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CSDJ - F11001010200020080053400ADJUNTA20130313144953-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020080053400ADJUNTA20130313144953-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N°110010102000200800534 00 / 1096F Aprobado según Acta N° 017 de la fecha ASUNTO A TRATAR No encontrándose irregularidades que comprometan el desarrollo procesal e impidan la resolución de fondo objeto de investigación, se profiere el fallo que en derecho corresponda en el proceso disciplinario seguido contra el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. CONDICIÓN DEL DISCIPLINABLE Se trata del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.222.011, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Génesis fáctica. Se originó la actuación en la queja formulada por la ciudadana CARMEN VICTORIA URIBE SERRANO contra el prenombrado servidor judicial, por la demora en el trámite del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta el 11 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al gerente de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL, E.I.C.E., por no haber dado cumplimiento a la orden

judicial contenida en el fallo de tutela que le amparaba su derecho a una pensión. (fls. 1 – 3, c.o. N° 1). 1 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F

Referencia: Sentencia Única Instancia

2.- Indagación Preliminar. Con fundamento en tales hechos, el Magistrado a quien le correspondieron las diligencias1 procedió mediante auto calendado el 27 de mayo de 2008 (fls. 10 y 11), a disponer la apertura de indagación preliminar, decretándose la práctica de varias pruebas y, entre ellas, se obtuvo constancia expedida el 16 de junio de 2008 por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto del trámite impartido al INCIDENTE DE DESACATO promovido por la señora CARMEN VICTORIA URIBE SERRANO contra CAJANAL, bajo el radicado 2007-05015-01, en donde consta que el 19 de noviembre de 2007 le fue repartido al doctor DIETTES LUNA, a cuyo despacho pasó el 21 de los mismos mes y año; que el 25 de marzo de 2008, la Sala revocó la decisión impugnada; y que el 3 de abril siguiente fue devuelta la actuación al Juzgado de origen (fl. 17). Enterado del contenido del auto anterior (notificación personal surtida el 04 de julio de 2008, fl. 77), el doctor DIETTES LUNA allegó versión escrita ofreciendo sus

explicaciones en relación con el susodicho trámite y pidiendo el archivo de las diligencias (fls. 44 – 47). 3.- Investigación Disciplinaria. Cumplidos los fines de la indagación preliminar, el Magistrado instructor dispuso la apertura de investigación disciplinaria, a través de proveído calendado el 10 de diciembre de 2008 (fls. 69 – 71), auto que fue notificado personalmente al disciplinable el 23 de abril del año siguiente (fl. 103), pero en esta oportunidad se abstuvo de hacer algún pronunciamiento. 4.- Pliego de Cargos. Con fundamento en la prueba recaudada durante la etapa de investigación, procedió la Colegiatura a través de providencia calendada el 25 de junio de 2009, 1 Para la época lo era el doctor GUILLERMO BUENO MIRANDA. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia con ponencia de quien en esta oportunidad cumple igual cometido, a formularle pliego de cargos al doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta incursión en falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por la prohibición descrita en el artículo 154, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso segundo del

artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, calificando la falta como grave e imputándola a título de culpa grave, generada “en mora a partir del 27 de noviembre de 2007, hasta el 25 de marzo de 2008, fecha en que fue aprobada la decisión presentada”. Fácticamente se estructuró el cargo sobre la base de lo establecido en la etapa de investigación, a saber: “a) Que el grado jurisdiccional de consulta de la providencia dictada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, le llegó al despacho del Magistrado disciplinado el 21º de noviembre de 2007, presentando proyecto el 25 de marzo de 2008, el cual fue aprobado en acta No. 165 de dicha fecha. b) Se allegaron las estadísticas del Magistrado disciplinado correspondientes al período 1º de octubre de 2007 a 31 de marzo de 2008, que arrojan un total de providencias entre interlocutorios y sentencias, de 170, para un total de días laborados 94 días laborales, para un promedio diario de 1.8. c) Para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al accionado el Magistrado disciplinado pretermitió ampliamente el término para adoptar tal determinación que es de 3 días, conforme lo señala el inciso 2º del artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y en tales condiciones si la decisión de revocar la sanción se produjo el 25 de marzo de 2008, es claro, que tuvo una mora de 63 días.”. (fl. 112).

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia En cuanto a la imputación jurídica, se hicieron en su oportunidad los siguientes razonamientos: “En principio podría sostenerse que el promedio resulta satisfactorio si se tiene en cuenta que los asuntos a revisar varían en su complejidad, pues el citado funcionario no solo tenía a su cargo asuntos propios de la jurisdicción penal, sino también acciones de tutela de primera y segunda instancia, que ameritan un examen detallado en el trámite y fallo. Empero, debe señalar la Sala que el disciplinado debió fallar casi cinco tutelas al mes, es decir, casi una por semana, lo que a la postre no podría considerarse como una carga excesiva en los términos a que se refiere el Dr. Diettes en sus descargos, debiéndose tener en cuenta la asistencia a las salas de la Corporación. No obstante lo anterior, a pesar que podría aducirse que era satisfactoria la evacuación de los asuntos a cargo del magistrado disciplinado, el promedio no alcanza a justificar la mora de 63 días en la resolución del grado jurisdiccional de consulta, máxime cuando no podría desconocerse que el trámite de las acciones públicas y en particular el de tutela es de carácter preferencial, estando directamente a cargo del magistrado, y será sustanciada con prelación, posponiendo cualquier

asunto de naturaleza diferente, conforme lo señala el art. 15 del Decreto 2591 de 1991. De lo anterior se colige que no siendo la carga laboral excesiva como sucede en la mayoría de los despachos del país, durante el periodo estudiado no era de tal entidad como para impedirle cumplir a cabalidad con los deberes que el cargo le imponía entre ellos priorizar aquellos asuntos constitucionales como ocurría con el caso de la señora Uribe Serrano, pues sin lugar a dudas, cualquier retardo en la definición del caso, apareja un mayor perjuicio, que se traduce en violación al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, y de los derechos fundamentales que se le habían protegido por vía de tutela. 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia Tal hecho se traduce en un acto de prohibición que aparece previsto en el numeral 3 del artículos 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que para el caso que concita la Sala, se concreta en retardar injustificadamente la definición del asunto sometido a su conocimiento. En este orden, el índice de productividad del investigado denota la falta de entrega y dedicación frente a la trascendental labor que le fue encomendada, entratándose de asuntos que llevan tanto tiempo para su definición, y respecto del cual la ley prevé unos términos preclusivos de

orden constitucional que no pueden ser incumplidos, sin que la situación de congestión judicial aludida por el acusado haga irresistible la toma de decisiones especialísimas, circunstancia que conforme el acopio procesal recaudado en este estadio procesal no se justifica a favor del magistrado cuestionado, haber pretermitido tal término.” (fls. 108 – 119, c.o. N° 1). Proveído que fue notificado al Agente del Ministerio Público el 24 de septiembre siguiente (fl. 122, c.o. N° 1); y al disciplinable, el día 08 de octubre del mismo año (fl. 144, ibídem). DESCARGOS Dentro del término legal, el doctor DIETTES LUNA presentó memorial de descargos, ofreciendo sus explicaciones al respecto y planteando, en primer término, que el expediente de consulta del incidente de desacato sólo pasó a su despacho el 11 de noviembre de 2007 y que la decisión de primera instancia fue revocada el 25 de marzo de 2008, para que el trámite se siguiera contra el Subdirector General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, E.I.C.E., toda vez que al emitirse el fallo de tutela el Juez había dado la orden a dicho funcionario, por lo cual el A Quo incurrió en yerro al imponer la sanción al Director General de dicha entidad, persona diferente a la que en realidad había incurrido en desacato. Continuó aseverando que, según lo admitió la propia quejosa, en su caso particular, “obrando como Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, he 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia dedicado toda mi capacidad laboral a evacuar a la mayor brevedad posible todas las diligencias en las que debo intervenir, pero la excesiva carga laboral impide hacerlo con mayor celeridad, comoquiera que deben atenderse cotidianamente múltiples tutelas de primera y segunda instancia, apelaciones interpuestas contra autos interlocutorios, sentencias anticipadas y ordinarias, además de la intensa actividad desplegada para atender los procesos del Sistema Penal Acusatorio implementado en este Distrito Judicial a partir del 1º de enero de 2006, comoquiera que en esta ocasión no se trató de la simple expedición de un nuevo Código de Procedimiento Penal, sino de un verdadero cambio de sistema que implicó modificar paradigmas, incluso, en la inversión de tiempo, pues la problemática del nuevo SAP es tal que la atención de los casos propios y de los demás compañeros de Sala demanda una entrega casi absoluta, dadas las sustentaciones orales de todas las partes e intervenciones en las alzadas propuestas contra autos y sentencias, la definición de las primeras casi inmediatamente y de las segundas en un corto plazo, para lo cual se requiere escuchar extensos audios a fin de resolver los problemas jurídicos planteados.”. Hizo referencia a sus estadísticas de producción laboral, destacando que entre el 20 de diciembre de 2007 y el 10 de enero de 2008 hubo vacancia judicial y que

entre el 15 y el 24 de marzo se presentó la vacancia por Semana Santa, y haciendo alusión a las distintas decisiones adoptadas en el lapso de la mora que se le endilga. Asimismo, se refirió a que en las audiencias propias del sistema penal acusatorio no sólo se debe tener en cuenta el tiempo de duración de las mismas, sino el que el Magistrado dedica al desplazamiento al lugar donde éstas se realizan, a los momentos previos a ellas a la espera de la comparecencia de los sujetos procesales y al tiempo de deliberación posterior a tales diligencias. Relacionó cada una de las audiencias a las que debió asistir, presididas por sus compañeros de Sala, destacando los fallos de tutela que debían ser atendidos con prioridad y explicó que se desempeñó como Vicepresidente del Tribunal hasta el 4 de diciembre de 2007, cumpliendo las labores propias de dicha dignidad; amén de haber actuado como Presidente de la misma Corporación desde el 05 de diciembre de 2007, “lo cual implicó destinar gran cantidad de tiempo a cumplir 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia labores propias de tan alta dignidad, ya que debía dirigir las Salas Plenas y Salas de Gobierno requeridas, así como atender múltiples asuntos puestos en mi conocimiento –repartos, concesión o no de permisos, respuestas a peticiones,

asistencia a diferentes actos, firma de actas, acuerdos, resoluciones, licencias temporales-“. Agregó que, a instancias del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativay por petición de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” se ha desempeñado de tiempo atrás como facilitador de ésta, en distintos procesos de capacitación, asistiendo a eventos como el IV Conversatorio Nacional del Sistema Penal Acusatorio celebrado en Bucaramanga del 2 al 4 de diciembre de 2007; a un Comité Nacional de Planeación, en Bogotá, el 10 de diciembre; a un Conversatorio de Fortalecimiento de la Justicia, en Paipa, del 13 al 15 de diciembre de 2007; a un Taller sobre Pequeñas Causas, en Girón (Santander), el 29 y 30 de enero de 2008; y a un Taller de Planificación del Sistema Acusatorio Penal con la Unión Europea, en Bogotá, el 10 de marzo de 2008. Para el efecto, allegó certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, sobre permisos legalmente concedidos, para asistir a actividades programadas por el Consejo Superior de la Judicatura en otras ciudades, por los días 10, 13 y 14 de diciembre de 2007: 4, 5 y 6 de febrero y 10 de marzo de 2008. Expuso que “si se descuentan los días que justificadamente estuve en permiso y asistiendo a las actividades convocadas por esa alta Corporación, a la par que se adiciona toda la labor a que atrás hice alusión y ha sido debidamente

comprobada”. Agregando que su producción es superior a 1.8, la cual considera alta y justifica ampliamente el proferimiento, sólo el 25 de marzo de 2008, de la decisión en la consulta del incidente de desacato a que alude este disciplinario; es decir, que su comportamiento no se adecúa al tipo previsto en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996. Concluyó aseverando que su comportamiento no puede tildarse de negligente o que con el mismo hubiera perjudicado a la quejosa –quien aún labora como Juez Penal Municipal de Bucaramanga-, como tampoco puede considerarse grave, 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia pues se ha preocupado por ostentar la majestad del cargo de Magistrado con toda la responsabilidad y seriedad. Para respaldar sus argumentos defensivos, solicitó el decreto y práctica de pruebas (fls. 128 – 136). Con escrito aparte, allegó algunos documentos relacionados con la labor cumplida en el período de la mora que se le endilga. (fls. 123 – 127). Sobre la solicitud de pruebas contenida en el escrito de descargos, se pronunció la Sala mediante proveído calendado el 14 de enero de 2010, con ponencia de quien en esta oportunidad cumple igual cometido, denegando una (consistente en obtener certificación sobre el desempeño actual de la quejosa como Jueza Penal

Municipal de Bucaramanga) y decretando otras (fls. 138 – 145), decisión que le fue notificada al disciplinable en forma personal a través de comisionado el 24 de marzo de 2010 (fl. 170). PRUEBAS Obran en el expediente los siguientes medios de convicción: 1.- Constancia expedida el 16 de junio de 2008 por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto del trámite impartido al INCIDENTE DE DESACATO promovido por la señora CARMEN VICTORIA URIBE SERRANO contra CAJANAL, bajo el radicado 2007-05015-01, en donde consta que el 19 de noviembre de 2007 le fue repartido al doctor DIETTES LUNA, a cuyo despacho pasó el 21 de los mismos mes y año; que el 25 de marzo de 2008, la Sala revocó la decisión impugnada; y que el 3 de abril siguiente fue devuelta la actuación al Juzgado de origen (fl. 17); 2.- Copia de la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con ponencia del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, con fecha 25 de marzo de 2008, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato N° 2007 – 05015 – 01, a consecuencia de la tutela 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Sentencia Única Instancia interpuesta por CARMEN VICTORIA URIBE SERRANO contra CAJANAL, E.I.C.E.

(fls. 18 – 22). 3.- Copias de las estadísticas correspondientes al último trimestre de 2007 (1º de octubre al 31 de diciembre) y al primer trimestre de 2008 (1º de enero al 31 de marzo), sobre el récord de trabajo del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, las que fueran remitidas por la Secretaría de esa misma corporación (fls. 23 – 34); 4.- Certificación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en donde consta que el Magistrado inculpado fue designado Presidente de esa Sala desde el 5 de diciembre de 2007 (fl. 53); 5.- Relación de actuaciones del despacho del doctor DIETTES LUNA durante el lapso comprendido entre el 21 de noviembre de 2007 y el 25 de marzo de 2008, en los cuales se profirió sentencia o auto interlocutorio (fls. 83 – 85 y diskette adjunto al fl. 82); 6.- Acta N° 165, con fecha 25 de marzo de 2008, correspondiente a la Sala presidida por el doctor DIETTES LUNA, en la cual se adoptaron varias decisiones, entre ellas, la correspondiente al grado de consulta en el incidente de desacato arriba singularizado (fl. 96); 7.- Constancia expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 05 de noviembre de 2010, donde se indican las distintas comisiones de servicios otorgadas al disciplinable entre 2004 y 2009, en las cuales

no consta ninguna para el lapso de la mora que aquí interesa (fls. 157 – 158); 8.- Constancia expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior de Bucaramanga, indicando los acuerdos de Sala Plena y de Sala de Gobierno que suscribió el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, como Vicepresidente, entre el 3 de octubre de 2007 y el 18 de diciembre del mismo año; al igual que los distintos 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia actos administrativos suscritos por el susodicho servidor judicial en calidad de Presidente, entre diciembre de 2007 y marzo de 2008. De igual manera se reseñan en esta certificación, las providencias de Sala Plena y de Sala Mixta en que participó el doctor DIETTES LUNA, con ponencia de otros Magistrados (se relacionan cinco providencias de Plena y dos de Sala Mixta, entre octubre de 2007 y marzo de 2008). (fls. 172 – 178, c.o. N° 1). 9.- Certificación expedida por la doctora ÁNGELA BONILLA GIRALDO, Jefa de la División Académica de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, haciendo constar que el doctor DIETTES LUNA participó en los siguientes cursos de formación judicial: (i) Mesa de estudio en el tema de Interpretación Constitucional, el 19 de octubre de 2007 (8 horas); (ii) Primer Conversatorio por videoconferencia sobre la

ley 1153 de 2007, el 28 de enero de 2008 (8 horas); (iii) Implementación de la Ley 1153 de 2007, los días 29 y 30 de enero de 2008 (16 horas) (fls. 179 y 195). 10.- Declaración testimonial rendida por la doctora ÁNGELA BONILLA GIRALDO, Jefa de la División Académica de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, el 24 de noviembre de 2010, donde aclara que la participación del doctor DIETTES LUNA en las actividades de que da cuenta la certificación anterior no fue en calidad de docente sino como discente (fls. 193 – 194). 11.- Certificación suscrita por la Secretaria General del Tribunal Superior de Bucaramanga, donde consta que en el lapso comprendido entre noviembre de 2007 y marzo de 2008, se le otorgaron al Magistrado Diettes Luna los siguientes permisos: noviembre de 2007: los días 1, 2 y 9; diciembre de 2007: los días 10, 13 y 14; febrero de 2008: los días 4, 5 y 6; y marzo de 2008: el día 10. (fl. 197). 12.- Certificación expedida por el doctor CARLOS ARIEL USEDA GÓMEZ, Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre la jornada laboral en los despachos judiciales del distrito judicial de Bucaramanga, indicando que ésta, para el caso que aquí interesa, es de lunes a viernes, de 07:30 a.m. a 04:30 p.m. (fl. 199). 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia 13.- Declaración rendida por la señorita LILIANA PATRICIA ARIAS RANGEL, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Escribiente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, asignada a la Sala de Audiencias de Ley 906 de 2004, encargada de dar trámite a los autos que fijaban fechas para diligencias. Relata que las audiencias que se llevaban a cabo excedían considerablemente el horario laboral, pues muchas de ellas no se podían evacuar antes de las 4:30 p.m. Refiere la mecánica de las audiencias y la dedicación de tiempo de los Magistrados, antes, durante y después de las mismas (fls. 215 – 218). 14.- Copia del oficio con fecha 25 de junio de 2007, remitido al doctor HERNANDO TORRES CORREDOR, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, poniendo de presente la grave situación de congestión judicial de esa corporación judicial y solicitando adoptar las medidas pertinentes (fls. 224 – 227). 15.- Copia de un oficio remitido por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, con fecha 25 de agosto de 2008, pidiendo ser incluidos en el programa de

Descongestión Judicial (fls. 229 – 230). 16.- Declaración rendida por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Explica, en términos generales, las funciones que cumplen los magistrados y las que deben atender cuando ejercen la Presidencia de la Sala o de la Corporación en Pleno, resaltando “la participación en comités regionales, hay uno en la gobernación y otro con la Dirección de Fiscalías, estos últimos cuando se ejerce la función de Presidente de la Sala o del Tribunal y como presidente del Tribunal en las salas plenas que implican nombramientos, vacaciones, licencias, comisión de servicios, representación de la corporación cuando se es presidente en los actos que demandan la presencia de la corporación.”. También alude a la congestión judicial de la Sala, a las funciones que cumplen los magistrados en desarrollo de las 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia audiencias de ley 906 de 2004, a la duración de las mismas y al buen desempeño del doctor Diettes Luna como Magistrado y como Vicepresidente y Vicepresidente de la Corporación, lo mismo que su participación como facilitador de la Escuela Judicial. (fls. 231 – 239). 17.- Declaración rendida por el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA,

Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien, al igual que el anterior, se refiere a los mismos tópicos, enfatizando en la participación del doctor DIETTES LUNA como facilitador de la Escuela Judicial y en el buen desempeño de sus funciones como Magistrado (fls. 254 – 262). 18.- Copia de la calificación integral realizada al Magistrado JUAN CARLOS DIETTES LUNA, correspondiente al período 01-01-2007 al 31-12-2008, con un total de 84,00, que corresponde a “BUENA” (fl. 284). 19.- Copias de distinciones otorgadas al disciplinable en 2009 y 2010 por la Corporación de Profesionales de Santander, por la Dirección General de la Policía Nacional y por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga (fls. 14 – 18, c. o. N° 2). 20.- Copias de los Acuerdos números 1504 de 2002, 1540 de 2002, 1688 de 2003, 1891 de 2003, 1896 de 2003, 2272 de 2004 y 2306 de 2004, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, referentes a la jornada laboral en el Distrito Judicial de Bucaramanga (fls. 42 – 48, c.o. N° 2). 21.- Copia del Acuerdo N° 10 de 2011 (21 de febrero), de la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga, donde consta que, entre otras decisiones, esa colegiatura acepta la renuncia presentada por la doctora CARMEN VICTORIA

URIBE SERRANO (aquí quejosa), al cargo de Jueza Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, a partir del 1º de marzo de 2011, inclusive. (fls. 100 – 105, c.o. N° 2). 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia 22.- Copia de la providencia proferida por esta Superioridad el 15 de junio de 2011, en el radicado N° 110010102000200801043 00, con ponencia de la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en la cual se dispuso el archivo de las diligencias que se tramitaban contra el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, por la presunta mora en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga contra JOSÉ ALFREDO LEAL HURTADO, sentencia de primer grado emitida el 4 de noviembre de 2004 y resuelta en segunda instancia el 11 de enero de 2008, la cual contó con aclaración de voto de quien en esta oportunidad funge como Ponente (fls. 178 – 192, c.o. N° 2). 23.- Comunicación suscrita por la doctora ANGELA BONILLA GIRALDO, Jefa de la División Académica de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,

complementando su declaración testimonial, con la finalidad de dar respuesta al cuestionario que para el efecto había hecho llegar el disciplinable. Se refiere a las actividades desplegadas por el doctor Diettes Luna como facilitador de dicha Escuela, al modelo pedagógico aplicado para la época de los hechos que aquí se investigan; a la labores que, en general, cumplen los facilitadores; al tiempo requerido para la preparación de las actividades académicas y pasantías; y, en fin, al compromiso asumido por el disciplinable como colaborador de esa Escuela. (fls. 193 – 202, c.o. N° 2). 24.- Oficio N° 7614, con fecha 18 de octubre de 2011, con el cual la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informa que “de conformidad con la revisión de las Actas de Sala Penal en cesión –sicdel 23 de noviembre de 2009, se acordó solicitar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura descongestión para el magistrado Juan Carlos Diettes Luna, de conformidad con lo discutido en cesión –sicdel 19 de noviembre de 2009.// Posteriormente en acta de Sala Penal del 26 de noviembre de 2009, se discute nuevamente el asunto en atención al Salvamento de Voto del Mag. Dr. Luis Edgar Albarracín Posada y se dispone a solicita –sica la Oficina 472 mediante el oficio 9001 del 26 de noviembre del mismo año la devolución del oficio dirigido al Dr. JORGE ANTONIO RUGELES CASTILLO –sicenviado mediante la 13 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000200800534 00 / 1096F Referencia: Sentencia Única Instancia planilla de correo RB165870281CO.”. (fl. 204, c.o. N° 2). Al mismo se anexan copias de las actas allí mencionadas (fls. 205 – 219, c.o. N° 2). 25.- Estadísticas rendidas por el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, durante los siguientes períodos: 1º de octubre al 31 de diciembre de 2007 y 1º de enero al 31 de marzo de 2008. Según estas estadísticas, en el primer trimestre mencionado el doctor Diettes Luna profirió 27 autos interlocutorios y 50 sentencias; y, en cuanto a las audiencias, reporta 36 con duración menor o igual a una hora, 0, con duración mayor a una hora y menor a dos horas, 0, con duración mayor a dos horas y menor a tres, y 0 con duración superior a tres horas; y, en el segundo trimestre aludido, profirió 28 autos interlocutorios y 65 sentencias; y, en cuanto a las audiencias, reporta 34 con duración menor o igual a una hora, 1, con duración mayor a una hora y menor a dos horas, 0, con duración mayor a dos horas y menor a tres, y 0 con duración superior a tres horas (fls. 1 –

10, c. a. N° 1). 26.- Certificacione

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