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CSDJ - F11001010200020090022100ADJUNTA20120706144102-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090022100ADJUNTA20120706144102-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 Discutido y aprobado en sala No. 056 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ

IGUARÁN, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. ASUNTO Con fundamento en lo previsto en los artículos 73 y 2101 de la Ley 734 de 2002, en los que se establece que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,…” se ordenará el archivo definitivo de las diligencias, y teniéndose en cuenta además que el término de la instrucción en el sub lite no se encuentra vencido, procederá la Sala a emitir providencia en tal sentido a favor del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme con la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría General de la Nación de la queja formulada por el señor JUAN ALBERTO SIRTORI FERNÁNDEZ, por la posible mora en algunas investigaciones penales a su cargo, en la cuales obró como denunciante el señor Ricardo

Alfonso Danies González, prohijado del aquí denunciante. HECHOS 1 Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Procuraduría General de la Nación ordenó compulsar copias en proveído de 15 de diciembre de 2008 de la queja formulada por el señor JUAN ALBERTO SIRTORI FERNÁNDEZ, por la posible mora en varias investigaciones penales por parte del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, concretándose las presentes diligencias a los radicados Nos. 29086, 28603, 32190, 64348. CALIDAD DE FUNCIONARIO Mediante oficio No. 1224 de 25 de abril de 2012, la Dirección Seccional de Fiscalías, de Santa Marta, remitió copia de los actos de nombramiento, posesión y novedades administrativas del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN. (fls. 220 a 238).

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 20 de octubre de 2010,2 se ordenó el recaudo de algunas pruebas y se adelantaron las siguientes

actuaciones:

1.1. La decisión fue notificada el 9 de noviembre de 2009 al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio. (fl. 50). 1.2. Mediante oficio No. 1043 del 13 de noviembre de 20093, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Santa Marta, informó que el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, funge como Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, desde el 4 de enero de 2007 hasta la fecha. 2 Folios 29 y 30. 3 Folio 37. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3. En oficio4 No. 774 de 13 de noviembre de 2009, la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, informó el trámite impartido a las investigaciones penales, así: Radicado N° 29086, el 1° de octubre de 2009 se profirió providencia que decretó nulidad. Radicado N° 28603, el 13 de abril de 2009 resolvió recurso de apelación confirmando la resolución impugnada. Radicado N° 32190, el 1° de julio de 2009, fue reasignado a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta. Radicado N° 64348, el 13 de abril de 2009 se decretó una nulidad; y en el radicado No. 62362 el 22 de septiembre de 2008, se decretó nulidad.

A folio 63 obra auto de 9 de marzo de 2011 dictado por el funcionario comisionado, en el cual consta que el señor JUAN ALBERTO SIRTORI FERNÁNDEZ, aquí quejoso, no compareció a ampliar la queja. 1.4. En escrito5 de 17 de marzo de 2011, el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, expresó que el 4 de enero de 2007, asumió como Fiscal “Único” Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la carga de tres Fiscalías que existían, puesto que dos despachos fueron trasladados a Bogotá D.C., correspondiéndole sólo desarrollar la funciones de tres Despachos, situación caótica que puso en conocimiento del Director Seccional de Fiscalías en oficio 054 de 17 de agosto de 2007, solicitando gestionara la asignación de otro Fiscal para fortalecer la Unidad, e incluso mediante oficio6 de 14 de abril de 2008, el cual anexó, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del Distrito Judicial de Santa Marta, dirigido al entonces Fiscal General de la Nación, solicitó medidas para superar la situación con la creación de dos Fiscales Delegados más, previa descripción de la problemática que se presentaba, lo cual fue reiterado por la precitada Comisión en oficio7 de 12 de noviembre de la misma anualidad. Destacó que incluso la Fiscalía Séptima Delegada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto de 29 de mayo de 2009, se inhibió de abrir investigación penal en su contra 4 Folio 38 a 42. 5 Folios 72 a 96.

6 Folios 125 y 126. 7 Folios 127 a 128. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO argumentando que el Fiscal MARTÍNEZ IGUARÁN, dentro del lapso de la mora cuestionada, produjo numerosas decisiones y actuaciones de importancia que descartan actitudes deliberadas, pues al contrario, existió imposibilidad física para evacuar los asuntos dentro de los términos contemplados en el ordenamiento jurídico. Anexó copia, visible a folios 110 a 115. Peticionó la terminación de la actuación invocando la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, relativa a la “fuerza mayor o caso fortuito” e invocó los principios de la igualdad ante la Ley disciplinaria y presunción de inocencia. Agregó que esta Sala con ponencia del doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, archivo el radicado No. 2010 00180 00, al encontrar que la mora que le endilgaban dentro de la investigación penal No. 78708 fue justificada. Anexó copia de la providencia adiada 21 de octubre de 2010, visible a folios 97 a 108. 1.5. Mediante escrito8 el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, solicitó se escuchara en declaración al quejoso SIRTORI FERNÁNDEZ, quien habría expresado que en su calidad de apoderado judicial no se hacía responsable de los cargos de su prohijado Ricardo Alfonso Danies González,

en contra del Fiscal investigado. Agregó que la persona mencionada tiene un amplio record de aproximadamente 40 denuncias ante todos los órganos ejerciendo presión sobre los funcionarios judiciales pretendiendo “ablandarlos” en aras de sus intereses. Reiteró que la mora estaba justificada y que no obedeció a negligencia, dolo o culpa, peticionando el archivo de las diligencias.

II. En providencia9 de 1 de septiembre de 2001, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor ÁLVARO EMEL 8 Folios 165 a 167. 9 Folios 172 a 175.

Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTÍNEZ IGAURÁN, por presunta mora en las siguientes investigaciones penales, así: Radicado N° 29086, se recibió el expediente el 7 de marzo de 2007, para resolver recuso de apelación en contra de Resolución de Preclusión, y el 1° de octubre de 2009, se profirió providencia decretando una nulidad. Radicado N° 28603, el 4 de enero de 2007, data en la cual el funcionario judicial investigado asumió el cargo, y el 13 de abril de 2009, resolvió recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada. Radicado N° 32190, igualmente el 4 de enero de 2007, fecha en que el doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, asumió el cargo hasta el 1° de julio de 2009, data en que fue reasignado a la

Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta. Radicado N° 64348, ingresó al despacho el 26 de octubre de 2007, para resolver recurso de apelación, contra la resolución de acusación, hasta que el 13 de abril de 2009, se decretó una nulidad. Además, en el mencionado auto de Apertura de Investigación, se ordenó el recaudo de algunas pruebas y se adelantaron las actuaciones siguientes: 2.1. La decisión fue notificada el 12 de septiembre de 2011 al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio. (fl. 180). 2.2. A folios 182 y 183 obra la información emanada de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Santa Marta, en la cual se relacionó los periodos de vacaciones, permisos y licencias por enfermedad concedidas al doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, las cuales suman 84 días hasta enero de 2009. 2.3. El funcionario judicial investigado se pronunció mediante escrito10 de fecha 3 de noviembre de 2011, resaltando su calificación en el nivel de satisfactoria superior, lo cual implica la asignación de un puntaje entre 90 y 10 Folios 190 a 198. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 100 puntos, lo anterior para significar su cumplimiento y dedicación. Destacó que nunca ha sido sancionado disciplinariamente. Así mismo, insistió que la mora endilgada era justificada pues obedeció a la congestión por carencia de despachos, lo cual no se le podía atribuir a él,

sino a la falta de planeación, apoyo y seguimiento de las personas a cargo de los sistemas de gestión de calidad, sin embargo, él redujo la mora a (0) cero, tal como lo reportaban las estadísticas, tras el restablecimiento de tres plazas en la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, a partir de noviembre de 2010, lo cual demuestra que la mora que existió en el despacho a su cargo, no fue producto de negligencia, “SINO DEL DISPARATE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, (…), AL DEJAR FISCAL ÚNICO,” desde cuando se posesionó el 4 de enero de 2007, asumiendo sólo “LA CARGA LABORAL Y CONGESTIÓN DE TRES DESPACHOS.” 2.4. Nuevamente en escrito11 de 13 de abril de 2012, el doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, se pronunció respecto de la información requerida relativa a los asuntos de trascendencia Nacional o Regional a su cargo durante el periodo de mora, requerido mediante auto de 13 de marzo de 2012, afirmando que se desempeñó entre el 4 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2009, como Fiscal Único ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, “con funciones al mismo tiempo de PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA, reemplazando a (3) tres personas, que con anterioridad desempeñaban (3) tres cargos, como: Fiscales Primero, Segundo y Tercero Delegados” ante la mencionada Corporación. Resaltó que dio prelación a los procesos con personas privadas de la

libertad, procedió a relacionar en forma detallada los radicados para un total de 168 asuntos con “preso” durante el periodo de la mora endilgada, aclarando que por ejemplo, duró 15 días estudiando y redactando las providencias No. 43514 y 58916, destacando la complejidad de los casos, además de señalar su participación en audiencias públicas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, e incluso se refirió al volumen de procesos como el radicado No. 70289. 11 Folios 208 a 218. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO También aludió a la gran carga laboral en virtud de la atención de otras diligencias tales como indagatorias, versiones libres, declaraciones juradas, inspecciones, autos ordenando pruebas y audiencias a las que debió asistir en los dos sistemas. Obran en los cuadernos anexos Nos. 4 y 5, las estadísticas reportadas por el doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 075 de 2011,12 esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros.

Es sabido que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita de nuestro ordenamiento jurídico sin que el régimen disciplinario sea la excepción, conforme con lo normado en el artículo 13 del C.D.U. En este orden de ideas, es evidente que corresponde analizar no simplemente la materialidad de la posible conducta reprochable, sino que es del resorte del operador disciplinario auscultar el elemento subjetivo, es decir, el referido a la responsabilidad o no en cabeza del sujeto disciplinable. Sea lo primero entrar a revisar si existe o no justificación de la inactividad comprendida entre el 4 de enero de 2007 data en que asumió como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el 30 de septiembre de 2009, toda vez que al día siguiente, el 1° de octubre de 2009, profirió providencia decretando nulidad dentro de la investigación penal radicado N° 29086, siendo éste el último asunto que decidió de los cuatro en los cuales se le endilgó mora objetiva. 12 Por el cual se modifica y adopta el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior como quiera que en el radicado N° 28603, el 13 de abril de 2009, había resuelto el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada; en el radicado N° 32190, el 1° de julio de 2009, fue reasignado a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior

de Santa Marta; y en el radicado N° 64348, el 13 de abril de 2009, se decretó una nulidad. En este orden de ideas, el funcionario judicial investigado incurrió en 607 días de inactividad objetivamente establecida, descontados los días no laborales y los 84 días correspondientes a los periodos de vacaciones, permisos y licencias por enfermedad concedidas al doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, según lo informado por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Santa Marta, visible a folios 182 y 183. Sin embargo, en el lapso en que se cuestiona mora objetiva, el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, profirió 667 providencias interlocutorias, para un promedio de 1.1 por día, producción laboral que es satisfactoria y reveladora de un buen desempeño si se tiene en cuenta la complejidad de los asuntos que conoció el funcionario judicial, tal como lo revela la relación visible a folios 208 a 218, en los cuales se detallan 168 procesos con preso, de los cuales en los radicados Nos. 43514 y 58916, dedicó quince días en el estudio y redacción de las respectivas providencias, dada su complejidad, y otros asuntos voluminosos entre estos el radicado No. 70289, con 3272 folios. Aunado a lo anterior, no se pueden pasar por alto, otras actividades de su rol funcional tales como la asistencia a audiencias, además de diligencias tales como declaraciones, versiones libres, indagatorias y otras de similar naturaleza, que ascendieron a 318 en el precitado periodo de inactividad.

De otra parte, si bien los autos de sustanciación no se contabilizan para efecto de promediar la producción laboral, también es cierto que profirió 738 proveídos de esta naturaleza, lo cual denota el nivel de desempeño y compromiso funcional puesto que igualmente implicaron disposición de tiempo y estudio de las investigaciones penales a su cargo a efectos de impartir el trámite e impulso a las mismas. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tampoco se pude desconocer la carga laboral que agobió al Fiscal MARTÍNEZ IGUARÁN, puesto que las estadísticas visibles en los cuadernos anexos Nos. 4 y 5, indican que para el año 2007, el promedio de investigaciones preliminares era de 100 expedientes, más 25 en etapa de instrucción, y 300 investigaciones de segunda instancia, tendencia que se mantuvo en línea de ascenso tornándose más gravosa como quiera que tal promedio para el año 2009 fue de 150 investigaciones preliminares, 30 expedientes en etapa instructiva y más de 400 procesos de segunda instancia, situación generada por el traslado de dos Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quedando así el doctor MARTÍNEZ IGUARÁN, como Fiscal Único Delegado ante la precitada Corporación, entre el 4 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2009, “con funciones al mismo tiempo de PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA,

reemplazando a (3) tres personas, que con anterioridad desempeñaban (3) tres cargos, como: Fiscales Primero, Segundo y Tercero Delegados”, tal como éste lo invocó en sus argumentos defensivos, reitera, asumiendo él sólo la carga funcional de tres despachos. Lo anterior, cuenta también con respaldo probatorio de carácter documental, representado en el oficio 066 de 14 de abril de 2008 visibles a folios 125 y 126, emanado de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del Distrito Judicial de Santa Marta, integrado por el Presidente de la misma, así como los Presidentes del Tribunal Administrativo, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Director Seccional de Fiscalías, el Representante de los empleados y el Director Ejecutivo de Administración Judicial, dirigido al entonces Fiscal General de la Nación, exponiendo la situación caótica al tiempo que solicitaron medidas para superar la situación con la creación de dos Fiscales Delegados más, previa descripción de la problemática que se presentaba, lo cual fue reiterado por la mencionada Comisión en oficio No. 150 de 12 de noviembre de la misma anualidad obrante a folios 127 y 128. Incluso previamente el funcionario judicial investigado había puesto en conocimiento del Director Seccional de Fiscalías la situación antes ilustrada mediante oficio 054 de 17 de agosto de 2007, solicitando gestionara la asignación de otro Fiscal para fortalecer la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así, es evidente que la conducta del Fiscal investigado, no amerita ningún reproche disciplinario, toda vez que esta Sala observa que efectivamente el funcionario desplegó una actividad laboral más que satisfactoria, en alto nivel productiva permitiendo entrever que materializó con compromiso y decisión las funciones a su cargo, hasta donde las circunstancias relativas a la congestión judicial y sobre carga laboral humanamente se lo permitieron. No se puede desconocer que para la época en que ocurrió la inactividad objeto de investigación, es decir, entre los años 2007 a 2009 aún se estaban implementando ajustes en la Jurisdicción Ordinaria, del sistema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, con los consabidos traumatismos y obvias dificultades para su desarrollo que fueron sorteadas por las Fiscalías y autoridades judiciales de la especialidad penal en su etapa inicial. En este orden de ideas, se encuentra acreditado que el funcionario judicial investigado, realizó las actuaciones que dentro de las funciones y procesos a su cargo, estuvieron a su alcance vislumbrándose una razonable producción laboral, pues en todos los expedientes penales se debían observar las etapas procesales en acatamiento del ordenamiento jurídico, así como el turno de los asuntos al despacho, sin que existan elementos de juicio que permitan considerar continuar con la investigación disciplinaria en contra del

doctor MARTÍNEZ IGUARÁN.

De acuerdo a todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el

archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el sub lite, está demostrado que no existe mérito para formular cargos al doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGAURÁN, toda vez que su conducta se Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO encuentra justificada, razón por la cual se procederá a ordenar la Terminación y Archivo de la investigación en su favor, conforme con lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor del doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de Ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previa las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado Rad. No. 11001-01-02-000-2009-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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