🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020080123100ADJUNTA20110715153904-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020080123100ADJUNTA20110715153904-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000200801231 00

Registra Proyecto: 11-07-2011

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011) Aprobado Según Acta No. 065 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación, el escrito de queja elaborado por el doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Chocó presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y remitido por dicha Corporación a ésta Colegiatura en la que pone en conocimiento una serie de irregularidades en el trámite de procesos laborales en los que figura como demandado la Gobernación y/o Departamento del Chocó, que se adelantan en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó y por los cuales cursan investigaciones en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, advirtiendo una presunta mora en el desarrollo de los mismos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1Previo a avocar el conocimiento de la investigación disciplinaria en

virtud de la queja formulada por el doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del Chocó, se ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó a fin de que certificara si en esa Corporación cursa o ha cursado proceso disciplinario en contra del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó por presuntas irregularidades en los radicados número 2007-338, 2006222 y 2007-622, obteniéndose la siguiente respuesta: - Oficio No. 1590 del 23 de junio de 2009 por medio del cual la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó informó que revisado el Sistema de Gestión se observó que se adelantaban las siguientes actuaciones1: Radicado Quejoso Inculpado Magistrado Proc. Ejecutivo 2008-0130 S. Adtiva. Francisco Claudia Yamile

C. Sec. J. Chocó Mena.Juez 1º Ramírez Hernández. Ejecutivo 2007-338

Laboral Circuito. 2007-0025 C. Comp. Sala Francisco Claudia Yamile Disc. CSJ. Mena.Juez 1º Ramírez Hernández. Ejecutivo 2006-222 Laboral Circuito 2008-0169 S. Adtiva. Francisco Claudia Yamile

C. Sec. J. Chocó Mena.Juez 1º Ramírez Hernández. Ejecutivo 2007-622

Laboral Circuito 2Por auto2 del 23 de septiembre de 2010, se dispuso abrir

investigación disciplinaria en contra de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. Etapas dentro de la cual, se allegaron los siguientes medios de prueba: - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios procedente de la Secretaría Judicial de ésta Corporación en el que se observa que no aparece sanción alguna en contra de la investigada durante los últimos cinco años3. 1 Folio 13 c.o. 2 Folio 77 a 79 c.o. 3 Folio 127 c.o. - Certificado de antecedentes procedente de la Procuraduría General de la Nación en el que expresó que la disciplinada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes4. - Copia del acta de nombramiento, posesión, certificado laboral de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia5. 3Escrito6 de defensa suscrito por la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ en el que manifestó los motivos por los cuales la mora denunciada no le era atribuible, pues tan sólo fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó entre el 1 de julio de 2009 al 23 de agosto del mismo año, y la fecha de presentación de la queja es del 22 de abril de 2008.

Solicitó luego de sus exposiciones se ordenara la terminación del procedimiento a su favor y el correspondiente archivo de las diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ 4Folio 129 c.o. 5 Folio 132 a 138 c.o. 6 Folio 116 a 125 c.o.. HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Identidad de la Inculpada. Dentro del curso de la Indagación Preliminar, se logró acreditar que la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.775.881, ostentó la calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó entre el 1 de julio de 2009 al 23 de agosto del mismo año. Obran dentro del plenario los actos administrativos de nombramiento y actas

de posesión, con los cuales se acredita su vinculación legal a la Rama Judicial7. 7 Folio 132 a 138 c.o. Marco Legal. El artículo 73 de la misma norma, dispone que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por su parte el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, serán dos las decisiones a tomar, veamos: Del archivo definitivo. Recordemos que el tema que ocupa ahora la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento que se hace a la funcionaria vinculada a las presentes diligencias disciplinarias, por la presunta mora en el trámite dado a los procesos disciplinarios No.2007-0025, 2008-0130 y 2008169, que se adelantan en contra del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó. Ahora bien, respecto a la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ

HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, encuentra esta Sala procedente y ajustado a derecho declarar el archivo definitivo de la presente actuación, por cuanto según la documental allegada al plenario8, y tal como lo relató la funcionaria investigada, en ningún momento se le puede atribuir mora alguna como quiera que si bien los procesos referidos (2007-025; 2008-130 y 2008-169) fueron asignados entre el 2007 y 2008, durante dicha fecha no ostentaba la calidad de titular del despacho, pues tan solo hasta el 1 de julio de 2009 se posesionó como tal es decir en data posterior a la fecha9 de presentación de la queja que generó esta investigación disciplinaria. Además, nótese que se desempeñó como Magistrada de dicha Seccional hasta el 23 de agosto de 2009, es decir por un tiempo mínimo de 38 días hábiles, lapso durante el cual no se le puede atribuir la mora existente en las investigaciones mencionadas, siendo así las cosas, resulta evidente que en el caso que nos ocupa, la situación denunciada no alcanza a tener la entidad suficiente para erigir una falta disciplinaria y por ende la conducta de la funcionaria investigada deviene atípica. 8 Especialmente de las estadísticas aportadas, visible a folio 78 del c.o. y disquete, así como del informe rendido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena donde da cuenta del trámite impartido por el

investigado al expediente referido. 9 Abril 22 de 2008, folio 1 c.o. Así las cosas, suficientes son las anteriores consideraciones para ordenar la terminación y el consecuente el archivo definitivo de las presentes diligencias, a favor de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en aplicación de los artículos 73, 150 y 210 de la Ley 734 de 2002. De la vinculación a la apertura de investigación. Por lo tanto y como quiera que la queja fue radicada por el doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Chocó, en abril de 2008, y la inconformidad se centra en la mora presentada para proferir decisión en las investigaciones No. 2007-025; 2008-130 y 2008-169 seguidas en contra del doctor Francisco Mena Castillo, Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y conforme la certificación visible a folio 132 la titular del despacho para dicha fecha era la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, quien conoció del asunto de manera directa como Magistrada Ponente, se concluye que existe mérito para vincular a la misma, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. En efecto, resulta necesario entonces como se dijo-, a esta altura procesal y de cara a las pruebas recaudadas, su vinculación inmediata a las presentes diligencias, en aplicación de los principios de celeridad y

economía procesal, para lo cual se dispondrá la práctica de las siguientes pruebas: - Acreditar la condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, de la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, oficiando a la Secretaría Judicial de ésta Corporación para que allegue copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios de la misma, así como la ultima dirección que repose en su hoja de vida para efectos de notificaciones. - Allegar certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria vinculada, así como también certificado de sueldos devengados entre enero de 2007 a junio de 2009. - Incorporar copia física de las estadísticas rendidas por el despacho de la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, durante el periodo comprendido entre enero de 2007 a junio de 2009. Igualmente deberá certificar la Secretaría de dicha Corporación, si a dicha funcionaria le fueron concedidos permisos, vacaciones o licencias, durante el mismo periodo, cuál era la planta de personal de ese despacho y, si tenía asuntos de alta complejidad. - Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que informe de manera detallada y cronológica el tramite surtido al interior de los procesos disciplinarios radicados con los números 2007-025; 2008-130 y 2008169, así como copia de las decisiones de fondo que se haya proferido en cada una de ellas. - Notificar la presente decisión, a la funcionaria disciplinada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 105 de la Ley 734 de 2002, a efectos de que el disciplinado ejerza el derecho de defensa en forma verbal o escrita, o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. - Cumplido lo anterior regresaran de manera inmediata las diligencias de quien hoy funge como Ponente para decidir lo que en derecho corresponda. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, a favor de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO. ORDENAR LA VINCULACIÓN FORMAL a la presente INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, de la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ –para la época de los hechos-, dándose cumplimiento a lo siguiente:- Acreditar la condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, de la

doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, oficiando a la Secretaría Judicial de ésta Corporación para que allegue copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios de la misma, así como la ultima dirección que repose en su hoja de vida para efectos de notificaciones.- Allegar certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria vinculada, así como también certificado de sueldos devengados entre enero de 2007 a junio de 2009.- Incorporar copia física de las estadísticas rendidas por el despacho de la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, durante el periodo comprendido entre enero de 2007 a junio de 2009. Igualmente deberá certificar la Secretaría de dicha Corporación, si a dicha funcionaria le fueron concedidos permisos, vacaciones o licencias, durante el mismo periodo, cuál era la planta de personal de ese despacho y, si tenía asuntos de alta complejidad.- Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que informe de manera detallada y cronológica el tramite surtido al interior de los procesos disciplinarios radicados con los números 2007-025; 2008-130 y 2008-169, así como copia de las decisiones de fondo que se haya proferido en cada una de ellas. - Notificar la presente decisión, a la funcionaria disciplinada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 105 de

la Ley 734 de 2002, a efectos de que el disciplinado ejerza el derecho de defensa en forma verbal o escrita, o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. - Cumplido lo anterior regresaran de manera inmediata las diligencias de quien hoy funge como Ponente para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

Continúan Firmas…………….

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

SECRETARIA JUDICIAL

MECH

Consultar sobre este documento ...