🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020080102401ADJUNTA20190213175410-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020080102401ADJUNTA20190213175410-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., enero veintitrés de dos mil diecinueve Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDES MINDIOLA Radicación No. 110010102000200801024 01 Aprobado según Acta No. 003 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO Correspondería a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior resolver solicitud presentada por el abogado CESAR GAVIRIA ORTEGA ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar, pretendiendo que el proceso penal adelantado contra el señor Leyder José Arrieta Perales, por el delito de Homicidio Agravado, radicado No. 201600116, sea remitido a la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-, de no ser porque no existe conflicto alguno.

I. SITUACIÓN FACTICA Los hechos que originan el sub examine, de conformidad con el memorial1 que allegó el abogado CESAR GAVIRIA ORTEGA en mayo 16 de 2018, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar, despacho judicial en el que se adelanta el proceso penal radicado No. 201600116 contra Leyder José Arrieta Perales y Otro por el delito de Homicidio, tuvieron ocurrencia en febrero 24 de 2006 en la vereda “el cinco” del municipio de Manaure, Cesar, donde tropas del batallón “La Popa contraguerrilla

Bombarda Tres” en operación “Flamante” en conjunto con la “contraguerrilla Guajiros Dos de la Fured” en combate con integrantes del frente 41 de las Farc, dieron de baja a 4 personas; y como entre los militares se encontraba su prohijado, Leyder José Arrieta Perales, al cual se le profirió resolución de acusación el 18 de marzo de 2016 y en este momento se encuentra en el despacho de la señora Jueza, para dictar sentencia, debe enviarse el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues los hechos fueron anteriores a la firma del “Acuerdo Final para la Paz”, y por ello lo hace merecedor del trámite del presente asunto ante la JEP.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Conforme al numeral 62 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 23 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional 1 Folios 24 Y 25 del cuaderno anexo No. 8 2 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 3 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.

Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 34 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Caso Concreto. Como se indicó inicialmente, en las presentes diligencias no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: El abogado CESAR GARCÍA ORTEGA, envió memorial al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, mediante el cual planteó conflicto de competencia, para que el proceso penal adelantado contra el señor Leyder José Arrieta Perales, promovido en virtud de hechos ocurridos durante el conflicto interno del país, sea remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, y que una vez asumido por ellos, se le conceda la libertad provisional, pues los hechos sucedieron en febrero 24 de 2006 en la vereda “el cinco” del municipio de Manaure, Cesar, donde tropas del batallón “La Popa

contraguerrilla Bombarda Tres” en operación “Flamante” en conjunto con la 4 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. “contraguerrilla Guajiros Dos de la Fured” en combate con integrantes del frente 41 de las Farc, dieron de baja a 4 personas. Una vez allegado el memorial al Juzgado de conocimiento del presente proceso penal, ese despacho judicial mediante proveído de mayo 23 de 2018, lo envió a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, para que se dirimiera el presunto conflicto de competencia, no sin antes argumentar que se abstienen de remitir la petición del abogado defensor a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la jurisdicción Especial para la Paz, como quiera que no se observa al infolio que exista concepto de verificación de requisitos expedido por el Secretario Ejecutivo, Doctor Néstor Raúl Correa Henao, en favor de Leyder José Arrieta Perales, para la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, por cuanto no hay certeza que Arrieta Perales con ocasión de la presente causa se haya acogido a tal Jurisdicción Como se observa de lo expuesto, el abogado GARCÍA ORTEGA considera que la investigación penal contra Arrieta Perales, que se encuentra en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar, debe ser

remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, en tanto el inculpado es gestor de paz y por ello, debe ser investigado y juzgado por esa Jurisdicción Especial, implementada con ocasión del Proceso de Paz realizado por el Presidente Santos y no por la Jurisdicción Ordinaria, pero dicha petición fue solicitada mediante memorial allegado al Juzgado de conocimiento planteando conflicto de competencia, al considerar que son ellos quienes deben pronunciare respecto a quién tiene la competencia para continuar con el adelantamiento de la investigación penal, cuando lo procedente era requerir directamente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, para que fuera aquél quien trabara el conflicto o que el abogado impugnara en el trámite judicial, más exactamente en la audiencia de acusación la competencia, situación que en este caso no se cumple; por ello, no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. Pues bien, por regla general un conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso al considerar que es de su conocimiento, evento en el cual será positivo; o, por estimar que no les corresponde tramitar el asunto, caso en el cual será negativo y, para que éste se estructure serán necesarios los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite.

En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de

abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, luego se itera, formal y materialmente no existe conflicto entre dos jurisdicciones, pues a pesar que el Abogado CESAR GARCÍA ORTEGA, allegó memorial al Juzgado de conocimiento, en este caso, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, manifestando su inconformidad con relación a la competencia del asunto y solicitó se envíen las diligencias penales a la Jurisdicción Especial para la Paz, planteando un presunto conflicto de competencia que evidentemente no existe, pues omitió impugnarlo ante el Juez de conocimiento para que se pronunciare respecto al caso, esta Colegiatura debe abstenerse de realizar pronunciamiento alguno frente al conflicto planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por el abogado CESAR GARCÍA ORTEGA, en aras de que se defina la autoridad competente para el conocimiento del proceso Penal adelantado contra Leyder José Arrieta Perales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, REMÍTASE, el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

Continúan Firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...