🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020080003500ADJUNTA20130911110949-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020080003500ADJUNTA20130911110949-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / Sentencia absolutoria Consideró la Sala que la mora verificada en el proceso penal de autos se encuentra ampliamente justificada en razón de la copiosa y compleja actividad funcional a cargo del disciplinable quien se vio superado, por razones de fuerza mayor, producto de un problema estructural de congestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, tal y como de demostró con el acervo probatorio recaudado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000200800035 00 (7011-15) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO1, procede la Corporación a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro la presente actuación disciplinaria adelantada contra la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, con ocasión de la queja presentada por la señora BEATRIZ EMILIA

MENDOZA GARCÍA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA presentó escrito el 9 de noviembre de 2007 ante la Presidencia de la República, el cual fue remitido a

esta Corporación por competencia, solicitando investigar a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por cuanto desde el 9 de agosto de 1994 formuló demanda ordinaria contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS Y LISTOS LTDA., la cual culminó en primera instancia con sentencia proferida el 19 de marzo de 2002, negando las pretensiones de la demanda, la cual fue apelada por su apoderado, siendo remitida a la referida Corporación, donde correspondió su trámite a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, quien a la fecha de la queja aún no había proferido la decisión pertinente, por cuanto “constantemente se fija fecha para llevar a cabo la audiencia de fallo, una vez llega la fecha prevista por una u otra razón dicha diligencia es aplazada, teniendo este proceso cinco 1 En Sala número 18 del 20 de marzo de 2013. años de estar pendiente para que resuelva” (fls. 1 a 2 c.o. No. 1). 2.- El 15 de febrero de 2008, el Honorable ex Magistrado EDUARDO CAMPO SOTO, a quien correspondió este asunto por reparto, ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena a fin de investigar la presunta mora en el trámite del asunto de marras, y se decretaron algunas pruebas. (fls. 9 a 10 c.o. No. 1). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 12 c.o. No. 1).

4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió las actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposaba en la hoja de vida de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, indicando que se desempeña como Magistrada de la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cartagena desde el 14 de enero de 2002, en propiedad. (fls. 16 a 21 c.o. No. 1). 5.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Cartagena, remitió certificación sobre los salarios devengados por la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para el año 2008 (fls. 22 a 23 c.o. No. 1). 6.- Con fecha 14 de noviembre de 2008, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, correspondiendo su conocimiento al Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, de conformidad con lo ordenado en Sala 102 del 22 de octubre de 2008 (fl. 26 c.o. No. 1). 7.- Mediante autos de 3 de marzo y 18 de agosto de 2009 se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la indagación preliminar (fls. 27, 28 y 47 c.o. No. 1). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio de 15 de

mayo de 2009, remitió la información estadística rendida por la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, desde marzo de 2002 a septiembre de 2008 (fl. 31 c.o. No. 1, 2 disquetes). 9.- La Secretaria Judicial de esta Sala certificó que la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, al 3 de agosto de 2009, no registra sanción disciplinaria alguna (fl. 44 c.o. No. 1), igualmente la Procuraduría General de la Nación indicó que la investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 45 c.o. No. 1). 10.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para notificar personalmente a la funcionaria investigada del auto de indagación preliminar (fls. 50 a 74 c.o. No. 1). Al anterior despacho comisorio, se allegó certificado expedido por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena informó el trámite adelantado en el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra LISTOS LTDA. (fl. 58 c.o. No. 1); Escrito presentado por la funcionaria investigada en el cual informó el trámite que se dio al asunto laboral de marras e indicó sus argumentos de defensa (fls. 59 a 61 c.o. No. 1), allegando copia de la decisión proferida en el proceso laboral de

BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA

HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., el 14 de mayo de 2008, copia de dos folios del libro radicador, y dos constancias de fecha 28 de septiembre de 2009, en las cuales se certifica de una parte, que la agenda de la funcionaria investigada, ya tiene fijadas fechas para audiencias hasta el mes de junio del año 2010, y de otra parte, sobre el trámite del asunto de marras (fls. 62 a 73 c.o. No. 1). 11.- Mediante auto del 29 de octubre de 2009 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por considerar que se advirtió mora en proferir la decisión de segunda instancia en el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., ordenándose además varias pruebas (fls. 76 a 77 c.o. No. 1). 12.- El Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, remitió copia de las calificaciones de servicios de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, desde el año 2003 al 2007 (fls. 77 a 81 c.o. No. 1). 13.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial,

se notificó del auto referido (fl. 83 c.o. No. 1). 14.- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, certificó las fechas de ingreso y egreso del proceso laboral de marras, y sobre la carga laboral existente en el despacho de la investigada al momento de ingreso del referido asunto, además allegó el soporte documental correspondiente (fls. 86 a 112 c.o. No. 1). 15.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para notificar personalmente a la funcionaria investigada del auto de apertura de investigación (fls. 116 a 120 c.o. No. 1). 16.- La funcionaria inculpada, presentó escrito en el cual solicitó algunas pruebas (fls. 121 a 124 c.o. No. 1), por lo anterior, mediante auto de 26 de febrero de 2010 se ordenaron varias pruebas (fl. 126 c.o. No. 1). 17.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para recaudar versión libre a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, a la cual se allegó copia de la actuación de segunda instancia en el proceso de marras, certificación sobre el ejercicio de la presidencia de la Corporación, certificación sobre asistencia a Salas Plenas y Salas de Gobierno años 2004 y 2005, copia de las estadísticas

de producción laboral de los tres Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para los años 2004 a 2008, copia de solicitud de medidas de descongestión para la Sala, quien además solicitó practicar una inspección judicial a los libros de reparto (fls. 128 a 233 c.o. No. 1 y c. anexo 1). 18.- El director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para los años 2008 y 2009 (fl. 235 c.o.). 19.- Mediante providencia del 30 de junio de 2010, se le formuló pliego de cargos a la investigada, por no haberse pronunciado dentro del término previsto en la ley procesal en el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., conducta con la cual configuró la presunta incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, imputada a título de culpa, falta que fue calificada como GRAVE, “atendiendo el carácter esencial del servicios público de administración de justicia que se halla involucrado ….” (fls. 241 a 252 c.o. No. 1). 20.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para notificar personalmente a la funcionaria investigada del pliego de cargos proferido en su contra (fls. 256 a 283 c.o. No. 1 y c. anexos 2, 3, 4, 5 y 6). Al anterior despacho comisorio, se allegó poder conferido por la funcionaria investigada al abogado Julio de Jesús Iriarte Pretelt, escrito de descargos presentado por el referido profesional del derecho, al cual se anexó copia integral del proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., solicitando además algunas pruebas. 21.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 285 c.o. No. 1). 22.- Mediante auto de 4 de noviembre de 2010 se reconoció personería jurídica al abogado Iriarte Pretelt, se decretaron algunas de las pruebas solicitadas por la investigada, y se decidió negar las pruebas testimoniales de los señores Antonio José Chica Badel, Uriel Pérez Muñoz, Luz Dary Pérez Caballero, Jennifer Ramírez Montalvo, Juan Rafael Uribe Díaz, Harold Restrepo, Freddy Quintero Morales, Jennifer Rincón Castillo y Diana Reales (fls. 286 a 298 c.o. No. 1). 23.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 303 c.o. No. 1).

24.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó sobre las comisiones especiales, licencias y permisos concedidos a la funcionaria investigada entre los meses de diciembre de 2004 a mayo de 2008 (fls. 310 a 311 c.o.). 25.- La Secretaría General del Tribunal Superior de Cartagena, certificó que la Sala Laboral evacuó 5735 procesos mediante sentencia o auto interlocutorio, de los cuales se debió practicar audiencia de juzgamiento en 5421, especificando cuantos correspondieron a cada uno de los magistrados de la Sala (fls. 312 a 313 y 333 c.o. No. 1), igualmente remitió informe sobre los permisos concedidos a la funcionaria investigada para los años 2002 a 2010 (fls. 315 a 317 y 319 a 322 c.o. No. 1). 26.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para recibir nuevamente versión libre a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena notificar personalmente a la funcionaria investigada del auto de pruebas (fls. 323 a 332 c.o. No. 1 y c. anexo No. 7). 27.- La Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, certificó que la funcionaria investigada no registra participación en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2004 a mayo de 2088 (fl. 334 c.o. No. 1).

28.- El Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, remitió copia de las calificaciones de servicios de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para el periodo 2007 a 2008, realizada el 25 de marzo de 2010 (fls. 335 a 338 c.o. No. 1). 29.- En aplicación del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, se profirió el auto del 10 de junio de 2011, mediante el cual se ordenó correr traslado a la investigada para que presentara sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto (fl. 339 c.o. No. 1). 30.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 3 c.o. No. 2). 31.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que le fuera enviado para notificar a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO y a su apoderado, del traslado para que presentaran alegatos de conclusión (fls. 5 a 25 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el apoderado de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en el cual presentó los alegatos correspondientes, en el cual reiteró sus afirmaciones defensivas, relacionadas con la congestión judicial, como un problema estructural a nivel nacional y específicamente en el distrito de Cartagena, la

cual hace prácticamente imposible cumplir con los términos judiciales, reiterando las explicaciones sobre la carga laboral y la producción de la investigada, la complejidad del asunto, y sobre el hecho –desconocido por esta Corporación hasta después de la formulación del pliego de cargos-, de que el expediente laboral de marras, por un error involuntario de la Secretaría de la Corporación fue anexado a un expediente a cargo de otro Magistrado, y ello implicó que estuviera traspapelado entre el 30 de octubre de 2006 y el 29 de octubre de 2007. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con base en las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Superioridad es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se puede establecer que la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, fungió como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 16 a 21 y 22 a 23 c.o. No. 1) y se allegó copia de la actuación adelantada por ella en esta calidad (fls. 62 a 73 c.o. No. 1 y c.

anexos No. 1 y 6). 3.- Del caso concreto. En el sub lite se llamó a juicio disciplinario a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por su presunta incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, imputada a título de culpa, falta que fue calificada como GRAVE. Lo anterior por cuanto, la referida funcionaria tuvo a su cargo el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., entre el 13 de diciembre de 2004 y el 8 de mayo de 2008, es decir, la inculpada incurrió en mora a partir del 3 de febrero de 2005 (descontados los veinte días con que contaba para decidir), la cual se prolongó hasta el 8 de mayo del año 2008, cuando profirió la decisión correspondiente, y si bien la queja en su contra fue repartida en esta Corporación el 16 de enero de 2008, razón por la cual se podría considerar que la conducta a investigar tenía como límite temporal la fecha de la queja (17 de noviembre de 2007), y por ello ya se encontraría prescrita la acción disciplinaria, no se decretará la prescripción atendiendo que en el pliego de

cargos se endilgó a la doctora MARQUEZ DE VIVERO, la mora entre el 3 de febrero de 2005 al 8 de mayo de 2008 (fls. 241 a 252 c.o.). 4.- De la conducta endilgada. Conforme al artículo 142 de la ley 734 de 2002 para proferir fallo sancionatorio debe obrar en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, por lo cual se procederá a analizar el acervo probatorio recaudado. En el presente caso las pruebas recaudadas en el curso de la investigación, acreditan los siguientes hechos: Efectivamente, el punto de partida en el presente fallo lo constituye el hecho cierto e incontrovertible de la materialidad de la falta imputada, en tanto en momento alguno se ha puesto en duda la ocurrencia de la conducta endilgada a la investigada y con la cual quedó incursa en la falta disciplinaria referida, toda vez que en efecto la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, incurrió en mora en el trámite de la segunda instancia en el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., radicado bajo el número 2003 01621, pues habiéndole sido asignado el asunto desde el 13 de noviembre de 2004, el proceso fue fallado solamente, hasta el 14 de mayo de 2008 (fls. 62 a 73 c.o. No. 1 y c. anexos No. 1 y 6).

Tales comportamientos implican la objetiva incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, dado que la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, desatendió lo normado por el artículo 82 del Código Procedimental del Trabajo, que disponía lo siguiente: “ARTICULO 82. Trámite de la Segunda Instancia. <Modificado Ley 712 de 2001 – artículo 40> Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia, el Magistrado ponente, dentro de los tres (3) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual las partes podrán presentar sus alegaciones o solicitar la práctica de las pruebas a que se refiere el artículo 83. Vencido el término para el traslado o practicadas las pruebas, se citará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes, con el fin de proferir fallo. 5.- Decisión del caso.- Encuentra la Sala que en este caso objetivamente se encuentra demostrado que la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, desconoció el contenido del artículo referido anteriormente, pues en efecto, tal normativa contempla que la funcionaria debía decidir el asunto a su cargo, en un término de veinte días hábiles, y sin embargo, recibido el proceso en su despacho para proferir sentencia el 13 de diciembre de 2004, fue fallado solamente hasta el 14 de mayo de 2008.

De conformidad con la prueba obrante a folios 62 a 73 del cuaderno original número 1 y los cuadernos anexos números 1 y 6, se evidencia que en el proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., radicado bajo el número 2003 01621, se adelantó el siguiente trámite procesal:  Se presentó demanda laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., en la cual se profirió decisión de primera instancia por parte del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, el 3 de abril de 2002, la cual fue apelada, razón por la cual ingresó por reparto al despacho del doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES, el 14 de mayo de 2002, siendo recibido en el despacho el 15 de mayo de 2002.  El referido funcionario fijó como fecha para la realización de la audiencia para alegar el 7 de octubre de 2002, la cual en efecto se realizó, por lo que mediante auto de 22 de abril de 2003, fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento, pero ésta debió ser cambiada por organización interna de la Sala, según proveído de 11 de junio de 2003.  Como quiera que en la fecha fijada no alcanzó a discutirse el proyecto se fijó una nueva fecha, por medio de auto de 27 de abril de 2004 y en proveído de 29 de noviembre

de 2004, se ordenó remitir el asunto al despacho a cargo de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, por cuanto se había avocado erradamente el conocimiento.  Con fecha 13 de diciembre de 2004, se asignó el asunto a la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena (fl. 9 c. anexo 1), quien mediante auto del 25 de enero de 2005, fijó fecha para realizar la Audiencia de Juzgamiento el 15 de junio de 2005.  Obra memorial del apoderado de la demandante de 24 de agosto de 2005, solicitando fijar fecha y hora para la Audiencia de Juzgamiento, el cual pasó a despacho el 25 de agosto de 2005. Con constancia secretarial se ingresó el proceso a despacho el 17 de febrero de 2006 y con auto de fecha 30 de octubre de 2006, se fijó como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 31 de enero de 2007.  Mediante constancia secretarial se ingresó el proceso a despacho el 29 de octubre de 2007, indicando que “ por un error involuntario “el expediente se anexó a otro proceso que iba dirigido a otro Magistrado de la Sala”, y mediante proveído de fecha 27 de marzo de 2008, se fijó como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 14 de mayo de 2008. Relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso de marras, debe precisarse que si bien la referida causa ingresó al despacho de

la Magistrada investigada para fallo el 13 de diciembre de 2004, la mora en comento sólo debe ser considerada desde el 3 de febrero de 2005, toda vez que la funcionaria cuestionada contaba con veinte (20) días hábiles para tomar la decisión reclamada, tal como lo establecía el artículo 82 ya referido; por tanto, la mora cuestionada corresponde al lapso comprendido entre el 3 de febrero de 2005 al 14 de mayo de 2008, fecha en la cual se profirió la decisión que puso fin a la instancia. Deben considerarse los argumentos de defensa de la funcionaria investigada, relacionados sobre todo con la enorme congestión que afecta su despacho y en general a la Sala Laboral del Tribunal y que no le permitió atender oportunamente los procesos a su cargo, lo atinente a las audiencias de sustentación de recursos y de decisión, que requieren la presencia habitual de los Magistrados tanto de los procesos a su cargo como de sus compañeros de Sala, la necesidad de resolver los asuntos en orden de ingreso, pero atendiendo de manera prioritaria los que gozan de prelación legal o deben ser atendidos de manera inmediata, como las acciones de tutela y sus impugnaciones, los habeas corpus, y atendiendo el caso puntual del proceso laboral de BEATRIZ EMILIA MENDOZA GARCÍA contra RAFAEL ESPINOSA HERMANOS S.C.A. y LISTOS LTDA., el hecho de era un asunto complejo y voluminoso, con más de 780 folios (c. anexos 2, 3, 4, 5, y 6), y la situación presentada en la Secretaría de la Corporación, que por

error involuntario traspapeló durante un año el expediente de marras, pues lo anexó a un proceso de otro magistrado, situación que se prolongó desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de octubre de 2007. Al respecto, se estableció de una parte, que el Despacho de la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para el momento en que ingresó el proceso para sentencia tenía a su cargo 439 procesos (fls. 166 a 167 c. o. No. 1), lo cual implica una carga laboral bastante alta, para un funcionario que sólo contaba con un auxiliar judicial y además debía atender preferentemente los asuntos con prioridad constitucional, los cuales por su naturaleza deben atenderse de manera preferencial, el cual no era el caso del proceso de marras, y también está en la obligación de resolver los asuntos a su cargo en orden cronológico de ingreso, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos

de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que durante el lapso de la mora –febrero de 2004 a mayo de 2008ingresaron al despacho de la funcionaria 1100 procesos, de conformidad con las estadísticas allegadas, lo cual permite establecer la envergadura de la congestión que agobiaba a la Sala de la cual hace parte la investigada, por lo cual en diversas oportunidades esta Corporación solicitó a la Sala Administrativa del Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tomar algunas medidas urgentes a fin de poder atender oportunamente los asuntos a cargo de ese Tribunal (fls. 229 a 233 c.o. No. 1), petición finalmente atendida, cuando se dispusieron medidas de descongestión, mediante los Acuerdos Nos. PSAAA5235 y PSAA-5503, creando cargos de auxiliar judicial en cada despacho del 27 de octubre de 2007 al 19 de diciembre de 2008 y del 2 de febrero de 2009 al 31 de julio de 2009 (fls. 235 c.o. No. 1). Igualmente se verificó en el expediente contentivo del proceso laboral de marras, que en este caso particular, se presentó una situación por la cual el asunto no pudo ser resuelto oportunamente, por cuanto el expediente se traspapeló durante un periodo de casi un año, pues debido a un error

involuntario de la Secretaria de la Corporación, cuando quedó bajo su cargo para informar a las partes la fecha de la diligencia ordenada en auto de 30 de octubre de 2006, fue anexado equivocadamente a un proceso a cargo de otro Magistrado, situación que perduró hasta el 29 de octubre de 2007, cuando fue nuevamente puesto bajo conocimiento de la funcionaria investigada para fijar fecha para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento. Ahora bien, respecto a la producción laboral de la funcionaria investigada durante el lapso investigado, se estableció que la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, tuvo una producción de 2127 autos interlocutorios, 885 sentencias, y asistió a 2225 audiencias, sin tener en cuenta todas las demás providencias proferidas (1183 autos de sustanciación, 18 autos de otros asuntos y salvamentos de voto, etc.), Es decir durante el período indagado como mora, la doctora MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO, registra un promedio de producción 3,98 providencias diarias. Debiendo además asistir a sus audiencias y las de sus compañeros de Sala, lo cual implica el estudio, como primera o segunda revisora, de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, realizando no sólo análisis, correcciones, observaciones y Salas de Discusión, sino además elaborando aclaraciones y salvamentos de voto, la asistencia a 307 Salas Plenas y 81 Salas de Gobierno durante ese periodo (fl. 165 c.o. No. 1), y las labores administrativas realizadas por el despacho, y las derivadas del ejercicio de la presidencia de la Corporación

entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2005 (fls. 319 a 322 c.o. No. 1). En tal orden de ideas, atendiendo lo sostenido por esta Sala que el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral. En este orden de ideas, se tiene que la producción de 3,98 registrada por la doctora MÁRQUEZ DE VIVERO durante el período de la mora advertido, es más que aceptable y evidencia el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones por parte de la inculpada, además de las otras circunstancias advertidas en precedencia justificantes de la tardanza en proferir fallo en el asunto de marras, y que fue la situación fáctica motivo de la presente investigación disciplinaria. De tal suerte, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de la Magistrada cuestionada, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...