CSDJ - F11001010200020080146300ADJUNTA20121018121632-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020080146300ADJUNTA20121018121632-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. tres de octubre de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado No. 110010102000200801463 00
Registro de proyecto: veintiocho de septiembre de dos mil doce Aprobado según Acta de Sala No. 085 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Sala a resolver lo que en derecho corresponde de acuerdo con la petición elevada por el señor Hugo Eduardo Almanza Palacios, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el 30 de noviembre de 2011, por medio de la cual, se absolvió al doctor EDUARDO FLORENCIO GÁLVEZ ARGOTE, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá1. 1Esta decisión fue aprobado por los Magistrados Henry Villarraga Oliveros, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, Jorge Armando Otálora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y María Mercedes López Mora, en tanto que el Magistrado José Ovidio Claros Polanco estuvo ausente con excusa. HECHOS Esta Sala adelantó actuación disciplinaria contra el doctor EDUARDO FLORENCIO GÁLVEZ ARGOTE, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la mora procesal dentro del proceso No. 16304, y agotadas las etapas procesales del proceso de única instancia, se resolvió absolver al mencionado funcionario, pues se
consideró que la tardanza en la decisión de dicho asunto se encontraba justificada. El señor Hugo Eduardo Almanza Palacios allegó memorial, en el cual, si bien no manifiesta de manera expresa que está presentando un recurso, sí pone de presente su inconformidad con la sentencia absolutoria, así: “El suscrito HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS: en función de rechazar la forma inicua (sic), sin razón, ni fundamentos validos, para declarar inhibido al fiscal Eduardo Florencio Gálvez Argote y otros tantos individuos que han intervenido en el proceso 136293-2109 donde ustedes mismos reflejan la forma abusiva, incoherente, negativa, ruin y cobarde para MINIMIZAR con argumentos ficticios, de mala intensión torciendo todo con apoyo de unos decretos acomodados por los magistrados corruptos de principio a fin como Julia Emma, Henry Villarraga, María Mercedes López, es decir todos unidos para ponerse de acuerdo, cual tiene más imaginación, para negar el DEBIDO PROCESO el cual enfoca mucho delitos, que ustedes han interpuesto en todo el recorrido el proceso (sic). Negando negandonegando (sic) es infinito este accionar sin sentido que ustedes le han dado a la sin razón absoluta declarada por ustedes y que aseguran con desfachatez que todo esto está en derecho.” (Subraya fuera de texto) CONSIDERACIONES Descontado que esta Superioridad tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra el Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios, según el artículo 256-32 de la C. P. y 112-33 de la Ley 270 de 1996, no
obstante, como se advirtió desde el principio, la Sala se abstendrá de resolver el recurso. Esta Sala se abstendrá de proferir una decisión de fondo con ocasión del memorial del 5 de julio de 2012, presentado por el señor Hugo Eduardo Almaza Palacios, respecto del cual, desde ya debe aclararse que pese a no contener de manera expresa la intención de instaurar recurso, sí puede inferirse su inconformidad con la sentencia absolutoria del 30 de noviembre de 2011, de la cual se comunicó a los intervinientes procesales mediante oficios del 3 de julio del año en curso4, es decir, considera esta Colegiatura que en esencia se trata de un recurso horizontal, esto es, de una reposición por medio del cual se ataca el fallo de única instancia. Del contenido irrespetuoso del recurso. No puede dejar pasar la Sala por alto, que además de tratarse una persona no legitimada para intervenir en la presente actuación, al dirigirse a esta Colegiatura con el memorial del 5 de julio de 2012, el señor Almanza 2Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados
de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” 4 Oficio S.J. AKAS 29317 dirigido a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, Oficios S.J. AKAS 29318 y S.J. AKAS 29319 dirigido al doctor GÁLVEZ ARGOTE, Palacios no utilizó términos respetuosos por medio de los cuales pudiera exponer su inconformidad con lo resuelto, sino que empleó calificativos irrespetuosos que podrían rayar incluso con la calumnia, al señalar a algunos Magistrados integrantes de esta Corporación de corruptos. Ello de entrada justifica que esta Sala se abstuviera de pronunciarse frente al memorial –recurso-, pues el señor Almanza Palacios no cumplió con el requisito de presentar una petición ante esta Colegiatura de manera respetuosa. En efecto, anteriormente la Sala se pronunció en un caso similar así: “…el caso de autos difiriere de lo tradicionalmente acontecido en la presentación de recursos bien por vía horizontal ora vertical, pues el acceso a la administración de justicia debe darse dentro de los cánones del respeto, la mesura y la seriedad que implica requerir la asistencia del aparato jurisdiccional. Ahora, pese que se debe garantizar el acceso a la administración de justicia como derecho fundamental de las personas, no por ello puede el acudiente desconocer simples y normales reglas de cortesía, al punto que la misma juridicidad facultó los jueces para devolver escritos irrespetuosos, lo cual implica no darles trámites y proceder a su devolución al destinatario, que para el caso de
autos es el señor Esteban Reina Pérez, quien pretendió fungir como quejoso contra funcionarios judiciales en términos que dan pie para proceder conforme la facultad dada por el numeral 3° del artículo 39 del C.P., esto es, Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. Así las cosas, sólo queda pronunciarse en el sentido de estarse a lo resuelto en la providencia del 11 de agosto de 2010, para lo cual la Secretaría devolverá toda la documentación al quejoso conforme lo expuesto en precedencia.”5 Por ser un caso análogo, en estar oportunidad la Sala resolverá en el mismo sentido, es decir, el señor Hugo Eduardo Almanza Palacios deberá estarse a lo resuelto en la sentencia del 30 de noviembre de 2011, y la Secretaría Judicial, le devolverá el memorial. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. Estarse a los resuelto en la providencia del 30 de noviembre de 2011, por lo tanto, no dar trámite al recurso interpuesto en el caso de autos, conforme lo expuesto en las motivaciones de este proveído. Segundo. Por Secretaría Judicial devolver el memorial al señor Hugo Eduardo Almanza Palacios, en atención a lo dicho en precedencia .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente 5Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, 2 de febrero de 2011, Rad.
110010102000201002219 – 00, M.P. Dra. María Mercedes López Mora.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS FIDALGOJAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial