino consagrado en el artículo 166 de la ley 734 de 2002.
Para efectos de la notificación referida, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por el término de diez (10) días, libres de distancias TERCERO: Por la Secretaria Judicial de la Corporación, anótese lo resuelto en el libro dispuesto para tal fin.
CUARTO: Líbrense las comunicaciones para cumplir con lo dispuesto en precedencia.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Página 15
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial