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CSDJ - F11001010200020080211200ADJUNTA20130509084455-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020080211200ADJUNTA20130509084455-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de mayo de 2013 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000200802112 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

Investigados: Armando Daza Ariza y Hernán

Reina Caicedo. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.

Informante: Dirección Nacional de Fiscalías.

Decisión: Fallo Absolutorio.

1. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.

2. LA INFORMACIÓN El 15 de julio de 2008, el doctor LUIS GERMÁN ORTEGA RIVERO, en su calidad de Director Nacional de Fiscalías, remitió a esta Corporación, los oficios y copia de las

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA providencias, que le fueron enviados por parte de la doctora IDALMIS MARÍA COTES DELUQUE, en su condición de Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en los cuales le comunicaba a esa entidad, que en veintisiete (27) investigaciones disciplinarias adelantadas contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Seccional de Riohacha (Guajira), se había decretado la prescripción de la acción disciplinaria. (fls. 1 a 146).

3. ANTECEDENTES PROCESALES INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto proferido el 24 de septiembre de 2008, se ordenó la indagación preliminar contra los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en la cual se dispuso acreditar la calidad de funcionarios judiciales de los investigados y solicitar una certificación del trámite de los procesos disciplinarios radicados con los números: 002-200500337 00, 002-200500319 00, 002-200600666 00, 002-200500391 00, 002-20050036100, 002200600421 00, 001-200500370 00, 002-200500363 00, 02-200500323 00, 002200500343 00, 002-200500383 00, 002-200500989 00, 002-200600540 00, 002200500365 00, 002-200500373 00, 002-200501034 00, 002-200500395 00, 002200501001 00, 002-200500309 00, 002-200500317 00, 002-200500313 00, 002200500347 00, 002-200601134 00, 002-200500381 00, 002-200500327 00, 002200500331 00, 002-200500353 00. (fls. 149 a 152).

También, se pidieron copias de las estadísticas laborales en el período comprendido entre el mes de marzo de 2005 y julio de 2008. (fl. 30).

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA La anterior decisión, fue notificada personalmente a los funcionarios investigados el 25 y 26 de noviembre de 2008, respectivamente. (fls. 163 y 164).

El Ministerio Público, fue notificado personalmente de la misma decisión, el 21 de octubre de 2008. (fl. 154). - LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Mediante auto proferido el 27 de marzo de 2009, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN

REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por la presunta incursión en la falta disciplinaria establecida en el artículo 154 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, como quiera que se observó una presunta mora en el trámite de los procesos disciplinarios adelantados contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Seccional de Riohacha, donde se generó la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. En relación al doctor HERNÁN REINA CAICEDO, por la presunta mora en la que incurrió en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Seccional de Riohacha (Guajira), radicado bajo el Nº 001-2005-00370 00, el cual también terminó con la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. (fls. 223 a 226). En esa decisión, se dispuso acreditar si a los funcionarios investigados, les fueron concedidos permisos, licencias, o incapacidades laborales durante el período comprendido entre el año 2005 y el año 2008, especificando mes por mes estas situaciones administrativas.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Igualmente, se ofició a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que remitiera copia de las estadísticas laborales reportadas mes por mes por los doctores ARMANDO DAZA ARIZA Y HERNÁN REINA CAICEDO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, durante el período comprendido entre los años 2005 a 2008.

También, se solicitó a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, que certificara si los despachos a cargo de los doctores ARMANDO DAZA ARIZA Y HERNÁN REINA CAICEDO, habían sido objeto de medidas de descongestión durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, en caso afirmativo, indicara durante qué períodos exactamente. Igualmente, se pidió que se acreditara de manera detallada el trámite impartido al proceso disciplinario radicado con el Nº 001200500370 00, a cargo del doctor REINA

CAICEDO.

El auto de apertura de la investigación disciplinaria fue notificado personalmente a los funcionarios investigados el 3 y el 7 de julio de 2009, respectivamente. (fls. 245 y 246). El 26 de mayo de 2009, el auto de apertura de la investigación disciplinaria fue notificado personalmente a la doctora ANA MARÍA GARZÓN BOTERO, en su calidad de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. (fl. 228).

4. PRUEBAS RECAUDADAS En esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA a). Certificación del trámite impartido a los procesos disciplinarios radicados con los números 002-2005-00353 00, 002-200500337 00, 002-200500319 00, 002-200600666 00, 002-200500391 00, 002-200500361 00, 002-200600421 00, 002-200500363 00, 002-2005-00323 00, 002-2005-00343 00, 002-200500383 00, 002-2005-00989 00, 002-200600540 00, 002-200500365 00, 002-200500373 00, 002-200501034 00, 002200500395 00, 002200501001 00, 002200500309 00, 002200500317 00, 002200500313 00, 02-200500347 00, 002200601134 00, 002-200500381 00, 002200500327 00 Y 002-200500331 00, a cargo del doctor Armando Daza Ariza. (fls. 168 a 189). b) Copias de las providencias proferidas en cada uno de los procesos disciplinarios

antes citados. (fls. 1 a 146). c) Documentos que acreditan la condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, de los investigados. d) Copia de las estadísticas laborales de las doctores ARMANDO DAZA ARIZA y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, desde el año 2005 hasta el año 2008. En esta etapa procesal, los investigados guardaron silencio. Mediante providencia del 8 de febrero de 2010, se formuló pliego de cargos contra los doctores ARMANDO DAZA ARIZA Y HERNÁN REINA CAICEDO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por la presunta incursión en la prohibición establecida en el numeral 3° del Artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en concordancia con las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior por cuanto al parecer los investigados incurrieron en mora en el trámite de los procesos disciplinarios adelantados contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Seccional de Riohacha, los cuales terminaron con la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

Con relación al doctor HERNÁN REINA CAICEDO, por la presunta mora en la que incurrió en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Seccional de Riohacha, radicado bajo el Nº 001-2005-00370 00, el cual también terminó con la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la acción disciplinaria. Se estableció que el trámite surtido al interior de cada radicado en los cuales probablemente existió la mora reprochada, fue el siguiente:

1. Radicado N° 002-200500337 00 Junio 13 de 2005, ingresó a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para reparto. Auto de junio 16 de 2005, dispone la indagación preliminar y se ordenó practicar inspección judicial al expediente penal N ° 5596 y la recaudación de una prueba. Septiembre 23 de 2005, se evacua diligencia de inspección judicial ordenada. Enero 26 de 2007 ingresó al despacho las diligencias, informando que se cumplió con lo ordenado. El término de la indagación preliminar está vencido. El 1° de marzo de 2007, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el investigado.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Mediante auto de fecha junio 24 de 2008, se resolvió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.

2. RADICADO N ° 002-200500319 00 Junio 13 de 2005, ingresó a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para reparto. Auto de junio 16 de 2005, inicia la indagación preliminar y se ordenó la inspección judicial al proceso penal N° 14679. Septiembre 08 de 2005, se evacua inspección judicial ordenada. Octubre 12 de 2005, ingresó al despacho las diligencias, informando que se cumplió con lo ordenado, y que el término de la indagación preliminar se encontraba vigente. Auto del 28 de octubre de 2005, ordenó la apertura de investigación disciplinaria. Diciembre 19 de 2006, ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado en el auto de octubre 28 de 2005, término de la investigación disciplinaria se encontraba vencido. Auto del 9 de febrero de 2007, mediante el cual se formuló pliego de cargos. Febrero 27 de 2007 se notifica personalmente pliego de cargos y se corre traslado para sus descargos.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Marzo 16 de 2007 ingresó al despacho informando se cumplió con lo ordenado en auto que antecede fechado febrero 09 de 2007. Auto de fecha mayo 25 de 2007, decreta término probatorio fundamentado en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, y requiere pruebas. Mayo 12 de 2008 ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado. Providencia del 24 de junio de 2008, resolvió decretar la prescripción de la acción disciplinaria.

3. RADICADO N° 002-200600666 00. Junio 27 de 2006, fecha de reparto. Auto de julio 13 de 2006, mediante el cual se ordenó abrir investigación disciplinaria. JuIio 23 de 2007, ingresó al despacho informando que se encontraba vencido el término de la investigación disciplinaria. Auto de noviembre 23 de 2007, resolvió la Sala, ampliar el término de la investigación disciplinaria hasta por tres (3) meses en el cual se recaudaron unas pruebas. Mayo 9 de 2008, ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado en auto fechado en noviembre 23 de 2007. Término de investigación disciplinaria se encontraba vencido.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Mediante auto de Junio 24 de 2008, resolvió la Sala, decretar la prescripción de la acción disciplinaria en favor del doctor, DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ.

4. Proceso N ° 002-2005-00391-00 Junio 14 de 2005, fecha de reparto. Auto de fecha junio 20 de 2005 ordenó indagación preliminar. Noviembre 16 de 2005, ingresó al despacho informando que no fue posible evacuar la diligencia de inspección judicial por falta de fluido eléctrico en la ciudad. Junio 15 de 2006, ingresó al despacho el término de preliminar vencido. Auto de julio 11 de 2006, dispone abrir investigación disciplinaria. Agosto 28 de 2007, ingresó al despacho, término de investigación disciplinaria vencido. Auto del 11 de enero de 2008, mediante el cual se resolvió ampliar el término de la investigación disciplinaria por tres meses, período durante el cual se recaudaran unas pruebas. Mayo 12 de 2008 ingresó al despacho informando que había surgido dentro de las diligencias el fenómeno de la prescripción. Mediante providencia del 24 de junio de 2008, resolvió la Sala, decretar la prescripción de la acción disciplinaria en favor del doctor, DAVID ALFONSO

TORRES VELÁSQUEZ.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

5. Radicado N° 002-2005-00361-00 Junio 13 de 2005, fecha de reparto. Junio 13 de 2005 ingresó al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA ARIZA. Auto de fecha junio 20 de 2005 ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. Noviembre 29 de 2005 ingresó al despacho informando que se evacuó la diligencia sin lograr su objetivo y se allegaron las pruebas, el término de indagación preliminar vigente. Diciembre 09 de 2005 solicitó se allegue una prueba. Febrero 21 de 2006, ingresó al despacho término de indagación preliminar vencido. Marzo 01 de 2006 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las diligencias. Auto de fecha Marzo 02 de 2006, declaró la terminación de la investigación disciplinaría contra el funcionario. Marzo 29 de 2006 se notifica por estado No. 040 el auto que antecede fechado marzo 02 de 2006.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA A folio 88 al 91 aparece memorial suscrito por el Procurador 160 Judicial II Penal de Riohacha a través del cual interpone y sustenta recurso de apelación contra el auto de fecha marzo 02 de 2006. Abril 07 de 2006 ingresó al despacho. Auto fecha Mayo 15 de 2006 a través del cual el Magistrado ponente concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público. Mayo 15 de 2006 se remite a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura las diligencias para que se desatara el recurso interpuesto. Auto de noviembre 15 de 2006 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió REVOCAR el auto de marzo 02 de 2006 y dispone se continué con la actuación. Febrero 22 de 2007 ingresó al despacho del Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que conozca lo anterior. Auto febrero 26 de 2007 proferido por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicha Seccional, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior a través de providencia calendada noviembre 15 de 2006. Marzo 01 de 2007 ingresó al despacho del Magistrado ponente doctor ARMANDO

DAZA ARIZA. Auto de marzo 30 de 2007 dispone abrir investigación disciplinaria y ordenó la práctica de varias pruebas.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de mayo 04 de 2007 ordenó practicar diligencia y allegar pruebas. Mayo 12 de 2008 ingresó al despacho informando que había surgido el fenómeno de la prescripción. Junio 04 de 2008 la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias. Auto de junio 24 de 2008, resolvió la Sala decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04

Seccional de Riohacha.

6. Radicado N ° 002-2006-00421-00 Abril 28 de 2006, fecha de reparto. Mayo 03 de 2006, regresa al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA ARIZA. Auto de fecha Mayo 22 de 2006 ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. Julio 17 de 2006 ingresó al despacho informándose lo requerido en el numeral

segundo del auto de fecha mayo 22 de 2006, término de la indagación preliminar vigente. Auto de agosto 4 de 2006 ordenó la práctica de unas pruebas.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de septiembre 15 de 2006 requiere copia del proceso penal radicado 11494. Diciembre 04 de 2006 ingresó al despacho término de indagación preliminar vencido. Auto de fecha diciembre 07 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el Fiscal Seccional 04 de Riohacha y la práctica de unas pruebas. Auto de Enero 29 de 2007 requirió a la Secretaría informar si por los mismos se tramitaban en esa Sala otras diligencias. Junio 04 de 2008 la Presidencia de la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las diligencias. Auto de junio 24 de 2008, resolvió la Sala decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04

Riohacha.

7. Radicado N ° 002-2005-00363-00

Quejoso; Dirección Nacional de Fiscalía. Disciplinado; DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ. No aparece fecha de reparto. No aparece fecha de ingreso al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA

ARIZA.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de fecha Junio 20 de 2005 ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. En noviembre 30 de 2005 ingresó al despacho informando se evacuó diligencia y se allegaron las pruebas solicitadas en el término de indagación preliminar vigente. Auto de diciembre 09 de 2005 requiere copia del proceso penal 15645. Junio 15 de 2006 ingresó al despacho, término de la indagación preliminar vencido. Auto de fecha julio 11 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaría y la práctica de unas pruebas. Auto de agosto 1° de 2006, requiere copia del proceso penal radicado 15645. Febrero 20 de 2007, ingresó al despacho término de investigación disciplinaria vencido. Mayo 03 de 2007 la Presidencia de la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias Auto de mayo 16 de 2007 resolvió ampliar el término de la investigación disciplinaria hasta por tres meses, periodo en el cual se recaudarían unas pruebas. Julio 11 de 2007 ingresó al despacho.

Auto de julio 17 ordenó se practique una diligencia y se requieran otras pruebas.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Mayo 09 de 2008 ingresó al despacho informando que dentro de las presentes diligencias posiblemente ha surgido el fenómeno de prescripción. Junio 04 de 2008 la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias. Auto de Junio 24 de 2008, resolvió la Sala decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04

Riohacha.

8. Radicado N ° 002-2005-00343-00 fecha de reparto 3 de junio de 2005. Junio 13 de 2005 fecha de-regreso al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA ARIZA. Auto de fecha Junio 20 de 2005 ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. Julio 05 de 2006 ingresó al despacho informando que se allegaron las pruebas

solicitadas término de indagación preliminar vencido. Auto de fecha julio 17 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaría y la práctica de unas pruebas. Mayo 25 de 2007 ingresó al despacho, término de investigación disciplinaria vencido.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Agosto 08 de 2007 la Presidencia de la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias. Auto de Agosto 14 de 2007 a través del cual la Sala, formula pliego de cargos. Septiembre 13 de 2007 se notifica al disciplinado del auto de cargo de fecha agosto 14 del mismo año. Diciembre 03 de 2007 ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado notificándose personalmente al disciplinado del auto que antecede el cual formula cargos en su contra, guardando silencio en el término concedido. Auto de enero 24 de 2008 decreta el término probatorio dentro de las diligencias y ordenó recaudar unas pruebas. Mayo 09 de 2008 ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado en auto que antecede, al igual que había ocurrido posiblemente el fenómeno de la prescripción. Mayo 22 de 2008 la Presidencia de la Sala, fijó aviso para discutir ponencia de auto

dentro de las diligencias. Auto de Mayo 30 de 2008 resolvió la Sala, decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04 de Riohacha.

9. Radicado N ° 002-2005-00383-00 Fecha de reparto 4 de junio de 2005.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Junio 14 de 2005 fecha de ingreso al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA ARIZA. Auto de fecha junio 20 de 2005, ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha, y ordenó la práctica de unas pruebas. Enero 16 de 2006, ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado en auto que antecede, término de indagación preliminar próximo a vencer. Auto de fecha enero 30 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaría contra el Fiscal Seccional 04 de Riohacha y la práctica de unas pruebas. Agosto 23 de 2006 ingresó al despacho, término de investigación disciplinaria vencido. Septiembre 13 de 2006 la Presidencia de la Sala, fijó aviso para discutir ponencia de

auto dentro de las diligencias. Auto de septiembre 25 de 2006 ordenó ampliar el término de la investigación disciplinaria hasta por tres meses, periodo durante el cual se recaudaron unas pruebas. Abril 25 de 2007 ingresó al despacho informando se allegaron las pruebas solicitadas en el mismo término de investigación disciplinaria ampliado se encontraba vencido. Julio 12 de 2007 la Presidencia de la Sala Disciplinaria fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de julio 23 de 2007 a través del cual la Sala formula pliego de cargos. Agosto 09 de 2007, se notifica al disciplinado del auto de cargo de fecha julio 23 del mismo año. Septiembre 06 de 2007, ingresó al despacho informando que se cumplió con lo ordenado notificándose personalmente al disciplinado del auto que antecede el cual formula cargos en su contra, quien en término allegó memorial de descargo. Auto de octubre 2 de 2007 decreta el término probatorio dentro de las presentes diligencias. Mayo 09 de 2008 ingresó al despacho se cumplió con lo ordenado y Secretaría se percata que al parecer dentro de las presentes diligencias había surgido el fenómeno

de la prescripción. Mayo 22 de 2008 la Presidencia de la Sala Disciplinaria fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias. Auto de Mayo 30 de 2008, resolvió la Sala decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04 Riohacha.

10. Radicado N ° 002-2005-00989-00: Fecha de reparto 28 de septiembre de 2005. Septiembre 29 de 2005, fecha de ingreso al despacho del Magistrado doctor

ARMANDO DAZA ARIZA.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de fecha octubre 06 de 2005, ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. Abril 18 de 2006, ingresó al despacho informando se cumplió con lo ordenado en auto que antecede, término de indagación preliminar vigente. Auto de fecha mayo 08 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaría y la práctica de unas pruebas. Febrero 22 de 2007 ingresó al despacho, término de investigación disciplinaria

vencido. Mayo 15 de 2007 la Presidencia de la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las presentes diligencias. Auto de Mayo 25 de 2007 a través del cual la Sala formula pliego de cargos. Julio 11 de 2007 ingresó al despacho informando que el disciplinado no ha comparecido a notificarse del auto de cargo dictado en su contra, encontrándose vencido el término previsto por la Ley 734 de 2002 en su artículo 165. Auto de Agosto 14 de 2007 a través del cual se designa defensor de oficio al disciplinado quien toma posesión de dicha dignidad el 05 de septiembre de 2007, se notifica en la misma fecha del auto de cargo calendado mayo 25 de 2007. Septiembre 06 de 2007 se notifica personalmente al disciplinado del auto de cargo de (fecha mayo 25 de 2007).

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Auto de Octubre 30 de 2007 decreta el término probatorio dentro de las presentes diligencias. Mayo 12 de 2008 informando que esa Secretaría se percató que posiblemente dentro de las diligencias ha surgido el fenómeno de la prescripción. Mayo 29 de 2008 la Presidencia de la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto

dentro de las presentes diligencias. Auto de Mayo 30 de 2008, resolvió la Sala decretar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ Fiscal 04 Riohacha.

11. Radicado N ° 002-2005-01001-00. Fecha de reparto 06 de octubre de 2005. Octubre 06 de 2005 fecha de ingreso al despacho del Magistrado doctor ARMANDO DAZA ARIZA. Auto de fecha octubre 21 de 2005 ordenó indagación preliminar contra el doctor DAVID ALFONSO TORRES VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal 04 Patrimonio Económico Seccional de Riohacha y ordenó la práctica de unas pruebas. Junio 07 de 2006 ingresó al despacho informando que el término de indagación preliminar se encontraba vencido. Auto de fecha junio 29 de 2006, ordenó abrir investigación disciplinaría y la práctica de unas pruebas.

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Marzo 27 de 2007 ingresó al despacho, término de investigación disciplinaria vencido. Junio 27 de 2007 la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto dentro de las diligencias.

Auto de junio 29 de 2007 a través del cual la Sala resolvió ampliar el término de investigación. Noviembre 13 de 2007 ingresó al despacho. El 13 febrero de 2007 la Sala fijó aviso para discutir ponencia de auto. Auto de febrero 22 de 2008 a través del cual la Sala resolvió formular pliego de cargos contra el Fiscal 04 Unidad de patrimonio Económico de Riohacha. Septi

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