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CSDJ - F11001010200020080090300ADJUNTA20130607114507-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020080090300ADJUNTA20130607114507-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2008-00903-00 Discutido y aprobado en sala No. 41 de la misma fecha.

Ref: Funcionario Única JOSÉ IGNACIO SOTO CANO 11001 01 02 000 2008 00903 00

VISTOS Sería del caso proceder a la evaluación del mérito de las pruebas recaudadas conforme con lo normado en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, dentro del expediente de la referencia seguido en contra del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, si no se observara causal de extinción de la acción disciplinaria que hace imposible continuar con la presente actuación. SINTESÍS FÁCTICA Y QUEJA La presente actuación disciplinaria, tuvo origen en el escrito presentado el 14 de marzo de 2009, ante esta Colegiatura por la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual informó de presuntas irregularidades en el trámite de 19 Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA procesos penales y 156 acciones de tutela, sin trámite dentro del término

legal, los cuales fueron entregados el 27 de febrero de 2008, por el Auxiliar Judicial Grado 1 del despacho, quien se habría limitado a manifestar que se encontraban vencidas tales acciones constitucionales.

ACTUACIONES

1. Mediante auto de 28 de mayo de 2008, el Magistrado1 sustanciador inicialmente a cargo del asunto, decretó la iniciación de la indagación preliminar.

2. En proveído de 2 de octubre de 2009, el Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, ordenó la apertura de la Investigación, decretando la práctica de pruebas (fls 115 y 116).

3. En auto de 14 de marzo de 2010, se ordenó la acumulación del expediente disciplinario radicado No. 11001 01 02 000 2007 02234 00, a las presentes diligencias.

4. En providencia de 26 de mayo de 2010, se aceptó el impedimento expresado por el Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO. (fls 158 a

161).

5. En proveído2 de 5 de agosto de 2010, se dispuso la acumulación del expediente disciplinario radicado No. 11001 01 02 000 2010 01303 00. 1 Doctor GUILLERMO BUENO MIRANDA. 2 Providencia proferida por la entonces Magistrada sustanciadora JULIA EMMA GARZÓN

DE GÓMEZ.

Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

6. En providencia de 1 de septiembre de 2010, fueron negadas pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinable, por considerarlas inútiles e impertinentes.

7. En proveído de 13 de abril de 2011, se decretó la terminación y archivo de las diligencias, visible a folios 182 a 190, la cual fue notificada personalmente al doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, el 22 de agosto de 2011, tal como obra a folio 195.

8. EL Ministerio Público, solicitó aclaración de la anterior providencia, (fls 202 y 203), la cual fue negada en proveído de 23 de noviembre de 2011, con ponencia del doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, empero en su lugar, decretó la nulidad de la decisión de terminación y archivo.

9. En auto de 13 de febrero de 2012, se dispuso la acumulación del radicado No. 11001 01 02 000 2007 02233 00.

10. En la misma providencia de 13 de febrero de 2012, la entonces Magistrada3 sustanciadora, decretó el cierre de la investigación, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual adicionó el artículo 160 A, al CDU.

11. El doctor JOSÉ ANTONIO CAVIEDES VANEGAS, en calidad de abogado defensor del funcionario judicial investigado, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. (fls 236 y 237).

3 Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00

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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

12. En providencia de 14 de junio de 2012, se aceptó el impedimento expresado por la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA. (fls 282 a

285).

13. Con motivo de la renuncia del entonces Magistrado sustanciador, doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, el expediente fue reasignado según instrucción de la Sala, al suscrito ponente el 9 de noviembre de 2012, tal como obra en acta individual de reparto visible a folio 287.

14. En auto de 14 de noviembre de 2012, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales conforme con lo normado en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. (fls 289 y 290

15. Mediante providencia de 13 de diciembre de 2013, se dispuso el sorteo de dos conjueces dada la previa aceptación de impedimentos a los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA. (fl 293).

16. El 30 de enero de 2013, previo registro se sometió a sala el proyecto por el cual se resolvía el recurso de reposición impetrado por el abogado defensor del funcionario judicial contra el auto de cierre de la investigación.

17. El 4 de febrero de 2013, paso el expediente al despacho de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para estudio. (fl 297).

18. En providencia de 6 de marzo de 2013, (fls 300 A 311), fue confirmado el

auto de cierre de la investigación. Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00

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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

19. La anterior decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público el 14 de mayo de 2013 y se fijo edicto entre el 16 y el 20 de mayo de 2013. (fl

317).

20. En escrito visible a folio 319 el doctor JOSÉ ANTONIO CAVIEDES VANEGAS, abogado defensor del funcionario judicial investigado, solicitó copias de varias piezas procesales.

21. Mediante constancia Secretarial de 29 de mayo de 2013, pasó el expediente al despacho para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario se observa que la inconformidad expresada por la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se refirió a presuntas irregularidades en el trámite de 19 procesos penales y 156 acciones de tutela, sin trámite dentro del término legal, los cuales fueron entregados el 27 de febrero de 2008, por el Auxiliar Judicial Grado 1 del

despacho, quien se habría limitado a manifestar que se encontraban vencidas tales acciones constitucionales. Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA A folios 28 a 31, obra informe suscrito por el señor EDGAR EFRAÍN GONZÁLEZ GÓMEZ, quien se desempeñó como auxiliar judicial del doctor SOTO CANO, en el cual relacionó los expedientes de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato, repartidos durante los años 2005 a 2007, así como procesos penales, que entregó a la nueva titular del despacho, Magistrada MARÍA STELLA JARA GUTIERREZ, los cuales según afirmó el mencionado empleado judicial, los tenía en su apartamento desde diciembre de 2007, “con el fin de estudiarlos, organizarlos y tratar de buscar una solución a este grave problema.” A folio 109 obra la certificación CSG-4188 de 19 de agosto de 2008, emanada de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la cual consta que el doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, ejerció como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, entre el 16 de abril de 1990 y el 11 de enero de 2008 inclusive, inicialmente en interinidad, luego en periodo de prueba y finalmente en propiedad. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige la presencia de causales objetiva que imposibilita continuar la acción disciplinaria en contra del entonces Magistrado JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, que en el caso sub examine, se

circunscribe al término prescriptivo. En este orden de ideas existen elementos de juicio que permiten concluir que desde la fecha en que cesó en su labor como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, esto fue el Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 11 de enero de 2008, han transcurrido más de cinco años, conllevando a la extinción de la acción disciplinaria que impide continuar la actuación. Lo anterior, como quiera que hasta esa data, el entonces funcionario judicial habría tenido oportunidad de materializar cualquier actuación, trámite o decisión a los asuntos a su cargo, operando el fenómeno jurídico de la prescripción. En el sub lite, esta Colegiatura observa que se debe dar aplicación al artículo 29 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, norma que expresa: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Lo anterior, en ejercicio del principio de favorabilidad, toda vez que no es posible en el caso concreto aplicar el término prescriptivo previsto en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, por el cual fue modificado el artículo 30 del CDU, como quiera que el auto de apertura de la investigación data del 2 de octubre de 2009, visible a folios 115 y 116, época para la cual no había

entrado en vigencia la citada disposición normativa. En consecuencia, esta Superioridad ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria, por lo cual procederá a declarar la extinción de la acción disciplinaria a favor del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Magistrado Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA para la época de los hechos, puesto que se itera, operó el fenómeno jurídico de la prescripción.

Otras determinaciones: Frente a la solicitud de expedición de copias de piezas procesales elevada por el doctor JORGE ANTONIO CAVIEDES VANEGAS, en su condición de abogado defensor del doctor SOTO CANO, se dispone que por Secretaría Judicial, se proceda a la expedición de las mismas, que correspondan al presente expediente y sus acumulados.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria a favor del doctor JOSÉ IGNACIO SOTO CANO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos, conforme con las razones y consideraciones expresadas en esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría Judicial dese cumplimiento a la expedición de copias ordenada en el acápite de otras determinaciones.

TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de Ley.

CUARTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previa las anotaciones de Ley.

Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Rad. No. 11001-01-02-000-2008-00903-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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