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CSDJ - F11001010200020080182500ADJUNTA20120615122112-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020080182500ADJUNTA20120615122112-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 14 de junio de 2012 Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 110010102000200801825 00 Aprobado Según Acta No. 49 de la misma fecha Asunto: mérito probatorio de la investigación Decisión: Decreta extinción de la acción disciplinaria - terminación y archivo de la investigación. VISTOS Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de las pruebas allegadas en la etapa de investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores SONIA GIL MOLINA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y YACIRA ELENA PALACIO OBANDO, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, JOSÉ LUCIANO SANÍN

ARROYAVE, CARMENZA CORREA PÉREZ, DARÍO IGNACIO ESTRADA

SANIN, ÁLVARO RAÚL GÓMEZ DUQUE, JAIRO ALBERTO RAMÍREZ

GIRALDO, OSCAR ANTONIO HINCAPIÉ OSPINA, MARÍA TERESA

HOLGUÍN SÁNCHEZ, JESÚS ANTONIO ZULUAGA OSSA, OSCAR

HERNANDO CASTRO RIVERA, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del mismo

Tribunal. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante oficio PSA08-1535 de fecha 15 de mayo de 2008, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que, del informe de seguimiento a las medidas de descongestión estipuladas en los Acuerdos Nos. PSA07-3430, PSA07-0807-4039, PSAA07-4084 y PSAA07-4128 de 2007, se encontró que los despachos de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia, Pereira y Pasto, no cumplieron con la ejecución de tales medidas (fls. 2 a 20). La compulsa de copias correspondió inicialmente por reparto al entonces Magistrado Temístocles Ortega Narváez, quien mediante providencia de fecha 12 de junio de 2008, asumió la investigación en torno a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y ordenó compulsar copias de la documentación que dio génesis al proceso disciplinario radicado con el número 2008-1278 00, a efectos que se investigara, en forma separada, a los Magistrados de los otros Tribunales Superiores, correspondiendo a quien funge como ponente lo referido a los integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (fls. 23 a 24). ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación, en auto del 19 de agosto de 2008, dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar (fls. 30 a 31) para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en forma personal al representante del Ministerio Público y a los servidores judiciales

investigados, dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 1.- Según oficio de fecha 6 de octubre de 2008, el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó el nombre de los Magistrados que conocieron los procesos en virtud de los programas de descongestión y la carga evacuada por cada uno de ellos (fls. 47 a 50). 2.- Mediante oficio SCF-2304 de fecha 8 de octubre de 2008, el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó el nombre de los magistrados que participaron en el proceso de descongestión y el número de expedientes asignados a cada uno de ellos, así como las decisiones proferidas (fls. 13 a 18 del cuaderno anexo). 3.- Según oficio No. 319 de fecha 9 de octubre de 2008, el Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, informó el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo los procesos por descongestión y la labor desarrollada por cada uno de ellos (fls. 155 a 157 del cuaderno anexo). 4.- La Magistrada Nancy Ávila de Miranda, en escrito radicado el día 23 de octubre del año 2008, manifestó que, si bien durante su permanencia en el cargo no alcanzó a evacuar la totalidad de los procesos entregados para descongestión, ello no obedeció a desidia, sino a la gran congestión que registraba su despacho. Afirmó que asumió como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a partir del 1º de marzo del año 2007, es

decir, 9 meses después de haber iniciado la medida de descongestión implementada mediante Acuerdo No. 3430 del 26 de mayo de 2006. Agregó que recibió una carga de 138 procesos propios y 25 correspondientes a la medida de descongestión, evacuando 48 de los primeros, afirmando que era el despacho más congestionado del Tribunal, motivo por el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura autorizó una medida de descongestión, según Acuerdo No. PSAA07-4040 del 23 de mayo de 2007, la cual se materializó el día 8 de junio del mismo año, mediante la entrega de 75 procesos a los tres (3) magistrados restantes de la Sala Penal del Tribunal (fls. 250 a 253). 5.- Según escrito de fecha 28 de octubre del año 2008, el doctor DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, manifestó que si se analiza su estadística de producción presenta 1.41 providencias diarias entre sentencias y autos interlocutorios. Afirmó que su despacho logró evacuar 38 procesos de descongestión que corresponden a un 70% del cúmulo total y el 99% de los asignados por el Acuerdo inicial -3440 de 2006- (fls. 254 a 262). 6.- El Magistrado de la Sala Civil del citado Tribunal, doctor Álvaro Gómez Duque, radicó el escrito visible a folios 299 a 300 del anexo, en el cual, previo análisis de cambios efectuados al interior de la Corporación que dificultaron la labor de la misma, afirmó que ha venido resolviendo en la

medida de lo posible los procesos de descongestión asignados a su despacho junto con la carga ordinaria, estimando que la medida llegó en un momento en que no era posible llevarla a cabo en debida forma, dada la congestión existente. 7.- La doctora CARMENZA CORREA PÉREZ, Magistrada de la Sala Civil, intervino, según escrito de fecha 14 de noviembre del año 2008, manifestando que hizo dejación del cargo el día 1º de noviembre de 2006, esto es, antes de que finalizara el término inicial de 3 meses concedido en el Acuerdo 3430 de 2006 para fallar 40 procesos de alta complejidad entregados el día 23 de agosto a cada uno de los seis magistrados que integraban la sala, motivo por el cual estima que no se encuentra incursa en falta disciplinaria alguna. 8.- Según escrito de fecha 20 de noviembre del año 2008, la Magistrada de la Sala Penal, Doctora YACIRA ELENA PALACIO OBANDO informó que en desarrolló de la medida de descongestión le correspondieron 30 procesos de los cuales profirió decisión en 19, quedando 11 pendientes, no por negligencia suya, sino por la gran cantidad de trabajo asignada al despacho cuando empezó a regir el sistema penal acusatorio. 9.- La doctora MARÍA TERESA HOLGUÍN SÁNCHEZ, solicitó se tuviera en cuenta no solamente su excelente desempeño, sino que se retiró del cargo el día 31 de octubre del año 2007, de tal manera que los procesos de descongestión que alcanzó a sacar eran los que razonablemente podía resolver sin descuidar su carga ordinaria (fls. 363 a 365 del cuaderno anexo.)

Mediante auto de 21 de mayo de 2009 se calificó el mérito de la indagación preliminar, disponiéndose la terminación y archivo de la investigación a favor de los doctores EDILBERTO ARENAS CORREA, JAIME NANCLARES VÉLEZ y CARLOS JAIME TABORDA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, así como de JORGE MAURICIO BURGOS y RODRIGO LÓPEZ GAVIRIA, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del citado Tribunal. En la misma providencia se dispuso la formal apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores SONIA GIL MOLINA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y YACIRA ELENA PALACIO OBANDO, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Antioquia, JOSÉ LUCIANO SANÍN ARROYAVE, CARMENZA CORREA

PÉREZ, DARÍO IGNACIO ESTRADA SANIN, ÁLVARO RAÚL GÓMEZ

DUQUE, JAIRO ALBERTO RAMÍREZ GIRALDO, OSCAR ANTONIO

HINCAPIÉ OSPINA, MARÍA TERESA HOLGUÍN SÁNCHEZ, JESÚS ANTONIO ZULUAGA OSSA, OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y de WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del mismo Tribunal, dándose estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, siendo

notificada en debida forma al representante del Ministerio Público y a los servidores judiciales investigados, oportunidad en la cual se recaudaron los siguientes elementos de prueba: 1.- Mediante oficio No. 02-3699 de 11 de septiembre de 2009, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia certificó el monto del salario devengado por los investigados para la época de los hechos (fls. 76 a 88). 2.- Según oficio OSG-4604 del 21 de septiembre de 2009, la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, certificó la calidad funcional de los Magistrados investigados allegando copia de los actos administrativos de nombramiento y de las actas de posesión (fls. 90 a 175). 3.- La doctora NANCY ÁVILA DE MIRANDA, presentó escrito de fecha 2 de octubre de 2009, en el cual reiteró que tomó posesión del cargo el 1º de marzo de 2007, esto es, cuando ya se encontraban en curso las medidas de descongestión. Informó que en virtud del Acuerdo No. PSAA07-40404 del 23 de mayo de 2007, se adoptó una medida de descongestión para su despacho, distribuyendo 75 procesos entre los restantes tres (3) magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quedando su despacho con una carga efectiva de 105 procesos de Ley 600 de 2000, compuesta por procesos de alta complejidad y volumen. Hizo referencia a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, lo cual implicó la adaptación a la nueva legislación y un incremento significativo de

asuntos en los que debía intervenir como ponente y como integrante de Sala, debiendo realizar un promedio de 5 a 6 audiencias diarias, solicitando el archivo de la investigación por justificación de su conducta. 4.- El doctor JOSÉ LUCIANO SANÍN ARROYAVE presentó escrito de fecha 26 de septiembre de 2009, en el cual informó que recibió la notificación cuando se disponía a hacer entrega de su despacho al día, aseverando que en el término de la descongestión debió responder por sus asuntos, los de los demás magistrados con quienes integraba Salas y la Presidencia de la Corporación, la cual ostentó por tres años consecutivos. Informó que en descongestión les enviaron los procesos que revestían mayor complejidad, a pesar de lo cual logró proferir ocho (8) fallos, aparte de la carga propia de su despacho en menos de cincuenta (50) días hábiles. 5.- El 5 de octubre de 2009, el doctor OSCAR ANTONIO HINCAPIÉ OSPINA, solicitó el archivo de la investigación iniciada en su contra, afirmando que tomó posesión en provisionalidad como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia el día 1º de abril de 2008, habiendo permanecido en el cargo por seis (6) meses aproximadamente, informando en forma pormenorizada el orden que dio a los asuntos sometidos a su consideración, afirmando que resolvió todos los procesos asignados. 6.- La doctora YACIRA ELENA PALACIOS OBANDO informó que “La no evacuación de los 11 procesos a que se contrae entonces la investigación, no fue producto de mi negligencia, descuido o desidia, sino que obedeció

única y exclusivamente, al gran volumen de trabajo que tenía el despacho a mi cargo, el cual se vio incrementado de manera ostensible a partir del 1º de enero de 2007, cuando en este Distrito Judicial empezó a regir el sistema penal acusatorio. Es bien sabido que en este nuevo sistema de administración de justicia en materia penal, para la definición de un asunto se requiere de por lo menos dos audiencias y en mi caso me correspondió asistir a más de quinientas (500) teniendo en cuenta que tenía que estar en las celebradas en los proceso que oficiaba como ponente, más las que realizaban los otros Magistrados de cuyas salas hacía parte.” Informó que su rendimiento laboral ha sido calificado como EXCELENTE, como lo registran las últimas calificaciones, en especial la correspondiente al período 2005-2006, así: “carga efectiva: 572.20 procesos – Egreso efectivo: 563.30 procesos, índice de rendimiento logrado: 99.53%, superior al 90% que corresponde a 40.00 puntos.” 7.- El doctor JAIRO ALBERTO RAMÍREZ GIRALDO, presentó escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, en el cual informó que hizo dejación del cargo de Magistrado de Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 1º de abril de 2008, habiendo fallado 34 procesos y dejado de fallar 24 que fueron recibidos por el doctor OSCAR ANTONIO HINCAPIÉ, quien lo reemplazó en el cargo. Destacó que “conforme al parágrafo del artículo 3º del Acuerdo No. PSAA06, los procesos entregados para descongestión deberían fallarse sin suspender

el trámite de los asuntos a cargo, lo que es conforme a la normatividad de la ley Estatutaria sobre descongestión de despachos, pues en ella se advierte que sólo podrá ser realizada en oficinas judiciales que se encuentren al día. En tales circunstancias, acatando la ley y el Acuerdo, debía darse prioridad a los asuntos propios a cargo de la Sala.” Informó que recibió 40 procesos para descongestión y, con posterioridad, 18 más, al producirse el retiro de los Magistrados LUCIANO SANÍN ARROYAVE y CARMENZA CORREA PÉREZ, razón por la cual la mora debe imputarse a partir del momento en que éstos dejaron sus cargos y tener en cuenta que se trata de procesos con un alto nivel de complejidad. Realizó un análisis de la producción de su despacho para el periodo de mora objeto de investigación, informando que tuvo un promedio de producción de 1.65 providencias de fondo diarias, lo que implicó que hiciera entrega del despacho prácticamente al día (fls. 213 a 215). 8.- El doctor Álvaro Gómez Duque presentó escrito de fecha 28 de abril de 2010, en el cual informó que en el Tribunal se han presentado en varias oportunidades supresión de despachos, lo que ha implicado la redistribución de la significativa carga laboral de la Corporación. Agregó que “[…] haciendo ingentes esfuerzos se evacuaron todos los asuntos de descongestión a mi cargo en la medida de lo posible, lo que desde luego no puede mirarse de manera aislada, sino en el universo de todos los negocios que han pasado por mi despacho y que han salido con resolución definitiva […]”, agregando que el Acuerdo de Descongestión

establecía que los procesos debían evacuarse sin menoscabar las labores del despacho, considerando que la medida fue adoptaba en un momento en que la Sala Civil presentaba un alto nivel de congestión. Afirmó que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al realizar el análisis sobre el cumplimiento de las medidas de descongestión implementadas, expidió la Resolución No. 062 del 30 de julio de 2009, en la cual certificó que: “Luego de realizare el estudio y análisis de lo planteado, tanto por la Dra. Nirsa Morales Galeano y lo expresado por el doctor Álvaro Gómez Duque en su respuesta, se evidencia que la medida de descongestión de los procesos del Tribunal Superior de Bogotá por el Tribunal Superior de Antioquia ha venido atendiéndose en la medida de lo posible, pues claro es que según el registro de las estadísticas del Despacho los expedientes que se atienden de manera ordinaria, deben ser atendidos concomitantes a aquellos de medidas de descongestión en el 2007, sólo están pendientes 17 por resolver de fondo […]”, encontrando justificada la demora de los funcionarios en proferir la totalidad de las decisiones al interior de los procesos asignados por descongestión. Hizo referencia igualmente al análisis efectuado por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. según oficio No. CSJASA-D2-1748, en el cual se destacan como dificultades para cumplir oportunamente las medidas de descongestión que “[…] el promedio de ingresos se ha aumentado cada año, inicialmente en un 71% del 2006 al

2008 llegando a un incremento del 404% en el año 2009 con relación al año 2006, lo cual dificulta el cumplimiento de las metas de descongestión […]”. 9.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura allegó copia de los Acuerdos por medio de los cuales prorrogó las medidas de descongestión al advertir la imposibilidad de los Magistrados de evacuar los expedientes en los plazos inicialmente concedidos (fls. 235 a 151). 10.- Según oficio No. UDAEOF11-2168 del 5 de agosto de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de las estadísticas rendidas por cada uno de los Magistrados correspondientes al periodo que tuvieron a su cargo los procesos (fls. 265 y cd anexo).

CONSIDERACIONES

I. Competencia: La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

II. Marco normativo y conceptual: Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.

De esta manera se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”.

III. Caso concreto: Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los Magistrados de las Salas Penal, Civil – Familia y Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, relacionados en precedencia, incurrieron en la conducta que dio original a la presente investigación y si la misma tiene la entidad suficiente para erigirse en falta disciplinaria.

Como primer aspecto a considerar, resulta evidente que el auto de apertura

de investigación disciplinaria está soportado en la situación fáctica consistente en que los Magistrados acusados pudieron incurrir en falta disciplinaria, al retardar injustificadamente la resolución correspondiente a los asuntos que les fueran asignados como consecuencia de las medidas de descongestión ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establecidas en los Acuerdos Nos. PSA07-3430, PSA07-08074039, PSAA07-4084 y PSAA07-4128 de 2006 y 2007, respectivamente. Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que, efectivamente, durante los años 2006 y 2007 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas de descongestión, las cuales fueron evaluadas por la misma Corporación en informe de fecha 23 de abril del año 2008, en el cual se concluyó, entre otros aspectos que “(…) los Tribunales Superiores de Antioquia, Pereira y Pasto aún tienen 108 procesos pendientes, es decir que durante el mes de marzo ninguno de los tribunales falló un solo proceso” (fl. 17). Efectivamente, al revisarse la aplicación de las medidas de descongestión adoptadas, referidas a cada una de las Salas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se encontró, en tal oportunidad procesal la siguiente situación: SALA PENAL Acuerdo No. 3440 de 2006, por medio del cual se descongestiona la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: Magistrado Procesos Procesos Procesos Entregados Fallados Sin fallo Sonia Gil Molina 30 03 27 Carlos Jaime Taborda 27 02 25

Nancy Ávila Miranda 25 17 08 Yacira E. Palacio Obando 30 18 12 SALA CIVIL – FAMILIA - AGRARIA Magistrado Procesos Procesos Procesos Entregados fallados Sin fallo José Luciano Sanín Arroyave 40 8 32 Carmenza Correa Pérez 40 0 40 Darío Ignacio Estrada Sanín 58 38 20 Álvaro Raúl Gómez Duque 58 33 25 Jairo Alberto Ramírez Giraldo 58 33 25 Oscar Antonio Hincapié 24 6 18 Ospina María Teresa Holguín 58 17 41 Sánchez Jesús Antonio Zuluaga Ossa 41 5 36 Oscar Hernando Castro 36 3 33 Rivera SALA LABORAL Magistrado Procesos Procesos Procesos Entregados fallados sin fallo William Enrique Santa Marín 80 33 47 Con posterioridad a los informes rendidos por los Presidentes de cada una de las Corporaciones y en virtud de las prórrogas de los términos para fallar, autorizadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los Magistrados fallaron los procesos en el respectivo turno y teniendo en cuenta la carga laboral propia de cada uno de los despachos, la cual como se analizará se incrementó significativamente en los años siguientes al de implementación de la medida. A efectos de abordar el análisis de la conducta objeto de investigación bajo el presente radicado y teniendo en cuenta que la misma se está adelantando contra varios funcionarios, se realizará un análisis independiente, a efectos de dar suficiente claridad conceptual a la decisión, advirtiendo la Sala que en

relación con algunos de ellos se ha extinguido la acción disciplinaria, por haber operado el fenómeno de la prescripción, así: - Extinción de la Acción disciplinaria: De conformidad con los elementos de convicción allegados a la actuación se encuentra que en relación con los siguientes Magistrados se ha extinguido la acción disciplinaria, por cuanto los mismos hicieron dejación de sus cargos en el Tribunal Superior de Antioquia desde hace más de cinco años: - MARÍA SONIA DE JESÚS GIL MOLINA.- según certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, se le aceptó renuncia al cargo de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a partir del 1º de enero de 2007 (fl. 98). - JOSÉ LUCIANO SANÍN ARROYAVE.- según certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, se le aceptó la renuncia al cargo de Magistrado de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior de Antioquia a partir del 1º de noviembre de 2006 (fl. 117). - CARMENZA CORREA PÉREZ.- según certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, se le aceptó la renuncia al cargo de Magistrada de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior de Antioquia a partir del 1º de noviembre de 2006 (fl. 124). Es así como encuentra la Sala que efectivamente, desde la fecha en que los Magistrados relacionados hicieron dejación de sus cargos hasta la actual han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que operó la prescripción de la

acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 734 de 20021, en la redacción que tenía para la época de los hechos, aplicable por principio de vigencia de la ley en el tiempo, “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…”, por lo cual resulta imperioso para la Sala decretar la extinción de la acción a favor de los mismos, advirtiéndoles que contra tal decisión procede el recurso de reposición del cual podrán hacer uso a efectos de renunciar al término prescriptivo. - Conducta desplegada por los Magistrados en torno a quienes subsiste la potestad disciplinaria del Estado: A efectos de analizar la conducta de los Magistrados en torno a quienes subsiste la potestad sancionatoria del Estado, la Sala considera necesario tener en cuenta el análisis efectuado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se establecieron los motivos por los cuales no les fue posible a los Magistrados del Tribunal Superior de 1 Esta norma fue reformada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2002, artículo que establece: CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter

permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.” Antioquia cumplir oportunamente con las medidas de descongestión dispuestas, consideraciones que sirvieron de fundamento para prorrogar los plazos encaminados a adoptar las decisiones correspondientes. Es así como, en el documento visible a folios 261 y siguientes del cuaderno original, se estableció que efectivamente mediante Acuerdo No. 3430 del 26 de mayo de 2006 se dispuso la descongestión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá a cargo de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior de Antioquia, ordenando la remisión de 240 procesos para fallo, para ser repartidos entre seis (6) Magistrados, reparto efectuado el 22 de agosto de 2006, correspondiendo un total de 40 procesos a cada uno. No obstante, el 31 de octubre de 2006, fueron suprimidas las plazas de los Magistrados JOSÉ LUCIANO SANÍN ARROYAVE y CARMENZA CORREA PÉREZ, por lo cual fue necesaria la redistribución de 72 procesos que se encontraban pendientes de fallo, asignándosele a cada despacho 18 procesos adicionales, para un total de 58 para cada uno de los cuatro magistrados que quedaron –reparto realizado el 10 de abril de 2007En esta oportunidad concluyó: “En el pasado la Sala Civil del Tribunal

Superior de Antioquia había descongestionado las Salas Civiles de Bogotá, Barranquilla y Cali, con pleno cumplimiento de los cronogramas de trabajo, meta que no se ha logrado alcanzar en la descongestión ordenada mediante Acuerdo No. 3430 de 2006, teniendo en cuenta la disminución del número de Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia (Sala Civil – Agraria y Familia) y el incremento de su carga laboral.” En el estudio referido, se analizó el incremento de la carga laboral de los despachos por el excesivo ingreso de procesos en los años 2006, 2007 y 2008, realizando los cuadros comparativos por cada uno de los integrantes de la Corporación, arribando a la siguiente conclusión: “En el año 2006, para seis (6) Magistrados que conformaban la Sala Civil – Familia, se presentó un promedio de 199 ingresos; en el año 2007, la Sala quedó conformada por cuatro (4) magistrados y los ingresos se incrementaron en un promedio de 341 procesos por cada magistrado, lo cual representa 142 ingresos de más para cada despacho y un aumento en la carga del despacho de 71%. Para el año 2008 la carga de ingresos se mantuvo, para un promedio de 315 ingresos por cada uno de los cuatro (4) magistrados que componen la Sala, carga que tiende aumentar para el año 2009, teniendo en cuenta que en el primer trimestre han ingresado en promedio 190 procesos por cada Magistrado, lo que significa un incremento del 140% por cada despacho que compone la Sala Civil – Familia con relación al año 2008, y un incremento del

404% con relación al año 2006, año de inicio de la medida de descongestión.” (Subrayado fuera de texto – fl. 263 vuelto del cuaderno original). Las anteriores circunstancias que no resultaron ajenas a las otras Salas de la Corporación y los estudios efectuados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de cara a la congestión estructural de la Rama Judicial, a la cual no es ajena al Tribunal Superior de Antioquia y el crecimiento exponencial de los procesos que ingresaron en los años subsiguientes a la aplicación de la medida inicial, hicieron necesaria la expedición de varios Acuerdos, por medio de los cuales se prorrogaron las medidas, así: ACUERDO No. PSAA06-3690 DE 2006, visible a folio 235, por el cual se prorrogó la medida hasta el 30 de noviembre de 2006. ACUERDO No. PSAA07-3982 DE 2007, obrante a folio 236, por el cual se prorrogó la medida hasta el 31 de julio de 2007. ACUERDO No. PSAA07-4102 DE 2007, obrante a folio 237, por el cual se prorrogó la medida hasta el 31 de octubre de 2007. ACUERDO No. PSAA07-4202 DE 2007, obrante a folio 238, por el cual se prorrogó la medida hasta el 28 de febrero de 2008. ACUERDO No. PSAA08-4548 DE 2008, obrante a folio 239, por medio del cual se prorrogó la medida hasta el 30 de abril de 2008, a efectos de adoptar sentencias en 32 asuntos penales, 74 civiles y 60 laborales, q

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